Art. 4 RLP
Art. 13 LP y RLP
Art. 14 LP
Art. 12 LP
Art. 67 LP
Art. 18 LP
RES INPI D-169/01 Y RES
INPI P-62/01 y/o modificatoria.
Las solicitudes de patentes
deben presentarse en la Sección Mesa de Entradas de la ANP en forma directa o
podrán remitirse por correo, en ambos casos en soporte papel.
No existe actualmente otro
medio de presentación.
La fecha de depósito de la
solicitud será la del momento en que el solicitante entregue en la ANP:
 | Una
declaración por la que se solicita la patente; |
 | La
identificación del solicitante; |
 | Una
descripción y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los
requisitos formales establecidos en la LP. |
|
Previo a la admisión de la
solicitud, la ANP verificará que:
a) La misma esté firmada
por el interesado o su representante y;
b) Se hayan abonado los
aranceles de presentación.
Si el solicitante no
cumpliera con cualquiera de estos dos requisitos, la solicitud no podrá ser
recepcionada por la ANP, motivo por el cual se rechazará la misma por la Sección
de Mesa de Entradas, sin otorgarle número ni fecha. Pero cuando la solicitud
haya sido remitida por correo, la ANP intimará al solicitante para que en el
plazo de 10 días hábiles complete los requisitos faltantes. En caso de no
cumplir la solicitud será denegada.
De cumplir estos dos
requisitos, la solicitud será aceptada por la ANP, y en consecuencia la Sección
de Mesa de Entradas asignará a la solicitud una numeración definitiva y una
fecha provisoria.
A todos los efectos se
entenderá que el término “fecha de presentación” comprende el horario de
presentación de la solicitud.
Las presentaciones de
solicitudes podrán ser tramitadas por correo, en las formas y condiciones que
establezca oportunamente la ANP.
Art.3 LP Art. 13 LP Art. 68 LP Res. D 169/01 y P 62/01 y/o
modificatoria.
Una solicitud de patente
puede ser presentada por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras
que tengan domicilio real o constituido en el país.
Art. 8 LP Art. 9 LP Art. 15 RLP
La solicitud puede estar a
nombre de una o varias personas. Cuando la solicitud fuere presentada en forma
conjunta por dos o más personas se presumirá que el derecho les corresponde por
partes iguales, excepto cuando en ella se establezca lo contrario.
Salvo disposición en
contrario, la renuncia de un titular acrecienta la participación de los
restantes en la misma proporción que entre ellos tenían antes (por ejemplo: si
originariamente había cuatro titulares con una participación del 25% cada uno, y
uno de ellos renuncia sin haber transferido su participación a un tercero, los
tres titulares originales poseerán el 33,33 % de participación en la solicitud).
Anexo III LP.
Una vez determinado el
arancel a pagar, el pago puede ser realizado en efectivo directamente ante el
INPI o a través de un giro postal dirigido a la oficina INPI-5000-622
Recaudadora.
También se podrá pagar con
cheque de acuerdo a la Resolución P 82/01 y/o modificatoria.
La Sección de Mesa de
Entradas verificará si la solicitud cumple formalmente los requisitos para
obtener una fecha de presentación (fecha original). Para ello la solicitud debe
contener:
a) Una declaración por la
que se solicita la patente;
b) La identificación del
solicitante;
c) Una descripción y una o
varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales
establecidos en la LP.
Esta revisión que la
Sección de Mesa de Entradas realiza es solamente formal, limitándose a
determinar la aparente existencia de los elementos señalados ut-supra. Los
contenidos de la descripción y reivindicaciones no requieren un estudio
profundo; es suficiente identificar un documento (o documentos) que parezcan
indicar una descripción y otro que parezca indicar la existencia de una o más
reivindicaciones.
Los documentos deberán ser
legibles para permitir discernir el contenido y el tipo de información.
En caso de no cumplir los
requisitos indicados, el solicitante es invitado a completar los datos faltantes
en los plazos fijados por la ANP.
La fecha definitiva será
aquella en la cual se haya cumplido con la totalidad de los ítems requeridos.
Vencidos los plazos
otorgados por la ANP, si el solicitante no cumpliere con lo requerido, la
solicitud será denegada.
Si la solicitud se hubiese
presentado en idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano,
y no fuera posible verificar si se encuentran reunidos los requisitos
establecidos por el art. 18 LP (identificación de una memoria y de
reivindicaciones) para otorgar a la solicitud una fecha de presentación, la ANP
invitará al solicitante para que dentro del plazo que legalmente corresponda,
presente la traducción de la memoria y/o reivindicaciones al castellano por
traductor público matriculado. Si no cumpliera con lo requerido en el plazo
legal correspondiente, la solicitud será denegada sin mas trámite.
La ANP permite la
presentación de solicitudes en idioma extranjero.
La ANP exigirá la
correspondiente traducción por traductor público matriculado, a efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos por el art.
18 LP. Si es posible identificar en la solicitud depositada en idioma extranjero
la documentación requerida por el art. 18 y el solicitante sólo debe presentar
la traducción correspondiente, la solicitud tendrá como fecha definitiva la
fecha original.
En caso de no cumplir con
la traducción solicitada, esta será denegada.
Art. 18 LP Art. 19 RLP Art. 20 LP Art. 22 LP
7.1 El art. 18, inc. c), LP
obliga al solicitante a la presentación de “una descripción y una ó varias
reivindicaciones” para que a su depósito se le otorgue una fecha de
presentación; es decir, el solicitante debe divulgar la invención en el momento
de la presentación de la solicitud.
Dicho requisito resulta
fundamental para la supervivencia posterior de la solicitud y da nacimiento al
concepto de la “divulgación original” aún cuando dicha divulgación
“no
cumpla con los requisitos formales establecidos en la presente Ley”.
El solicitante dentro un
plazo de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación de la
solicitud, podrá aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre
que ello no implique una extensión del objeto presentado originalmente. Una vez
finalizado el plazo citado precedentemente, la ANP no admitirá nuevas
presentaciones.(art.19 RLP).
El art. 20 LP establece
como requisitos que la invención debe ser descripta (divulgada) “de manera
suficientemente clara y completa para que una persona experta y con
conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla”, de modo que la
presencia de defectos formales a los cuales hace referencia el art. 18 LP no
deben afectar dichos requisitos.
Asimismo dicho artículo
exige que la divulgación original “deberá incluir el mejor método (manera)
conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y los elementos que
se empleen en forma clara y precisa”; es decir los ejemplos de realización
que sean imprescindibles para la ejecución práctica de la invención deberán
estar incluidos en la descripción desde el mismo momento de la presentación de
la solicitud. El “mejor método (manera) conocido para ejecutar y llevar a
cabo la invención” definido en el art. 20 LP, involucra a los ejemplos en
general y para ciertos campos tecnológicos, en particular a los dibujos ó
esquemas; vale decir, que cuando la descripción haga referencia a ellos, y que
resulten fundamentales para la divulgación de la invención, estarán sometidos a
los mismos requisitos legales de divulgación. Asimismo deberá tenerse en cuenta
que el art. 19 RLP establece al respecto que “los nuevos ejemplos de
realización que se agreguen (posteriormente a la fecha de presentación) deben
ser complementarios para un mejor entendimiento del invento. Ningún derecho
podrá deducirse de los complementos, correcciones y modificaciones que impliquen
una extensión de la solicitud original.” De lo antedicho, surgen los
siguiente conceptos de la LP:
a) De existir
defectos formales en la descripción y/o reivindicaciones, los mismos no deberán
restar claridad a la divulgación de la invención,
b) La
divulgación de la invención (a través de la descripción, dibujos y las
reivindicaciones) deberá ser lo suficientemente completa para que una persona
del oficio de nivel medio pueda llevarla a cabo;
c) La
divulgación original de la invención debe comprender los ejemplos de
realización que resulten fundamentales para llevarla a la práctica; y
d) En caso del
agregado de ejemplos, los mismos no deben implicar una extensión del objeto,
originalmente divulgado, al igual que toda modificación ó corrección posterior
que se introduzca en la solicitud original.
Para poder
interpretar con precisión los anteriores conceptos, se deberá establecer lo que
se entiende por “defecto formal”.
Los defectos formales aquí
señalados son de dos tipos:
1) Derivados
del formato de presentación (tipografía de la escritura, tipo de papel,
escritura a dos carillas, errores de foliatura, etc.);
2) Derivados
del texto mismo ( unidades no habituales, imprecisiones de términos, dibujos
informales, etc.).
La aceptación o no de
dichos complementos, correcciones y modificaciones (enmiendas) posteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y dentro del plazo de los 90 días, queda
sujeta al análisis del examinador técnico que lugar en instancias del examen de
fondo correspondiente (ver C, VI, 4).
7.2 En todo escrito
mediante el cual se acompañen documentos presentados con posterioridad a la
fecha de presentación de una solicitud, se debe hacer referencia a dicha
solicitud.
La Sección de Mesa de
Entradas fechará el documento y con posterioridad el mismo será incorporado al
expediente correspondiente.
7.3 La documentación
aportada por el solicitante como consecuencia de requerimientos efectuados por
la ANP, deberá ir acompañada de un escrito mediante el cual se consigne
claramente donde se han introducido modificaciones y las razones que le dieron
origen a las mismas.
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