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DIAMOND,
COMISIONADO DE PATENTES Y MARCAS v. CHAKRABARTY,[1]
No.
79-136
CORTE
SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
447
U.S. 303; 100 S. Ct. 2204;
17
de marzo de 1980 - 16 de junio de 1980* [Traducción y selección de pasajes: Dra. T. Zamudio]
Este
caso marcó el hito que determinó la inclusión no sólo de la materia viva en
el sistema de patentes sino la clara y expresa desmitificación de la sacralidad
de los principios biológicos de la vida misma.
Un
nuevo paradigma social y jurídico fue demandado a partir del caso Chakrabarty,
el que aún no ha sido construido. Sus antecedentes son de gran valor al momento
de evaluar sus consecuencias irreversibles y el derrotero de futuras discursos
ético-jurídicos. A continuación se repasan los pasajes juzgados determinantes
en las diferentes instancias de los procesos administrativo y judicial en los
que la cuestión fue ventilada.
Writ
of Certiorari de la Asociación Americana de Microbiología a la United States
Court of Customs and Patent Appeals.
596
F.2d 952, consideró que el Titulo 35 U. S. C. § 101 dispone la emisión de una
patente a toda persona que inventa o descubre "cualquiera"
“manufactura” o "composición de materiales" nueva y útil. El
demandante presentó una solicitud de patente para la invención de un producto
del hombre, una bacteria genéticamente diseñada capaz de la degradación de
petróleo crudo, una propiedad que no es poseída naturalmente por ninguna
bacteria. El rechazo de las demandas de la solicitud de patente por el
examinador de la Oficina de Patentes para la nueva bacterias fue confirmado por
la Patent Office Board of Appeals con el argumento de que las cosas vivientes no
son materia patentable bajo § 101. La Court of Customs and Patent Appeals revocó,
concluyendo que el hecho que los micro-organismos estén vivos no tiene
importancia legal para los propósitos de la ley patente. Afirmó que un
micro-organismo vivo, producto del hombre es materia patentable bajo la § 101.
El micro-organismo del demandante constituye una “manufactura” o
“composición de materiales” dentro de ese estatuto. Pp. 308-318. Fundando
el fallo en que:
(a)
Escogiendo términos amplios como “manufactura” y "composición de
materia," modificados por el comprensivo "cualquiera", el
Congreso fijó el criterio por el que a las leyes de patentes deben dárseles un
alcance extenso, así también la historia de la legislación pertinente apoya
una construcción amplia. Si bien las leyes de la naturaleza, los fenómenos físicos,
y las ideas abstractas no son patentables, la solicitud del demandante no está
referida a un fenómeno natural desconocido, sino a una manufactura o composición
de materiales -un producto del ingenio humano "teniendo un nombre
distintivo, carácter [y] uso" Hartranft v. Wiegmann, 121 U.S. 609, 615.
Funk Brothers Seed Co.. v.
Kalo Inoculant Co.., 333 U.S. 127. Pág.
308-310.
(b)
El texto de la 1930 Plant Patent Act que permitió la la protección patentaria
para ciertas plantas asexualmente reproducidas, y la 1970 Plant Variety
Protection Act que autorizó la protección de plantas de reproducción sexual
pero excluyó las bacterias, no evidencian ninguna intención del Congreso de
excluir a las cosas vivientes de los términos “manufactura” o “composición
de materiales” en § 101. Pág. 310-314.
(c)
No hace al hecho que la tecnología genética fuera imprevisible cuando el
Congreso promulgó la §101 para concluir que los micro-organismos califican
como materia patentable, ni es necesario que el Congreso autorice expresamente
tal protección. El lenguaje inequívoco de la § 101 abarca justamente la
invención del demandante. Los argumentos contra la patentabilidad bajo la §
101 basados en riesgos potenciales que pueden ser generados por la investigación
genética debe dirigirse al Congreso y al Ejecutivo, no a la Magistratura. Pp.
314-318.
Fallo
de la United States Supreme Court[2].
Voto del Justice Burger (por la mayoría)
I.-
En 1972, demandante Chakrabarty, un microbiólogo, presentó una solicitud de
patente, cedida a la. General Electric Co..
La solicitud reclamaba 36 reivindicaciones relacionadas con la invención
de Chakrabarty de "una bacteria del género Pseudomonas que contiene por lo
menos dos plásmidos generadores estables de energía, cada uno de dichos plásmidos
proporciona una vía degradante de hidrocarburos separada". Este producto
del hombre, la bacteria genéticamente diseñada, es capaz de la degradación de
los componentes múltiples del petróleo crudo. Se cree que la invención de
Chakrabarty tiene un significativo valor para el tratamiento de derramamientos
de petróleo debido a esta propiedad que no es poseída naturalmente por ninguna
bacteria.
Las
reivindicaciones de la patente de Chakrabarty eran de tres tipos: primero,
reivindicaciones del método para producir las bacterias; [pág. 306] segundo,
reivindicaciones referidas a un inoculante comprendiendo el material portador
que flota en agua, como paja y las nuevas bacterias, y tercero, reivindicaciones
referidas a las bacterias mismas. El examinador de la Oficina de Patentes admitió
las reivindicaciones que entran en las primeras dos categorías, pero rechazó
las reivindicaciones de las bacterias. Su decisión descansó en dos argumentos:
(1) que los micro-organismos son "los productos de naturaleza," y (2)
que como cosas vivientes ellos no son materia patentable bajo 35 U. S. C. §
101.
Chakrabarty
apeló el rechazo de estas reivindicaciones ante la Patent Office Board of
Appeals, y esa Corte confirmó el segundo argumento del examinador entendiendo
que el legislador del 1930 Plant Patent Act al disponer la protección
patentaria a ciertas plantas (materia viviente) asexualmente reproducidas no se
pensaba que ese § 101 cubría cosas vivientes tales como estos micro-organismos
creados en el laboratorio.
La
Patent Office Board of Appeals, con voto dividido, revirtió su decisión
anterior en in re Bergy, 563 F.2d 1031, 1038 (1977) donde sostenía que "el
hecho que los microorganismos. . . estén vivos. . . no tienen importancia
legal" para los propósitos de la ley patente. En consecuencia concedió al
Comisionado Suplente de Patentes y Marcas de fábrica la petición para el writ
certiorari en Bergy, pendiente el juicio, para reencausar el caso "para su
extensa consideración a la luz de Parker v. Flook, 437 U.S. 584 (1978)"
438 U.S. 902 (1978). La Patent Office Board of Appeals dejó entonces pendiente
su juicio en Chakrabarty y consolidó el caso en Bergy. Después de reexaminar
ambos casos a la luz de la posición asumida en Flook
esa corte, con un disentimiento, reafirmó sus juicios anteriores. 596
F.2d 952 (1979).
[P*307]
El Comisionado de Patentes y Marcas de fábrica procuró un nuevo certiorari,
concedido para ambos casos, Bergy y Chakrabarty. 444 U.S. 924 (1979). Desde
entonces, el caso Bergy se ha desestimado, 444 U.S. 1028 (1980), quedando sólo
Chakrabarty pendiente de decisión.
II.-
La Constitución concede al Congreso
el poder para legislar a fin de que "promueva el progreso de la ciencia y
las artes útiles, asegurando -por tiempo limitado- a los autores y inventores
el derecho exclusivo a sus respectivas obras y descubrimientos."
Art. I, § 8, inc. 8.
Las leyes patentes promueven este progreso ofreciéndoles derechos
exclusivos a inventores para un periodo limitado como un incentivo para su
inventiva y sus esfuerzos de la investigación.
Kewanee Oil Co.. v. Bicron
Corp., 416 U.S. 470, 480-481 (1974); Universal Oil Co. v. Globe Co., 322 U.S.
471, 484 (1944).
Se
legisla con la esperanza que "[el] esfuerzo productivo con ello creado
tendrá un efecto positivo en la sociedad a través de la introducción de
nuevos productos y procesos de fabricación en la economía, y sus implicaciones
en el aumento del empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros
ciudadanos." Kewanee, supra, at. 480.
Este
caso nos exige una puntual interpretación de la ley
35 U. S. C. § 101, la que dispone:
"Quienquiera
que invente o descubra cualquier nuevo y útil proceso, máquina, manufactura, o
composición de materiales, o cualquier nueva y útil mejora de ellos, puede
obtener una patente, sujeta a las condiciones y requisitos de este título."
Específicamente,
nosotros debemos determinar si el micro-organismo del demandante constituye una
“manufactura” o una “composición de materiales” dentro del significado
de la ley. [P*308]
III.-
En casos de construcciones legales, nosotros empezamos, por supuesto, con el
idioma de la ley.
Southeastern Community College v. Davis, 442 U.S. 397, 405 (1979).
Y "a menos que exista otra definición, las palabras se interpretarán
en su significado ordinario, contemporáneo, común."
Perrin v. United States, 444
U.S. 37, 42 (1979).
Nosotros
también hemos establecido que la Corte "no debe leer limitaciones en las
leyes patentes o condiciones que la legislatura no haya expresado."
United States
v. Dubilier Condenser Corp., 289 U.S. 178, 199 (1933).
Guiado
por estos cánones de construcción, esta Corte ha leído el término
“manufactura” en la § 101 de acuerdo con su definición en el diccionario
significa "la producción de artículos para el uso de materiales crudos o
preparados dando a estos materiales nuevas formas, calidades, propiedades, o
combinaciones, a través de la mano de obra o por maquinarias".
American Fruit Growers, Inc. v. Brogdex Co., 283 U.S. 1, 11 (1931).
Similarmente, la “composición de materiales” se ha traducido de
acuerdo con su uso común para incluir "todas las composiciones de dos o más
substancias y. . . todos los artículos compuestos, si ellos son los resultados
de una unión química, o de una mezcla mecánica, o si ellos son gases,
fluidos, polvos o sólidos.
"Shel Development Co. v.
Watson, 149 F.Supp. 279, 280 (DC 1957) (citando 1 A. Deller, Wlker on Patents §
14, pág., 55 (1° ed 1937)).
Escogiendo
tales amplios términos como “manufactura” y "la composición de
materia," modificado por el comprensivo "cualquiera", el Congreso
simplemente marcó que a las leyes patentes debería dárseles un amplio
alcance.
La
historia de la legislación pertinente también apoya una construcción amplia.
La Patent Act de 1793, pensada por Thomas Jefferson, definía la materia
patentable como "cualquier nuevo y útil arte, máquina, manufactura o
composición de materia, o cualquier nueva o útil mejora [de eso]."
Act de Feb. 21, 1793, § 1, 1
Stat. 319.
En
esa ley incluyó la idea de Jefferson sobre que "la ingeniosidad debe
recibir un estímulo liberal." [P*309] 5 escritos de Thomas Jefferson 75-76
(ed de Washington. 1871). Vease Graham v. John
Deere Co., 383 U.S. 1, 7-10 (1966). Los
Estatutos de patentes subsecuentes de 1836, 1870, y 1874 emplearon este mismo
idioma. En 1952, cuando las leyes de patentes fueron recodificados, el Congreso
reemplazó la palabra "arte" con "el proceso," pero dejaron
el idioma de Jefferson intacto. El Informe del Comité acompañando la ley de
1952 nos permite entender que ese
Congreso quizo que la normativa "incluya todo que, bajo el sol, es hecho
por hombre" Repertorio del Senado. No. 1979, 82d Cong., 2d Sess., 5 (1952);
Repertorio de la Honorable Cámara de Representantes No. 1923, 82d Cong., 2d
Sess., 6 (1952).
Esto
no es sugerir que la § 101 no tiene ningún límite o que comprende a todo
descubrimiento. Las leyes de la naturaleza, así como los fenómenos físicos y
las ideas abstractas no se han sostenido patentables.
Vea Parker v. Flook, 437 U.S. 584 (1978); Gottschalk v. Benson, 409 U.S.
63, 67 (1972); Funk Brother Seed Co.
v. Kalo Inoculant Co, 333 U.S. 127, (1948); O'Reilly v. Morse, 15 How. 62,
112-121 (1854); Le Roy v. Tatham, 14 Cómo. 156, 175 (1853).
Así, un nuevo mineral descubierto en la tierra o una nueva planta
encontrada en el bosque salvaje no es materia patentable. Igualmente, Einstein
no podría patentar su famosa ley E=mc2; ni Newton podría patentar la ley de
gravedad. Tales descubrimientos son "las manifestaciones de. . . la
naturaleza, libre a todos los hombres y no reservada exclusivamente a
ninguno." Funk, supra, at. 130.
Juzgado
bajo este criterio, el micro-organismo del demandante califica decididamente
como materia patentable. Su demanda no es hasta aquí un fenómeno natural
desconocido, sino una manufactura o composición de materia no natural --un
producto del ingenio humano "teniendo un nombre distintivo, carácter [y]
[p*310] use." Hartranft v. Wiegmann, 121
U.S. 609, 615 (1887).
El
punto es subrayado dramáticamente al comparar esta invención con el caso Funk.
Allí, el patentante había descubierto en naturaleza ciertas especies de
bacterias del nódulo de la raíz que no se inhibían mutuamente; usó ese
descubrimiento para producir una cultivo mixto capaz de ser inoculado a las
semillas de plantas leguminosas. Concluyendo que el solicitante había
descubierto "sólo una obra de la naturaleza," la Corte declaró no
patentable el producto:
"Cada
una de las especies de bacterias del nódulo de la raíz contenida en el paquete
infecta el mismo grupo de plantas leguminosas que siempre infectó. Ninguna
especie adquiere un uso diferente. La combinación de especies no produce
ninguna nueva bacteria, ningún cambio en las seis especies de bacterias, y ningún
mejoramiento del rango de su utilidad. Cada especie tiene el mismo efecto que
tenía. Las bacterias se expresan en su manera natural. Su uso en combinación
no mejora su funcionamiento natural de forma alguna. Ellas actúan de acuerdo
con su naturaleza original y bastante independientemente de cualquier esfuerzo
del patentante" 333 U.S., at 131. Aquí, por contraste, el solicitante de
una patente ha producido una nueva bacteria con notables características
diferenciales de cualquier bacteria encontrada en la naturaleza y teniendo una
utilidad potencial significativa. Su descubrimiento no es la obra de la
naturaleza, sino del inventor; de acuerdo con ello es materia patentable bajo la
§ 101.
IV.-
No encontramos persuasivos ninguno de los dos argumentos contrarios adelantados.
(A)
El primer argumento descansa en la promulgación de la 1930 Plant Patent Act que
permitió la protección por patente a ciertas plantas asexualmente
reproducidas, y la 1970 Plant [p*311] Variety Protection Act que autorizó la
protección a plantas de reproducción sexual pero excluyó a las bacterias, las
cuales son vistas por el Comisionado de Patentes como evidencias de que para el
Congreso los términos “manufactura” o “composición de materiales” no
incluye cosas vivientes; si así fuera las leyes referidas no habrían sido
necesarias.
Nosotros
rechazamos este argumento. Antes de 1930, se pensaron dos motivos para excluir a
las plantas de la protección por patente. El primero era la creencia que las
plantas, incluso aquéllos engendradas artificialmente, era productos de la
naturaleza para los propósitos de la ley patente. Esta posición parece haber
derivado de la decisión de la Oficina Patente en Ex parte Latimer, 1889 Dec.
Com. Pat. 123 en el que una demanda de patente para una fibra encontrada en la
aguja del Pinus australis fue rechazada. El Comisionado entendió que un
resultado contrario permitiría "las patentes de los árboles del bosque y
las plantas de la tierra, lo que por supuesto sería irrazonable y
imposible." Id., at. 126. El caso Latimer, parece, vino a "[sentar en]
adelante la posición general adoptada en esta materia" que las plantas
eran productos naturales no sujeta a la protección por patentes.
Thorne, Relation
of Patent Law to Natural Products, 6 J. Pat. Off. Soc. 23, 24 (1923).
[pág.
312]. El segundo obstáculo para patentar plantas era el hecho que se pensó que
en el caso de plantas no sería factible cumplimentar el requisito de
"descripción" impuesto por la ley de patente. Véase el 35 U. S. C.
§ 112. Dado que la descripción escrita, en el caso de “nuevas” plantas,
era a menudo imposible. Vea la Discusión parlamentaria en la Honorable Cámara
de Representantes del Congreso 11372 por el Comité de Patentes, 71st Cong., 2d
Sess., 7 (1930) (memorándum de Comisionado de Patentes Robertson).
Asimismo
concedimos el aporte de certiorari para determinar si un micro-organismo vivo,
producto del hombre es materia patentable bajo 35 U. S. C. § 101.
Al
promulgar la Plant Patent Act, el Congreso se analizó ambas preocupaciones.
Explicó largamente su creencia que el trabajo del creador de plantas "en
ayuda de naturaleza" era invención patentable. Repertorio del Senado. No.
315, 71st Cong., 2d Sess., 6-8 (1930); Repertorio de la Cámara de
Representantes. No. 1129, 71st Cong., 2d Sess.,
7-9 (1930).
Y se
relajó el requisito de la descripción escrito a favor de "una descripción.
. . tan completa como fuera posible." 35 U. S. C. § 162. Ningún Comité o
Miembro de Congreso, sin embargo, se expresó en los términos, ahora insinuados
por el comisionado de patentes, que permitieran inferir que las cosas vivientes
estaban excluidas de los conceptos de “manufactura” o “composición de
materiales”. En lo que respecta a la 1930 Act,
el único apoyo a esa posición se encuentra en la declaración del
Secretario de Agricultura Hyde, en una carta a los Presidentes de la Cámara de
Representantes y Comités del Senado considerando la 1930 Act, donde afirma que
"las leyes de patentes. . ., en la actualidad, deben cubrir sólo
invenciones o descubrimientos en el campo de naturaleza inanimada." Ver
Repertorio del Senado. No. 315, supra, al Apéndice A; Repertorio de la Cámara
de Representantes. No. 1129, supra, al Apéndice A. La opinión del Secretario
Hyde, sin embargo, no fue una declaración de peso. Su vista fue solicitada
respecto de la reglametnación administrativa de la nueva ley y no respecto del
alcance de la patentabilidad [pág. 313] la materia -una área más allá de su
competencia-. Es más, en los Informes la Cámara de Representantes y del Comité
de Senado se desarrolla un idioma que sugiere que en lo que al Congreso respecta
la dicotomía contenida en la declaración del Secretario Hyde fue considerada
poco persuasiva. Los Informes observan:
"Hay
una distinción clara y lógica entre el descubrimiento de una nueva variedad de
planta y de ciertas cosas inanimadas, tal, por ejemplo, un nuevo y útil mineral
natural. El mineral es creado totalmente por la naturaleza sin asistencia del
hombre. . . . Por otro lado, el descubrimiento de una planta que es el resultado
del cultivo es único, aislado, y no es repetido por la naturaleza, ni puede ser
reproducirse naturalmente sin la asistencia del hombre. . . ". Repertorio
del Senado. No. 315, supra, at. 6; Repertorio de la Cámara de Representantes.
No. 1129, supra, at. 7.
El
congreso reconoció así que la distinción pertinente no estaba entre las cosas
vivientes y las cosas inanimadas, sino entre los productos de la naturaleza,
vivientes o no, y las invenciones, producto del hombre. Aquí, el
micro-organismo del solicitante es el resultado del ingenio humano y la
investigación. De donde, el texto de la Plant Patent Act no otorga, a la posición
del Gobierno, ningún apoyo.
Tampoco
el texto de la 1970 Plant Variety Protection Act brinda sostén a la posición
del Gobierno. Como el Gobierno pone de manifiesto, las plantas sexualmente
reproducidas no eran incluidas bajo la 1930 Act porque las nuevas variedades no
podían reproducirse exactamente a partir de semillas. Informe para el
Comisionado 27, n. 31. A través de la 1970 Act, sin embargo, fue reconocido que
la reproducción estable de la nueva variedad era posible y que la protección
patentaria era por consiguiente apropiado. La 1970 Act extendió esa protección.
No hay nada en su lenguaje o historia que sugiera que fue promulgada porque la
§ 101 no incluyó cosas vivientes.
En
particular, no encontramos nada en la exclusión de bacterias de la protección
de variedades de planta para apoyar la posición del Comisionado. Véase n. 7,
supra. Los antecedentes legislativos no dan ninguna razón para esta exclusión.
Como la Court of Customs and [p*314] Patent Appeals sugiere, pueden reflejar el
acuerdo del congreso con el resultado alcanzado por esa corte en la decisión In
re Arzberger, 27 C., C. P. A. (Pat.) 1315, 112 F.2d 834 (1940) que sostuvo que
esa bacteria no era planta para los propósitos de la 1930 Act. O puede reflejar
el hecho que antes de 1970 la Oficina Patente había emitido patentes para las
bacterias bajo la § 101. En todo caso, a falta de alguna indicación clara de
que el Congreso "abordó [el] los problemas. . . directamente relacionados
al presentado ante esta la Corte," SEC v. Sloan, 436 U.S. 103, 120-121
(1978), no hay ninguna base para leer en sus dichos un intento para modificar el
llano significado de las palabras de la § 101.
Véase TVA v. Hill, 437 U.S.
153, 189-193 (1978); United States v. Precie, 361 U.S. 304, 313 (1960).
(B)
El segundo argumento del Comisionado es que los micro-organismos involucrados en
la presente solicitud de patente no pueden calificar como materia patentable
hasta que el Congreso no autorice expresamente tal protección. Su posición
descansa en el hecho de que la tecnología genética no estaba prevista cuando
el Congreso promulgó la § 101. De esto se deduce que la resolución del
patentabilidad de invenciones debe ser entendida como de exclusiva competencia
del Congreso. El proceso legislativo, arguye el Comisionado, está mejor diseñado
para sopesar las consideraciones económicas, sociales, y científicas
involucradas, y para determinar si organismos vivientes producidos por ingeniería
genética deben recibir la protección patentaria. En apoyo de esta posición,
el Comisionado invoca nuestra reciente posición en Parker v. Flook, 437 U.S.
584 (1978), y en la declaración que afirma que la magistratura "debe
proceder cautamente cuando. . . (el) pedido puede extender [pág. 315] los
derechos patentes a las áreas totalmente imprevistas por el Congreso."
Id., at. 596.
Es,
por supuesto, correcto que es el Congreso, no los tribunales, quien debe definir
los límites de la patentabilidad; pero es igualmente verdad que una vez que el
Congreso ha hablado, es "facultad y deber del poder judicial decir lo que
la ley es."
Marbury v. Madison, 1 Cranch 137, 177 (1803).
El congreso ha realizado su papel constitucional definiendo la materia
patentable en la § 101; nosotros realizamos el nuestro traduciendo el idioma
que el Congreso ha empleado. Al hacerlo, nuestra obligación es aplicar los
estatutos, guiados, si la ambigüedad aparece, por los antecedentes legislativos
y el propósito estatutario. Aquí, no percibimos ninguna ambigüedad. El objeto
de la ley patente se ha redactado en términos amplios para cumplir la meta
constitucional y estatutaria de promover "el progreso de la ciencia y de
las artes útiles" con todos los medios posibles para obtenr los beneficios
sociales y económicos previstos por Jefferson. El lenguaje general y amplio no
es necesariamente ambiguo cuando los objetivos del congreso requieren términos
amplios.
Nada
en Flook es contrario a lo dicho. En ese caso se aplicaron nuestros precedentes
anteriores para determinar que "la solicitud de patente para un método
mejorado de cálculo, incluso cuando se lo aplica a un uso específico, no es
materia patentable bajo la § 101."
437 U.S., at. 595, n. 18.
La Corte escrutó la demanda cuidadosamente para determinar la
inadecuación de su objeto para su protección patentaria bajo "los
principios que están debajo de la prohibición contra las patentes para ' las
ideas ' o fenómenos de naturaleza." Id., at. 593. Lo mismo hemos hecho aquí.
En Flook no se estableció un nuevo principio para aquellas invenciones en áreas
no contempladas por Congreso cuando fueron promulgadas las leyes patentes; en
Flook la materia no era patentable per se.
Leer
otro concepto en Flook frustrarían los propósitos de la ley patente. Esta
Corte frecuentemente ha observado que un estatuto no debe ser confinado a
"[las aplicaciones] particulares. . . contempladas por los
legisladores." Barr v. United States, 324
U.S. 83, 90 (1945).
En
igual sentido, Browder v. United States, 312 U.S. 335, 339 (1941); Puerto Rico
v. Shell Co., [pág. 316] 302 U.S. 253, 257 (1937). Esto es especialmente
aplicable en el campo de la ley de patente. Una regla interpretativa que dejara
sin protección a las invenciones imprevistas chocaría con el concepto central
de la ley de patente: la previsibilidad destruye la patentabilidad.
Véase Graham v. John Deere
Co., 383 U.S., at. 12-17.
El
juez Douglas recordó que las invenciones más beneficiosas para la humanidad
son aquéllas que "empujan las fronteras de la química, la física, y
otras ramas del saber" Great A. & P. Tea Co. v. Supermarket Corp , 340
U.S. 147, 154 (1950) (opinión mayoritaria). El congreso empleó un lenguaje común
y amplio al redactar la § 101 precisamente porque las tales invenciones son a
menudo imprevisibles.
Para
reforzar su argumento, el Comisionado, con el apoyo del informe pericial,
destaca los puntos que pueden generar riesgos a través de los avances de la
investigación científica como la del demandante. Los informes constituyen un
desfile repugnante de horribles presagios. Científicos, entre ellos el
laureados con el premio Nobel, son citados sugiriendo que la investigación genética
puede constituir una amenaza seria para la raza humana, o, al menos, que
sustanciales peligros no están demasiado lejanos para permitir a tales
investigaciones continuar avanzando en este momento. Nos dicen que la
investigación genética y los desarrollos tecnológicos relacionados pueden
extender la polución y las enfermedades, que pueden producir una pérdida de la
diversidad genética, y que su práctica puede tender a hacer perder valor a la
vida humana. Estos argumentos son enérgicamente, al igual que apasionadamente,
presentados; nos recuerdan que, a veces, el ingenio humano parece incapaz de
controlar totalmente las fuerzas que crea, que, como Hamlet, es a veces mejor
"padecer las enfermedades que conocemos que cambiarlas por otras que
desconocemos"
Se
argumenta que esta Corte debe sopesar estos riesgos potenciales al considerar si
la invención del solicitante es [pág. 317]
materia patentable bajo la § 101. Nosotros discrepamos. No es probable
que la concesión o rechazo de patentes en micro-organismos acaben con la
investigación genética o con sus riesgos derivados. Muchas investigaciones se
han llevado a cabo aún cuando ningún investigador tenía la seguridad de que
la protección patentaria estaría disponible sugiere que ni la legislación ni
las decisiones judiciales impedirán a la mente científica de sondear en lo
desconocido más de lo que Canute podría ordenar las mareas. Si las
reivindicaciones del solicitante son patentables puede determinar que los
esfuerzos sean acelerados por la esperanza del premio o sean retardados por la
necesidad de buscar otros incentivos, pero eso es todo.
Lo
que es más importante es que nosotros no tenemos la competencia para analizar
estos argumentos--o para desestimarlos como fantasías generados por miedo a lo
desconocido, o para actuar en ellos. La opción que se pretende que asumamos es
materia de alta política que debe ser resuelto dentro del proceso legislativo;
sujeta al tipo de investigación, examen, y estudio que los cuerpos legislativos
pueden proporcionar y las cortes no pueden. Ese proceso involucra el equilibrio
de valores e intereses que en nuestro sistema democrático es materia de los
representantes elegidos. Cualquiera sea su validez, los argumentos expuestos
deben ser dirigidos a las ramas políticas del Gobierno, el Congreso y el
Ejecutivo, y no a la Corte [pág. 318] nosotros hemos enfatizado en el pasado
reciente que "[nuestra] la apreciación individual sobre la sabiduría o
inconveniencia de un particular [legislativo] enfoque. . . será apartado del
proceso de interpretación un estatuto." TVA v. Colina, 437 U.S., at.
194. Nuestra
tarea, más bien, se limitan a determinar el significado que el Congreso dío a
las palabras en el estatuto; una vez hecho eso nuestros poderes se agotan. El
Congreso es libre de enmendar la §101 para excluir a los organismos producido
por ingeniería genética de la protección patentaria. Cf. 42 U. S. C. § 2181
(a), exceptuando de las invenciones protegibles patentariamente a las referidas
a "solamente útil en la utilización de material nuclear especial o la
energía atómica en una arma atómica." O puede diseñar específicamente
un estatuto para las cosas vivientes. Pero, hasta que el Congreso tome alguna
acción al repecto, esta Corte debe traducir el lenguaje de la § 101 tal como
está escrito, y ese lenguaje abarca la invención del solicitante..
De
acuerdo con el fallo de la Customs Board and Patent Appeals se confirma su
decisión.
Fallo
de la United States Supreme Court. Voto del Justice Brennan (disidencia por la
minoría).
Yo
estoy de acuerdo con la Corte que la pregunta ante nosotros es muy puntual. Ni
el futuro de la investigación científica, ni incluso si la habilidad del
solicitante Chakrabarty merece algún monopolio por su trabajo al innovar, está
en discusión. No se discute la patentabilidad de los procesos por los que él
ha producido y ha empleado el nuevo organismo viviente. La única pregunta
nosotros necesitamos responder es si el Congreso, ejerciendo su autoridad bajo
el artículo I de la § 8 de la Constitución, ha expresamente afirmado que él
puede obtener un monopolio sobre el propio organismo viviente, no importa cómo
lo produjo o lo cómo usó. Porque creo que la Corte ha leído mal la legislación
aplicable, disiento.
[pág.
319] Las leyes de patentes intentan reconciliar la profunda antipatía de esta
Nación por los monopolios con la necesidad de animar el progreso.
Deepsouth Packing Co. v.
Laitram S.A., 406 U.S. 518, 530-531 (1972); Graham v. John Deere Co., 383 U.S.
1, 7-10 (1966).
Dada
la complejidad y naturaleza de la regulación legal de este tema, nosotros
debemos tener cuidado en no extender la protección patentaria a casos más allá
de los que el Congreso ha previsto. En particular, donde la legislación no se
ha pronunciado, las cortes deben
dejar al Congreso las decisiones si y cómo extender el privilegio de la patente
a las áreas donde la comprensión común ha sido que las patentes no son
aplicables. Cf. Deepsouth Packing Co. v..
Laitram Co..,
supra.
Sin
embargo, en este caso, no nos enfrentamos a un vacío legislativo completo. El
texto indubitable de la 1793 Patent Act, como se reformuló en 1952, no es la última
declaración que el Congreso ha hecho en este área. En 1930 el Congreso promulgó
la Plant Patent Act que otorga la protección patentaria a los creadores de
ciertas plantas asexualmente reproducidas. En 1970 el Congreso promulgó la
Plant Variety Protection Act para extender la protección a nuevas variedades de
plantas capaces de reproducción sexual. Así, nosotros no estamos tratando
-como la Corte lo sostendría- con el problema rutinario de "invenciones no
previstas" Ante, at. 316. En estas dos leyes del Congreso el problema genérico
de patentar invenciones de cosas vivientes se ha tratado y se ha escogido un
lenguaje cuidadosamente limitado que concede protección a algunos tipos de
descubrimientos, pero excluyendo específicamente otros. Estas Leyes evidencian
claramente la limitación que excluye a las bacterias de la patentabilidad [pág.
320]
Primero,
esas Leyes ponen de manifiesto que el Congreso entendió, por lo menos desde
1930, que la § 101 no incluye organismos vivientes. Si los organismos vivientes
desarrollados artificialmente hubieran sido patentables bajo la § 101, las
plantas incluidas en el alcance de las leyes de 1930 y 1970 podrían haber sido
patentadas sin esas nuevas legislaciones. Esas plantas, como las bacterias
involucradas en el presente caso, eran nuevas variedades no naturales; aunque la
Corte, ante, at. 311, rechaza esta línea de argumento, no explica por qué las
citadas leyes fueron necesarios a menos que lo fueran para corregir una situación
pre-existente. Yo no puedo compartir la asunción implícita de la Corte cuyo
argumento da a entender que el Congreso estaba comprometido en ejercicios
ociosos o en la mera corrección de un registro público cuando promulgó las
1930 y 1970 Acts. Y ciertamente el pensamiento del Congreso era significativa.
Los Informes del Comité contienen abundante prosa sobre los beneficios
previamente indisponibles a ser derivados de extenderse la protección
patentaria a las plantas. Repertorio de la Honorable Cámara de Representantes
[Pág. 321] No. 91-1605, págs. 1-3 (1970); Repertorio del Senado.
No. 315, 71st Cong., 2d Sess.,
1-3 (1930).
Porque
el Congreso pensó que tenía que legislar para hacer los "productos agrícolas
del hombre" invenciones patentables y porque cuando la legislación que
promulga el Congreso está limitada, nunca se sigue que quiso decir algo más
fuera del alcance de la legislación (en el caso sobre la materia patentable).
Segundo,
la 1970 Act indica claramente que ese Congreso ha incluido bacterias dentro del
enfoque de su preocupación legislativa, pero no dentro del alcance de la
protección patentaria. El Congreso excluyó las bacterias específicamente del
fondo de la 1970 Act. 7 U. S. C. § 2402 (a). Los esfuerzos de la Corte por
proporcionar largas explicaciones para interpretar esta exclusión explícita.
Es verdad que no hay ninguna mención en los antecedentes legislativos sobre esa
exclusión, pero eso no nos da licencia para inventar razones. El hecho es que
el Congreso, asumiendo que las cosas animadas como tales no podrían patentarse
toda vez que no estaba tratados por la legislación, específicamente, excluyó
a las bacterias de los organismos patentables.
Las
consideraciones de la Corte que sostienen hoy su posición en el caso se fundan
en la amplitud del texto de la § 101 que no puede "se confinado a '[las
aplicaciones] particulares. . . contempladas por los legisladores. '" Ante,
at. 315, que cita Barr v. United States, 324 U.S. 83, 90 (1945). Pero, yo he
mostrado que la decisión de la Corte no sigue las implicaciones inevitables del
estatuto. Más bien, extiende el sistema patente para cubrir material viviente [pág.
322] aunque el Congreso simplemente ha legislado en la creencia que la §101 no
abarcan organismos vivientes. Es el papel del Congreso, no de esta Corte,
ensanchar o estrechar el alcance de las leyes patentes. Esto es especialmente
aplicable donde, como aquí, la composición que busca ser patentada implica
materias de singular preocupación pública.
[1] Cuerpo profesional actuante: el Fiscal General Wallace sostuvo la causa para el Comisionado. Con él, el Fiscal General McCree, los Fiscales Generales Auxiliares Shenefield, Harriet S., Shapiro, Robert B., Nicholson, Frederic Freilicher, y Joseph F. Nakamura. Por su parte, Edward F. McKie, Hijo, representó al solicitante. Con él, Leo MaLossi, William E., Schuyler, Hijo, y Dale H. Hoscheit. [2] Burger, C., J., encabezó la opinión de la Corte a la que adhirieron Stewart, Blackmun, Rehnquist, y Stevens, Jj.; por su parte Brennan, J., argumentó por la disidencia a la que adhirieron White, Marshall, y Powell, JJ. [La traducción pertenece a la autora]
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