Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Registro de autoría

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

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¿Por qué registrar las obras?

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¿Qué se registra?

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¿Dónde se registra?

FUENTE: D.N.D.A.

 

¿Por qué registrar las obras?

Si bien, una vez que un trabajo original es creado y fijado, existe el Derecho de Autor, su registro permite proteger tal derecho y su propiedad. El derecho de autor establece la propiedad de autoría sobre trabajos fijados en cualquier medio tangible de expresión.

El creador registrado -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.

El registro de una obra es una acción inteligente y una razón clave para hacerlo es que es necesario acreditarlo para proceder con las acciones en contra de quienes han usado sus Obras sin autorización o compensación.

Los beneficios del registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

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Seguridad: Lo que ingresa en el registro de derecho de autor adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión , luego de un examen, certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace al título de la obra, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y partes contratantes.

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Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

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Elemento de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos , la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.

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Protección del usuario de buena fe: se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro. El autor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presentara el verdadero autor reclamando sus derechos.

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Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una eventual contratación.

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Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional.

¿Qué se registra?

Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas:

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Escritos ( libros, folletos, Publicaciones Periódicas, etc )

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Obras dramáticas

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Composiciones musicales

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Dramático-Musicales

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Cinematográficas

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Coreográficas

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Pantomímicas

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Dibujos

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Pinturas

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Esculturas

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Obras de arquitectura

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Planos

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Mapas

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Fotografías

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Programas de Televisión

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Programas de Radio

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Software

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Fonogramas

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Obras multimedia

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Páginas Web

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Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro.

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También se registran todos los contratos referentes a estas obras

¿Dónde se registra?

La Dirección Nacional del Derecho de Autor ha descentralizado la recepción de la obra publicad en entidades llamadas ENTES COOPERADORES, quienes proporcionan los respectivos formularios y remiten lo recepcionado a la sede de esta Dirección.

Estas entidades son:

Para la obra Literaria Publicada:

Cámara Argentina del Libro
Av. Belgrano 1580 - 4º piso
De 13.00 a 17.00 hs.
Te.: 4381-8383/9277.

Para la obra de Software:

C.E.S.S.I.
Pte. Roque Saenz Peña 852 - 6º piso
De 11.00 a 16.00 hs.
Te.: 4328-4180/9108.

Para la obra Musical
(asimismo de la inédita musical).

S.A.D.A.I.C
Lavalle 1547 PB.
De 10.00 a 15.00 hs.
Te.: 4379-8600.

Para las publicaciones periódicas:

Asociación Argentina de Revistas
Paseo Colón 275 - 11º piso
De 13.00 a 17.00 hs.
Te.: 4343-5972.

Para los fonogramas:

C.A.P.I.F.
Lavalle 534 - 4º piso
De 9.30 a 18.00 hs.
Te.: 4326-7780.

 

obra musical

obra no musical

contratos

  

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