Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Capítulo VIII. Recursos administrativos

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1.  Planteo de un recurso de reconsideración

La Ley de Patentes establece en el art. 72 la posibilidad de plantear en sede administrativa el llamado recurso de reconsideración.

Dicho recurso procede contra la resolución del Comisario de Patentes que deniegue la concesión de una patente de invención.

El plazo para interponerlo es de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución respectiva y debe ser presentado por escrito ante el Presidente del INPI acompañado del arancel correspondiente.-

Una vez ingresado el escrito en la ANP mediante el cual se interpone dicho recurso, la Asesoría legal de la Administración Nacional de Patentes verifica si el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma. Luego el expediente se remite a la Dirección de Asuntos Legales, para su conocimiento e intervención y, luego de producido el dictamen legal pertinente se eleva a la Presidencia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial quien resuelve en definitiva.

Si existen dudas con referencia a cuestiones técnicas el expediente es remitido nuevamente a la ANP, a efectos de que designe un examinador que no haya intervenido en el expediente y que emita el informe que corresponda. Luego de ello, las actuaciones son giradas a la Dirección de Asuntos Legales para la confección del dictamen.

2.  Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 

Todos los actos administrativos dictados por la ANP, a excepción de las disposiciones denegatorias, serán pasibles de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en adelante LNPA, y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 -t.o. 1991-  (RLNPA), estos son:

·        Recurso de reconsideración (art. 84 y concordantes del RLNPA), el cual deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó;

·        Recurso jerárquico (art. 89 del mismo cuerpo legal), el que se deberá ser deducido ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado;

·        Recurso de alzada (art. 94), el que se deberá plantear ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado.

 Si el recurso es interpuesto sobre la base de la LNPA, la Asesoría Legal de la ANP emite el dictamen correspondiente. Para el caso que el Comisario haga lugar al mismo, emite la pertinente disposición, notificándolo al recurrente. En el supuesto de ser rechazado el recurso, previa notificación al interesado, el expediente es remitido a la Dirección de Asuntos Legales, dando lugar al recurso jerárquico en subsidio, a efectos que dictamine.

También se puede recurrir directamente ante la justicia dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales desde la notificación al recurrente del acto, sin interponer previamente ningún recurso administrativo, ello en virtud de lo establecido en el art. 25 de la LNPA.

Por otro lado, toda vez que la invención involucre material biológico previamente disponible en una institución autorizada o se trate de material conocido y de fácil acceso para cualquier persona versada en la materia (es responsabilidad del solicitante aportar la información necesaria para demostrar lo expuesto precedentemente), no se requerirá el depósito. El examinador de la ANP será quien determine si el material biológico estaba previamente disponible y/o si la descripción es clara y completa para satisfacer los requisitos del artículo 20 de la LP. 

  

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