Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Arbitraje (ante la OMPI)

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Adjunta figura la demanda presentada ante el Centro de Arbitraje y Mediación (el Centro) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI) con arreglo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política) aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999, al Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento), y al Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional).

La Política se incorpora mediante referencia en el acuerdo de registro efectuado entre usted y el registrador de su(s) nombre(s) de dominio.  En consecuencia, al registrar su(s) nombre(s) de dominio, usted acepta igualmente someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en el caso de que un tercero (un demandante) someta una demanda a un proveedor de servicios de solución de controversias, como el Centro, en relación con un nombre de dominio que usted haya registrado.  En el documento que acompaña a esta portada hallará el nombre del demandante y las señas para ponerse en contacto con él, así como el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.

Usted no está obligado a actuar en este momento.  Cuando el Centro haya examinado la demanda a fin de determinar que satisface los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional, le remitirá a usted una copia oficial de la demanda.  A continuación, usted contará con un plazo de 20 días naturales para presentar al Centro y al demandante un escrito de contestación de la demanda, de conformidad con el Reglamento y el Reglamento Adicional.  Usted podrá actuar sin representación o solicitar la asistencia de un asesor jurídico que lo represente en el procedimiento administrativo.

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La Política

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El Reglamento

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El Reglamento Adicional, así como otras informaciones relativas a la solución de controversias en materia de nombres de dominio

Por otra parte, usted puede ponerse en contacto con el Centro a fin de obtener cualquiera de los documentos mencionados.  Puede establecer contacto con el Centro en Ginebra (Suiza) mediante los números de teléfono (41 22 338 8247) y de fax (41 22 740 3700) o mediante el correo electrónico en domain.disputes@wipo.int.

Le rogamos que se ponga en contacto con el Centro a fin de proporcionar a este último las señas para el envío de a) la versión oficial de la demanda y b) otras comunicaciones en el procedimiento administrativo a la dirección que usted prefiera.

Se ha enviado igualmente una copia de la presente demanda al o los registradores ante los que usted ha registrado el o los nombres de dominio mencionados en la demanda.

Mediante la presentación de la presente demanda al Centro, la parte demandante acepta someterse obligatoriamente a las disposiciones de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Ante el:

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDANTE]

 (Demandante)

 

 

 

-contra-

 

Nombre[s] de dominio objeto de la controversia:

 

[NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO]

 (Demandado)

 

[Indique el o los nombres de dominio en disputa]

Demanda | Contestación

  

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