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(Reglamento, párrafo 5.b)) I. Introducción [1.]
El [indique la fecha en que se haya
recibido la notificación de la demanda y de inicio del procedimiento
administrativo], el demandado recibió una notificación de demanda y de
inicio de procedimiento administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de
la OMPI (el Centro) por [correo
electrónico/telefacsímil/correo/mensajero] en la que se le
informaba que el demandante había iniciado un procedimiento administrativo de
conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia
de nombre de dominio (la Política),
aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN)
el 24 de octubre de 1999, el Reglamento de la Política uniforme
de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento), aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el
Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de
controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional). El
Centro estableció como fecha de presentación del escrito de contestación por
parte del demandado el [fecha señalada en
la notificación de demanda e inicio del procedimiento administrativo].
II.
Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado (Reglamento, párrafo 5.b)ii)
y iii)) [2.]
Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado: Nombre:
[Indique el nombre completo] Dirección:
[Indique la dirección postal] Teléfono:
[Indique el número de teléfono] Fax:
[Indique el número de fax] Correo electrónico: [Indique la dirección de
correo electrónico]
[Si
hay más de un demandado, proporcione la información necesaria correspondiente
a cada uno] [3.]
El representante autorizado del demandado en el presente procedimiento
administrativo es:
[Si
el demandado cuenta con un representante autorizado, identifíquelo y
proporcione la información necesaria para ponerse en contacto con él, incluida
la dirección postal, el número de teléfono, el número de telefacsímil y la
dirección de correo electrónico; si hay más de un representante autorizado,
proporcione la información necesaria para ponerse en contacto con cada uno de
ellos] [4.]
El demandado prefiere que las comunicaciones que le sean efectuadas en
presente procedimiento administrativo se realicen en la forma siguiente:
Documentación estrictamente electrónica
Forma:
Correo electrónico Dirección:
[Indique una dirección de correo
electrónico] Contacto:
[Indique el nombre de una persona
con la que haya que Documentación
en la que se incluyen copias impresas Forma:
[Indique una de las siguientes:
fax, correo/mensajero] Dirección:
[Indique una dirección, en caso de
que sea aplicable] Fax:
[Indique un número de fax] Contacto:
[Indique el nombre de una persona
con la que haya que
III.
Contestación a las declaraciones y alegaciones efectuadas en la
demanda (Política, párrafos 4.a),
b), c); Reglamento, párrafo 5) [5.]
El demandado responde a las declaraciones y alegaciones en la demanda y
respetuosamente solicita al grupo administrativo de expertos que rechaze los
recursos solicitados por el demandante.
[El
párrafo 5.b)i) del Reglamento ordena al demandado a que en su escrito de
contestación responda de manera específica a las declaraciones y alegaciones
que figuran en la demanda y a que incluya todas las razones por las que el
demandado (titular del nombre de dominio) debe conservar el registro y utilización
del nombre de dominio objeto de la controversia.
Para que un demandante tenga éxito deben concurrir los tres requisitos
establecidos en los párrafos 4.a)i), ii) y iii) de la Política.
Respecto de dicho párrafo, conviene que el demandado
examine en este apartado los aspectos siguientes, en la medida en que sean
pertinentes y se basen en pruebas:]
A. Si el nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; (Política, párrafo 4.a)i))
[A
este respecto, podrán examinarse por ejemplo los siguientes aspectos:]
·
[Cualquier
impugnación de los derechos que alega el demandante respecto de la marca de
productos o de servicios] ·
[La
refutación de las alegaciones efectuadas por el demandante en relación con la
manera en que el nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares
hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de
servicios sobre la que el demandante reivindica sus derechos]
B.
Si el demandado no tiene derechos
o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio; (Política, párrafo 4.a)ii))
[A
este respecto, podrán examinarse por ejemplo los siguientes aspectos:]
·
[La
refutación de las alegaciones efectuadas por el demandante en cuanto a las
razones por las que debe considerarse que el demandado no tiene derechos o
intereses legítimos respecto del nombre o los nombres de dominio objeto de la
demanda. Deberán presentarse
pruebas en apoyo de cualquier reivindicación efectuada por el demandado en
relación con sus supuestos derechos o intereses legítimos respecto del nombre
o los nombres de dominio]
·
[En
el párrafo 4.c) de la Política se exponen ejemplos de circunstancias que
demuestran los derechos o intereses legítimos del demandado sobre el nombre de
dominio a los efectos del párrafo 4.a)ii) de la Política.
En la medida en que el demandante haya expuesto sus argumentos en relación
con este párrafo de la Política, el demandado deberá examinar y demostrar
que:
-
antes de que el demandado haya recibido cualquier aviso de la
controversia, existen pruebas de que ha utilizado el nombre o los nombres de
dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un
nombre correspondiente al nombre o a los nombres de dominio en relación con una
oferta de buena fe de productos o servicios;
-
el demandado (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha
sido conocido corrientemente por el nombre o los nombres de dominio en cuestión,
aún cuando no haya adquirido derechos de marcas o de productos o servicios;
-
el demandado hace un uso legítimo y leal o no comercial del o los
nombres de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca
o de empañar el buen nombre de las marcas de productos o de servicios en cuestión
con ánimo de lucro]
C.
Si el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se
utilizan de mala fe. (Política, párrafo 4.a)iii))
[A
este respecto, podrán examinarse por ejemplo los siguientes aspectos:]
·
[La
refutación de las alegaciones efectuadas por el demandante en cuanto a las
razones por las que debe considerarse que el nombre o los nombres de dominio han
sido registrados y se utilizan de mala fe] ·
[En
el párrafo 4.b) de la Política se señalan varios ejemplos de circunstancias
que el grupo administrativo de expertos podría considerar que constituyen mala
fe. En la medida en que el demandante haya expuesto
sus argumentos en relación con este párrafo de la Política, el demandado
deberá examinar y demostrar que:
-
el nombre o los nombres de dominio no han sido registrados o adquiridos
fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera su
registro al demandante, en calidad de supuesto titular de la marca de productos
o de servicios, o a un competidor del demandante, por un valor cierto que supera
los costos diversos del demandado que están relacionados directamente con el o
los nombres de dominio;
-
el nombre o los nombres de dominio no han sido registrados a fin de
impedir que el demandante refleje la marca en un nombre de dominio
correspondiente y en relación con el que el demandado no haya desarrollado una
conducta de esa índole;
-
el demandante y el demandado no compiten entre sí y que el nombre o los
nombres de dominio no han sido registrados por el demandado fundamentalmente con
el fin de perturbar la actividad comercial del demandante;
-
el nombre o los nombres de dominio no han sido registrados por el
demandado de manera intencionada para atraer, con ánimo de lucro, usuarios de
Internet al sitio Web del demandado o a cualquier otro sitio en línea, creando
la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a
la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del demandado, de
su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en el sitio Web del
demandado o en su sitio en línea]
[D.
Si es pertinente, y la alegacion puede verificarse con evidencia, el
Reglamento permite al demandado solicitar al grupo administrativo de expertos
que declare la existencia de un secuestro a la inversa del nombre de dominio. (Reglamento,
párrafo 15.e))]
IV.
Grupo administrativo de expertos (Reglamento, párrafos
5.b)iv) y b)v) y párrafo 6; Reglamento Adicional, párrafo 7) [6.]
El demandado opta por que la controversia sea resuelta por un [indique “grupo administrativo de expertos compuesto por un único
miembro” si el demandante ha optado por un grupo administrativo de expertos
compuesto por un único miembro y el demandado está de acuerdo con dicha
selección. Si el demandado no está
de acuerdo y desea en su lugar optar por un grupo administrativo de expertos
compuesto por tres miembros, indique “grupo administrativo de expertos
compuesto por tres miembros”. Sírvase
observar que en este último caso el demandado deberá pagar la mitad de las
tasas establecidas por el Centro para un grupo administrativo de expertos
compuesto por tres miembros, tal y como se prevé en el Reglamento Adicional,
Anexo D. Si el demandante ha
indicado que opta por un grupo administrativo de expertos compuesto por tres
miembros, el demandado no podrá optar por un grupo administrativo de expertos
compuesto por un único miembro].
[
]
[Si el demandado ha optado por un grupo administrativo de expertos
compuesto por tres miembros, o el demandante ha optado por un grupo de
expertos compuesto por tres miembros, el demandado deberá suministrar los
nombres de tres personas, y el Centro procurará nombrar a una de ellas en
calidad de miembro del grupo administrativo de expertos.
Los nombres de estos tres candidatos podrán obtenerse de la lista
publicada por el Centro, disponible en
http://arbiter.wipo.int/domains/panel/panelists.html, o de la de cualquier otro
proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN]
V.
Otros procedimientos jurídicos
(Reglamento, párrafo 5.b)vi)) [
]
[En caso de que lo haya, indique cualquier otro procedimiento jurídico
que se haya iniciado o terminado en relación con el nombre o los nombres de
dominio objeto de la demanda y exponga brevemente los asuntos objeto de dicho
procedimiento]
VI.
Comunicaciones (Reglamento, párrafos
2.b), 5.b)vii); Reglamento
Adicional, párrafo 3) [7.]
Se ha enviado o transmitido al demandante una copia del presente escrito
de contestación el [fecha] mediante [indique
la forma de comunicación y las señas utilizadas para ponerse en contacto con
el demandantede acuerdo al Reglamento, párrafo 2.b)]. [8.]
Se ha presentado este escrito de contestación al Centro en forma electrónica
(incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma), y,
en papel, en original y cuatro copias.
VII.
Pago (Reglamento, párrafo 5.c),
Reglamento Adicional, Anexo D)
[
]
[Si
es pertinente, declare: “Habida cuenta de que el demandante ha optado por un
grupo de expertos compuesto por un único miembro y el demandado ha optado por
un grupo de expertos compuesto por tres miembros, el demandado remite por la
presente el pago de (importe) dólares de los Estados Unidos mediante
(forma de pago)]
VIII.
Certificación (Reglamento, párrafo 5.b)viii), Reglamento Adicional párrafo
12) [9.] El demandado acepta que, excepto en caso de infracción deliberada, el grupo administrativo de expertos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Centro no serán responsables de ningún acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo. [10.] El demandado certifica que la información contenida en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en él están garantizadas por el Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe. Presentado por, ___________________
[Nombre/Firma] Fecha: ______________
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