Los
requerimientos de la solicitud de patente argentina se establecen en los arts.
12 y 19 LP. La solicitud debe contener:
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(i) una
declaración por la que se solicita la patente;
(ii) una
descripción de la invención;
(iii) una
o más reivindicaciones;
(iv) todo
dibujo al cual se haga referencia en la descripción;
(v) un
resumen.
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El presente
Capítulo trata todos estos requerimientos, siempre y cuando le competan al
examinador técnico, con excepción del punto (iii) que es el tema del Capítulo
III.
2. Declaración por la que se solicita la patente (formulario de
solicitud de presentación) (i) 
2.1 Los puntos
que conforman esta declaración se tratan en A, III, 2. Normalmente no son de la
competencia del examinador técnico, a excepción del título de la invención.
2.2 El título
deberá mencionar clara y concisamente la designación técnica de la invención,
excluyendo todo nombre de fantasía. El examinador deberá revisar el título al
leer la descripción, las reivindicaciones y toda enmienda relacionada, a fin de
asegurar que el título, además de ser conciso, indique de forma clara y
representativa el objeto de la invención. De esta manera, si las enmiendas que
se realizan modifican las categorías de las reivindicaciones, el examinador
deberá controlar si es necesaria una modificación correspondiente en el título
(ver también A, III, 3.7).
3.1 La
solicitud deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y
completa a fin de que toda persona normalmente capacitada en la materia técnica
pueda llevarla a cabo. A estos fines, se considera que "toda persona normalmente
capacitada en la materia técnica" es el técnico común que tiene conocimiento no
sólo sobre las enseñanzas de la misma solicitud y las referencias mencionadas en
ella, sino también sobre lo que es de conocimiento general común de la técnica a
la fecha de presentación de la solicitud. Se asume que tiene a su disposición
los medios y la capacidad para el trabajo y la experimentación de rutina, que
son normales dentro del campo técnico en cuestión. Generalmente, se puede
considerar como "conocimiento general común" la información contenida en los
manuales, monografías y libros de texto básicos sobre determinado tema. Como
excepción, también puede considerarse la información comprendida en las
especificaciones de patentes o publicaciones científicas, si la invención
corresponde a un campo de investigación que es tan novedoso que el conocimiento
técnico importante aún no se encuentra disponible en los libros de texto.
El grado de
divulgación suficiente deberá evaluarse sobre la base de la solicitud en su
conjunto, incluyendo la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los
hubiera. La redacción de la descripción o memoria descriptiva deberá ser tal que
permita asegurar que la solicitud contenga suficiente información técnica como
para posibilitar que una persona normalmente capacitada ponga en práctica la
invención; y permitir al lector entender la contribución a la técnica que ha
realizado el inventor.
3.2 La
invención deberá ubicarse dentro de un contexto especificando el campo técnico
al cual pertenece.
3.3 La
descripción también deberá mencionar todo el estado de la técnica conocido por
el solicitante y que pueda ser considerado como útil para el entendimiento de la
invención y su relación con la técnica anterior; preferentemente deberá incluir
la identificación de todo documento que refleje la técnica, en especial los
documentos de patentes. Esto se aplica particularmente al estado de la técnica
que corresponde a la sección de preámbulo o exordio de la/s reivindicación/es
independiente/s (ver III, 2.2). Cuando fuera necesario, con el fin de colocar la
invención en la perspectiva adecuada, el examinador deberá requerir la inserción
en la descripción de la técnica anterior, tales como referencias a los
documentos identificados en el informe de búsqueda. Por ejemplo, si bien la
descripción de la técnica anterior presentada inicialmente podrá causar la
impresión de que el inventor ha desarrollado la invención a partir de cierto
punto, los documentos citados podrían demostrar que algunas etapas, o aspectos,
de ese supuesto desarrollo ya se conocían. En tal caso, el examinador deberá
solicitar la inclusión de referencia a esos documentos y un breve resumen del
contenido más relevante de las mismas. La inclusión de dicho resumen en la
descripción no viola lo establecido en el art. 19 RLP. Este último establece
que, si se modifica la solicitud, por ejemplo a través de una enmienda a la luz
de la información adicional proveniente de los antecedentes de la técnica
anterior, su objeto no debe extenderse más allá del contenido de la solicitud
tal como fuera presentada originalmente. Sin embargo, se debe entender que el
objeto de una solicitud de patente argentina, bajo los considerandos del art. 19
RLP y partiendo del estado de la técnica, está integrado por aquellas
características que, en el marco de la divulgación exigida en el art. 20 LP, se
relacionan con la invención (ver VI, 4.5). Toda supuesta ventaja de la invención
se debe ajustar si fuera necesario a la luz de la técnica anterior. Se
permiten nuevas declaraciones sobre ventajas que no pudieran haberse deducido de
la solicitud presentada inicialmente, siempre que no se introduzcan en la
descripción, (ver VI, 4.5).
Si la técnica
anterior consiste en una solicitud de patente argentina conflictiva, la misma
será considerada bajo los términos del art. 15 LP. De esta manera, el documento
no debe ser empleado para evaluar la actividad inventiva, de modo que el
examinador sólo deberá concentrarse en determinar si existe una eventual
superposición de derechos (ver IV, 6).
3.4 Debido a
que se presume que el lector posee el conocimiento técnico general adecuado para
la técnica, el examinador no deberá exigir que el solicitante incluya tratados o
informes de investigación o documentos explicativos que se puedan obtener de los
libros de texto o que, de otra forma, fueran de conocimiento general. Asimismo,
el examinador no deberá exigir una descripción detallada del contenido de los
documentos anteriores que se han mencionado. Es suficiente que se indique la
razón de la referencia, a menos que en un caso particular sea necesaria una
descripción más detallada para una completa comprensión de la invención (ver
también II, 3.18).
Tampoco el
examinador debe exigir una lista extensa de documentos del arte previo
relacionados con la misma característica o aspecto de la técnica anterior,
bastará sólo aquellos necesarios para definir adecuadamente el estado de la
técnica conocido. Por otra parte, el examinador no debería insistir en la
eliminación de toda materia innecesaria para la comprensión de la invención,
salvo cuando dicha materia sea muy extensa (ver II, 7.3).
3.5 La
invención según se reivindica deberá ser divulgada de manera tal que se pueda
apreciar el o los problemas técnicos que trata y permita comprender la solución
propuesta. A fin de cumplir con este requerimiento, sólo se deberán incluir
aquellos detalles que sean necesarios para aclarar la invención. En los casos en
los que se puede comprender el objeto de una reivindicación dependiente ya sea
por su propia redacción o por la descripción de la forma de ejecutar la
invención, no serán necesarias mayores explicaciones sobre dicho objeto. En ese
caso, será suficiente mencionar en la descripción que en la reivindicación
dependiente se presenta determinado modo alternativo de realización de la
invención. Cuando la invención consiste en descubrir cuál es el problema (ver IV,
9.5(i)), y cuando la forma de resolver el problema (una vez descubierto) es
obvia, los datos proporcionados para su solución pueden prácticamente ser
mínimos. Sin embargo, cuando existe duda con respecto a si ciertos detalles son
necesarios, el examinador no debería insistir en su eliminación. Además, no es
necesario que la invención se presente explícitamente bajo la forma de
problema-solución. El solicitante deberá señalar en la descripción todo efecto
beneficioso que considere posee la invención en relación con la técnica
anterior, pero estas declaraciones no deberán realizarse de manera tal que
resulten en una apreciación que desprestigie o desacredite algún producto o
proceso de la técnica anterior. Asimismo, tampoco debería hacerse referencia a
la técnica anterior o a la invención del solicitante de un modo engañoso. Esto
puede ocurrir, por ejemplo, cuando mediante una presentación ambigua se intenta
dar la idea de que la técnica anterior ha resuelto en menor grado el problema
planteado, cuando realmente no fue éste el caso. Sin embargo, se permite un
comentario equitativo según se señala en II, 7.2. Con respecto a enmiendas o
adición de una declaración de un problema ver VI, 4.5.5.b.
3.6 Si se
determina que una reivindicación independiente define una invención patentable,
de la solicitud debe ser posible derivar un problema técnico.
3.7 Si se
incluyen dibujos, en primer lugar deberán ser descriptos brevemente, de manera
similar a la siguiente: "La Figura 1 es una vista en planta del transformador;
la Figura 2 es una elevación lateral de dicho transformador; la Figura 3 es una
elevación final que apunta en la dirección de la flecha X de la Figura 2; la
Figura 4 es un corte longitudinal tomado a través de AA de la Figura 1". Cuando
fuera necesario hacer una referencia en la descripción a elementos de los
dibujos, se deberá indicar tanto el nombre del elemento como su número, en otras
palabras una referencia del tipo:
"3 se conecta a
5 a través de 4" no es correcta, mientras que si la referencia se hace de la
siguiente forma: "la resistencia 3 se conecta al capacitor 5 a través del
interruptor 4” sería admisible.
3.8 La
descripción y los dibujos deberán ser coincidentes entre ellos, especialmente en
lo que respecta a números y otros símbolos de referencia, y se debe explicar
cada número o símbolo. No obstante, cuando se eliminan párrafos completos como
resultado de enmiendas efectuadas en la descripción, puede resultar tedioso
eliminar todas las referencias superfluas de los dibujos , en tal caso, el
examinador no deberá observar con demasiada rigurosidad este tipo de defectos.
Nunca se deberá dar la situación inversa, es decir, “todos los números o
símbolos de referencia utilizados en la descripción deben siempre figurar en los
dibujos”.
3.9 Se debe
proporcionar una descripción detallada de al menos una forma de realizar la
invención. Como la solicitud está dirigida a la persona normalmente capacitada
en la técnica, no es necesario ni conveniente que se den los detalles de las
características auxiliares conocidas, sin embargo la descripción debe divulgar
toda característica esencial para la realización de la invención de manera
suficientemente clara y completa como para que resulte evidente para la persona
normalmente capacitada en la técnica la forma de llevar a cabo la invención. En
muchos casos, bastará con un único ejemplo o modo de realización, sin embargo
cuando las reivindicaciones abarcan un campo amplio, la descripción deberá
aportar un número de ejemplos o modos de realización alternativos o variaciones
que sean suficientes para cubrir el área protegida por las reivindicaciones, en
caso contrario, la solicitud no deberá ser considerada como que cumple con los
requerimientos del art. 20 LP. Sin embargo, se debe prestar atención a cada caso
en particular. Existen algunos en los cuales se ilustra un campo técnico de un
modo muy amplio por medio de un limitado número de ejemplos o inclusive un sólo
ejemplo (ver también III, 6.3). En estos últimos casos, la solicitud debe
contener, además de los ejemplos, información suficiente que permita a la
persona normalmente capacitada en la técnica, mediante sus conocimientos
generales comunes, realizar la invención en toda el área reivindicada sin que
requiera de un esfuerzo indebido y sin la necesidad de ejercitar la actividad
inventiva.
3.10 Es
responsabilidad del solicitante garantizar que proporciona la divulgación
suficiente en el momento inicial del deposito de la solicitud, es decir, que
aquélla cumpla con los requerimientos del art. 20 LP con respecto a la invención
tal como se reivindica en todo el pliego reivindicatorio. Si las
reivindicaciones definen la invención, o una característica de la misma, en
términos de parámetros (ver III, 4.7a), la solicitud presentada inicialmente
debe incluir una descripción clara de los métodos utilizados para determinar los
valores de los parámetros, a menos que una persona normalmente capacitada en la
técnica supiera qué método utilizar o que todos los métodos dieran el mismo
resultado (ver III, 4.10).
Si la
divulgación es realmente insuficiente, dicha deficiencia no podrá salvarse
posteriormente agregando nuevos ejemplos o características sin lesionar el art.
19 RLP, que exige que los complementos, correcciones o modificaciones
introducidas no impliquen una extensión de la solicitud original. En
consecuencia, en esas circunstancias, normalmente se debe rechazar la solicitud.
No obstante, si la deficiencia surge sólo con respecto a algunos modos de
realización de la invención y no a otros, se podrá remediar restringiendo las
reivindicaciones para corresponderlas solamente con los modos de realización
suficientemente descriptos , eliminando de la descripción los restantes.
3.11
Ocasionalmente, se presentan solicitudes en las cuales existe una insuficiencia
fundamental en la invención en el sentido de que una persona capacitada en la
técnica no puede llevarla a cabo; en ese caso, no se cumple con los
requerimientos del art. 20 LP lo cual es esencialmente insalvable. Cabe destacar
dos instancias para este caso. En primer lugar, cuando el desempeño exitoso de
la invención depende de la probabilidad, es decir, cuando la persona normalmente
capacitada, siguiendo las instrucciones para la realización de la invención,
descubre que los supuestos resultados de la invención son irrepetibles o que el
éxito para obtener dichos resultados se logra de una manera poco confiable. Un
ejemplo de lo expuesto, consiste en un proceso microbiológico que comprende
mutaciones.
Este caso
deberá diferenciarse, en primer término, de aquel donde se garantizan repetidos
aciertos en la obtención de los resultados, aunque esté acompañado por una
proporción de fallas, como puede surgir por ejemplo, en la fabricación de
pequeños núcleos magnéticos o componentes electrónicos; en este último caso, no
surgen objeciones conforme al art. 20 LP, siempre que las partes satisfactorias
puedan ser rápidamente clasificadas mediante un procedimiento de prueba no
destructivo.
En segundo
término, cuando el desempeño exitoso de la invención es imposible debido a que
sería contrario a las leyes físicas debidamente establecidas, esto se aplica por
ejemplo, a una máquina de movimiento perpetuo.
Si las
reivindicaciones por una máquina de tales características apuntan a su función,
y no meramente a su estructura, surge una objeción no sólo conforme al art. 20
LP sino también al art. 4 (e) LP que establece que la invención en ese caso no
es susceptible de aplicación industrial.
3.12 La
descripción deberá indicar explícitamente la forma en la cual la invención puede
explotarse en la industria, si esto no resulta evidente de la descripción o de
la naturaleza de la invención. La expresión "puede explotarse en la industria"
tiene el mismo significado que “susceptible de aplicación industrial". En vista
del amplio significado que el art. 4 (e) LP otorga a esta última, se espera, en
la mayoría de los casos, que sea evidente la manera en la cual la invención
pueda explotarse en la industria, con el fin que el examinador no exija una
descripción más explícita sobre ese punto. Sin embargo, pueden existir algunas
instancias por ejemplo, en relación con los métodos de prueba, donde la forma de
explotación industrial no es aparente y en consecuencia el examinador deba
exigir que el solicitante realice una declaración en ese sentido.
3.13 La forma y
orden de presentación de la descripción deberá ser la especificada en la Parte A
de las presentes Directrices a menos que, debido a la naturaleza de la
invención, una forma o un orden distinto posibiliten una mejor comprensión o una
presentación más económica.
Ya que el
solicitante posee la responsabilidad de describir la invención de manera clara y
completa, el examinador no debería objetar la forma de presentación de la misma
a menos que considere que dicha objeción fuera absolutamente necesaria. Algunas
discrepancias con los requisitos especificados en el art. 12 LP (ver Parte A,
Cap.III, punto 3.8) es aceptable, siempre que la descripción sea clara y
ordenada y que contenga toda la información solicitada. Por ejemplo, los
requisitos mencionados pueden obviarse si la invención se basa en un
descubrimiento fortuito, si su aplicación práctica es considerada útil, o si la
invención abarca un terreno absolutamente nuevo. Además, ciertas invenciones
técnicamente simples pueden ser comprendidas completamente mediante una
sintética descripción y una mínima referencia a la técnica anterior.
3.14 Aunque la
descripción deberá ser clara y directa evitando vocabulario de la jerga técnica
innecesario, el uso de términos técnicos reconocidos es aceptable, y
frecuentemente será recomendable. Los términos técnicos poco conocidos o
formulados especialmente pueden permitirse siempre que sean definidos
adecuadamente y que no exista para ellos un equivalente reconocido
corrientemente. Este razonamiento puede extenderse a los términos extranjeros
cuando no exista un equivalente en idioma español. No deberá permitirse el uso
de términos con un significado ya establecido para que expresen otro diferente
si esto fuera a generar confusión. Sin embargo, pueden existir circunstancias en
las cuales un término puede ser tomado de manera legítima de una técnica
análoga. La terminología y los signos empleados deben ser constantes en toda la
solicitud.
3.14a En el
caso particular de las invenciones en el campo de la computación, las listas de
programas en lenguajes de programación no pueden ser aceptadas como
única divulgación de la invención. La descripción, al igual que en otros campos
técnicos, deberá ser redactada en su mayor parte en lenguaje corriente,
acompañada, si es necesario, por organigramas u otros elementos auxiliares para
su comprensión, a fin que la invención sea comprendida por los expertos en la
técnica, que pudieran no ser especialistas en programación. Pueden aceptarse
extractos breves de programas redactados en lenguajes de programación utilizados
comúnmente, si sirven para ilustrar un ejemplo de realización de la invención.
3.15 Cuando
existan consideraciones cuantitativas de las propiedades de un material se
deberán especificar las unidades pertinentes. Si esto se realiza mediante
referencia a un estándar publicado (por ej. un estándar de tamaños de colador),
y se hacen referencias a dicho estándar mediante iniciales o abreviaturas
similares, este deberá identificarse adecuadamente en la descripción.
Las unidades
físicas deben expresarse en las unidades reconocidas en la práctica argentina,
generalmente en el sistema métrico, utilizando unidades SIMELA (Sistema métrico
legal argentino, decreto 878/89), constituido por unidades, múltiplos y
submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y
las unidades ajenas al SI que se incorporaron para satisfacer requerimientos de
empleo en determinados campos de aplicación. Todo valor que no cumpla con este
requisito debe expresarse también en las unidades reconocidas en la práctica
internacional. Los valores en el sistema pulgada / libra, en general, no cumplen
con los criterios “reconocidos en la práctica internacional”.
Para las
fórmulas matemáticas deben emplearse los símbolos de uso general. Para las
fórmulas químicas deben emplearse los símbolos, los pesos atómicos y las
fórmulas moleculares de uso general.
En resumen, se
deberán utilizar los términos técnicos, signos y símbolos aceptados generalmente
en el campo en cuestión.
3.16 No es
recomendable la utilización de nombres propios, marcas o nombres registrados o
palabras similares para referirse a materiales o artículos cuando dichas
palabras indican el origen o cuando se relacionen a una gama de productos
diferentes. Si se utiliza dichas palabras, el producto debe ser identificado
adecuadamente, cuando sea necesario para cumplir con los requisitos del art. 20
LP, sin dependencia de la palabra, para permitir que el experto realice la
invención en la fecha de presentación. Sin embargo, cuando dichas palabras se
han aceptado como términos descriptivos estándar y han adquirido un significado
preciso (por ej. apósitos “Curitas”, calentador de agua “Calefón”, capa “Teflon”,
almidón de maíz “Maizena” etc.) pueden permitirse sin mayor identificación del
producto al que se relacionan.
3.17 Si el
examinador tiene razones para sospechar que una palabra utilizada en la
descripción es una marca registrada, deberá requerir al solicitante que
identifique a la palabra como tal o que manifieste que, en su conocimiento, la
palabra no es una marca registrada. Por otro lado, en el caso de que el
solicitante manifieste que una palabra es una marca registrada y el examinador
supiese que esta afirmación es incorrecta, deberá requerirle al solicitante que
la modifique adecuadamente.
3.18 Las
solicitudes de patentes argentinas pueden contener referencias a otros
documentos ya sea como parte de la técnica anterior o bien como parte de la
divulgación de la invención.
Cuando la
referencia se relaciona con la técnica anterior, pueden incluirse en la
solicitud presentada originalmente o bien pueden presentarse en una fecha
posterior (ver II, 3.3 y 3.4).
Cuando la
referencia se relaciona directamente a la divulgación de la invención (por ej.
detalles de uno de los componentes de un aparato reivindicado) el examinador
deberá previamente considerar si el contenido del documento es realmente
esencial para la realización de la invención de acuerdo a lo establecido por el
art. 20 LP. En caso contrario, se deberá eliminar de la descripción la expresión
comúnmente utilizada " el documento citado se incorpora como referencia", o
cualquier otra expresión de la misma naturaleza. Si las enseñanzas del documento
citado como referencia resultan indispensables para llevar a cabo la invención,
el examinador deberá exigir que se incorporen dichas enseñanzas expresamente en
la descripción a los fines de cumplir con los requerimientos del art. 20 LP,
debido a que las especificaciones de la solicitud de patente con respecto a las
características esenciales de la invención, deberán entenderse por sí solas, es
decir, sin que sea necesario remitirse a otros documentos para su comprensión.
Sin embargo,
tal incorporación está sujeta a las siguientes restricciones:
La descripción
de la invención tal como fue presentada, no debe dejar dudas al examinador
acerca de que:
·
el objeto para el cual se pretende la
protección comprenda características divulgadas en un documento de referencia y
no en la solicitud propiamente dicha;
·
dichas características contribuyan a
alcanzar el objetivo técnico de la invención y, de esta manera, se encuentren
comprendidas en la solución del problema técnico en el que subyace la
invención, la cual es objeto de la solicitud;
·
que las características en cuestión,
pertenecen a la descripción de la invención tal como se presentó y;
·
dichas características se definan con
precisión y sean identificables dentro de la totalidad de la información técnica
del documento de referencia.
Existe la
posibilidad de que el examinador haya requerido al solicitante a través de un
informe de aclaraciones previas, que presente el documento al cual se hace
referencia, con el objeto de poder llevar a cabo una búsqueda
significativa.(Art.27 LP).
Si para la
divulgación de la invención, en la solicitud presentada inicialmente, se hace
referencia a un documento, se deberá considerar el contenido relevante del
documento como parte integrante del contenido de la solicitud a los fines de
citar dicha solicitud como antecedente para posteriores solicitudes.
Resulta muy
importante que, cuando una referencia apunta solamente a una parte específica
del documento al cual se hace referencia, dicha parte sea claramente
identificada en la referencia.
4.1 Forma y contenido de los dibujos
Los
requerimientos relacionados con la forma y el contenido de los dibujos se
encuentran estipulados en la Parte A y en el anexo III del instructivo para la
presentación de solicitudes de patentes de invención.
La mayor parte
son formales, sin embargo el examinador algunas veces podrá considerar los
requerimientos de dicho anexo III. De dichos requerimientos, el único punto que
probablemente podrá causar dificultades consiste en determinar si el texto
incluido en los dibujos es absolutamente indispensable. En el caso de diagramas
de circuito, diagramas en bloque y diagramas de flujo, referencias escritas
aclaratorias para los distintos bloques de los sistemas complejos (por ejemplo,
almacenamiento de núcleos magnéticos, integradores de velocidad) pueden
considerarse indispensables desde un punto de vista práctico, si son necesarias
para permitir que un diagrama sea interpretado clara y rápidamente.
4.2 Calidad
de impresión
Si la calidad
de los dibujos originales no es satisfactoria, el examinador debe exigir que el
solicitante presente los dibujos con la calidad suficiente que permita lograr
una duplicación de calidad aceptable. Sin embargo, el examinador debería tener
cuidado con posibles extensiones del objeto de invención original (art. 19 RLP).
4.3
Fotografías
Las fotografías
se encuentran permitidas únicamente como aclaratorios de los dibujos previamente
aceptados y no para ilustrar la invención por sí misma (A, III, 3.10). Cuando
resulta imposible representar en un dibujo un elemento de la invención que se
debe mostrar, serán permitidas las fotografías en reemplazo de los dibujos para
ilustrar la invención (por ejemplo, microfotografías de partículas poliméricas).
Las fotografías deben ser en blanco y negro, directamente reproducibles y
cumplir con los requerimientos aplicables para los dibujos (por ejemplo, tamaño
del papel, márgenes, etc.). En el caso de fotografías de calidad original
insuficiente para la duplicación, el examinador no deberá exigir la presentación
de mejores fotografías, ya que el riesgo de infringir lo establecido por el art.
19 LP es evidente. En tal caso, se aceptará para reproducción la fotografía de
calidad insuficiente.
Las
consideraciones generales relativas al resumen se encuentran estipuladas en A,
III, 2.3. El resumen se relaciona con la solicitud a los efectos de su
presentación y publicación, y la ANP determinará la forma final si así fuera
necesario.
En términos
generales, el examinador deberá exigir enmiendas del resumen en los casos que no
cumpla con los requisitos establecidos en Parte A de las presentes Directrices.
No obstante, debe observarse que no posee efecto legal sobre la solicitud, es
decir que, por ejemplo, no puede utilizarse para interpretar el alcance de la
protección o para justificar el agregado de un nuevo objeto en la descripción.
Las solicitudes
relativas a material biológico están tratadas en las previsiones de los art. 20
LP y art. 20 RLP.
Si una
invención trata sobre el uso de o implica material biológico que no está
disponible al público y no puede ser descripto en forma clara y completa en una
solicitud de patente, de modo tal que la invención pueda ser ejecutada por una
persona normalmente versada en la materia, el solicitante deberá efectuar el
depósito de la cepa en una institución autorizada para ello antes de la fecha
de presentación de la solicitud, y Por otro lado, toda vez que la invención
involucre material biológico previamente disponible en una institución
autorizada o se trate de material conocido y de fácil acceso para cualquier
persona versada en la materia, no se requerirá depósito.
Así cuando se
reivindica un proceso microbiológico, el cual involucra el uso de un
microorganismo, el examinador deberá determinar si el material biológico estaba
previamente disponible y/o si la descripción es suficientemente clara y completa
como para satisfacer los requerimientos establecidos por el art. 20 LP. (ver
Parte A, Cap. III, punto2.8)
6.1.
Disponibilidad al público
Por un lado el
material biológico puede ser conocido por estar fácilmente disponible para
aquellos expertos en la materia; como por ejemplo, la levadura para cocina o
Bacillus natto que esta disponible comercialmente, o puede ser una cepa standard
preservada u otro material biológico que el examinador sabe que ha sido
preservado en una institución depositaria y que está disponible al público.
Por otra parte
el solicitante puedo haber brindado en la descripción suficiente información,
tanto características identificatorias del material biológico como la
disponibilidad previa en una institución depositaria reconocida para los
propósitos del art. 20 RLP.
En cualquiera
de los casos, la Oficina no requerirá del solicitante la presentación de un
certificado de depósito por tratarse de material ya conocido, el cual figura
suficientemente divulgado en la descripción. Si el solicitante no hubiera
brindado información o la misma fuera insuficiente acerca de la disponibilidad
pública y el material biológico fuera una cepa particular que no cae dentro de
las categorías conocidas como las mencionadas anteriormente, entonces el
examinador debe asumir que el material biológico no está disponible al
público.
6.2.
No-disponibilidad al público
Si el material
biológico nuevo no estuviera disponible al público a la fecha de presentación de
la solicitud, el examinador deberá chequear:
6.2.1
Suficiencia de la descripción.
La solicitud
tal como fue presentada, brinda toda la información relevante que puede disponer
el solicitante, de acuerdo con la característica del material biológico.
Esa suficiencia
en la descripción se refiere a la clasificación del material biológico y a las
diferencias sustanciales con el material biológico conocido. Para este propósito
el solicitante debe, dentro de sus posibilidades, indicar características
bioquímicas y morfológicas y la descripción taxonómica propuesta. La información
del material biológico en cuestión que es generalmente conocida por el experto
en la materia al día de la presentación de la solicitud, deberá ser provista por
el solicitante. Si fuera necesario deberá ser suministrada a través de
experimentos en concordancia con la literatura standard relevante. Para
caracterizar una bacteria, una bibliografía relevante podría ser, por ejemplo,
R.E. Buchanan, N.E. Gibbons: Bergey’s Manual of determinative bacteriology.
Contra estos conocimientos, la información debe entonces ser brindada en cada
característica relevante morfológica o fisiológica para el reconocimiento y
propagación del material biológico, por ejemplo, el medio de crecimiento
(ingredientes que lo componen), en particular cuando éste ha sido modificado.
Las
abreviaturas para el material biológico o del medio deben ser escritas completas
al menos una vez.
Si es
depositado un material biológico que no puede reproducirse a si mismo pero si
puede reproducirse en un sistema biológico (virus, bacteriófagos, plásmidos,
vectores, ADN, ARN, libre), la información indicada anteriormente, será también
requerida para ese sistema biológico. Si, por ejemplo, otro material es citado,
tal como célula huésped o virus “helper”, que no pueden ser suficientemente
descriptos o no están disponible al publico, ese material debe ser depositado
antes de la fecha de presentación de la solicitud y caracterizado en forma
acorde. Adicionalmente deberá ser descripto el proceso para producir el material
biológico dentro de este sistema biológico.
6.2.2
Depósito
Si una
invención involucra material biológico que no está disponible al público y no
puede ser descripto en forma clara y completa en una solicitud de patente,
de modo tal que la invención pueda ser ejecutada por una persona normalmente
versada en la materia, el solicitante deberá efectuar el depósito de la cepa
en una institución autorizada para ello y reconocida por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL antes de la fecha de depósito de la solicitud en la
República Argentina.
El certificado
de depósito de microorganismos deberá presentarse en original o copia suscripta
por el apoderado dejando constancia que es copia fiel del original.(ver Parte C,
cap.II, punto 6.2.2 y 6.2.3)
Al momento de
realizar la presentación nacional el solicitante deberá consignar en el
formulario de solicitud de patente de invención:
- la fecha de depósito,
- el nombre y dirección de la institución
depositaria,
- el país depositario y,
dentro de los 90 días corridos deberá
declarar (si no lo hizo al momento de la presentación):
- los datos identificatorios del
depositante,
- el número de acceso al depósito y,
- la clasificación del material biológico
depositado.
La ANP tendrá
por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando a la fecha de
presentación de la solicitud no se hubiesen cumplido los requisitos enumerados
en los puntos a) b) y c).
La ANP tendrá
por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando habiendo
transcurrido 90 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud, el
solicitante no haya declarado lo expuesto en los puntos d), e) y f), salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados.
El certificado
de depósito deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado
dejando constancia que es copia fiel del original. Si el mencionado certificado
no se hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar
Administrativo, el mismo será requerido en la vista correspondiente. En caso de
no acompañarse se tendrá como no invocado el depósito en cuestión y el
solicitante no podrá valerse del mismo a los fines de la suficiencia y claridad
de la divulgación de la invención, por lo que en instancias del Examen de Fondo
se evaluará si este incumplimiento constituye un defecto insalvable con relación
a los citados requisitos.
Cuando el
solicitante y el depositante sean diferentes personas, deberá declararse
en la solicitud el nombre y la dirección del depositante, como así también
deberá suministrarse una declaración del depositante que autorice al solicitante
a referirse en su solicitud al material biológico depositado, dejando sentado
por escrito, que ha dado consentimiento irrevocable y sin reservas para que el
material depositado esté disponible al público. Si el mencionado documento no se
hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar Administrativo,
el mismo será requerido en la vista correspondiente. En caso de no acompañarse
se tendrá como no invocado el certificado de depósito en cuestión con las
consecuencias correspondientes. El documento de autorización deberá presentarse
en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancias que es copia
fiel del original.
Cuando el
solicitante y el depositante tienen la misma identidad, y el depósito fue
hecho en una institución depositaria reconocida, se puede asumir que las
condiciones bajo las cuales ha sido hecho el depósito son tales que el
microorganismo está disponible públicamente.
La institución
depositaria nombrada debe ser una de las instituciones autorizadas para ello. El
INPI aceptará los certificados de depósito de microorganismos de instituciones
reconocidas por la OMPI o aquellas que cumplan con los requisitos que exige la
LP, es decir que:
a) sean de carácter permanente;
b) no dependan del control de los depositantes;
c) dispongan del personal y de las instalaciones adecuados para comprobar la
pertinencia del depósito y garantizar su almacenamiento y conservación sin
riesgo de contaminación, y
d) brinden medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo el riesgo de
pérdida del material depositado.
En todo momento
a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente, el público podrá
obtener muestras del microorganismo en la institución depositaria bajo las
condiciones ordinarias que rigen esa operación (art. 20 RLP).
El depósito es
obligatorio respecto de todas las invenciones que involucran microorganismos
aislados de la naturaleza u obtenidos por mutación inducida, ya que no hay
seguridad de que el mismo microorganismo pueda ser redescubierto por otros o que
el mismo mutante pueda ser inducido una segunda vez.
En el caso de
microorganismos obtenidos por ingeniería genética, es frecuente que la memoria
descriptiva contenga toda la información necesaria para ejecutar la invención de
forma adecuada.
6.3 Aspectos
Procedimentales
1-Si los datos
del depósito fueron invocados en el formulario de presentación y figuran en la
memoria pero el solicitante no presentó el certificado: Se intimará al
solicitante a presentar el certificado en la vista de Examen Preliminar.
2- Si los datos
del depósito fueron invocados en el formulario de presentación y el solicitante
presentó el certificado correspondiente, pero los datos no fueron consignados en
la memoria. Se intimará al solicitante a incorporar los datos en la memoria
descriptiva.
3-Si el
solicitante no invocó ni presentó el certificado de depósito de microorganismo
ni figuran en la memoria los datos del depósito:
a)
Si el microorganismo fue obtenido por un procedimiento no reproducible o que no
garantiza la obtención de los mismos resultados, es decir, la única forma de
acceder a los mismos es que se provea de una muestra de la cepa descripta o
utilizada; cualquier agregado posterior para satisfacer los requisitos legales
incurrirá en una extensión de lo divulgado originalmente lesionando lo dispuesto
por el art. 19 RLP. Por lo expuesto, la ANP no intimará al solicitante para que
presente el certificado de depósito ni le requerirá la inclusión de los datos en
la memoria descriptiva, sin embargo hará constar que las cláusulas afectadas (o
la solicitud completa) no podrán prosperar por incumplimiento de los artículos
pertinentes ya mencionados.
b)
Si el microorganismo en cuestión fue obtenido por un procedimiento reproducible
a la luz de la descripción, es decir, lo divulgado en la descripción es
suficiente para que el experto en la materia pueda reproducir el invento y
obtener el mismo microorganismo; la ANP no solicitará el depósito.
7.1 Hay
categorías de materia específicamente prohibida, las cuales son definidas en C,
IV, 3.6.
Debe notarse
que únicamente se omitirá la publicación en los casos en que el objeto de
la solicitud tenga relación con: incitación al disturbio o a actos de desorden,
actos criminales, raciales, religiosos o propaganda discriminatoria similar.
7.2 Es
necesario diferenciar entre una frase difamatoria o peyorativa (las cuales no
están permitidas), de un comentario aceptable, por ejemplo está permitido una
declaración del solicitante relacionada con una desventaja obvia o generalmente
reconocida, o relacionada con alguna desventaja encontrada y verificada por el
mismo solicitante, de un producto o proceso de la técnica anterior.
7.3 La materia
irrelevante está específicamente prohibida solo si es “obviamente irrelevante o
innecesaria”, por ejemplo, si no tiene soporte en el objeto de la invención o si
es un antecedente perteneciente al arte previo relevante.
La materia a
ser removida puede ser irrelevante o innecesaria en la descripción originalmente
presentada. Sin embargo, podría ser materia que se tornara irrelevante o
innecesaria sólo en el transcurso del procedimiento de examen, por ej. mediante
una limitación de las reivindicaciones de la solicitud a una de las distintas
alternativas originales.
Cuando la
materia es removida de la descripción, esta no debe ser incorporada dentro de
las especificaciones de la solicitud de patente por referencia a la materia
correspondiente en la solicitud publicada o en cualquier otro documento (ver
también C, II, 4.18).
7.4
Generalmente las observaciones a la materia que cae dentro de la prohibición
estipulada en el art. 7 a) LP, se realizan en instancias del examen preliminar
técnico, momento en el cual se requerirá la remoción de la misma de la
solicitud, si así fuera posible (ver C, II, 7.1).
NOTAS:
Por otro lado, toda vez que la invención involucre material biológico
previamente disponible en una institución autorizada o se trate de material
conocido y de fácil acceso para cualquier persona versada en la materia (es
responsabilidad del solicitante aportar la información necesaria para
demostrar lo expuesto precedentemente), no se requerirá el depósito. El
examinador de la ANP será quien determine si el material biológico estaba
previamente disponible y/o si la descripción es clara y completa para
satisfacer los requisitos del artículo 20 de la LP.