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FUENTE: D.N.D.A.
Si bien, una vez que un trabajo original es
creado y fijado, existe el Derecho de Autor, su registro permite proteger tal
derecho y su propiedad. El derecho de autor establece la propiedad de autoría
sobre trabajos fijados en cualquier medio tangible de expresión.
El creador registrado -o el titular del
derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente
y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas
de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de
manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una
decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como
percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras,
consecuencia de los actos de piratería.
El registro de una obra es una acción
inteligente y una razón clave para hacerlo es que es necesario acreditarlo para
proceder con las acciones en contra de quienes han usado sus Obras sin
autorización o compensación.
Los beneficios del registro en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor.
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Seguridad: Lo que ingresa en el registro de
derecho de autor adquiere, mediante el acto administrativo que significa su
admisión , luego de un examen, certeza de su existencia en determinada
fecha, en lo que hace al título de la obra, su autor, traductor y
contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y
partes contratantes. |
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Prueba de autoría:
Es una presunción de autoría
que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción. |
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Elemento de comparación: El registro en la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación
en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos , la obra es remitida
al Poder Judicial para su valoración. |
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Protección del usuario de buena fe: se presume
autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro. El
autor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran
en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en
el supuesto de que se presentara el verdadero autor reclamando sus derechos. |
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Publicidad de las obras y contratos registrados:
Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La
información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho
frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y
legitimidad en una eventual contratación. |
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Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda,
extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura
de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional. |
Se inscriben las siguientes obras inéditas
o publicadas:
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Escritos ( libros, folletos, Publicaciones Periódicas,
etc )
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Obras dramáticas
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Composiciones musicales
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Dramático-Musicales
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Cinematográficas
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Coreográficas
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Pantomímicas
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Dibujos
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Pinturas
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Esculturas
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Obras de arquitectura
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Planos
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Mapas
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Fotografías
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Programas de Televisión
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Programas de Radio
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Software
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Fonogramas
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Obras multimedia
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Páginas Web
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Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el
futuro.
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También se registran todos los contratos referentes a
estas obras
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La Dirección Nacional del Derecho de Autor
ha descentralizado la recepción de la obra publicad en entidades llamadas ENTES
COOPERADORES, quienes proporcionan los respectivos formularios y remiten lo
recepcionado a la sede de esta Dirección.
Estas entidades son:
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Para la obra Literaria Publicada:
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Cámara
Argentina del Libro
Av. Belgrano 1580 - 4º piso
De 13.00 a 17.00 hs.
Te.: 4381-8383/9277.
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Para la obra de Software:
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C.E.S.S.I.
Pte. Roque Saenz Peña 852 - 6º piso
De 11.00 a 16.00 hs.
Te.: 4328-4180/9108.
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Para la obra Musical
(asimismo
de la inédita musical).
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S.A.D.A.I.C
Lavalle 1547 PB.
De 10.00 a 15.00 hs.
Te.: 4379-8600.
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Para las publicaciones periódicas:
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Asociación
Argentina de Revistas
Paseo Colón 275 - 11º piso
De 13.00 a 17.00 hs.
Te.: 4343-5972.
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Para los fonogramas:
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C.A.P.I.F.
Lavalle 534 - 4º piso
De 9.30 a 18.00 hs.
Te.: 4326-7780.
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