1. El art. 6
LP especifica determinados objetos que no son considerados invenciones, mientras
que el art. 7 LP se refiere a lo que es considerado como materia excluida de
patentabilidad. Una declaración a tal efecto puede tener lugar en el examen de
fondo, aunque el examinador debe intentar efectuar la búsqueda para aquellos
objetos que podría razonablemente esperarse sean reivindicados en contestación a
una objeción sobre la base de una exclusión de patentabilidad o una falta de
aplicación industrial.
2. Esta
situación también puede ocurrir para sólo algunas reivindicaciones o para parte
de una reivindicación, en cuyo caso se efectúa una búsqueda parcial. El
examinador realizará una búsqueda parcial para aquellos objetos susceptibles de
protección, indicando en el examen de fondo que objetos reivinciados quedan
comprendidos dentro de las exclusiones previstas por los art. 6 y 7 LP y RLP.
3. Con
respecto a los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, debe notarse que los
productos, en particular substancias o composiciones, para el uso en cualquiera
de estos métodos, no se excluyen de patentabilidad, con tal que dichos productos
no estén comprendidos en el arte previo. Debe notarse que cuando una solicitud
tiene por objeto un producto químico X patentable (nuevo e inventivo) y un uso
médico Z, una reivindicación del tipo "Uso de una substancia o composición X
(nueva) para la fabricación de un medicamento para la aplicación terapéutica Z"
puede ser aceptable.
Aun cuando
una reivindicación se redacta como “un método de tratamiento médico” y es por
esta razón un objeto no patentable, una búsqueda completa puede ser posible si
la característica técnica determinante reside en el uso de una substancia, la
cual puede ser buscada. Sin embargo, si están presentes características
específicas del método (ej. instrucciones de dosificación para el usuario,
combinación de tratamiento físico con farmacéutico) una búsqueda significativa
no debe realizarse (C, IV, 4).
4. En casos
de duda, se debe llevar a cabo la búsqueda en la medida que sea posible con la
documentación disponible.
5. Hay una
situación adicional, en donde una búsqueda significativa no es posible, o es
parcialmente posible, es cuando la solicitud contiene inconsistencias,
contradicciones o simplemente resulta poco clara, de modo tal que resulta es
imposible arribar a conclusiones razonables acerca del alcance de la invención
reivindicada. En tales casos, el examinador emitirá un informe de Aclaraciones
previas al Examen de fondo por claridad.