Los aranceles
correspondientes al trámite de una solicitud de patentes de invención y modelos
de utilidad son los que figuran en el Anexo III del Decreto Reglamentario n°
260/96.
Remitirse a II, 4.
Art. 27 LP.
El solicitante deberá
abonar la tasa de examen de fondo, dentro de un plazo de 3 años contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, vencido el cual, la ANP
considerará desistida la solicitud.
El número de
reivindicaciones a abonar será las que se hayan aprobado en el examen
preliminar.
Si transcurridos TRES (3)
años desde la presentación de la solicitud de patente, el peticionante no
abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará
desistida.
Las personas físicas que
acrediten un estado de impotencia patrimonial para afrontar el pago de las tasas
correspondientes al trámite de solicitudes de patentes de invención, podrán
peticionar al momento de ingresar su solicitud, la exención de las mismas.
Quienes peticionen este
beneficio deberán presentar un certificado de pobreza emitido por la autoridad
judicial, debidamente legalizado, adjuntando una declaración jurada donde
conste:
(i) El monto de las
remuneraciones, haberes o beneficios que perciba mensualmente, adjuntando copia
de los tres últimos meses.
(ii) La constitución del
grupo familiar conviviente.
(iii) El detalle de los
bienes inmuebles o muebles registrables de propiedad del solicitante y de los
miembros del grupo familiar conviviente.
(iv) Los activos o
servicios bancarios con los que se cuenta, incluyendo cuentas de todo tipo,
tarjetas de crédito y débito, depósitos en cualquier modalidad, etc.
(v) Los activos de
propiedad intelectual e industrial registrados a nombre del peticionante.
La presentación de la
solicitud de eximición de pago, solamente permitirá la aceptación del trámite
sin el previo ingreso del tributo, encontrándose la Administración Nacional de
Patentes, facultada para desestimar la excepción impetrada, en los casos que así
lo considere.
El rechazo por parte de la
Administración Nacional de Patentes de la eximición de pago solicitada,
determinará la inmediata suspensión del trámite de la solicitud de patente y la
intimación al pago de los aranceles devengados como requisito para su
reanudación.
El trámite de la solicitud
de exención, deberá cumplirse íntegramente para cada una de las patentes
solicitadas, sin que puedan trasladarse los efectos de su concesión a otras
actuaciones promovidas por el titular.
La solicitud de eximición
sólo surtirá efectos hacia el futuro sin alcanzar a gravámenes devengados con
anterioridad, los cuales deberán encontrarse cancelados, como requisito previo
para la admisión de la petición.
La solicitud de eximición
de pago es incompatible con la intervención de los agentes de la propiedad
industrial, cuyo desempeño se presume oneroso, sin admitir prueba en contrario.
La solicitud de eximición
de pago no se extenderá a la tasa anual de mantenimiento de la patente.
Art. 62 inc. “c” LP Arts. 726 y 727 del Código
Civil Res. 24/01 del Ministerio
de Economía Art. 774 del Código Civil
4.1 Disposiciones
generales.
Para mantener en vigencia
una patente de invención y/o un certificado de modelo de utilidad, se deben
abonar las tasas anuales de mantenimiento. En caso contrario, la patente y/o
certificado de modelo de utilidad caduca.
La caducidad por falta de
pago de las anualidades recae sobre toda la patente o Certificado de Modelo de
Utilidad, no existiendo caducidades parciales.
La decisión administrativa
que declara la caducidad será recurrible judicialmente.
4.2. Forma de pago de
las anualidades.
Las anualidades se pueden
abonar: a) en efectivo, b) con cheque o c) mediante giro postal. En los casos en
que las anualidades sean abonadas con cheque o mediante giro postal, deberán ser
emitidas a nombre de: “ INPI. – 5000-622 Recaudadora F12.”
Cuando se abona mediante
giro postal, la fecha de pago de la anualidad será la fecha de acreditación del
giro.
4.3. Del tiempo en que debe
hacerse el pago. Disposiciones Generales:
Las anualidades se pagan
por adelantado durante toda la vigencia de la patente y/o certificado de modelo
de utilidad.
En cualquier momento
durante la vigencia de la patente o del certificado de Modelo de Utilidad, los
titulares de las mismas podrán abonar por adelantado las tasas anuales, con
anterioridad a la fecha de vencimiento de las anualidades respectivas.
4.4. Regímenes de pago:
4.4.1 Patentes
Independientes
El régimen de la LP
modificó el plazo de vigencia de las patentes de invención, el que fue
estipulado en VEINTE (20) años a partir de la presentación de la solicitud.
Bajo el régimen de la Ley
111, las patentes de invención tenían un plazo de vigencia de QUINCE (15) años
contados a partir de la concesión.
Asimismo la nueva ley
introdujo la figura del Modelo de Utilidad, deparándole una protección por DIEZ
(10) años, contados también a partir de la presentación.
Ante tales circunstancias,
resultó necesario disciplinar todos los aspectos vinculados con la exigibilidad
del pago de la tasa anual de mantenimiento.
Las tasas anuales
correspondientes a las patentes de invención y a los certificados de Modelos de
Utilidad serán exigibles a partir de su concesión y las anualidades se empezarán
a computar a partir del tercer año, inclusive, contados a partir de la
presentación de la solicitud.
4.4.1 a) Solicitudes
presentadas durante la vigencia de la Ley N°: 111
Las anualidades de
patentes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111 se designan
numéricamente a partir de la concesión de la solicitud de patente, desde la
número uno.
En consecuencia, las
patentes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la LP, les corresponde
pagar la anualidad que se encuentre en curso a la fecha de hacerse efectiva ésta
(las anualidades se cuentan a partir de la concesión de la patente).
Primera anualidad exigible:
La fecha a tener a cuenta
para el cómputo del momento en que se debe abonar la primera anualidad será la
fecha de notificación de la concesión.
La tasa anual de
mantenimiento correspondiente al primer año vencerá el último día hábil del mes
en que venzan los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de
notificación de la concesión.
Gráfico

Segunda y sucesivas
anualidades:
Para el cómputo del plazo
de pago de la segunda y sucesivas anualidades, la fecha a tener en cuenta será
el aniversario de la fecha de concesión de la patente.
Este plazo fenece el último
día hábil del mes en que venzan los treinta (30) días corridos contados a partir
de la fecha aniversario (que es la fecha de concesión).
Gráfico Plazo de gracia
Vencido el plazo para
abonar la anualidad correspondiente, el interesado cuenta con un plazo de gracia
de 180 días corridos para abonar la anualidad que corresponda con el 30% de
recargo.
Para el caso de la primera
anualidad a abonar, el plazo de 180 días comienza a computarse a partir del
último día hábil del mes en que venzan los 90 días corridos desde la fecha de
notificación.
Para el caso de la segunda
y sucesivas anualidades, el plazo de gracia comienza a computarse a partir del
último día hábil del mes en que venzan los 30 días corridos contados a partir
de la fecha aniversario que corresponda.
Ejemplo
Fecha de presentación de
A: 7-9-91
Fecha de concesión de A:
15-12-97
Fecha de notificación de
A: 7-2-98
La primera anualidad
exigible será la n° 1.
El plazo para el pago de la
anualidad 1° vence (primera anualidad exigible): 29-5-98. (7-2-98 + 90 días
corridos + plazo restante para el último día hábil del mes) A partir de esta
fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días corridos.
La anualidad
2° vence: 29-1-99.
(15-12-98 +
30 días corridos + plazo restante para el último día hábil del mes –si
correspondiere-) A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de
180 días.
La anualidad
3° vence: 31-1-00.
(15-12-99 +
30 días corridos + plazo restante para el último día hábil del mes –si
correspondiere-) A partir de esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de
180 días.
La anualidad
4° vence: 31-1-01.
A partir de
esta fecha comienza a correr el plazo de gracia de 180 días.
Como consecuencia del fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “ DR. KARL THOMAE GESELLSCHAFT
MIT BESCHRANKTER HAFTUNG y otro c/ INPI s/ DENEGATORIA DE PATENTE” del 13 de
febrero de 2001, la Administración Nacional de Patentes ha hecho lugar a las
peticiones de los titulares que hubieran solicitado la extensión del plazo de
vigencia de sus respectivas patentes vigentes al 1° de enero de 2000 que
hubieren sido concedidas por 15 años según la Ley N° 111. En este marco se han
estipulado nuevos vencimientos que irán operando hasta que dichas patentes
arriben al nuevo plazo de 20 años a partir de la presentación de la solicitud.
El plazo de pago para la
tasa anual correspondiente a las nuevas anualidades que se adicionen por el
nuevo plazo otorgado, vencerá en consecuencia el último día hábil del mes en que
venzan los 30 días corridos de fenecido cada aniversario contado a partir de la
fecha de concesión y no de la presentación.
4.4.1.b) Régimen uniforme
aplicable a:
a) patentes
independientes presentadas a partir de la entrada en vigencia de la LP;
b) patentes
divisionales de primeras solicitudes (“madres”) presentadas en vigencia de la LP;
c) Certificados de
Modelos de Utilidad;
d) patentes
presentadas durante la vigencia de la Ley 111 y concedidas conforme lo previsto
por el art. 100 de la LP.
El pago de la tasa anual de
mantenimiento comenzará a regir a partir de la concesión y desde la tercera
anualidad. Las mismas se designarán numéricamente a partir de la presentación de
la solicitud, desde la número uno.
La diferencia con lo
desarrollado en el punto 8.2.a) consiste en que, a las patentes sometidas a este
régimen, no le es exigible el pago de la primera y segunda anualidad sino que
dicha exigencia nace a partir de la tercera anualidad.
Primeras anualidades
exigibles:
La fecha a tener a cuenta
para el cómputo del momento a partir del cual se debe abonar la primera
anualidad exigible, será la fecha de notificación de la concesión.
Al momento de la concesión,
será exigible el pago de anualidades desde la anualidad tercera hasta la
anualidad que corresponda al año de la concesión, cuyo pago vencerá el último
día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos contados a partir
de la fecha de notificación de la concesión.
Gráfico
* Al momento de la
concesión se le va a exigir que abone las anualidades 3°, 4°, 5°, 6.
**Vencimiento del plazo
para abonar: último día hábil del mes en que se cumplan los 90 días corridos.
Ejemplo:
Fecha de presentación de
A: 15-11-96.
Fecha de concesión de A:
2-7-01.
Fecha de notificación de
A: 13-10-01.
Las anualidades exigibles
al momento de la concesión son las número 3, 4, 5 y 6.
El plazo para abonar las
anualidades exigibles fenece el último día hábil de enero de 2002.
Si la patente tomada como
ejemplo fuera divisional de otra presentada el 30-11-95, las anualidades
exigibles al momento de la concesión serán las número 3, 4, 5, 6 y 7.
Si fuese una patente
otorgada en virtud de lo previsto en el art. 100 de la LP y presentada el
14-8-95, las anualidades exigibles serán la 3, 4, 5, 6 y 7.
Sucesivas anualidades:
Ahora bien, para el cómputo
del plazo de pago de las sucesivas tasas anuales de mantenimiento, la fecha a
tener en cuenta será el aniversario de la fecha de presentación de la
solicitud.
Este plazo fenece el último
día hábil del mes siguiente.
Ejemplo: Retomando los
casos anteriores, se puede abonar la tasa anual de mantenimiento número 7 u 8,
según corresponda, hasta el último día hábil de diciembre del año 2002.
Gráfico Plazo de gracia
** Vencimiento del plazo
para abonar la 7° anualidad.
Una vez vencido el plazo
para abonar la anualidad correspondiente, el titular tendrá un plazo de gracia
de 180 días corridos para realizarlo con el 30% de recargo.
4.4.2 Patentes
Adicionales:
Las patentes de adición
tienen fecha de presentación propia y se otorgan por el tiempo de vigencia que
le reste a la patente de invención de la cual dependa. En el caso de pluralidad,
se tendrá en cuenta la que venza más tarde.
Las patentes adicionales
tienen la misma fecha aniversario y abonan la misma anualidad (número y monto)
de la independiente a la cual están ligadas.
Patentes adicionales de
solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111
Aquellas solicitudes
adicionales de madres presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la LP, deberán abonar las anualidades correspondientes a la patente de la cual
dependen.
Ejemplo:
Patente independiente
presentada bajo la vigencia de la ley 111: (A)
Fecha de concesión de A:
30-11-98
Patente dependiente de A
presentada bajo la vigencia de la LP: (B)
Fecha de presentación de
B: 10-11-97.
Fecha de concesión de B:
12-9-00
Anualidad en curso de A
a la fecha de concesión de B: 3° anualidad
Al momento de la concesión
de B, está deberá abonar la 3° anualidad.
4.4.3 Patentes
Divisionales:
La fecha efectiva de
presentación de las patentes divisionales es la fecha en la cual se presentó la
solicitud inicial.
Ejemplo:
Solicitud inicial: (A)
Solicitud divisional: (B)
Fecha de presentación de
A: 20-9-93.
Presentación de B:
10-11-97.
Fecha de efectiva de
presentación de B: 20-9-93.
Patentes divisionales de
solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 111
Aquellas solicitudes
divisionales de madres presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la LP se otorgan por el término de quince años desde la fecha de concesión.
Tanto la patente madre como
la divisional comenzarán a pagar a partir de la anualidad número 1 desde la
concesión.
Ejemplo:
Fecha de presentación de
A: 20-9-93.
Presentación de B
divisional: 10-11-97.
Fecha efectiva de
presentación de B: 20-9-93.
Fecha de concesión de A:
10-11-98.
Fecha de concesión de B:10-12-00.
Plazo de vigencia de B:
15 años contados a partir del 10-12-00.
Plazo de vigencia de A:
15 años contados desde el 10-11-98.
A y B vencerán en momentos
diferentes.
Patentes divisionales de
solicitudes presentadas durante la vigencia de la LP
Aquellas solicitudes
divisionales de madres presentadas a partir de la entrada en vigencia de la LP,
se conceden por veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la
madre.
Ejemplo:
Fecha de presentación de A:
15-9-98.
Presentación de B
(divisional): 30-10-99.
Fecha efectiva de
presentación de B: 15-9-98.
Fecha de concesión de A:
15-8-00.
Fecha de concesión de B:
21-8-01
Plazo de vigencia de A: 20
años contados a partir del 15-9-98
Plazo de vigencia de B: 20
años contados a partir del 15-9-98
A y B vencerán juntas.
4.5. Monto de las tasas
anuales de mantenimiento.
Anexo III Decreto. 260/96
Aranceles establecidos para
las tasas anuales de mantenimiento correspondientes a patentes de invención:
|
NUMERO DE ANUALIDAD |
MONTO |
|
1° anualidad |
$ 100 |
|
2° anualidad |
$ 100 |
|
3° anualidad |
$ 100 |
|
4° anualidad |
$ 140 |
|
5° anualidad |
$ 140 |
|
6° anualidad |
$ 140 |
|
7° y sucesivas
anualidades |
$ 200 |
Cuando el pago de las tasas
anuales de mantenimiento es efectuado durante el plazo de gracia de 180 días, el
arancel que se debe abonar se incrementa en un 30%.
El costo de las tasas
anuales de mantenimiento resulta diferenciado en función de las siguientes
alternativas:
1.- Según se trate de una
patente de invención o de un certificado de modelo de utilidad. Los aranceles
correspondientes a Certificados de Modelo de Utilidad serán del 50% de los que
se aplique a patentes de invención.
2.- Según el titular (de la
patente o del certificado) sea: una persona física, una institución sin
finalidad económica, una empresa reconocida como P.Y.M.E. o una persona jurídica
que no encuadre dentro de las anteriormente mencionadas. Las personas físicas,
las P.Y.M.E.S e instituciones con finalidad no económica pagan el 50% de los
aranceles correspondientes.
Aquellas empresas que
invoquen su calidad de PYME en virtud de la Res. 24/01 modificada por la Res.
22/01 del Ministerio de Economía (o sustituta), deben acompañar una declaración
jurada manifestando cumplir con los requisitos exigidos en la citada Resolución.
Esta declaración debe ser suscripta por un Contador Público Nacional y
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
A modo ilustrativo, se
detalla en el siguiente cuadro los montos a abonar ante los respectivos casos: