Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Capítulo V Clasificación de las solicitudes de patente

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1. Definiciones

La clasificación de la solicitud de patente es hecha por el examinador, que debe usar los códigos de la clasificación contenidos en las reglas de la Clasificación Internacional de Patentes para las invenciones tal como son reivindicadas. También puede asignar cualquier símbolo de Clasificación y/o código de indexación a cualquier información adicional (Clasificación no-obligatoria) como se define en la Guía de Clasificación Internacional de Patentes vigente en el momento. Por "preclasificación" se entiende una primera fase de la clasificación, para propósito de los procedimientos  internos de la ANP, en donde el objeto reivindicado por la invención se clasifica de manera general por medio de símbolos de clasificación apropiados. Por "clasificación definitiva" se entiende a la asignación de los códigos de la clasificación apropiados que identifican el objeto de la invención reivindicada (o de los objetos de cada una de las invenciones reivindicadas, si hay más de uno), tan precisamente como la clasificación lo permita. Además, pueden colocarse símbolos de clasificación no-obligatoria o de indexación para cualquier información adicional contenida en el documento a ser clasificado, de acuerdo a la Guía de Clasificación Internacional de Patentes. Estos procedimientos se explican más detalladamente abajo.

2. Preclasificación 

2.1 Para que una solicitud pueda asignarse al examinador titular, debe hacerse una pre-clasificación. El nivel de clasificación en esta fase alcanza a la subclase pertinente de la CIP en la cual pueda clasificarse la invención luego de una lectura rápida de la misma (ej. el título y reivindicación principal o reivindicaciones). Sin embargo, el examinador debe procurar ser preciso en la preclasificación para evitar cualquier etapa posterior de re-clasificación. Sólo excepcionalmente, cuando la subclase sean compartida por varios examinadores, será necesaria completar la pre-clasificación hasta el nivel del grupo principal ("00"). Esta clasificación debe ser indicada en la tapa del expediente por medio de los  símbolos de la CIP apropiados.

2.2 La preclasificación requerida debe hacerse sobre la base de las reivindicaciones principales. Si esto conduce al examinador a clasificar la invención en más de una subclase, entonces, consignará en primer lugar los símbolos de la clasificación que correspondan al objeto principal de la invención reivindicada.

2.3 Cuando sea necesario, el examinador titular asignado durante la pre-clasificación  será el responsable de verificar  la clasificación del expediente, y de ser necesario correcciones que motiven el cambio del titular , girar el mismo al sector que corresponda.

3. Clasificación definitiva de la solicitud 

3.1 La clasificación de la solicitud de patente es hecha por el examinador titular como se describió anteriormente en V, 1. Preferentemente esto debe hacerse cuando él ha estudiado el contenido de la solicitud para llevar a cabo la publicación de la solicitud en instancias del examen preliminar técnico.

3.2 El examinador debe ante todo identificar y clasificar el objeto de la invención.

3.3 Si esto da como resultado que  la clasificación abarque  más de una subclase, o más de un grupo principal ("00") dentro de una subclase, entonces todas dichas clasificaciones deben ser indicadas. La clasificación de la invención como fue reivindicada debe distinguirse de cualquier clasificación adicional y/o código de indexación. Además, cuando la invención sea clasificada en varias subclases de la CIP, aquella, que en opinión del examinador, la identifica mas adecuadamente, debe indicarse primero.

3.4 La clasificación debe determinarse sin tener en cuenta el probable contenido de la solicitud después de cualquier modificación, a partir  que esta clasificación debe referirse al contenido de la solicitud tal como es publicada.

Durante la realización del examen de fondo, y como consecuencia de la búsqueda de antecedentes efectuada, el examinador podrá enmendar la clasificación.

4. Clasificación de la solicitud  cuando el alcance no está debidamente determinado 

Cuando el alcance de la invención no es claro, la clasificación tiene que estar basada en lo que parece ser la invención tal como puede  entenderse. Es entonces posible enmendar la clasificación si la falta de claridad  desaparece luego de la búsqueda, como se discutió en el punto anterior, V, 3.4.

5. Falta de unidad de invención 

Cuando se comunica una objeción de falta de unidad de invención a priori, todas las invenciones deben ser clasificadas desde el momento que todas serán divulgadas en la solicitud publicada. Cada invención reivindicada será clasificada como se indicó en los puntos 3.1 a 4.

  

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