Una vez que la solicitud
fue publicada, los terceros pueden tener acceso a ella.
Los terceros que deseen
consultar un expediente publicado, o soliciten fotocopias del mismo, lo deben
manifestar por escrito.
Previo pago del arancel
correspondiente por parte del solicitante, la oficina de patentes emitirá
certificados de prioridad sobre el primer depósito presentado en la República
Argentina.
El contenido de estos
certificados estará compuesto por todos aquellos documentos que se hayan
presentado hasta la fecha definitiva de presentación (cumplimiento del art. 18
LP).
El INPI tiene la facultad
para requerir la traducción de cualquier certificado presentado en idioma
extranjero, y para requerir la certificación de que la traducción entregada se
corresponda con el texto original. Esta exigencia deberá determinarse caso por
caso y sólo debe usarse cuando el examinador tiene serias dudas acerca de la
exactitud de la traducción, o del documento en idioma extranjero presentado por
el solicitante.
No obstante, es obligatorio
acompañar traducción por traductor público matriculado cuando se realiza la
presentación de la solicitud en idioma extranjero (Ver Parte A, cap. II. pto.
6).
Todos los documentos
adjuntados con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente deben
ser firmados por la persona responsable. Sólo el solicitante o su representante
pueden actuar en el trámite de la patente ante la ANP. Por consiguiente, los
documentos presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud de
patente deben ser firmados sólo por estas personas.
Los documentos de prioridad
o su traducción deben ir acompañados con un escrito o por lo menos debe
afectarse una nota en el propio documento dirigida a la ANP, debidamente firmada
por el titular de la solicitud o su representante.
La firma del titular de la
solicitud o su representante confirma la actuación de un acto de procedimiento
escrito y ayuda a clarificar el estado de los procedimientos. Muestra si el acto
de procedimiento se ha realizado válidamente, y también previene de dolos en las
disposiciones referidas a la representación.
Si se omite la firma en un
documento, la ANP debe invitar a la parte involucrada para firmar dentro de un
límite de tiempo fijo. Esto también se aplica si el documento lleva la firma de
una persona no autorizada, deficiencia que se considera como equivalente a la
omisión de la firma del titular o su representante. Si se firma a su debido
tiempo, el documento retendrá su fecha original de recibo; de otro modo se
considerará como no presentado.
Además de los documentos
indicados ut-supra, ciertos documentos que forman parte de la solicitud deben
firmarse. En el caso de solicitudes presentadas junto con un diskette, la
declaración de conformidad (declarando que el contenido del diskette es idéntico
a la impresión en papel presentada con el diskette) tiene que ser firmada
también.
Con excepción de la
designación de un representante, los documentos pueden firmarse por un
representante designado por el solicitante.
Una impresión de sello de
caucho del nombre de una parte, ya sea una persona física o jurídica, debe
acompañarse por una firma personal. No se aceptarán iniciales u otras formas
abreviadas como firma. Cuando la parte involucrada es una persona jurídica, un
documento puede firmarse en general por cualquier persona que está autorizada a
firmar en nombre de esa persona jurídica. La autorización de una persona que
firma en nombre de una persona jurídica debe estar acreditada en la solicitud de
patente correspondiente.
Se aceptará el nombre de la
persona que presenta documentos por vía de la firma en los telegramas, así como
la reproducción de su firma en los facsímiles. El nombre y posición de esa
persona deben ser claras en la firma.
Las patentes y modelos de
utilidad serán transmisibles en forma total o parcial en los términos y las
formalidades que establece la legislación.
Las transferencias de
patentes de invención y modelos de utilidad se realizan sobre patentes
concedidas o certificados de modelos de utilidad y/o patentes o modelos de
utilidad que se encuentran en trámite.
En lo que respecta a las
patentes concedidas o a los certificados de modelos de utilidad lo que se
transmite es la titularidad sobre los mismos durante el período de vigencia que
es de 20 años desde la presentación de la solicitud de patentes y de 10 años
desde la presentación de solicitud de modelo de utilidad.
1° Las solicitudes
de transferencias y/o cambio de rubro deben presentarse por la sección mesa de
entradas de la ANP en forma directa o por correo.
2° El formulario de
solicitud de transferencia y/o cambio de rubro, deberá presentarse por duplicado
escrito a máquina y en letras mayúsculas.
3° No se admitirá el
ingreso de ninguna solicitud sin la constancia del pago de los aranceles que
correspondan de conformidad a lo establecido en el Anexo III del decreto 260/96,
salvo que la exención hubiese sido dispuesta por otras leyes.
4° La documentación
acreditante de transferencias, renuncias o cualquier otro acto de disposición
sobre los derechos emanados de las Patentes de Invención, Certificados de
Modelos de Utilidad, solicitudes de Patentes y solicitudes de Modelos de
Utilidad deberán contener los siguientes recaudos:
Cuando el acto haya pasado
por instrumento público se acompañará el respectivo testimonio, debidamente
legalizado si hubiese sido otorgado en distinta jurisdicción.
Cuando el acto hubiese sido
formalizado por instrumento privado, la firma del transmitente deberá hallarse
autenticada por ante escribano público, con las legalizaciones que
correspondieren.
Los firmantes que actuaren
por un derecho que no es el propio, deberán acreditar, por medio de
certificación notarial o judicial, la representación que invoquen y que se
encuentran debidamente facultados para la realización del acto. El escribano
interviniente deberá dar fe que se han “acreditado las facultades suficientes”,
con detalle de los documentos habilitantes para ello, que ha tenido a la vista.
Cuando el acto se hubiese
celebrado en el extranjero su forma se regirá por las leyes del país en el que
se instrumente, deberá contener la certificación de las firmas, carácter y
facultades de los intervinientes, así como las legalizaciones pertinentes, salvo
que tratados internacionales o convenios bilaterales o de integración liberen
tal requisito.
Cuando corresponda deberá
acompañarse traducción del documento.
Cuando el acto se
instrumente con el formulario correspondiente a la solicitud de cambio de rubro
y/o transferencia emitido por el INPI, deberán cumplirse los requisitos que se
establecen en el punto 2°.
5° Las partes podrán
autorizar a un tercero, en el mismo cuerpo del documento, a realizar el trámite
de inscripción, facultándolo a suscribir formularios, contestar vistas,
acompañar y retirar documentación, y todo otro trámite tendiente a la conclusión
del procedimiento.
6° Cuando la
transferencia se opere como consecuencia de la venta del fondo de comercio, del
que la patente o el modelo de utilidad forme parte, la misma deberá justificarse
mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro
Público de Comercio.
7° Cuando la
transferencia se efectúe por causa de muerte, no se tomará razón de la misma sin
orden expresa del juez interviniente en la sucesión del titular del derecho que
se transmite. Deberán consignarse los datos de los herederos, sus partes
indivisas y el autorizado a suscribir el formulario.
8° No se admitirá la
transmisión de derechos a favor de entes a los que las leyes no les asignen
personalidad jurídica, tales como las sucesiones, la sociedad conyugal, las
sociedades de hecho, las sociedades irregularmente constituidas y las sociedades
en formación.
En el supuesto previsto por
el art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias,
la anotación preventiva se practicará siempre que se acompañe el contrato social
y se reúnan los siguientes requisitos:
· Que el mismo cumpla con los recaudos establecidos en el
punto 8°.
· Que el titular del bien, integre la sociedad y
transmita el dominio como aporte de capital.
Se deberá acompañar
constancia de la iniciación del trámite de inscripción ante la Inspección
general de Justicia u organismo registral equivalente.
9° En las
solicitudes de inscripción de transferencias por actos entre vivos deberá
mencionarse el acto jurídico que la motiva, y de tratarse de una cesión a título
onerosa, el precio.
10° Cuando el
transmitente del derecho fuese una persona física, conjuntamente con los
requisitos establecidos en el punto 4° deberá acreditarse, en forma fehaciente,
el consentimiento exigido por el art. 1.277 del Código Civil, salvo en los
supuestos previstos por el art. 1.272, último párrafo, del mismo cuerpo legal.
11° Si la
transferencia o Cambio de Rubro fuese un certificado de modelo de utilidad o una
patente, el transmitente deberá acompañar el título respectivo o en su defecto,
solicitar nuevo testimonio del mismo, a los fines de dejar la debida constancia.
12° No se tomará razón
de una renuncia o transferencia si al tiempo de su presentación el derecho que
constituya su objeto no se encontrare vigente.
13° La toma de razón
de transferencias, renuncias y cualquier otro acto de disposición se dictará en
cada expediente con arreglo a los recaudos establecidos para el dictado de los
actos administrativos, dejándose constancia de la misma en el título o nuevo
testimonio.
14° Si la presentación
inicial no hubiese merecido observaciones, o las que se hubiesen formulado
versaren sobre deficiencias y omisiones meramente formales que careciesen de
incidencia sobre la autenticidad del acto jurídico que debe inscribirse, y
hubiesen sido oportunamente subsanadas por el interesado, la toma de razón
tendrá carácter declarativo retrotrayéndose sus efectos a la fecha de ingreso de
la solicitud.
Cuando la deficiencia u
omisión recayere sobre elementos esenciales del acto jurídico que motiva el
pedido de anotación, la toma de razón tendrá el mismo carácter pero surtirá
efectos desde la fecha de ingreso de la presentación o documentación que la
subsane.
15° En lo que resulten
compatibles, lo establecido precedentemente se aplicará a las solicitudes de
inscripción de cambios de rubro o de denominación social.