Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Capítulo III Características de la búsqueda

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1. Alcance de la búsqueda

1.1 La búsqueda de antecedentes debe ser esencialmente de alta calidad y completa. No obstante, debe comprenderse que en una búsqueda de este tipo, no siempre puede obtenerse 100% de efectividad, debido a factores como las imperfecciones inevitables de cualquier sistema de clasificación y su implementación, no pudiendo dicha efectividad justificarse económicamente si el costo debe ser mantenido dentro de límites razonables. En consecuencia, el examinador debe organizar su esfuerzo y utilizar su tiempo  de modo de reducir a un mínimo la posibilidad de fracaso en encontrar documentos del arte previo relevantes, tales como documentos que anticipen completamente el objeto de cualquier reivindicación.

1.2 Esto significa que el examinador debe, en principio, consultar todos los documentos en las unidades de la clasificación pertinentes de los archivos de búsqueda, independientemente de su idioma o antigüedad, o del tipo de documento. No obstante, el examinador debe, por razones de economía, ejercitar su juicio, basado en su conocimiento de la tecnología en cuestión y de la documentación involucrada, para omitir secciones de la documentación en que la probabilidad de hallazgo de cualquier documento pertinente a la búsqueda sea despreciable, por ejemplo documentos que caen dentro de un periodo que precede al momento en que la tecnología en cuestión empezó a desarrollarse. De igual modo, el examinador debe consultar  a un solo documento de una familia de patentes, a menos que tenga buenas razones para suponer que, en algún caso particular, haya diferencias sustanciales en el contenido de documentos diferentes de la misma familia.

1.3 La búsqueda se lleva a cabo sobre la base de los archivos de búsqueda que pueden contener material relevante para la invención. Debe cubrir primero todos los campos técnicos directamente pertinentes, y puede entonces extenderse a campos análogos, pero la necesidad de esto debe ser juzgada por el examinador en cada caso individual, teniendo en cuenta el resultado de la búsqueda en los campos iniciales.

1.4 La pregunta de que campos dentro del arte previo pueden, en un caso dado, ser considerados como análogos, tiene que ser considerada a la luz de lo que parece ser la contribución técnica esencial de la invención y no sólo las funciones específicas indicadas expresamente en la solicitud.

1.5 La decisión de extender la búsqueda a campos no mencionados en la solicitud debe quedar a juicio del examinador, el que no debe ponerse en el lugar del inventor y debe intentar imaginar todos los tipos de aplicaciones posibles de la invención. El principio a tener en cuenta para determinar la extensión de la búsqueda a campos análogos debe ser la probabilidad que una objeción razonable por falta de actividad inventiva pudiera establecerse sobre la base de lo que probablemente sea encontrado por la búsqueda en estos campos.

1.6 Por razones de economía, a los efectos de acelerar los trámites, y en virtud de los actuales márgenes de armonización internacional que se trata de obtener en la materia  mediante el respeto de los derechos de la Propiedad Industrial emergentes de la aplicación de los Tratados Internacionales, el examinador podrá hacer uso de los documentos de búsqueda emitidos por oficinas extranjeras, en la medida que:

a) Dichas Oficinas cuenten con amplios fondos documentales para búsqueda de antecedentes.

b) La ANP cuente con la publicación de la búsqueda de antecedentes a nivel internacional realizada en otro país.

Eventualmente, en caso que dichas Oficinas realicen exámenes de fondo con criterios semejantes a los de la ANP, y los mismos estuvieran accesibles, el examinador podrá evaluar su utilización. Asimismo, dicha documentación también podrá ser presentada a criterio del titular de la solicitud, para ser tenida en cuenta por el examinador al momento de realizar el examen de fondo, o bien, requerida por el examinador conforme al art. 27 LP.

En forma similar al punto anterior, el examinador podrá evaluar la utilización de patentes  equivalentes concedidas en el extranjero por estas Oficinas..

En todo momento el examinador deberá completar la búsqueda con los antecedentes que puedan surgir del fondo documental nacional que comprende la documentación indicada en el art. 27 II a) RLP. El conjunto de documentos que resulten de la búsqueda de antecedentes serán calificados con el correspondiente grado de relevancia y citados por el examinador  en el examen de fondo correspondiente.

2. El objeto de la búsqueda  

2.1 La búsqueda debe hacerse sobre la base de la invención definida por las reivindicaciones, tal como se las interpreta considerando la descripción y dibujos (si los hubiera), desde el momento en que las mismas determinan el alcance de la protección que será conferida por la patente al ser concedida (art. 11 LP).

2.2 La búsqueda debe por un lado, no estar restringida a la redacción literal de las reivindicaciones, pero por otro lado, no debe ampliarse de modo de incluir todo lo que podría ser derivado por una persona experimentada en el arte de una consideración de la descripción y dibujos. El objetivo de la búsqueda es encontrar documentos pertenecientes al arte previo a los efectos de evaluar la novedad y la actividad inventiva. La búsqueda debe dirigirse a lo que aparenta ser los características esenciales de la invención. Está claro que la naturaleza de una invención puede cambiar a medida que la búsqueda avanza, y por consiguiente a menudo el problema técnico objetivo que subyace a la invención también puede cambiar.

2.3 Como consecuencia de lo expuesto, la búsqueda debe incluir todo objeto que generalmente se reconoce como equivalente al objeto reivindicado en la invención para todas o algunas de sus características, aunque la invención, tal como se la describe en la solicitud sea diferente. Por ejemplo, si la reivindicación especifica una abrazadera de cañería que tiene una cierta construcción, la búsqueda debe abarcar la cañería y abrazaderas similares que probablemente tengan la construcción especificada. Igualmente, si la reivindicación se dirige a un artículo que consiste en varias partes que son definidas por su función y/o estructura, y la reivindicación estipula que ciertas partes se sueldan juntas, la búsqueda también debe abarcar métodos equivalentes de conexión como pegado o remachado, a menos que esté claro que el soldado posee las ventajas particulares requeridas por la invención.

2.4 La búsqueda se efectúa sobre las reivindicaciones tal como se presentaron originalmente, o sobre el último pliego reivindicatorio presentado ya sea, como una presentación voluntaria dentro del plazo de  90 días establecido por el art. 19 LP, o como consecuencia del examen preliminar, siempre que cumpla con los requerimientos del art. 19 LP.

2.5 En principio, y en cuanto sea posible y razonable, la búsqueda debe cubrir al objeto propuesto en las reivindicaciones o al que  podría esperarse razonablemente que sea propuesto  después de haber sido enmendadas. Por ejemplo, cuando una solicitud que se refiere a un circuito eléctrico contiene sólo una o más reivindicaciones dirigidas a la función y modo de funcionamiento, y la descripción y dibujos incluyen un ejemplo con un detallado circuito de transistores no trivial, la búsqueda debe incluir este circuito.

2.6 No se necesita un esfuerzo de búsqueda especial para reivindicaciones amplias o especulativas, más allá de lo que está soportado en la descripción de la solicitud, y que es apoyado por la descripción (art. 22 LP). Por ejemplo, si en una solicitud que describe una central telefónica automática en detalle y las reivindicaciones se dirigen a un centro de conmutación automática de comunicaciones, la búsqueda no debe ser extendida a centrales de telégrafo automáticas, centros de conmutación de datos, etc., solo debido a la redacción amplia de la reivindicación, a menos que sea probable que tal búsqueda extendida pueda producir un documento en base al cual una objeción razonable por falta de novedad o actividad inventiva pudiese establecerse. Igualmente, si una reivindicación se dirige a un proceso para fabricar un "elemento de impedancia" pero la descripción y dibujos sólo se refieren a la fabricación de un elemento de resistencia, y no da ninguna indicación acerca de cómo otros tipos de elemento de impedancia pudieran ser fabricados por el proceso de la invención, normalmente no se justificaría extender la búsqueda a  por ejemplo, fabricación de condensadores. Si la reivindicación principal se refiere al tratamiento químico de un substrato, considerando que surge de la descripción o de todos los ejemplos que el problema a ser resuelto es solamente dependiente del tratamiento de cuero natural, está claro que la búsqueda no debe extenderse a los campos de plásticos, tejidos o vidrio. De igual modo, si una solicitud se refiere en la descripción y dibujos a una cerradura con un cilindro de seguridad, mientras que las reivindicaciones se refieren a un dispositivo que permite la indexación de la posición angular de un primer elemento con respecto a otros dos elementos giratorios, entonces la búsqueda debe limitarse a las cerraduras. En casos donde la falta de divulgación o soporte en la descripción haga imposible una búsqueda significativa sobre el alcance total de las reivindicaciones, se deberá objetar de acuerdo a lo establecido por el art. 22 LP.

2.7 La búsqueda llevada a cabo en los archivos correspondientes a los códigos de la clasificación internacional de patentes (C.P.I) para la reivindicación principal debe incluir todas las reivindicaciones dependientes. Las reivindicaciones dependientes deben interpretarse como limitando todas las características de la(s) reivindicación(es) de la que ellas dependen; por consiguiente, si el objeto propuesto por la reivindicación principal es nuevo, el de las reivindicaciones dependientes también será nuevo. Cuando la patentabilidad de la reivindicación principal no se cuestiona como resultado de la búsqueda, no hay ninguna necesidad de extender la búsqueda o citar documentos respecto al objeto propuesto por las reivindicaciones dependientes como tales. Por ejemplo, en una solicitud que describe osciloscopios de tubo de rayos catódicos en que la reivindicación principal se dirige a medios específicos a lo largo del borde del frente del tubo para iluminar la pantalla, y una reivindicación dependiente se dirige a una conexión específica entre el frente y la parte principal del tubo, el examinador debe, buscar medios de iluminación, y también buscar medios de conexión, combinados con la iluminación o no. Cuando después de esta búsqueda la patentabilidad de los medios de iluminación no se cuestiona, el examinador no debe extender su búsqueda para los medios de conexión para buscar posteriormente archivos específicos para estas conexiones. Si en una solicitud que trata de una composición farmacéutica para tratar infecciones, la patentabilidad de la reivindicación principal referida a combinaciones específicas de los ingredientes activos no se cuestiona como resultado de la búsqueda, no hay ninguna necesidad de continuar la búsqueda para reivindicaciones dependientes que tratan del uso de un solvente orgánico volátil específico como portador en la composición.

2.8 Sin embargo, cuando la patentabilidad de la reivindicación principal se cuestiona, puede ser necesario para evaluar la actividad inventiva de una reivindicación dependiente, establecer si las características de la reivindicación dependiente como tal son novedosas, buscando en una o más unidades de clasificación adicionales. Ninguna búsqueda especial debe hacerse para características que son triviales o generalmente conocidas en el arte; sin embargo, si una característica generalmente conocida puede encontrarse rápidamente en un  manual u otro documento, debe citarse. Cuando la reivindicación dependiente agrega una característica adicional (en lugar de proporcionar más detalle de un elemento que ya figura en la reivindicación principal), la reivindicación dependiente será considerada en combinación con las características de la reivindicación principal y debe tratarse en consecuencia.

2.9 Para reivindicaciones caracterizadas por una combinación de elementos (ej. A, B y C) la búsqueda debe dirigirse hacia la combinación; sin embargo, cuando se busca en los códigos de la clasificación internacional para este propósito (sección, clase, subclase, grupo, etc.), sub-combinaciones, incluso para los elementos a escala  individual (ej. AB, CA, BC y también A, B y C separadamente) debe buscarse al mismo tiempo en esas unidades. Una búsqueda en unidades de clasificación adicionales o para sub-combinaciones o para elementos individuales de la combinación, sólo debe realizarse si esto todavía es necesario para establecer la novedad del elemento o para evaluar la actividad inventiva de la combinación.

2.10 Cuando la solicitud contiene reivindicaciones de categorías diferentes, todas éstas deben ser incluidas en la búsqueda. Sin embargo, si una reivindicación de producto parece ser nueva y claramente no obvia, el examinador no debe hacer ningún esfuerzo especial para buscar antecedentes que ataquen las reivindicaciones por la fabricación o uso del producto. Cuando la solicitud contiene sólo reivindicaciones de una categoría, puede ser aconsejable incluir otras categorías en la búsqueda. Generalmente, por ejemplo, excepto cuando la solicitud contiene indicaciones en contrario, el examinador puede asumir que en una reivindicación dirigida a un proceso químico, los productos de partida forman parte del estado del arte y no necesitan ser buscados; los productos intermediarios sólo se buscan cuando ellos forman el objeto de una o más reivindicaciones; pero los productos finales siempre tendrán que ser buscados, excepto cuando ellos son evidentemente conocidos.

2.11 También, cuando las reivindicaciones de la solicitud no abarcan sólo una invención, ni un grupo de invenciones vinculadas de modo de formar un único concepto inventivo general, se emitirá un informe de aclaraciones previas indicando tal situación. Una vez dividida la solicitud, se efectuará la búsqueda correspondiente para los objetos reivindicados en las solicitudes divisionales (ver C, VI, 8).

2.12 En ciertas circunstancias puede ser deseable extender el objeto propuesto de la búsqueda para incluir "los antecedentes tecnológicos" de la invención. Esto incluiría:

Þ    el preámbulo de la primera reivindicación, es decir la parte que precede la expresión del tipo "caracterizado por";

Þ    el arte previo que el solicitante describe como conocido en la introducción de la descripción de la solicitud pero no es identificado por citas específicas y

Þ    el antecedente tecnológico general de la invención (a menudo llamado "arte previo").

  

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