Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

in re Alonso

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G.A.T.z. Ediciones Digitales

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"Alonso, Rodrigo J. s/procesamiento" - 21/03/2005 – C.Nac.Crim.y Correcc. - Sala I - 21/03/2005

Marca. Pagina web. Dominio registrado con el nombre de una empresa conocida.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2005

Vistos y Considerando:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 29/30 y vta. del presente incidente por el Dr. José Luis Galliani, abogado defensor de Rodrigo Javier Alonso, en contra de la resolución obrante en fotocopias a fojas 18/26 del mismo, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 31, inciso b)) de la Ley 22.362;; y manda a trabar embargo sobre sus bienes personales hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000) (arts. 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).-

A fojas 48/61 el Dr. José Luis Galliani presentó el memorial dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal, mediante el cual expresó los agravios que el fallo en cuestión le causara a su defendido y solicitó se revoque el auto de procesamiento dispuesto sobre el mismo, que en su oportunidad se lo sobresea e hizo presente las reservas de recurrir en casación y del caso federal.-

Justo Lo Prete y Juan Martín López Quesada, por la querella, hicieron lo propio a fojas 62/66, donde a través de la mejora de fundamentos solicitaron se confirme la resolución recurrida en todo su contenido.-

Se encuentra materialmente comprobado en autos que el día 23 de mayo de 2003, Rodrigo Javier Alonso solicitó a Network Information Center Argentina el registro del dominio "www.grupocablevision.com.ar", el que le fue otorgado el día 28 del mismo mes y año, incorporándose a la página web de red Internet.-

A fojas 141/145 se le recibió declaración indagatoria a Rodrigo Javier Alonso, quien reconoció haber registrado el dominio grupocablevisión, alegando en su favor que había sido hecho recibiendo órdenes de su superior Acosta, que lo hizo con sus datos de filiación ya que el sistema requería que fueran personas físicas, y reconoció su negativa de ceder el dominio al "Grupo Cable-Visión" siguiendo consejos del abogado que lo patrocinara en ese momento.-

El Tribunal advierte que la sola registración del dominio "Grupo Cable-Visión" ante Network Information Center Argentina para que se incorpore a la red Internet la página web "www.grupocablevision.com.ar", no constituye en sí el delito previsto por el artículo 31, inciso b) de la Ley 22.362, que reprime a quien use una marca registrada, que es lo que la norma protege penalmente.-

Nic-Argentina es la sigla que identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de internet, y aquella registra los nombres de dominio solicitados de acuerdo a las reglas vigentes sin aceptar registros de nombres iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos.-

Así, la Regla número 1 establece: "El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante que primero lo solicite:"; y la Regla número 3, dice: "A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de declaración jurada. Por lo tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. Network Information Center Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos." (Ver fojas 105/116). Como se encuentra plasmado en autos, Alonso fue el primero en registrar el dominio mencionado, proporcionando todos los datos que Network Information Center Argentina le solicitara, la que no () fue rechazada, aún cuando en el caso, el dominio registrado era el nombre de una empresa conocida, como lo es el Grupo Cable-Visión.-

Según surge del Memorandum redactado por María Elena Borasca, Ministro del Gabinete del señor Canciller -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-, con fecha 16/12/2003 la persona responsable inició el trámite de baja del registro (REG1360116), el que finalizó el 30/12/2003 quedando el dominio disponible a partir de esa fecha; y que con fechas 31/12/2003, 02/01/2004 y 20/01/2004 ingresaron trámites de solicitud de registro del dominio grupocablevision.com.ar por parte de las siguientes entidades registrantes: Nicolás Marciglio; Fibertel TCI2 S.A. y Cablevisión S.A., respectivamente. Con fecha 25/02/2004 se procedió a rechazar los dos primeros trámites y a aceptar el REG1378257 a favor de Cablevisión S.A., por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de las Reglas Vigentes.-

Así, entre ellas (Principios Básicos - Enunciados Generales) no se hace mención a la ley 22.362 y/o protección de marcas, limitándose a deslindar responsabilidades entre las reglas 8 y 14, disponiendo el artículo 11, que: "El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a Network Information Center Argentina. Sin perjuicio de ello, Network Information Center Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de Network Information Center Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.".-

La propiedad de la marca se adquiere con el registro de la misma -artículo 4° de la ley 22.362-, y así Cablevisión S.A. obtuvo el suyo en septiembre de 1993 otorgado por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, pero no se ha establecido hasta el momento en las actuaciones el alcance de protección que la mentada marca tiene, como así tampoco que a raíz del vínculo comercial con "Fibertel" y el uso de la denominación "Grupo-Cablevisión" impida el registro del dominio de que se trate ante Network Information Center Argentina para la creación de una página de internet, ya que ello se encuentra administrativamente reglado y controlado por dicho organismo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y en todo caso, el titular de la marca con derecho a oponerse, podrá hacerlo amparado en las Reglas Vigentes y en lo dispuesto por el artículo 24, inc. b) de la ley 22.362 que incorpora una causal de nulidad, que puede servir de protección a las marcas notorias y renombradas, pero sólo en este aspecto de la nulidad.-

Adviértase que según el informe presentado por el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual de fojas 94/99, la marca Grupocablevisión fue presentada con fecha 23/10/2003, mientras que el registro del dominio con dicho nombre solicitado por Rodrigo Javier Alonso ante Network Information Center Argentina, fue realizado el 23 de mayo del mismo año, por lo que corresponderá verificar en autos si la protección de productos/servicios "TODA LA CLASE" que surge de fojas 96 y 97 en favor de aquella marca, ampara dicha acción;; y en su caso, si habiendo sido efectuada con anterioridad al registro de la marca -teniendo en cuenta la notoriedad-, configura alguno de los ilícitos previstos por el artículo 31 de la Ley 22.362.-

En virtud de lo expuesto, no existiendo por el momento el mérito suficiente para procesar, como así tampoco para desvincular definitivamente del proceso a Rodrigo Javier Alonso, el Tribunal resuelve:

I.- Revocar el punto dispositivo I de la resolución obrante en fotocopias a fojas 18/26, en cuanto decreta el procesamiento de Rodrigo Javier Alonso como autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 31, inciso b) de la ley 22.362, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000) (artículos 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).-

II.- Declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer en la presente causa y respecto de Rodrigo Javier Alonso (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación), debiendo el señor Juez "a quo" proceder conforme a lo expresado en los Considerandos.-

Regístrese, hágase saber y devuélvase sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. Fdo.: Vigliani - Cavallo - Freiler

  

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