Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Ar/Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Resolución P. 243/2003

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. PATENTES DE INVENCION. Apruébanse las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Bs. As., 10/12/2003

Visto y Considerandos

VISTO el Expediente N° 253-62132/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), su Decreto Reglamentario N° 260 del 20 de marzo de 1996, la Resolución Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial N° 810 y 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, caratulado DIRECTRICES SOBRE PATENTAMIENTO, la Administración Nacional de Patentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propicia la aprobación de las DIRECTRICES SOBRE PATENTAMIENTO.

Que la referida resolución conjunta tuvo como finalidad consensuar y uniformar el criterio de protección de la materia viva y el ordenamiento de los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de patentes de invención, mediante un cuerpo orgánico que armonizara los conceptos técnicos que manejan diferentes organismos del ESTADO NACIONAL, atendiendo principalmente a ineludibles intereses estratégicos, económicos, sociales y políticos.

Que de lo actuado surge que los grupos de trabajo de técnicos especializados de las diferentes áreas del Estado, en la formación de los criterios de patentabilidad de materia viva han cumplido con su cometido.

Que los criterios conformados por dichos grupos, cumpliendo con lo normado en la Resolución Conjunta N° 810/2001 y 99/2001 citada, fueron aprobados por el Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que con esos criterios, más el trabajo del área técnica competente, la Administración Nacional de Patentes, se han ordenado los procedimientos administrativos reglados mediante la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su Decreto Reglamentario, concretándose un cuerpo de Directrices sobre Patentamiento que resulta un verdadero manual de procedimiento interno.

Que este cuerpo de directrices contiene instrucciones técnicas y administrativas que responden al marco legal y conceptual, al espíritu de la legislación vigente y a los convenios internacionales que regulan la materia, en especial los referidos a conceptos y criterios de patentabilidad desarrollados en el capítulo IV de estas directrices.

Que resulta evidente que la uniformidad de procedimientos y la debida difusión de los mismos dotarán de la transparencia a los trámites de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad que le corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) asegurar.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada resolución conjunta prevé que las directrices de patentamiento elaboradas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) debe ser aprobadas por el Secretario de Industria, constancias que surgen de fojas 68/70 donde expresamente el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa tuvo por aprobados los criterios de patentabilidad y las Directrices sobre Patentamiento.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que también ha tomado la intervención que le compete el área técnica de la Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente, suscribiendo la presente el Señor Vicepresidente por encontrarse el Presidente fuera de la sede en misión oficial.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Texto

Artículo 1° — Apruébanse las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que como Anexo, forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las Directrices sobre Patentamiento que por la presente se aprueban, comenzarán a tener vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese en la página electrónica y en el Boletín de Marcas y Patentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día, remítase copia autenticada del Anexo para su consulta y archívese. — José Díaz Pérez.

Resolución P-263/2003 

Bs. As., 16/12/2003

Instrúyese a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos determinados requisitos y la búsqueda internacional, respecto de las solicitudes de patentes de invención, cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del Artículo 4A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen u otras oficinas, siempre y cuando los requisitos de patentabilidad sean los exigidos por nuestro ordenamiento legal.

Visto y Considerandos 

VISTO el Expediente Nº 253-62214/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y su Reglamento, Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, la Administración Nacional de Patentes de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a fin de acelerar la concesión o denegación de las solicitudes de patentes de invención, promueve el dictado de una resolución que permita, con los medios y recursos disponibles, agilizar el estudio de las solicitudes de patentes en trámite conforme los términos de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y su Reglamento, Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996.

Que tal como resulta de las distintas estadísticas que lleva la Administración Nacional de Patentes a los fines del contralor de su ritmo de trabajo, constituye una realidad —ya evidente al momento de hacerse cargo el suscripto de la conducción del Instituto— que los atrasos en el trámite ocasionados por el cúmulo de expedientes iniciados luego de la introducción de nuevas materias patentables y otras innovaciones incorporadas por la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), se agravó por las diversas limitaciones presupuestarias, que no permiten incrementar, en la magnitud requerida, los recursos humanos y materiales necesarios para cumplimentar en término las distintas etapas del procedimiento de patentes, originándose importantes atrasos desde el inicio de la solicitud hasta la concesión o denegación de la patente, con la consiguiente desnaturalización del régimen vigente, ya que se producen diversas anomalías y perjuicios en sus derechos para los titulares de las solicitudes, principalmente al verse disminuida la vida útil de la patente en razón de la demora en su concesión.

Que la situación descripta provoca, pues, no sólo inconvenientes administrativos y demérito de los derechos de los solicitantes, sino que coloca al Instituto en la evidente e incontestable imposibilidad material de cumplimentar oportuna e integralmente los plazos de la ley.

Que todo ello planteó la necesidad de adoptar medidas a fin de abordar decididamente el problema, para provocar una desaceleración apreciable del ritmo de incremento del atraso existente en el otorgamiento de derechos.

Que la metodología a implementar debe ser aplicada, como es obvio, con sujeción a las normas sustanciales y de procedimiento establecidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), la Ley N° 24.425, aprobatoria del ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC), y también todas aquellas normas referidas a la observancia de los principios establecidos en el Convenio de París, Ley Nº 17.011.

Que debe reconocerse que otras oficinas de patentes —de acuerdo a sus respectivas legislaciones — contemplan idénticos requisitos de patentabilidad que los previstos en la legislación nacional, y en consecuencia conceden derechos con iguales o similares exigencias a las requeridas por nuestro país, y con equivalente solidez jurídica y técnico-científica.

Que dichas oficinas cuentan además con amplias bases documentales para la búsqueda de anterioridades y realizan confiables exámenes técnicos de fondo.

Que tal reconocimiento tiene sustento legal, puesto que el Artículo 27 de la Ley Nº 24.481 y el inciso III a) del Artículo 27 del Anexo II del Decreto N° 260/96, otorgan la posibilidad a la Administración Nacional de Patentes de requerir, por intermedio de sus examinadores, cuando los mismos lo consideraren conveniente, copia del examen de fondo realizado por oficinas extranjeras.

Que, en consecuencia, se estima oportuno facultar a la Administración Nacional de Patentes para considerar válidos la búsqueda internacional de antecedentes y los exámenes técnicos de fondo realizados en el curso del trámite de patentes equivalentes concedidas por oficinas extranjeras.

Que para ello deberá quedar acreditado que las reivindicaciones presentadas en la solicitud nacional contengan idéntico o menor alcance en sus derechos que las reivindicaciones de la patente equivalente concedida por la oficina extranjera; que dicha oficina se rija por los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por el Artículo 4° primer párrafo e incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y que no se trate de materias cuya patentabilidad se encuentre excluida por la legislación nacional (Artículos 6° y 7° de la citada Ley y el Anexo de la Resolución INPI N° P-243/03 —Directrices sobre Patentamiento — en su parte C, capítulo IV, puntos 1 a 3 inclusive).

Que, conforme la propuesta de la Administración Nacional de Patentes, resultará obligatorio para su implementación adoptar diversos recaudos y salvedades, tales como, realizar la búsqueda de antecedentes de solicitudes y patentes de invención y certificados de modelos de utilidad presentadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, cabe destacar que el presente procedimiento abreviado, resultará necesariamente de aplicación transitoria y acotada, toda vez que sólo serán susceptibles de ser resueltas de tal forma las solicitudes de patentes presentadas bajo la vigencia de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Que resulta claro que esta opción por el sistema abreviado que se dispone, resulta facultativa y no obligatoria para la Administración, ya que la misma queda autorizada a dictar resolución no recurrible tendiente a no aplicar la presente resolución cuando medien razones técnico-legales o de orden público suficientemente fundadas.

Que tomando dichos recaudos, la iniciativa propuesta por la Administración Nacional de Patentes resulta viable.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Texto 

Artículo 1° — Instrúyese a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI 243/03 —Directrices sobre Patentamiento— parte C, capítulo IV, puntos 4 a 10 —novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial—, y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por nuestro ordenamiento legal, y que la materia sea susceptible de patentabilidad en la REPUBLICA ARGENTINA —Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.481— (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI N° P-243/03 —Directrices sobre Patentamiento — en su parte C, capítulo IV, puntos 1 a 3 inclusive.

Art. 2º — Instrúyese a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y el anexo de la Resolución INPI N° P-243/03, parte C, capítulo IV, puntos 4 a 10 —novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial— y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) que no hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio París, pero que acrediten que la misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgación de la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a la presentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concedió realice examen de fondo y requiera los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por nuestro ordenamiento legal y que la materia sea susceptible de patentabilidad en la REPUBLICA ARGENTINA —Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.481— (t.o. 1996) y el Anexo de la Resolución INPI N° P-243/03 —Directrices sobre Patentamiento — en su parte C, capítulo IV, puntos 1 a 3 inclusive.

Art. 3º — Las solicitudes citadas en los artículos anteriores serán concedidas bajo las siguientes condiciones inexcusables: a) Que el alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en la REPUBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera a la que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución; b) Que se cumplan con todos los requisitos formales de la normativa nacional aplicable en la materia; c) Que no existan antecedentes nacionales a la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPUBLICA ARGENTINA; d) Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación de la patente equivalente a que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución, y la fecha efectiva de presentación de la solicitud en la REPUBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos de patentabilidad exigidos por el Artículo 4º de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996); e) Que la materia reivindicada en la solicitud de patente nacional no se encontrare comprendida en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y 6º del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96 ); f) Que sean evaluadas las observaciones presentadas por terceros en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto Nº 260/96); g) Que la ley extranjera aplicable para la concesión de la patente equivalente contemple los mismos requisitos de patentabilidad a los previstos en la Ley Argentina.

Art. 4º — La presente Resolución será aplicable a aquellas solicitudes de patentes de invención iniciadas hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo examen de fondo no se hubiera comenzado a realizar.

Art. 5º — En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, la Administración Nacional de Patentes, cuando no existieran constancias en las bases documentales de consulta, requerirá dentro de los NOVENTA (90) días corridos (Artículo 27, inciso III a) del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 260/96) contados a partir de su notificación, copia simple de la patente extranjera y traducción efectuada por traductor matriculado de las reivindicaciones, tal como fueron aprobadas en el extranjero; cuando correspondiera, la adecuación de las reivindicaciones a la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y al Anexo II de su Decreto Reglamentario N° 260/96; y, si fuere necesario, la prueba del derecho extranjero aplicado para resolver la patente equivalente y copia del examen de fondo efectuado por la oficina extranjera.

Art. 6º — La Administración Nacional de Patentes, queda eximida de aplicar la presente resolución cuando exista expresa fundamentación técnico-legal, o medien razones de defensa nacional, seguridad interior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público.

Art. 7º — Habiéndose cumplido las etapas procesales y, vencidos los términos establecidos por la Ley de Patentes y su reglamentación, el examinador emitirá para cada solicitud un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución y, acto seguido, la Administración Nacional de Patentes procederá a expedirse en los plazos del Artículo 30 del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 260/96.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Mario R. Aramburu.

DIRECTRICES de Examen de la Administración de Patentes I.N.P.I. - ARGENTINA
Índice completo

þ Introducción general

1. Comentarios generales

2. Trabajo en la ANP

3. Trámite de una solicitud de patente en la ANP

þParte A - Directrices para el examen de formalidades

CAPÍTULO I. Introducción

CAPITULO II Presentación de solicitudes y examen en mesa de entradas

1. Donde y cómo pueden presentarse las solicitudes

2. Personas facultadas para presentar la solicitud

3. Titularidad de la solicitud y de la patente

4. Forma de pago de los aranceles

5. Fecha de presentación

6. Presentación en idioma extranjero

7. Presentaciones posteriores

CAPITULO III. Examen de requisitos formales (examen preliminar)

1. Introducción

2. Examen preliminar administrativo

3. Examen preliminar técnico

4. Notificación del examen preliminar

CAPÍTULO IV Publicación de la información técnica y datos bibliográficos de la solicitud

1. Publicación de solicitud

2. Contenido de la publicación

3. Publicación de materia prohibida

CAPÍTULO V Observaciones de terceros

CAPÍTULO VI Aranceles

1. Aranceles de presentación

2. Arancel de examen de fondo

3. Eximición del pago de aranceles (Indigente)

4. Tasas anuales de mantenimiento

CAPITULO VII Provisiones varias

1. Procedimiento para la inspección de solicitudes por terceras partes

2. Copias certificadas de la solicitud de patente

3. Certificado de traducción

4. Firma de los documentos

5. Transferencias

CAPITULO VIII Recursos administrativos

1.  Planteo de un recurso de reconsideración

2.  Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

CAPÍTULO I Introducción

CAPÍTULO II Comentarios generales

CAPÍTULO III Características de la búsqueda

1. Alcance de la búsqueda

2. El objeto de la búsqueda

CAPÍTULO IV Procedimiento de búsqueda y estrategia

1. Procedimiento previo a la búsqueda

2. Estrategia de la búsqueda

3. Procedimiento posterior a la búsqueda.

CAPÍTULO V Clasificación de las solicitudes de patente

1. Definiciones

2. Preclasificación

3. Clasificación definitiva de la solicitud

4. Clasificación de la solicitud  cuando el alcance no está debidamente determinado

5. Falta de unidad de invención

CAPÍTULO VI El estado del arte

1. General

2. Estado del arte, divulgación oral previa, etc.,

3. Prioridad

4. Fecha de referencia; presentación y fecha de prioridad

5. Contenido de la divulgación del Arte Previo.

CAPÍTULO VII Unidad de invención

CAPÍTULO VIII Objetos a ser excluidos de la búsqueda

CAPÍTULO IX Búsqueda de antecedentes

1. General

2. Documentos encontrados e indicados en la búsqueda

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

Capítulo I   Introducción

Capítulo II  Contenido de la solicitud argentina

1. General

2. Declaración por la que se solicita la patente (formulario de solicitud de presentación) (i)

3. Descripción (ii)

4. Dibujos (iv)

5. Resumen (v)

6. Invenciones relativas a material biológico

7. Materia Prohibida

Capítulo III Las Reivindicaciones

1.Generalidades

2. Forma y contenido de las reivindicaciones

3. Clases de reivindicaciones

4. Claridad e interpretación de las reivindicaciones

5. Concisión y número de las reivindicaciones

6. Soporte en la descripción

7. Unidad de invención

Capítulo IV  Patentabilidad

1. General

2. Exclusiones a la patentabilidad

2.1. Introducción

2.1.1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

2.1.2 Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;

2.1.3 Los planes, reglas y métodos para el  ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.

2.1.4 Presentación de la información

2.1.5 Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;

2.1.6 La yuxtaposición de invenciones

2.1.7 Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

3. Excepciones a la patentabilidad

4. Aplicación industrial

5. Novedad

6. Conflicto con solicitudes Argentinas

7. Análisis de Novedad

8. Divulgación previa no perjudicial

9. Actividad inventiva

10. Método problema y solución

Capítulo V   Prioridad

1. Derecho de Prioridad

2. Determinación de la fecha de prioridad

3. Requisitos para invocar prioridad.

Capítulo VI  Procedimientos de examen

1. Inicio de la fase de examen de fondo

2. Procedimiento de examen en general

3.  Examen de fondo

4. Enmiendas y correcciones

5. Entrevista con el solicitante

6. El trabajo con la coordinación

7. La búsqueda y el informe de la búsqueda

8. Solicitudes Divisionales

9. Solicitudes Adicionales

10. Observaciones de terceros

11. La concesión de patente

12. Anuncio de la concesión de una patente

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

I . Guía para la evaluación de actividad inventiva

II. Método problema y solución

III. Ejemplos para PARTE C - Capítulo VI - punto 4.1  

IV. Análisis de Novedad

V. Pautas generales para la preparación de resúmenes

VI. Criterio de examen para solicitudes complejas

VII. Patentes relacionadas con programas de computación.

VIII. Definiciones referentes a PARTE C - CAPITULO IV

 

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