| ||||
|
(Reglamento, párrafo 3.b))
I.
Introducción [1.]
La presente demanda se somete para su resolución de conformidad con la
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de
dominio (la Política), aprobada por
la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999, el Reglamento de la
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de
dominio (el Reglamento), aprobado por
la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional de la
OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia
de nombres de dominio (el Reglamento
Adicional).
II.
Partes A.
El demandante (Reglamento, párrafo 3.b)ii)
y iii)) [2.]
El demandante en el presente procedimiento administrativo es [identifique al demandante incluido el nombre y, si es pertinente, la
situación jurídica y el domicilio social]. [3.]
A continuación figura la información necesaria para ponerse en contacto
con el demandante: Dirección:
[Indique una dirección postal] Teléfono:
[Indique un número de teléfono] Fax:
[Indique un número de fax] Correo‑e:
[Indique una dirección de correo
electrónico]
[Si
hay más de un demandante, proporcione la información mencionada
correspondiente a cada uno, describa la relación existente entre los
demandantes y los motivos por los cuales cada uno de los demandantes tiene
suficiente interés común en el nombre o nombres de dominio en cuestión y que
justifican su acumulación] [4.]
El representante autorizado del demandante en el presente procedimiento
administrativo es:
[En
caso de que sea pertinente, indique quién es el representante autorizado y
proporcione la información necesaria para ponerse en contacto con él, incluida
la dirección postal, el número de teléfono, el número de fax, la dirección
de correo electrónico; si hay más
de un representante autorizado, proporcione la información necesaria para
ponerse en contacto con cada uno de ellos] [5.]
El demandante prefiere que las comunicaciones que le sean efectuadas en
este procedimiento administrativo se realizen en la siguiente forma: Material
estrictamente electrónico Forma:
Correo electrónico Dirección
:
[Indique
una dirección de correo electrónico] Contacto: [Indique
el nombre de una persona con la que haya que ponerse en contacto] Material
en el que se incluyen copias impresas Forma:
[Indique una de las siguientes:
fax, correo/mensajero] Dirección:
[Indique una dirección en caso de
que sea aplicable] Fax:
[Indique un número de fax] Contacto: [Indique
el nombre de una persona con la que haya que ponerse en contacto]
B.
El demandado (Reglamento, párrafo 3.b)v)) [6.]
De conformidad con [indique los
motivos por los que la persona/entidad indicada en la demanda ha sido señalada
en calidad de demandado, por ejemplo, la base de datos “Whois” del
registrador interesado. (Información
sobre el registrador interesado
puede encontrarse en la base de datos de Internic en
http://www.internic.net/whois.html)], el demandado en el presente
procedimiento administrativo es [identifique al demandado (titular del nombre de dominio, incluido el
nombre y, en caso de que sea pertinente, la situación jurídica y el domicilio
social o residencia)]. En el
Anexo [Número de anexo] se facilitan
copias del listado de la o las búsquedas efectuadas en la base de datos el [fecha]. [7.]
A continuación figura la información conocida por el demandante en
cuanto a la manera de ponerse en contacto con el demandado: [Indique toda la información
necesaria (dirección postal, número de teléfono, número de fax, direcciónes
de correo electrónico) para ponerse en contacto con el demandado, incluidos los
datos que hayan podido ser utilizados con éxito en el curso de las relaciones
anteriores a la demanda y los disponibles en cualquier servicio de búsqueda
“Whois”]
[En caso de que haya más de
un demandado, indique la información necesaria para ponerse en contacto con
cada demandado y describa la relación que existe entre ellos y que justifica su
asociación en una demanda común]
III.
El o los nombres de dominio y el o los registradores
(Reglamento,
párrafo 3.b)vi) y vii)) [8.]
La presente controversia se refiere al nombre o nombres de dominio que se
indican a continuación:
[Indique con exactitud y precisión
el o los nombres de dominio en cuestión] [9.]
También se indica el registrador o los registradores ante los que se han
registrado los nombres de dominio.
[Indique
el nombre del registrador ante el que se ha registrado el nombre o los nombres
de dominio, así como las señas para ponerse en contacto con él]
IV.
Competencia respecto del procedimiento administrativo
(Reglamento,
párrafos 3.a), 3b) xv)) [10.]
La presente controversia entra propiamente dentro del ámbito de la Política
y el grupo administrativo de expertos tiene competencia para resolver la
controversia. El acuerdo de
registro, en virtud del cual ha sido registrado el nombre o los nombres de
dominio objeto de la presente demanda, incorpora la Política.
[En caso de que sea pertinente,
indique cuándo han sido registrados el o los nombres de dominio y el aquella
provisión del acuerdo de registro que hace que la Política sea aplicable al o
a los nombres de dominio.] En
el Anexo [Número de anexo] de la
presente demanda figura una copia conforme del acuerdo de registro que incorpora
la Política.
V.
Fundamentos de hecho y de derecho (Política, párrafos 4.a),
b), c); Reglamento, párrafo 3) [Al completar esta sección, no exceda del límite de 5,000 palabras:
Reglamento Adicional, párrafo 10.a).
Aquella información en apoyo de la demanda debe acompañarse como anexo,
con una tabla de resumen de dichos anexos.
Copias de casos precedentes o comentarios a los cuales se haga
referencia, deben citarse de manera completa, y, si no son voluminosos, acompañarse
como anexos] [11.]
La presente demanda se basa en los fundamentos siguientes: A. El
nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de
crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la
que el demandante tiene derechos;
(Política, párrafo 4.a)i),
Reglamento párrafos 3b)viii), b)ix)l)) ·
[De
conformidad con el párrafo 3.b)viii), del Reglamento, especifique la marca
o marcas de productos o de servicios en las que se basa la demanda y, respecto
de cada marca, describa los productos o servicios, si los hubiere, con los que
se utiliza la marca. También podrán
describirse por separado otros productos o servicios con los que el demandante
tiene intención de utilizar la marca en el futuro.
Adjunte copias de los certificados de registro correspondientes a las
marcas pertinentes] ·
[De
conformidad con el párrafo 3.b)ix)1) del Reglamento, describa la manera en
que el nombre o nombres de dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de
crear confusión respecto de una marca de productos o de servicios sobre la que
el demandante posee derechos]
B.
El demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre
o de los nombres de dominio; (Política, párrafo 4.a)ii),
Reglamento párrafos 3 b)ix)2))
[De
conformidad con el párrafo 3.b)ix)2) del Reglamento, describa los motivos
por los que debería considerarse que el demandado no posee derechos o intereses
legítimos respecto del nombre o nombres de dominio objeto de la demanda] ·
Deberá
prestarse atención en particular a cualquier aspecto pertinente del párrafo
4.c) de la Política, incluidas: –
si
antes de que el demandado haya recibido cualquier aviso de la controversia,
existen pruebas de que el demandado ha utilizado, o ha efectuado preparativos
demostrables para su utilización, el o los nombres de dominio o un nombre
correspondiente al o a los nombres de dominio en relación con una oferta de
buena fe de productos o servicios; o –
si
el demandado (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido
conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido
derechos de marcas de productos o de servicios; o –
si
el demandado hace un uso legítimo y leal o no comercial del o los nombres de
dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equivocada o de
empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con
ánimo de lucro] C.
El nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de
mala fe. (Política, párrafo 4.a)iii),
4.b), Reglamento párrafos 3 b)ix)3)) ·
[De
conformidad con el párrafo 3.b)ix)3) del Reglamento, describa los motivos por los que debería considerarse que el
nombre o nombres de dominio han sido
registrados y utilizados de mala fe. Deberá
prestarse atención en particular a cualquier aspecto pertinente del párrafo
4.c) de la Política, incluidas: –
circunstancias
que indiquen que se ha registrado o adquirido el o los nombres de dominio
fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el
registro del o los nombres de dominio al titular de la marca de productos o de
servicios (normalmente el demandante) o a un competidor de ese demandante, por
un valor cierto que supera los costos diversos que están relacionados
directamente con el o los nombres de dominio;
o –
si
se ha registrado el o los nombres de dominio a fin de impedir que el titular de
la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando el demandado haya desarrollado una conducta de
esa índole; o –
si
se ha registrado el o los nombres de dominio fundamentalmente con el fin de
perturbar la actividad comercial de un competidor; o –
si
al utilizar el o los nombre de dominio, el demandado ha intentado de manera
intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o
a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión
con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o
promoción del sitio Web del demandado o de su sitio en línea o de un producto
o servicio que figure en el sitio Web del demandado o en su sitio en línea]
VI.
Recursos solicitados
(Reglamento,
párrafo 3.b)x)) [12.]
De conformidad con el párrafo 4.i) de la Política, por las razones
descritas en el Artículo V, el demandante solicita al grupo administrativo
de expertos nombrado en el presente procedimiento administrativo [escoja
uno por cada nombre de dominio: que
dicte una resolución por la que <el nombre o los nombres de dominio objeto
de la controversia> sean transferidos al demandante/sean cancelados].
VII.
Grupo administrativo de expertos (Reglamento, párrafo 3.b)iv)) [13.]
El demandante opta por que la controversia sea decidida por un
[escoja
uno: grupo de expertos compuesto de un único miembro/grupo de expertos
compuesto de tres miembros].
[En el caso de que se haya optado por un grupo administrativo de expertos
compuesto de tres miembros, se debe suministrar el nombre de tres personas; el
Centro procurará nombrar a una de ellas en calidad de miembro del grupo
administrativo de expertos de conformidad con el párrafo 6 del Reglamento
y el párrafo 7 del Reglamento Adicional.
El nombre de los candidatos puede obtenerse de la lista publicada por el
Centro en http://arbiter.wipo.int/domains/panel/panelists.html, o de cualquier
otro proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la
ICANN]
VIII.
Jurisdicción del registrador o
de la otra parte
(Reglamento,
párrafo 3.b)xiii)) [14.]
De conformidad con el párrafo 3.b)xiii) del Reglamento, el
demandante se someterá, únicamente respecto de cualquier impugnación que
pueda efectuar el demandado en relación con una resolución del grupo
administrativo de expertos de ceder o cancelar el o los nombres de dominio
objeto de la presente demanda, a la jurisdicción de los tribunales en [escoja
uno de los siguientes: a) “la
oficina principal del registrador interesado.” (o)
b) “el
domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro del nombre
o nombres de dominio contenidos en la base de datos “Whois” del registrador
interesado en el momento en que se haya presentado la demanda al Centro.” (o) c) “la oficina principal del registrador interesado Y
el domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro del
nombre o nombres de dominio contenidos en la base de datos “Whois” del
registrador interesado en el momento en que se haya presentado la demanda al
Centro.”
Una
elección de jurisdicción debe
realizarce para cada nombre de dominio objeto de la demanda].
IX.
Otros procedimientos jurídicos (Reglamento, párrafo 3.b)xi)) [15.]
En caso de que los haya, indique cualquier otro procedimiento jurídico
que se haya iniciado o terminado en relación con el nombre o nombres de dominio
objeto de la demanda, y realize un resumen de los asuntos objeto de ese o esos
procedimientos.
X. Comunicaciones
(Reglamento
párrafos 2.b), 3.b)xii); Reglamento
Adicional, párrafos 3, 4)) [16.]
Se ha enviado o transmitido al demandado una copia de la presente
demanda, junto con la portada prescrita por el Reglamento Adicional el [fecha] mediante [indique la
forma de comunicación y las señas utilizadas para ponerse en contacto con el
demandado, para lo cual cabe remitirse al párrafo 2.b) del Reglamento]. [17.]
Se ha enviado o transmitido al registrador o registradores interesados
una copia de la presente demanda el [fecha]
mediante [indique la forma de comunicación
y las señas utilizadas para ponerse en contacto con el o los registradores]. [18.]
Se ha presentado esta demanda al Centro en forma electrónica (incluidos
los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma), y, en papel, en
original y cuatro copias.
XI.
Pago
(Reglamento,
párrafo 19, Reglamento Adicional, Anexo D)) [19.]
De conformidad al Reglamento y Reglamento Adicional, se remite pago de [importe]
dólares de los Estados Unidos mediante [forma
de pago].
XII.
Certificación
(Reglamento,
párrafo 3.b)xiv)) [20.]
El demandante acepta que la demanda que plantea y los recursos jurídicos
que solicita en relación con el registro del o los nombres de dominio, la
controversia o la solución de la controversia afectarán únicamente al titular
del nombre de dominio y exime de los mismos a) al Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI y a los miembros del grupo de expertos, excepto en caso de
infracción deliberada, b) al o los registradores interesados, c) al
administrador del registro, d) a la Corporación de Asignación de Números
y Nombres de Internet,
así como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes. [21.]
El demandante certifica que la información contenida en la presente
demanda es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que la presente
demanda no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos,
y que las afirmaciones efectuadas en la presente demanda están garantizadas por
el Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la
medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe. Presentada por ___________________
[Nombre/Firma] |
| |||||