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FUENTE: D,N,D,A, Una canción debe primero registrarse en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), con su partitura y su letra dentro de un sobre lacrado y firmado en sus uniones. El costo de un formulario DNDA es de $10 para música sin letra y $16 para música y letra. En ciertas localidades este trámite puede realizarse en las oficinas de SADAIC. El paso siguiente, el cual sólo es factible siendo un asociado, es declarar la canción en SADAIC, para poder cobrar los derechos por difusión y venta. En un formulario cuyo costo es de $1 se detallarán:
A cada canción que ingresa en SADAIC se le asigna un número o código ISWC, con el cual se podrán identificar desde otras sociedades de derechos. La primera categoría en la que un músico puede inscribirse en SADAIC es la de "representado", la cual sólo requiere abonar $76 por única vez, sin examen musical ni obra editada. Para las demás categorías existe una serie de requisitos como tener obras editadas (CDs editados por compañía registrada). Así se podrá acceder a una obra social e incluso tener dercho a votar por los directivos. También pueden censarse los intérpretes.
Para
que se autorice un seudónimo, el autor y/o compositor debe tener
Básicamente SADAIC recauda dinero de las radios, canales de televisión, lugares bailables etc. el cual distribuye entre las obras que tuvieron difusión según unas planillas donde se declaran las canciones difundidas. En las Carta de Pago esto figura como "rubro ejecución". Los derechos abonados por las Compañías. Grabadoras son liquidados bajo el "rubro fonomecánico".
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