Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Capítulo VII. Provisiones varias

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1. Procedimiento para la inspección de solicitudes por terceras partes

Una vez que la solicitud fue publicada, los terceros pueden tener acceso a ella.

Los terceros que deseen consultar un expediente publicado, o soliciten fotocopias del mismo, lo deben manifestar por escrito.

2. Copias certificadas de la solicitud de patente

Previo pago del arancel correspondiente por parte del solicitante, la oficina de patentes emitirá certificados de prioridad sobre el primer depósito presentado en la República Argentina.

El contenido de estos certificados estará compuesto por todos aquellos documentos que se hayan presentado hasta la fecha definitiva de presentación (cumplimiento del art. 18 LP).

3. Certificado de traducción 

El INPI tiene la facultad para requerir la traducción de cualquier certificado presentado en idioma extranjero, y para requerir la certificación de que la traducción entregada se corresponda con el texto original. Esta exigencia deberá determinarse caso por caso y sólo debe usarse cuando el examinador tiene serias dudas acerca de la exactitud de la traducción, o del documento en idioma extranjero presentado por el solicitante.

No obstante, es obligatorio acompañar traducción por traductor público matriculado cuando se realiza la presentación de la solicitud en idioma extranjero (Ver Parte A, cap. II. pto. 6).

4. Firma de los documentos 

Todos los documentos adjuntados con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente deben ser firmados por la persona responsable. Sólo el solicitante o su representante pueden actuar en el trámite de la patente ante la ANP. Por consiguiente, los documentos presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente deben ser firmados sólo por estas personas.

Los documentos de prioridad o su traducción deben ir acompañados con un escrito o por lo menos debe afectarse una nota en el propio documento dirigida a la ANP, debidamente firmada por el titular de la solicitud o su representante.

La firma del titular de la solicitud o su representante confirma la actuación de un acto de procedimiento escrito y ayuda a clarificar el estado de los procedimientos. Muestra si el acto de procedimiento se ha realizado válidamente, y también previene de dolos en las disposiciones referidas a la representación.

Si se omite la firma en un documento, la ANP debe invitar a la parte involucrada para firmar dentro de un límite de tiempo fijo. Esto también se aplica si el documento lleva la firma de una persona no autorizada, deficiencia que se considera como equivalente a la omisión de la firma del titular o su representante. Si se firma a su debido tiempo, el documento retendrá su fecha original de recibo; de otro modo se considerará como no presentado.

Además de los documentos indicados ut-supra, ciertos documentos que forman parte de la solicitud deben firmarse. En el caso de solicitudes presentadas junto con un diskette, la declaración de conformidad (declarando que el contenido del diskette es idéntico a la impresión en papel presentada con el diskette) tiene que ser firmada también.

Con excepción de la designación de un representante, los documentos pueden firmarse por un representante designado por el solicitante.

Una impresión de sello de caucho del nombre de una parte, ya sea una persona física o jurídica, debe acompañarse por una firma personal. No se aceptarán iniciales u otras formas abreviadas como firma. Cuando la parte involucrada es una persona jurídica, un documento puede firmarse en general por cualquier persona que está autorizada a firmar en nombre de esa persona jurídica. La autorización de una persona que firma en nombre de una persona jurídica debe estar acreditada en la solicitud de patente correspondiente.

Se aceptará el nombre de la persona que presenta documentos por vía de la firma en los telegramas, así como la reproducción de su firma en los facsímiles. El nombre y posición de esa persona deben ser claras en la firma.

5. Transferencias 

Las patentes y modelos de utilidad serán transmisibles en forma total o parcial en los términos y las formalidades que establece la legislación.

Las transferencias de patentes de invención y modelos de utilidad se realizan sobre patentes concedidas o certificados de modelos de utilidad  y/o patentes o modelos de utilidad que se encuentran en trámite.

En lo que respecta a las patentes concedidas o a los certificados de modelos de utilidad lo que se transmite es la titularidad sobre los mismos durante el período de vigencia que es de 20 años desde la presentación de la solicitud de patentes y de 10 años desde la presentación de solicitud de modelo de utilidad. 

1°        Las solicitudes de transferencias y/o cambio de rubro deben presentarse por la sección mesa de entradas de la ANP en forma directa o por correo.

2°        El formulario de solicitud de transferencia y/o cambio de rubro, deberá presentarse por duplicado escrito a máquina y en letras mayúsculas.

3°        No se admitirá el ingreso de ninguna solicitud sin la constancia del pago de los aranceles que correspondan de conformidad a lo establecido en el Anexo III del decreto 260/96, salvo que la exención hubiese sido dispuesta por otras leyes.

4°        La documentación acreditante de transferencias, renuncias o cualquier otro acto de disposición sobre los derechos emanados de las Patentes de Invención, Certificados de Modelos de Utilidad, solicitudes de Patentes y solicitudes de Modelos de Utilidad deberán contener los siguientes recaudos:

Cuando el acto haya pasado por instrumento público se acompañará el respectivo testimonio, debidamente legalizado si hubiese sido otorgado en distinta jurisdicción.

Cuando el acto hubiese sido formalizado por instrumento privado, la firma del transmitente deberá hallarse autenticada por ante escribano público, con las legalizaciones que correspondieren.

Los firmantes que actuaren por un derecho que no es el propio, deberán acreditar, por medio de certificación notarial o judicial, la representación que invoquen y que se encuentran debidamente facultados para la realización del acto. El escribano interviniente deberá dar fe que se han “acreditado las facultades suficientes”, con detalle de los documentos habilitantes para ello, que ha tenido a la vista.

Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero su forma se regirá por las leyes del país en el que se instrumente, deberá contener la certificación de las firmas, carácter y facultades de los intervinientes, así como las legalizaciones pertinentes, salvo que tratados internacionales o convenios bilaterales o de integración liberen tal requisito.

Cuando corresponda deberá acompañarse traducción del documento.

Cuando el acto se instrumente con el formulario correspondiente a la solicitud de cambio de rubro y/o transferencia  emitido por el INPI, deberán cumplirse los requisitos que se establecen en el punto 2°.

5°        Las partes podrán autorizar a un tercero, en el mismo cuerpo del documento, a realizar el trámite de inscripción, facultándolo a suscribir formularios, contestar vistas, acompañar y retirar documentación, y todo otro trámite tendiente a la conclusión del procedimiento.

6°        Cuando la transferencia se opere como consecuencia de la venta del fondo de comercio, del que la patente o el modelo de utilidad forme parte, la misma deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

7°        Cuando la transferencia se efectúe por causa de muerte, no se tomará razón de la misma sin orden expresa del juez interviniente en la sucesión del titular del derecho que se transmite. Deberán consignarse los datos de los herederos, sus partes indivisas y el autorizado a suscribir el formulario.

8°        No se admitirá la transmisión de derechos a favor de entes a los que las leyes no les asignen personalidad jurídica, tales como las sucesiones, la sociedad conyugal, las sociedades de hecho, las sociedades irregularmente constituidas y las sociedades en formación.

En el supuesto previsto por el art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias, la anotación preventiva se practicará siempre que se acompañe el contrato social y se reúnan los siguientes requisitos:

·        Que el mismo cumpla con los recaudos establecidos en el punto 8°.

·        Que el titular del bien, integre la sociedad y transmita el dominio como aporte de capital.

Se deberá acompañar constancia de la iniciación del trámite de inscripción ante la Inspección general de Justicia u organismo registral equivalente.

9°        En las solicitudes de inscripción de transferencias por actos entre vivos deberá mencionarse el acto jurídico que la motiva, y de tratarse de una cesión a título onerosa, el precio.

10°      Cuando el transmitente del derecho fuese una persona física, conjuntamente con los requisitos establecidos en el punto 4° deberá acreditarse, en forma fehaciente, el consentimiento exigido por el art. 1.277 del Código Civil, salvo en los supuestos previstos por el art. 1.272, último párrafo, del mismo cuerpo legal.

11°      Si la transferencia o Cambio de Rubro fuese un certificado de modelo de utilidad o una patente, el transmitente deberá acompañar el título respectivo o en su defecto, solicitar nuevo testimonio del mismo, a los fines de dejar la debida constancia.

12°      No se tomará razón de una renuncia o transferencia si al tiempo de su presentación el derecho que constituya su objeto no se encontrare vigente.

13°      La toma de razón de transferencias, renuncias y cualquier otro acto de disposición se dictará en cada expediente con arreglo a los recaudos establecidos para el dictado de los actos administrativos, dejándose constancia de la misma en el título o nuevo testimonio.

14°      Si la presentación inicial no hubiese merecido observaciones, o las que se hubiesen formulado versaren sobre deficiencias y omisiones meramente formales que careciesen de incidencia sobre la autenticidad del acto jurídico que debe inscribirse, y hubiesen sido oportunamente subsanadas por el interesado, la toma de razón tendrá carácter declarativo retrotrayéndose sus efectos a la fecha de ingreso de la solicitud.

Cuando la deficiencia u omisión recayere sobre elementos esenciales del acto jurídico que motiva el pedido de anotación, la toma de razón tendrá el mismo carácter pero surtirá efectos desde la fecha de ingreso de la presentación o documentación que la subsane.

15°      En lo que resulten compatibles, lo establecido precedentemente se aplicará a las solicitudes de inscripción de cambios de rubro o de denominación social.

  

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