1.1 Si el
examinador considera que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de
invención (ver C, III, 7), deberá emitir un informe de Aclaraciones Previas de
acuerdo a lo explicado en el Cap. III.2.11
1.2 Falta
de unidad de invención puede ser directamente evidente "a priori", es decir
antes de considerar las reivindicaciones respecto a cualquier arte previo, o
puede evidenciarse sólo "a posteriori", es decir después de tener en cuenta el
arte previo (ver C, III, 7)