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Decreto 1.586/96Bs. As., 19/12/96 VISTO la Ley Nº24.481, y su modificatoria Ley Nº24.572 y Decretos Reglamentarios Nº 590 del 18 de octubre de 1995 y Nº260 del 20 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 24.481 y su modificatoria Nº 24.572, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.481 de Patentes de Invención, la Ley Nº 22.362 de Marcas, la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, y del Decreto Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños Industriales. Que el artículo 69 del Decreto Nº590/95 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL eleve al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que lo remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura organizativa del organismo. Que, en ese sentido, se requiere conformar un equipo profesional y técnico de alto grado de especialización de acuerdo con la política del Estado Nacional de priorizar la administración de la protección de los derechos de propiedad industrial. Que asimismo el organismo posee recursos propios, provenientes de los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por servicios adicionales que presta, cuyos valores han sido determinados en el Anexo I del Decreto Nº 590/95, rectificado por el Decreto Nº260/96. Que en el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para 1997, en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se ha previsto el financiamiento de los cargos requeridos en la presente estructura organizativa. Que por especialización de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, su personal dependiente se regirá por el escalafón aprobado por el Directorio conforme las atribuciones que le asigna la Ley Nº24.481 (t.o. 1995) artículos 92 y 93 y supletoriamente por las normas del régimen de contrato de trabajo, Ley Nº20.744 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que el dictado del presente Decreto se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo autárquico que funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2º — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a aprobar el escalafón que regirá para el citado Instituto, en el marco de la Ley Nº 20.744 y sus normas reglamentarias y complementarias. Art. 3º — En un plazo no mayor a los TREINTA (30) días a partir del dictado del presente acto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará para su aprobación la propuesta de adecuación de los objetivos de las Secretarías de COORDINACION y de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de conformidad con las modificaciones que se operan por esta medida. Art. 4º — Los gastos que demande el funcionamiento del Instituto serán imputados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Programa 16 - Protección a los Derechos de la Propiedad Industrial, Actividades 01 - Conducción Superior y 02 - Administración de Patentes, a partir del presupuesto del ejercicio 1997. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
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PLANTA PERMANENTE JURISDICCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ORGANISMO DESCENTRALIZADO 622: INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Escala Salarial Propia) |
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UNIDAD |
NIVEL |
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E.E. |
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
A5 |
B1 |
B2 |
B3 |
B4 |
C1 |
C2 |
C3 |
D1 |
D2 |
D3 |
E1 |
E2 |
E3 |
TOTAL |
|
|
DIRECTORIO |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
11 |
|
DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
3 |
0 |
0 |
7 |
|
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
4 |
6 |
7 |
8 |
0 |
0 |
30 |
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
6 |
10 |
8 |
17 |
4 |
10 |
3 |
0 |
0 |
61 |
|
DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
10 |
|
DIRECCION DE MARCAS |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
4 |
6 |
26 |
13 |
0 |
0 |
54 |
|
DEPARTAMENTO DE INFORMACION TECNOLOGICA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
2 |
9 |
2 |
3 |
3 |
0 |
0 |
23 |
|
DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
4 |
1 |
2 |
5 |
6 |
12 |
35 |
1 |
0 |
68 |
|
TOTAL |
3 |
2 |
1 |
3 |
2 |
0 |
3 |
4 |
2 |
3 |
14 |
14 |
17 |
43 |
27 |
61 |
67 |
1 |
0 |
264 |
Nota: El personal de E.E. no se incluye en el total general.
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