Art.26 LP. Art.26 RLP.
La publicación se realizará
con la mayor celeridad posible antes del vencimiento del período de dieciocho
(18) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo,
la solicitud puede adelantar su publicación previo pago del arancel
correspondiente.
Si una solicitud es
desistida, la Oficina no podrá impedir la publicación si se han terminado las
preparaciones técnicas pertinentes. No obstante, la Oficina intentará suspender
dicha publicación.
La publicación de la
solicitud de patente en trámite deberá contener:
-
Datos bibliográficos:
-
número de la solicitud;
-
fecha de presentación de la solicitud;
-
número/s de la/s prioridad/es;
-
fecha/s de la/s prioridad/es;
-
país/es de la/s prioridad/es;
-
nombre completo y domicilio del o de los solicitantes;
-
nombre completo y domicilio del o de los inventores (si correspondiere);
-
número de la matrícula del agente de la propiedad industrial autorizado (si
correspondiere);
-
Información técnica:
-
título de la invención;
-
resumen de la invención;
-
dibujo más representativo de la invención, si lo hubiere.
-
clasificación
internacional (C.I.P)
Con respecto a la
publicación de solicitudes divisionales, dado que la fecha de presentación de
esta puede ser realizado con posterioridad a la publicación de la solicitud
madre, la Oficina agilizará en la medida de sus posibilidades la publicación de
estas solicitudes.
Si bien la Ley de Patentes
no prohíbe expresamente la publicación de declaraciones que sean inmorales o
contrarias al orden público (ver C,. II, 7), con el objeto de evitar entre otras
cosas la propaganda criminal, racista, antirreligiosa ó inmoral, la ANP exigirá
al solicitante la eliminación de aquellos párrafos, dibujos, palabras,
expresiones, etc. que considere conveniente y se encuentren comprendidas dentro
de las exclusiones del art. 7, inc. a) LP, si hubiera otra materia patentable en
la solicitud. Caso contrario, la ANP denegará la solicitud sin más trámite, en
instancias del examen preliminar. Estas solicitudes no serán publicadas.
En cualquier otro tipo de
casos no existen, en principio, argumentos para provocar una denegatoria de la
solicitud en las instancias del examen preliminar; siendo conveniente adoptar
tal decisión durante el examen de fondo, y así poder evitar recursos que
producen trabas y retrasos en el trámite.