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Grimberg, Alfredo H. s/ sobreseimiento CNCrim.y Correc.de la Capital Federal Sala I - 11/02/2003
Vistos: Llega la presente causa a estudio para resolver el recurso de apelación interpuesto por la querella. El Dr. Donna dijo:I. Observo varios problemas en la presente causa: el primero de orden procesal consistente en que la parte querellante nunca fue tenida por tal, pese a sus sucesivas presentaciones, de modo que resuelta esta apelación deberá el Sr. Juez de instrucción previo a cualquier otro trámite, resolver sobre este punto. Además, y desde mi perspectiva, y atento a la opinión vertida en otros votos (in re causa nº 17.863, “Azur, Abdón y otro”, rta. el 16/04/02 y causa nº 17.871 “Broking Inversiones S.A.”, rta el 18/04/02, entre otras) al no haber requisitoria fiscal válida nada puede hacer el juez sino dictar una resolución en igual sentido, motivo por el cual y en estricta aplicación de los principios procesales y constitucionales, nada más habría que decir en la presente causa, sino proponer la confirmación del auto apelado. II. Sin embargo y en breves palabras entiendo que analizando el fondo de esa resolución, basada en el dictamen del Dr. Lanusse entiendo que es acertada. El correo electrónico es sin lugar a dudas correspondencia privada que está protegida por la constitución Nacional y otros tratados sobre derechos humanos incorporados a ella. “El reconocimiento de la libertad de intimidad, y el consecuente derecho a la vida privada configuran un valor que está estrechamente relacionado con la dignidad del ser humano en función de la idea política dominante en las sociedades en vísperas del siglo XIX.” (Gregorio Badén, Instituciones de Derechos Constitucional”, AD Hoc, 1997, pág 299). La idea esencial está receptada en los arts. 18, 19 y 23 de la Constitución Nacional y los arts. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 1071 bis del Código Civil. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la violación de estas garantías básicas conllevan la nulidad de las actuaciones que dependen de esos actos procesales, más allá de la distinción que la doctrina ha hecho sobre prohibición de prueba y prohibición de la valoración de la prueba (“Fallos” 303:1938; 306:1752; 308:733; 310:1847; 315:1847). En estos términos la única forma en que se puede ingresar al ámbito privado es por orden de juez competente, mediante auto fundado, ya que esa es la autoridad a la que se refiere la Constitución Nacional. El hecho de que anónimamente se haya hecho llegar la correspondencia del correo electrónico de la parte imputada, lleva sin duda a la invalidez de dicho acto que es la base de toda posible acusación. En otros términos voto para la confirmación del auto apelado con las aclaraciones hechas en el punto I de este voto. El Dr. Navarro Dijo:Que adhería al voto del Dr. Donna según los argumentos del capitulo II. En mérito que ofrece el acuerdo que acontece, el tribunal Resuelve: Confirmar la resolución de fs. 45/46, en cuanto dispuso el Sobreseimiento de Alfredo Horacio Grimberg, de la demás condiciones obrantes en autos, dejando expresa constancia de que la información del presente legajo en nada afecta el buen nombre y honor del que gozara (art. 336, inc 3º del C.P.P.N.), Debiendo el Sr. Juez de instrucción, previo a cualquier otro trámite, resolver las sucesivas presentaciones efectuadas por la parte querellante. Devuélvase, dejando expresa constancia de que el Dr. Carlos A Elbert no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Practíquensen las comunicaciones correspondientes en la instancia de origen, y sirva lo proveído de atenta nota. Edgardo A. Donna Guillermo R. Navarro Ante mí: Inés Cantisani, Prosecretaria de Cámara.
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