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La experiencia venezolanaJairo Ferrín J. Especialista de Competencia III
I. IntroducciónLas políticas de rediseño y redimensionamiento de las funciones del Estado en la economía y en la sociedad en su conjunto, se circunscriben dentro de las llamadas "reformas estructurales", las cuales se han implementado (total o parcialmente) en la mayor parte de las economías menos desarrolladas durante la década de los ochenta y principios de los noventa. El cambio en la percepción acerca de cuáles deben ser las funciones del "Estado moderno" representa, indubitablemente, un reconocimiento del fracaso del paradigma intervencionista y proteccionista, vigente en la mayor parte del presente siglo. Dentro de la "visión del Estado en la sociedad" existe la concepción más o menos generalizada de que éste debe disminuir su presencia y modificar su naturaleza, dejando a un lado su intervención directa en la actividad económica, limitándose sólo a aquellas actividades en las cuales el sector privado no pueda participar. En su nuevo rol, el Estado debe concentrarse en el diseño e instrumentación de políticas públicas que promuevan la estabilidad macroeconómica, a la par de crear un marco institucional que incentive el desarrollo del sector privado y la competencia [1], dejando en manos de las fuerzas del mercado, la asignación de los recursos de la sociedad Para el logro de estos objetivos y, principalmente el referido al segundo campo de acción, el Estado cuenta con diversos instrumentos de política, generalmente enmarcados dentro de lo que se denomina "diseño o rediseño de Esquemas Regulatorios o Reformas Regulatorias". La importancia que de este tipo de instrumentos permite el desmontaje del anterior esquema de intervención y de supervisión de las actividades económicas por parte del Estado y lo sustituye por un esquema más transparente que permite una mayor eficiencia de los mercados privados. Las reformas regulatorias abarcan un conjunto de procesos que van desde modificaciones, desmontajes o creaciones de marcos jurídicos o institucionales que moldean las conducta de los agentes, hasta la "desintenversión" del Estado en ciertos sectores donde operaba directamente. Estas reformas buscan incrementar la eficiencia económica por medio de la reducción de las barreras a la competencia y a la innovación. Tales reformas implican, en algunos casos la desmonopolización de ciertos mercados y su sustitución por otras estructuras con mayor grado de competencia, frecuentemente acompañado de ciertos procesos de privatización [2]. De lo anterior se deduce que las políticas de competencia y las políticas de privatización se pueden ubicar dentro de las llamadas reformas regulatorias que emprenden los Estados, teniendo ambas el objetivo común de la instauración y operatividad del libre mercado o la mejora en las condiciones de eficiencia y equidad de los mercados. II. Complementaridad entre las agencias de competencia y los entes privatizadores y reguladoresPor lo general, las privatizaciones implican el traspaso al sector privado de aquellos activos pertenecientes empresas del sector público que operan en sectores anteriormente considerados como "estratégicos" o políticamente sensibles, lo que en su oportunidad condujo a someterlos a algún tipo de intervención o regulación estatal. En este sentido, no es casualidad que los procesos de privatización emprendidos y por emprender en los países en desarrollo se basen en la venta de empresas de servicios públicos, (ej. electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, puertos, etc), o empresas dedicadas a la extracción o procesamiento de recursos naturales sobre los cuales el Estado posee propiedad y ,en algunos países, un derecho exclusivo de explotación (petróleo, recursos forestales, bauxita, hierro, etc.). Dado el carácter "estratégico" de los sectores donde operan, a estas empresas públicas se las había generalmente dado estatus legal de monopolio, lo que condujo a que asumieran posiciones de dominio en los mercados donde participan, por lo cual su venta al sector privado no debería ser un hecho ajeno ni aislado de las actividades que deben desempeñar por las agencias de competencia. Los procesos de privatización implican cambios en la conformación o estructura de los mercados, por lo que tienen efectos sobre el funcionamiento de los mismos. Por tal razón, todas las privatizaciones que modifiquen la estructura de los mercados deben, en una primera instancia, incluirse dentro de la agenda de actividades de la oficina de defensa de la competencia [3]. Es posible apreciar la coincidencia de objetivos entre ambos dado que los procesos de privatización se enmarcan dentro de las reformas regulatorias y que en principio, el objetivo de la misma no debería ser netamente fiscalista. Por ello, debería esperarse que persigan el ambos organismos persiguen el mismo interés público de lograr una mayor eficiencia y funcionamiento de los mercados y por lo tanto que cooperen en la consecución del objetivo común. Sin embargo pudiera presentarse el caso en que la situación financiera del Estado obligue al ente privatizador a privilegiar el objetivo de maximizar de precio de venta de la empresa a ser privatizada al de lograr una mayor eficiencia y equidad en el mercado relevante. En efecto pudiera parecer que se presentara un resquebrajamiento indeseable en la coordinación que debe existir entre el ente privatizador y la oficina de defensa de la competencia, ya que la maximizacion del valor de la compañía pudiera estar acompañada del mantenimiento de estructuras monopólicas o de condiciones que favorezcan o prolongan el poder monopólico de la empresa que se está privatizando. De hecho, surge una contradicción aparentemente irreconciliable entre las crisis fiscales de los gobiernos y la privatización óptima de las empresas del sector público, en las que se incorporen elementos de competencia, eficiencia y equidad en los mercados involucrados. Cuando el Estado carece de disponibilidad de fondos con que sufragar sus gastos y las privatizaciones se convierten en las únicas posibilidades de obtener recursos financieros en el corto plazo, se reduce sustancialmente su "poder de negociación" con los potenciales compradores de las empresas públicas, quedando éstos en mejor posición de exigir un conjunto de regulaciones protectivas y garantistas, que le brinden mercados cerrados a la competencia y la obtención de rentas monopólicas. En el caso contrario, la transferencia de las empresas estatales operando en un ámbito competitivo, hubiera implicado una fuerte reducción del precios de los activos a ser transferidos, lo cual es sería contradictorio con las urgencias fiscales del gobierno. Luego, las crisis o urgencias fiscales conspiran contra la formación y actuación de agencias regulatorias en condiciones de controlar el poder de mercado de las nuevas compañías privadas y promover políticas de estímulo a la competencia. Como es obvio pensar, en estos casos se anula el rol de la oficina de competencia dentro de los procesos de privatización.[4] Para garantizar que las privatizaciones generen una mejora en la estructura y desempeño de los mercados y que el Estado no se vea atrapado entre "fuerzas desfavorables", es preciso que las privatizaciones no respondan a crisis o urgencias fiscales, que sean graduales, que se valoren las empresas a través de una saneamiento previo y que se realicen teniendo en cuenta los elementos de competencia dentro del proceso, así como el marco regulatorio necesario para asegurar eficiencia y equidad.[5] Para ello, es necesario asegurar una transparencia y fluidez en las relaciones entre ambos organismos a fin de que se logren los objetivos de manera armoniosa, en particular se requiere que se asegure la participación de la oficina de defensa de la competencia en los procesos de privatización a través de órdenes o recomendaciones. Existen países en los cuales la intervención de estas agencias es obligatoria y sus decisiones son de carácter vinculante dentro del proceso de privatización (ej. Comisión Federal de Competencia de México); y otros países en los que la ingerencia de las autoridades de competencia es más limitada y de tipo consultivo (ej. Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia de Venezuela)[6] , sin que exista obligación por parte del ente privatizador de asumir y aplicar las recomendaciones emanadas por aquella. Es importante, pues, que dentro de las relaciones institucionales entre los entes privatizadores, reguladores y órganos de competencia presentes dentro de los procesos de privatización, no exista una estructura jerárquica ni piramidal, donde los objetivos o metas de una determinada instancia se puedan sobreponer a los objetivos de las otras. En este sentido, es recomendable que los objetivos de competencia sean autónomos respectos a otros más especificos y que las agencias de competencias ejerza funciones independientes del resto de los organismos.[7] El tipo o naturaleza de la intervención del órgano de competencia dentro del proceso, es sumamente importante ya que el mismo marcará las pautas de las relaciones institucionales con el ente privatizador. No está de más decir, que la presencia de un organismo de competencia autónomo, con capacidad legítima de intervención y con decisiones o recomendaciones vinculantes, es garantía de que el resultado de la privatización arrojará un mayor grado de eficiencia y competencia en los mercados relevantes involucrados. El rol de las Agencias de competencia en el proceso de privatizaciónComo ha sido identificado en varios trabajos especializados, las políticas de competencia se pueden separar en dos grandes bloques o áreas de acción: por un lado, las actividades relacionadas con las prohibiciones de las conductas contrarias a la libre competencia (ejecución), y por el otro, la relacionada con la capacidad de este tipo de organizaciones de diseñar políticas públicas para promover una estructura competitiva de la industria, de la empresa y del desempeño de los mercados (abogacia de la competencia). Esta separación de áreas de acción, nos permite establecer cuáles deberían ser las funciones a cumplir por un organismo de defensa de la competencia dentro de los procesos de privatización. En primer lugar, resulta pertinente separar las funciones que se deberían desempeñan antes y despúes que la privatización se ha materializado. En la fase previa a privatización, las agencias de defensa de la competencia trabajan conjuntamente con el ente privatizador en todo lo relacionado con la precalificación de las empresas, elaboración de convenios contractuales, métodos para garantizar la competencia abierta en el proceso licitatorio, etc., a fin de añadir elementos de competencia y de eficiencia en las estructuras de mercados creadas a partir de la privatización. Se distingue, en esta primera fase, tanto labores de ejecución como de abogacía de la competencia: labores de enforcement, al vigilar que dentro del proceso de venta no se observen conductas contrarias a la libre competencia por parte de los potenciales compradores y, labores de abogacía, al diseñar junto al ente privatizador y/o regulador, marcos de actuación, esquemas de venta, etc., que estimulen la eficiencia y competencia en el mercado. Una vez que la operación se ha ejecutado, el ente privatizador deja de "preocuparse" por los sucesos o condiciones que estén sucediendo en los mercados donde operaban estas empresa. En la fase posterior a la privatización, la supervisión de las actividades de la empresa privatizada queda en manos de las agencias regulatorias específicas, particularmente si se trata de la privatización de un servicio público. En esta segunda fase, las agencias de competencia deben mantener una estrecha vinculación, ahora con las agencias regulatorias relevantes al sector o empresa objeto de la privatización. Es decir, ahora, la oficina de defensa de la competencia y la agencia regulatoria específica (ej. agencia reguladora de energia eléctrica, telecomunicaciones, agua, etc) deben actuar en forma coordinada, para condicionar u orientar la conducta de los agentes económicos implicados en los sectores donde se llevó a cabo la privatización. Dentro de esta segunda fase y en vinculación con las agencias regulatorias, la oficina de defensa de la competencia puede realizar labores de abogacía de la competencia relacionadas con la incorporación de elementos que dinamicen el grado de competencia, aumentando el grado de contestabilidad del mercado (ej. disminución de barreras a la entrada) o de otras políticas que promuevan la eficiencia y mejor desempeño de los agentes económicos. Evidentemente, las labores de ejecución, quedarían determinadas por la supervisión de que en el mercado no se estén llevando a cabo conductas o prácticas que lesionen la libre competencia. Alcances de la Actuación de las Agencias de Competencia en los procesos de Privatización.La competencia en un mercado (ej. Servicios públicos) es un poderoso instrumento para alcanzar la eficiencia económica y , por ende, un mejor desempeño de los mercados. La competencia tiene diferentes formas o medios de ser desarrollada en un mercado: En el mercado, por el mercado y Por Emulación. La primera de ellas se refiere a la competencia activa entre los distintos competidores para ofertar o suplir la produccipon del bien o servicio objeto de la privatización; la competencia por el Mercado, cuando se utilizan mecanismos que garantizan una competencia entre los agentes económicos que aspiran ganar una licitación para proveer un servicio público; y Por Emulación, cuando se ponen a competir empresas que desarrollan actividades similares pero en áreas diferentes, en procura de obtener algún tipo de incentivo regulatorio. La utilización de cualesquiera de estos instrumentos de competencia dentro de los procesos de privatización depende de la naturaleza específica de cada uno de los sectores implicados. Cuando se analiza la introducción de elementos de competencia en un servicios públicos se piensa se piensa casi inevitablemente en la separación vertical o break-up horizontal, de la empresa o conglomerado que se quiere privatizar, es decir, en la introducción de elementos de competencia En el Mercado. Ello se debe a que toda privatización de empresas del sector público, es susceptible de sufir algun tipo de modificaciones en su estructura original a fin de que se incorporen elementos de eficiencia en el funcionamiento del mercado una vez que la privatización se ha materializado. Este planteamiento debe ser visto con extremo cuidado, ya que una intervención innecesaria de un organismo antimonopolio en los procesos de privatización, sin que se tomen en cuenta la tecnología y el grado de disputabilidad [8], puede generar efectos más perversos sobre el mercado de los que se generaría si la intervención no se hubiera materializado. Particularmente, dentro de las privatizaciones surge la oportunidad de "desmonopolizar" apareciendo también la posibilidad de fraccionar o dividir la empresa a privatizar. Sin embargo, dicha división puede ser muy costosa y tecnológicamente ineficiente, por lo que es recomendable su ejecución sólo en los casos en que la empresa a privatizar tenga un poder de mercado que se supone persistirá a lo largo del tiempo (mercado no disputable) y si el mercado y la empresa pueden sostener la competencia. [9] Dentro de la idea de fracionamiento de la empresa privatizar se debe tener muy en cuenta que la desintegración de un monopolio en diferentes estructuras verticales, lejos de favorecer el grado de competencia de los mercados, lo podría deteriorar, pues equivaldría a la generación de "monopolios sucesivos" y colocaría al consumidor en una situación peor que la inicial. Más aún, pueden existir elementos de eficiencia y de naturaleza misma de la actividad económica (economía de escala, costos de transacción etc.) de los productos relevantes dentro del proceso de privatización, que hagan totalmente recomendable la venta de la empresa pública como un todo integrado. Tenemos pues una limitación para las oficinas de defensa de la competencia: la política de competencia es importante dentro de los procesos de privatización, pero no la única. La agencia de competencia , dentro de los procesos de privatización tiene la misión de crear competencia donde sea necesario y posible. Para los casos en los cuales la introducción de competencia no se puede lograr por la via de la Competencia En el Mercado, debido a las condiciones del sector o del país, la competencia por el mercado puede ser creada mediante concesiones o acuerdos de arrendamientos donde las firmas licitan por el derecho a proveer por el servicio que no tiene competencia en el mercado, siendo seleccionados el proveedor de mas bajo costo, lo que llevaría a alcanzar u acercarce a las ganancias de un mercado competitivo. III. Experiencia de la Agencia de Competencia Venezolana dentro de los procesos de privatizaciónEn Venezuela, el marco jurídico que regula el proceso de privatización se encuentra en la Ley de Privatizaciones, la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela, Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y otras leyes, decretos y reglamentos específicos de las áreas o sectores donde operan las empresas a ser privatizadas. Dentro del texto de la Ley de Privatizaciones, en particular en le artículo 6, se establece en forma taxativa todos objetivos que se deben cumplir dentro del proceso de privatización, dentro de los cuales los más destacables son: 1.- La Libre Competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas; 2.- La democratización y ampliación del régimen de propiedad de los bienes de producción de capital y la tenencia de accionaria; 3.- Estímulo a la conformación de nuevas formas de organización empresarial, cooperativa, comunitaria, cogestionaria o autogestionaria; 4.- La modernización de la actividad o servicio, transferencia de tecnología y su dotación de equipos, bienes o recursos que incidan favorablemente en la eficiencia de la producción y administración. En conexión con el artículo anterior, el artículo 7 de la misma Ley de Privatizaciones establece que :
Esta misma la Ley establece claramente cuales son los objetivos que debe cumplir el ente privatizador dentro del proceso. En este sentido, se resalta la obligación del Fondo de Inversiones ejecutar la privatización salvarguardando la Libre competenciae los anterior se entiende que la Libre competencia es un "bien tutelar" tanto de la Ley de Privatizaciones como de la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela. No obstante de ello, en ninguno de los artículos de la Ley de Privatizaciones ni de la Ley del Fondo de Inversiones se consagra la participación directa y obligatoria de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, organismo que por Ley tiene el deber de promover la libre competencia y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica. Hasta el momento, la participación de la Superintendencia dentro de los procesos de privatización ha sido estrictamente de carácter consultivo. En efecto, Fondo de Inversiones de Venezuela (ente encargado de las privatizaciones) ha informado, previo a la operación, cuáles han sido las empresas o bienes a privatizar y la Superintendenica ha emitido un dictámen en el que se detalla todas las implicaciones que sobre la libre competencia tendría la venta de la empresa a privatizar, haciendose énfasis en el esquema o forma de privatización (Competencia en el mercado) más idonea, y en los cambios en la estructura de mercado. La Superindencia no tiene la facultad legal de vetar ex-ante una operación de concentración. No obstante de ello, una vez que la operación de privatización se ha materializado, la Superintendencia si tiene la facultad de vetar la privatización, si se encuentra que dentro de la misma hay elementos que atentan contra la libre competencia y libertad de los agentes económicos. Lo deseable, en todo caso, es la institucionalización de la cooperación entre el ente encargado de realizar las privatizaciones y la Superintendencia.[10] Introducción de elementos de competencia en las privatizaciones en VenezuelaTal y como se adelantó en la primera parte del presente trabajo, las oficinas de defensa de la competencia tienen distintos tareas que cumplir dentro de la privatización (labores de Enforcement y Abogacía de la Competencia), tanto en la fase previa como la posterior al procesos. Como es mencionado por Curiel (1997), las áreas de actuación de la Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia se pueden establecer en tres grupos: Evaluación previa de los esquemas de agrupación, estudio de los posibles efectos restrictivos que se generan en los procesos de venta en función a los potenciales compradores; y la revisión de los contratos de compraventa, esto último con el fin de que no se presenten condiciones que atenten contra la libre competencia ni introduzcan barreras artificiales a la entrada de nuevas empresas, etc. En relación con el análisis de los esquemas de agrupación efectuados hasta el momento por la Superintendencia, vale la pena mencionar los casos específicos de la empresa siderúrgica y del aluminio. En estos proceso, las empresas a ser privatizadas constituían en si mismas complejos industriales formados por empresas integradas verticalmente, desde la extracción del mineral en los yacimientos respectivos hasta la producción y comercialización de productos de mayor elaboración. Luego, el rol de la Superintendencia fue el de analizar la posibilidad de añadir elementos de competencia en el mercado mediante la separación de las diferentes unidades productivas que conformaban los complejos a ser privatizados, y si la venta de la empresa como un todos integrado podía constituir la conformación de posiciones de dominio que fuesen traspasadas al sector privado. En estos casos el estudio de la superintendencia se centró en un análisis vertical y horizontal de la integración. en el primer análisis se toma en consideración que el mantenimiento de la estructura no signifique el traspaso de una posición de dominio ni que ella como tal, se se constituya en una barrera a la entrada de nuevos competidores , al "comprometerse" la disponibilidad de materias primas o la misma comercialización de los productos. Como se mencionó anteriormente, en este punto se debe tener mucho cuidado pues la separación innecesaria de estructuras verticalmente integradas puede contravenir el objetivo inicial de generar eficiencias sobre los mercados. Efectivamente, puede existir razones propias a la naturaleza de cada actividad que hagan mas eficiente y rentable económicamente la integración en un solo complejo de varios eslabones en la producción y comercialización de determinados productos, tales como los serían la disponibilidad de materias primas, los costos de transacción, etc. El caso particular del análisis vertical de la privatización del complejo de producción y comercilización del Aluminio, se determinó que la permanencia en un solo bloque de las operación de extracción de la bauxita, reducción y refinación , no generaba restricciones a la libre competencia , ni se constituían en barreras a la entrada de nuevos competidores al mercados. [11] El análisis horizontal de la operación se centró en si la venta de las empresas CVG Alcasa y CVG Venalum ( ambas reductoras de aluminio) en forma conjunta se podía constituir en el traspaso de un poder monopólico de un ente público a un ente privado. Los resultados del análisis de competencia sobre el respecto concluyó que la operación por si sólo no deberia generar efectos contrarios a a la libre competencia puesto que la posibilidad de importación por parte del sector metalurgico nacional disciplinaba cualquier intento de abuso de poder monopólico por parte de la nueva empresa privada que absorbiera las dos refinadoras de aluminio. Má aún la disponibilidad de energia electrica en cantidades y precios suficientemente competitivo, del mineral de bauxita, etc, facilitaba la entrada de nuevas empresas al mercado en un tiempo relativamente corto, especialmente dependiente del tipo de inversión necesaria para operar dentro del sector. En otras palabras, se determinó que dadas las características y condiciones naturales del país, el mercado de producción y comercialización de aluminio tenia un buen grado de disputabilidad. Casos Estudiados por la Superintendencia en los Procesos de PrivatizaciónA continuación se presenta un listado de las procesos de privatización que han sido emprendidos en la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia:
La superintendencia y su relación con otras instancias reguladorasLa desregulación de la economía y el inicio de los programas de privatización, propició el marco necesario para que dentro del pais se empezara a diseñar y rediseñar marcos regulatorios que supervisaran las actividades que desempeña las empresas prestadoras de servicios públicos, incluso en áreas dentro de las cuales la presencia de entes reguladores y marco jurídico era totalmente inexistente. Debido al inicio de los procesos de privatización de las empresas de servicio públicos, se hizo necesario la creación o adecuación del marco normativo de actuación de las empresas, especialmente si éstas iban a ser operadas por entes privados. Luego, las privatizaciones propició la parición de nuevos y remozados entes reguladores, cuyas funciones o deberes aludían con las que debe desempeñar una oficina de defensa de la competencia, en este caso la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Dentro de la actuación y coordinación de la Superintendencia con otras instancias reguladoras específicas, resalta las efectuadas con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y las efectuadas con la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE). En el sector eléctrico, es notoria la inexistencia de un ente regulador y de un marco jurídico que regulara las actividades desempeñadas por las distintas empresas nacionales. Luego, el primer paso en materia regulatoria fueron las discusiones en torno a la redacción de un anteproyecto de Ley de energia Electrica que se adecuará a la nueva realizada de l país y de la industra, además de que le brindara garnatía jurídica a los potenciales compradores de las empresas electricas a ser privatizadas. La actuación de la superintendencia se centró en la introducción de elementos de competencia en las áreas de generación y distribución de energía eléctrica, así cómo de elemetos de eficiencia que dinamizaran los disitntos mercados en el largo plazo. Además de ello, en la labor de Abogacía de la Competencia, la Superintendencia ha desarrollado estudios de políticas públicas sobre el sector de energía electrica donde de dictan unas pautas o lineamietos óptimos de políticas, en términos de lograr una mayor eficiencia y equidad en los mercados. Por su parte, el trabajo de la Superintendencia con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se ha basado en reuniones sostenidas con la idea de debatir algunas políticas regulatorias que puedan ser aplicadas al sector y que introduzcan elementos de competnecia en el mercado, una vez que la clausula de concurrencia limitada,(otorgada a la empresa compradora de la telefonica nacional) se venciera[12]. Dentro de esos apspectos se encuentran las regulaciones relacionadas con la interconexión a la red básica. BibliografíaAECI-SELA: Privatizaciones, desregulaciones y competencia: Un marco de Análisis para el estudio de casos en América Latina y el Caribe. Reunión Regional sobre Privatización y Marcos Regulatorios. Antigua, Guatemala, Marzo 1999. Banco Mundial: De la planificación Centralizada a la Economía de Mercado. Informe sobre el desarrollo mundial. Washington D.C, 1996. Conrath, Craig: Practical Handbook of Antimonopoly Law Enforcement for an Economy in Transition. Washington, 1995. Curiel Leidenz, Claudia: Los procesos de Privatización desde la Optica de la Política de Competencia. La Experiencia de Venezolana 1993-1997. Procompetencia, Caracas, Mayo de 1997. Gerchunoff, Pablo y Torre Juan Carlos: La política de liberalización económica en la Administración de Menem. Desarrollo Económico. Vol 36 Octubre-Diciembre 1996. Leroy jones, Pankaj Tandom e Ingo Vogrisang: Sailing Public Enterprises. The MIT Press. Cambridge, Massachusetts, 1990. Organization for Economic Co-operation and Developtment: The OECD Report on Regulatory Reform (Synthesis). OECD, Francia, 1997. Suniaga, Francisco: Privatización y Competencia. Conferencia de Expertos en el área de Competencia. SELA. Caracas, 1996.
Notas al pie [1] Banco Mundial: De la planificación entralizada a la economía de mercado. Informe sobre el desarrollo mundial 1996, Washington, 1996 [2] Organization for Economic Co-operation and Development: The OECD Report on Regulatory Reform (Synthesis). OEDC, Francia 1997. [3] Curiel Leidenz, Claudia: Los procesos de privatización desde la óptica de la política de competencia. La experiencia en Venezuela. 1993-1997. Procompetencia. Caracas, mayo 1997. [4] Gerchunoff, Pablo y Torre Juan Carlos: La política de liberalización económica en la administración de Menem. Desarrollo Económico. Vol 36. Octubre-diciembre. 1996. [5] Ver Leroy . Jones, Pankaj Tandom e Ingo Vogrisang: Sailing public enterprises. The MIT Press, Cambridge, Massachusetts, 1990. [6] En Venezuela, el órgano encargado de realizar las privatizaciones, si bien está en la obligación de velar porque la operación no limite la libertad económica ni restrinja ni falsee la libre competencia, éste no está en la obligación legal de solicitar ni seguir los dictámenes dela Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de Venezuela. La oficina de defensa de la competencia en Venezuela no puede vetar una operación de privatización. [7] AECI-SELA: Privatizaciones: desregulaciones y competencia: un marco de análisis para el estudio de casos en América Latina y el Caribe. Reunión Regional sobre Privatización y Marcos Regulatorios. Antigua, Guatemala, marzo 1999. [8] Un mercado es disputable si las barreras de entrada y salida al mismo con bajas. de esta forma, y aunque exista una sola firma en el mercado, cualquier intento por establecer un precio diferente al competitivo esimularía la entrada de nuevas empresas al mercado y se disciplinarían. [9] Craig conrath: Practical handbook of antimonopoly law enforcement for an economy in transition. Washington 1995. [10] Suniaga, Francisco: Privatización y competencia. Conferencia de Expertos en el área de la Competencia. SELA [11] Tal conclusión se basó en la determinación de los mercados relevantes respectivos de cada empresa que conformaba el bloque ser privatizado. Efectivamente, al no existir limitaciones (ni técnicas ni económicas) para importación de bauxita, aluminio, ni alúmina, los mercados relevantes tenían un ámbito geográfico internacional. De esta manera, si existiese una negativa al suministro de algunos de los productos o un incremento significativo en los precios de los mismos, los comopradores tendrían la opción de adquirirlos en los mercados extrnajeros. Es decir, la actuación de la empresa integrada sería disciplinada por la potencializada de las importaciones. [12] Como norma establecida dentro del contrato de concesión se le otorgó el beneficio de "concurrencia limitada" a la empresa que adquirió la empresa de telecomunicaciones estatal (Cantv). El vencimiento de esta concurrencia limitada está pautado para el año 2000. |
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