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D es estado de la técnica bajo el art. 4, inc. c LP, cuando la prioridad invocada P no es válida. 2.5.2 Publicación intermedia de otra solicitud argentina: P1 es la solicitud más temprana que es invocada como prioridad en AR1, P2 es la solicitud más temprana que es invocada como prioridad en AR2. AR1 y AR2 fueron presentadas por distintos solicitantes.
Cuando las respectivas prioridades P1 y P2 son válidas deberá analizarse el caso bajo el art. 15 LP, es decir que habría superposición de derechos. La situación no cambia si la publicación de AR1 tiene lugar después de la fecha de presentación de AR2. La publicación de AR1 es estado del arte (antecedente oponible) bajo el art. 4 LP, si la prioridad P2 reivindicada no es válida. 2.5.3 Múltiples prioridades invocadas para diferentes invenciones en la solicitud con una publicación intermedia de una de las invenciones. AR invoca prioridad de P1 y P2, D es la divulgación de A + B.
La reivindicación1 tiene una prioridad válida P1 para su materia técnica, por lo tanto la publicación D no es estado de la técnica bajo el art. 4, inciso c) LP contra esta reivindicación. La reivindicación 2 no tiene sustento en la prioridad P1, dado que no contiene la misma materia técnica. Por lo tanto la publicación D es estado de la técnica bajo el art. 4, inc. c) LP, para la reivindicación n° 2. Es irrelevante si la reivindicación 2 es dependiente o independiente. 2.5. 4 Verificación de prioridad invocada como la “primera solicitud” de acuerdo con el art. 13 LP y RLP (Convenio de París): P1 es la primera solicitud del mismo solicitante que contiene la invención. AR invoca la prioridad de la segunda solicitud US P2, que es una “continuation in part” de P1. D es la divulgación pública de A + B.
La prioridad invocada P2 para la reivindicación 1 no será válida, ya que P2 no es la “primera solicitud” o primer depósito para esta materia técnica de acuerdo con el art. 13 LP y RLP, debido a que P1 ha originado derechos pendientes al ser P2 una “continuation in part”. Por consiguiente el art. 13 LP y RLP no se cumplimenta. Esta situación no se modifica si se produjera un abandono, desistimiento, denegatoria o no se publica el documento P1. D es arte previo de acuerdo con el art. 4, inc. c) LP contra la reivindicación 1, pero no contra la 2, ya que esta última tiene sustento en la prioridad P2 que es anterior. 3 Requisitos para invocar prioridad.3.1 Un solicitante que desea invocar prioridad deberá completar una declaración de prioridad brindando datos particulares de la solicitud previa como se especifica en el art. 14 LP, junto con una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma ( ver A, III). 3.2 La fecha y país de cualquier depósito cuya prioridad es invocada, deberá ser declarado en el momento en que se presenta la solicitud nacional (art. 4 – 4D, Convenio de París), mientras que el solicitante deberá declarar el número de dicho depósito dentro de los 90 días de la fecha de presentación en Argentina. La copia certificada del documento de prioridad junto con su traducción deberá ser presentada también dentro de los 90 días de la fecha de presentación en Argentina (art. 19 LP). 3.3 Si la copia certificada del documento de prioridad o la declaración de la prioridad no es depositada dentro los límites de tiempo establecidos, se dará por decaído el derecho de prioridad solicitado para la solicitud argentina. 3.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se invoca junto con su traducción deberá depositarse dentro de los 90 días establecidos por el art. 19 LP. La traducción del documento de prioridad deberá ser presentada dentro de los 180 días previstos para contestar las observaciones al examen preliminar, para el caso en que dicha traducción no hubiera sido presentada en el plazo de 90 días corridos previstos para acompañar el documento de prioridad. Alternativamente, dentro de los mismos límites de tiempo, puede presentarse una declaración en la que se exprese que la solicitud argentina es una traducción completa de la solicitud extranjera cuya prioridad se invoca. Si éste no es el caso, o si la solicitud argentina contiene más o menos texto que el contenido en la solicitud de prioridad como fue depositada, dicha declaración no puede aceptarse y debe presentarse la correspondiente traducción completa del documento de prioridad. Una diferencia meramente formal de varios elementos de la solicitud argentina (es decir, las reivindicaciones frente a la descripción) no afecta la validez de tal declaración. 3.5 Un solicitante podrá renunciar voluntariamente a una prioridad invocada en cualquier momento. Si lo hace antes que las preparaciones técnicas para la publicación se hayan completado, entonces la fecha de prioridad no será efectiva y no constará en la publicación. Si el solicitante voluntariamente renuncia a una prioridad invocada después que las preparaciones técnicas para la publicación se hayan completado, entonces la solicitud se publicará igualmente con los datos de la prioridad abandonada (ver A, III). |
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