Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Capítulo VI. Aranceles

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Los aranceles correspondientes al trámite de una solicitud de patentes de invención y modelos de utilidad son los que figuran en el Anexo III del Decreto Reglamentario n° 260/96.

 

1. Aranceles de presentación

Remitirse a II, 4.

2. Arancel de examen de fondo

Art. 27 LP.

El solicitante deberá abonar la tasa de examen de fondo, dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, vencido el cual, la ANP considerará desistida la solicitud.

El número de reivindicaciones a abonar será las que se hayan aprobado en el examen preliminar.

Si transcurridos TRES (3) años desde la presentación de la solicitud de patente, el peticionante no abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida.

3. Eximición del pago de aranceles (Indigente) 

Las personas físicas que acrediten un estado de impotencia patrimonial para afrontar el pago de las tasas correspondientes al trámite de solicitudes de patentes de invención, podrán peticionar al momento de ingresar su solicitud, la exención de las mismas.

Quienes peticionen este beneficio deberán presentar un certificado de pobreza emitido por la autoridad judicial, debidamente legalizado, adjuntando una declaración jurada donde conste:

(i) El monto de las remuneraciones, haberes o beneficios que perciba mensualmente, adjuntando copia de los tres últimos meses.

(ii) La constitución del grupo familiar conviviente.

(iii) El detalle de los bienes inmuebles o muebles registrables  de propiedad del solicitante y de los miembros del grupo familiar conviviente.

(iv) Los activos o servicios bancarios con los que se cuenta, incluyendo cuentas de todo tipo, tarjetas de crédito y débito, depósitos en cualquier modalidad, etc.

(v) Los activos de propiedad intelectual e industrial registrados a nombre del peticionante.

La presentación de la solicitud de eximición de pago, solamente permitirá la aceptación del trámite sin el previo ingreso del tributo, encontrándose la Administración Nacional de Patentes, facultada para desestimar la excepción impetrada, en los casos que así lo considere.

El rechazo por parte de la Administración Nacional de Patentes de la eximición de pago solicitada, determinará la inmediata suspensión del trámite de la solicitud de patente y la intimación al pago de los aranceles devengados como requisito para su reanudación.

El trámite de la solicitud de exención, deberá cumplirse íntegramente para cada una de las patentes solicitadas, sin que puedan trasladarse los efectos de su concesión a otras actuaciones promovidas por el titular.

La solicitud de eximición sólo surtirá efectos hacia el futuro sin alcanzar a gravámenes devengados con anterioridad, los cuales deberán encontrarse cancelados, como requisito previo para la admisión de la petición.  

La solicitud de eximición de pago es incompatible con la intervención de los agentes de la propiedad industrial, cuyo desempeño se presume oneroso, sin admitir prueba en contrario.

La solicitud de eximición de pago no se extenderá a la tasa anual de mantenimiento de la patente.

4. Tasas anuales de mantenimiento 

Art. 62 inc. “c” LP Arts. 726 y 727 del Código Civil Res. 24/01 del Ministerio de Economía Art. 774 del Código Civil

4.1  Disposiciones generales.

Para mantener en vigencia una patente de invención y/o un certificado de modelo de utilidad, se deben abonar las tasas anuales de mantenimiento. En caso contrario, la patente y/o certificado de modelo de utilidad caduca.

La caducidad por falta de pago de las anualidades recae sobre toda la patente o Certificado de Modelo de Utilidad,  no existiendo caducidades parciales.

La decisión administrativa que declara la caducidad será recurrible judicialmente.

4.2.  Forma de pago de las anualidades.

Las anualidades se pueden abonar: a) en efectivo, b) con cheque o c) mediante giro postal. En los casos en que las anualidades sean abonadas con cheque o mediante giro postal, deberán ser emitidas a nombre de: “ INPI. – 5000-622 Recaudadora F12.

Cuando se abona mediante giro postal, la fecha de pago de la anualidad será  la fecha de acreditación del giro.

4.3. Del tiempo en que debe hacerse el pago.  Disposiciones Generales:

Las anualidades se pagan por adelantado durante toda la vigencia de la patente y/o certificado de modelo de utilidad.

En cualquier momento durante la vigencia de la patente o del certificado de Modelo de Utilidad, los titulares de las mismas podrán abonar por adelantado las tasas anuales, con anterioridad a la fecha de vencimiento de las anualidades respectivas.

4.4. Regímenes de pago:

4.4.1 Patentes Independientes

El régimen de la LP modificó el plazo de vigencia de las patentes de invención, el que fue estipulado en VEINTE (20) años a partir de la presentación de la solicitud.

Bajo el régimen de la Ley 111, las patentes de invención tenían un plazo de vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de la concesión.

Asimismo la nueva ley introdujo la figura del Modelo de Utilidad, deparándole una protección por DIEZ (10) años, contados también a partir de la presentación.

Ante tales circunstancias, resultó necesario disciplinar todos los aspectos vinculados con la exigibilidad del pago de la tasa anual de mantenimiento.

Las tasas anuales correspondientes a las patentes de invención y a los certificados de Modelos de Utilidad serán exigibles a partir de su concesión y las anualidades se empezarán a computar a partir del tercer año, inclusive, contados a partir de la presentación de la solicitud.

4.4.1 a)  Solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N°: 111

Las anualidades de patentes  presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111 se designan numéricamente a partir de la concesión de la solicitud de patente, desde la número uno.

En consecuencia, las patentes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la LP, les corresponde pagar la anualidad que se encuentre en curso a la fecha de hacerse efectiva ésta (las anualidades se cuentan a partir de la concesión de la patente).

Primera anualidad exigible:

La fecha a tener a cuenta para  el cómputo del momento en que se debe abonar la primera anualidad será la fecha de notificación de la concesión.

La tasa anual de mantenimiento correspondiente al primer año vencerá el último día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la concesión.

Gráfico

 

 Segunda y sucesivas anualidades:

Para el cómputo del plazo de pago de la segunda y sucesivas anualidades, la fecha a tener en cuenta será el aniversario de la fecha de concesión de la patente.

Este plazo fenece el último día hábil del mes en que venzan los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha aniversario (que es la fecha de concesión).

Gráfico Plazo de gracia

Vencido el plazo para abonar la anualidad correspondiente, el interesado cuenta con un plazo de gracia de 180 días corridos para abonar la anualidad que corresponda con el 30% de recargo.

Para el caso de la primera anualidad a abonar, el plazo de 180 días comienza a computarse a partir del último día hábil del mes en que venzan los 90 días corridos desde la fecha de notificación.

Para el caso de la segunda y sucesivas anualidades, el plazo de gracia comienza a computarse a partir del último día hábil del mes en que venzan  los 30 días corridos contados a partir de la fecha aniversario que corresponda.

Ejemplo

Fecha de presentación de A: 7-9-91

Fecha de concesión de A: 15-12-97

Fecha de notificación de A: 7-2-98

La primera anualidad exigible será la n° 1.

El plazo para el pago de la anualidad 1° vence (primera anualidad exigible): 29-5-98. (7-2-98 + 90 días corridos + plazo restante para el último día hábil del mes) A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días corridos.

La anualidad 2° vence: 29-1-99.

(15-12-98 + 30 días corridos + plazo restante para el último día hábil del mes –si correspondiere-) A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días.

La anualidad 3° vence: 31-1-00.

(15-12-99 + 30 días corridos + plazo restante para el último día hábil del mes –si correspondiere-) A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días.

La anualidad 4° vence: 31-1-01.

A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días.

Como consecuencia del fallo de  la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “ DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER HAFTUNG y otro c/ INPI s/ DENEGATORIA DE PATENTE” del 13 de febrero de 2001, la Administración Nacional de Patentes ha hecho lugar a las peticiones de los titulares que hubieran solicitado la extensión del plazo de vigencia de sus respectivas patentes vigentes al 1° de enero de 2000 que hubieren sido concedidas por 15 años según la Ley N° 111. En este marco se han estipulado  nuevos vencimientos que irán operando hasta que dichas patentes arriben al nuevo plazo de 20 años a partir de la presentación de la solicitud.

El plazo de pago para la tasa anual correspondiente a las nuevas anualidades  que se adicionen por el nuevo plazo otorgado, vencerá en consecuencia el último día hábil del mes en que venzan los 30 días corridos de fenecido cada aniversario contado a partir de la fecha de concesión y no de la presentación.

4.4.1.b)  Régimen uniforme aplicable a:

a)      patentes independientes presentadas a partir de la entrada  en vigencia de la LP;

b)      patentes divisionales de primeras solicitudes (“madres”) presentadas en vigencia de la LP;

c)      Certificados de Modelos de Utilidad;

d)      patentes presentadas durante la vigencia de la Ley 111 y concedidas conforme lo previsto por el art. 100 de la LP.

El pago de la tasa anual de mantenimiento comenzará a regir a partir de la concesión y desde la tercera anualidad. Las mismas se designarán numéricamente a partir de la presentación de la solicitud, desde la número uno.

La diferencia con lo desarrollado en el punto 8.2.a) consiste en que, a las patentes sometidas a este régimen, no le es exigible el pago de la primera y segunda anualidad sino que dicha exigencia nace a partir de la tercera anualidad.

Primeras anualidades exigibles:

La fecha a tener a cuenta para el cómputo del momento a partir del cual se debe abonar la primera anualidad exigible, será la fecha de notificación de la concesión.

Al momento de la concesión, será exigible el pago de anualidades desde la anualidad tercera hasta la anualidad que corresponda al año de la concesión, cuyo pago vencerá el último día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la concesión.

Gráfico

 * Al momento de la concesión se le va a exigir que abone las anualidades 3°, 4°, 5°, 6. 

**Vencimiento del plazo para abonar: último día hábil del mes en que se cumplan los 90 días corridos.

Ejemplo:

Fecha de presentación de A: 15-11-96.

Fecha de concesión de A: 2-7-01.

Fecha de notificación de A: 13-10-01.

Las anualidades exigibles al momento de la concesión son las número 3, 4, 5 y 6.

El plazo para abonar las anualidades exigibles fenece el último día hábil de enero de 2002.

Si la patente tomada como ejemplo fuera divisional de otra presentada el 30-11-95, las anualidades exigibles al momento de la concesión  serán las número 3, 4, 5, 6 y 7.

Si fuese una patente otorgada en virtud de lo previsto en el art. 100 de la LP y presentada el 14-8-95, las anualidades exigibles serán la 3, 4, 5, 6 y 7.

Sucesivas anualidades:

Ahora bien, para el cómputo del plazo de pago de las sucesivas tasas anuales de mantenimiento, la fecha a tener en cuenta será el aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

Este plazo fenece el último día hábil del mes siguiente.

Ejemplo: Retomando los casos anteriores, se puede abonar la tasa anual de mantenimiento número 7 u 8, según corresponda, hasta el último día hábil de diciembre del año 2002.

Gráfico Plazo de gracia

 ** Vencimiento del plazo para abonar la 7° anualidad.

Una vez vencido el plazo para abonar la anualidad correspondiente, el titular tendrá un plazo de gracia de 180 días corridos para realizarlo con el 30% de recargo.

4.4.2 Patentes Adicionales:

Las patentes de adición tienen fecha de presentación propia y se otorgan por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de invención de la cual dependa. En el caso de pluralidad, se tendrá en cuenta la que venza más tarde.

Las patentes adicionales tienen la misma fecha aniversario y abonan la misma anualidad (número y monto) de la independiente a la cual están ligadas.

Patentes adicionales de solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111

Aquellas solicitudes adicionales de madres presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la LP, deberán abonar las anualidades correspondientes a la patente de la cual dependen.

Ejemplo:

Patente independiente presentada bajo la vigencia de la ley 111: (A)

Fecha de concesión de A: 30-11-98

Patente dependiente de A presentada bajo la vigencia de la LP: (B)

Fecha de presentación de B: 10-11-97.

Fecha de concesión de B: 12-9-00

Anualidad en curso de A a la fecha de concesión de B: 3° anualidad

Al momento de la concesión de B, está deberá abonar la 3° anualidad.

4.4.3 Patentes Divisionales:

La fecha efectiva de presentación de las patentes divisionales es la fecha en la cual se presentó la solicitud inicial.

Ejemplo:

Solicitud inicial: (A)

Solicitud divisional: (B)

Fecha de presentación de A: 20-9-93.

Presentación de B: 10-11-97.

Fecha de efectiva de presentación de B: 20-9-93.

Patentes divisionales de solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111

Aquellas solicitudes divisionales de madres presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la LP se otorgan por el término de quince años desde la fecha de concesión.

Tanto la patente madre como la divisional comenzarán a pagar a partir de la anualidad número 1  desde la concesión.

Ejemplo:

Fecha de presentación de A: 20-9-93.

Presentación de B divisional: 10-11-97.

Fecha efectiva de presentación de B: 20-9-93.

Fecha de concesión de A: 10-11-98.

Fecha de concesión de B:10-12-00.

Plazo de vigencia de B: 15 años contados a partir del 10-12-00.

Plazo de vigencia de A: 15 años contados desde el 10-11-98.

A y B vencerán en momentos diferentes.

Patentes divisionales de solicitudes presentadas durante la vigencia de la LP

Aquellas solicitudes divisionales de madres presentadas a partir de la entrada en vigencia de la LP, se conceden por veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la madre.

Ejemplo:

Fecha de presentación de A: 15-9-98.

Presentación de B (divisional): 30-10-99.

Fecha efectiva de presentación de B: 15-9-98.

Fecha de concesión de A: 15-8-00.

Fecha de concesión de B: 21-8-01

Plazo de vigencia de A: 20 años contados a partir del 15-9-98

Plazo de vigencia de B: 20 años contados a partir del 15-9-98

A y B vencerán juntas.

4.5. Monto de las tasas anuales de mantenimiento.

Anexo III Decreto. 260/96

Aranceles establecidos para las tasas anuales de mantenimiento correspondientes a patentes de invención:

NUMERO DE ANUALIDAD

MONTO

1° anualidad

$ 100

2° anualidad

$ 100

3° anualidad

$ 100

4° anualidad

$ 140

5° anualidad

$ 140

6° anualidad

$ 140

7° y sucesivas anualidades

$ 200

Cuando el pago de las tasas anuales de mantenimiento es efectuado durante el plazo de gracia de 180 días, el arancel que se debe abonar se incrementa en un 30%.

El costo de las tasas anuales de mantenimiento resulta diferenciado en función de las siguientes alternativas:

1.- Según se trate de una patente de invención o de un certificado de modelo de utilidad. Los aranceles correspondientes a Certificados de Modelo de Utilidad serán del 50% de los que se aplique a patentes de invención.

2.- Según el titular (de la patente o del certificado) sea: una persona física, una institución sin finalidad económica, una empresa reconocida como P.Y.M.E. o una persona jurídica que no encuadre dentro de las anteriormente mencionadas. Las personas físicas, las P.Y.M.E.S e instituciones con finalidad no económica pagan el 50% de los aranceles correspondientes.

Aquellas empresas que invoquen su calidad de PYME en virtud de la Res. 24/01 modificada por la Res. 22/01 del Ministerio de Economía (o sustituta), deben acompañar una declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos exigidos en la citada Resolución. Esta declaración debe ser suscripta por un Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

A modo ilustrativo, se detalla en el siguiente cuadro los montos a abonar ante los respectivos casos:

NUMERO

DE

ANUALIDAD

 PATENTE DE INVENCION

CERTIFICADO DE MODELO DE UTILIDAD

 

Gran Empresa

Persona física

PYME

Institución sin finalidad de lucro

 

Gran Empresa

Persona física

PYME

Institución sin finalidad de lucro

MONTO

sin recargo     con recargo

MONTO

Sin recargo  con recargo

MONTO

sin recargo    con recargo

MONTO

sin recargo    con recargo

$100          $130

$100          $130

$100          $130

$50            $65

$50            $65

$50            $65

$50            $65

$50            $65

$50            $65

$25         $32,50

$25          $32,50

$25          $32,50

$140          $182

$140          $182

$140          $182

$70            $91

$70            $91

$70            $91

$70            $91

$70            $91

$70            $91

$35          $45,50

$35          $45,50

$35          $45,50

en adelante

 

$200          $260

 

$100          $130

 

$100          $130

 

$50             $65

4.6. Mora en el cumplimiento de la obligación. Efectos. Operatividad

La mora en el pago de las tasas anuales de mantenimiento se produce automáticamente al vencimiento del plazo fijado para el pago de las mismas. No es necesaria la interpelación para que la mora tenga lugar ya que ésta opera de pleno derecho.

La mora capaz de ocasionar la caducidad de la patente o del certificado de modelo de utilidad, puede referirse a la totalidad de las tasas anuales o a una parte de ellas. El pago parcial implica que no se ha cubierto el pago de la tasa en cuestión.

Al producirse la mora, el titular de la patente o el interesado tiene un único plazo de gracia de 180 días para abonar las anualidades respecto de las cuales existe mora. Iniciado el mencionado plazo se deben abonar las tasas vencidas con sus respectivos recargos.

Si el interesado no efectuó el pago por razones de fuerza mayor, podrá evitar la caducidad.

Para ello, deberá formular el requerimiento por escrito, antes del vencimiento del plazo de gracia de 180 días, haciendo referencia al número de expediente y demostrando las causales de fuerza mayor existentes al momento del incumplimiento de la obligación que hicieron imposible el cumplimiento de la misma.

Se consideran causales de fuerza mayor las legalmente reconocidas.

La falta de recursos económicos, los problemas informáticos, los errores de derecho, etc. no constituyen por sí solos circunstancias justificativas.

La resolución o disposición que deje sin efecto la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha en el cual expiró el período de gracia concedido por el artículo 62 inc.c) LP.

4.7. Error en el pago

Los pagos de anualidades efectuados revisten carácter de declaración jurada. Por este motivo lo abonado se presume correcto. La ANP no verifica la veracidad de lo declarado al momento que el pago es efectuado.

Sin embargo, el error en la imputación del pago no desvirtúa su cancelación, ya que no se debe tener en cuenta la elección del deudor sobre la deuda no vencida si ésta queda impaga.

Ejemplo: si el interesado abona la 5° anualidad pero no abonó la 3° y la 4°, la suma abonada se imputa a la anualidad 3° y si hubiere resto, se imputa como pago parcial de la 4° (siempre que el interesado lo solicite por escrito)

De cometer el interesado un error en el número de patente o certificado de modelo de utilidad y siendo que el cambio de imputación de una patente a otra podría afectar derechos de terceros, la ANP no permite el cambio de imputación.

Ante un  desembolso inferior al establecido, se aclara que sólo se estimará cancelado el pago de la anualidad cuando éste sea íntegro (capital o capital mas el recargo correspondiente)  

  

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