Aprobada el 26 de agosto de
1999. Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999
Información sobre los
procedimientos de la Política Uniforme para todos los dominios genéricos de
nivel superior (gTLD)
Traducción al español de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
1.
Objetivo.
2.
Declaraciones.
3.
Cancelaciones, cesiones y cambios.
4.
Procedimiento administrativo obligatorio.
a.
Controversias aplicables.
b.
Pruebas del registro y utilización de mala fe.
c.
Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de
dominio al responder a una demanda.
d.
Selección de proveedor.
e.
Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de
expertos.
f.
Acumulación.
g.
Tasas y honorarios.
h.
Participación del registrador en los procedimientos administrativos.
i.
Recursos jurídicos.
j.
Notificación y publicación.
k.
Disponibilidad de procedimientos judiciales.
5.
Otro tipo de controversias y litigios.
6.
Participación del registrador en las controversias.
7.
Mantenimiento de la condición jurídica.
8.
Cesiones durante una controversia.
a.
Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular.
b.
Cambio de registradores.
9.
Modificaciones de la Política.
La presente Política
uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la
“Política”) ha sido aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y
Números de Internet (“ICANN”), se incorpora mediante referencia en su acuerdo de
registro y establece las cláusulas y condiciones en relación con una
controversia que surja entre usted y cualquier otra parte distinta a la nuestra
(el registrador) sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de
Internet registrado por usted. El procedimiento establecido en virtud del
párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el
Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio (el “Reglamento”), disponible en www.icann.org/udrp rules
24oct99.htm, y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de
controversias administrativas seleccionado.
Mediante el acto de
solicitar el registro de un nombre de dominio o la conservación o renovación de
un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza al registrador que
a) las declaraciones que ha efectuado en su acuerdo de registro son completas y
exactas; b) a su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no
infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero; c) no registra el
nombre de dominio con fines ilícitos y d) no utilizará a sabiendas el nombre de
dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. A usted
le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola
los derechos de un tercero.
El registrador cancelará,
cederá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio
habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a. a reserva de lo
previsto en el párrafo 8, una vez recibidas instrucciones que usted o su agente
autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de
que tome dichas medidas;
b. una vez recibida
una orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada
jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas
medidas; y/o
c. una vez recibida
una resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la
adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que
usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política
o de una versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN.
(Véase el párrafo 4.i) y k).
El presente párrafo
establece el tipo de controversias en las que usted deberá someterse a un
procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo
ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias
administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved providers.htm (cada
uno de ellos un “proveedor”).
Usted estará obligado a
someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un
tercero (un “demandante”) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento
del Reglamento, que
i) el nombre de dominio
registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar hasta el
punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios
sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene
derechos; y
ii) el titular del nombre de
dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio
en cuestión; y
iii) el nombre de dominio ha
sido registrado y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento
administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de
estos tres elementos.
A los fines del párrafo 4.a)iii),
las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro
y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el grupo de
expertos constate que se hallan presentes:
i) Circunstancias que
indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente
con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de
dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios
o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos
diversos que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
ii) se ha registrado el
nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de
servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y
cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa
índole; o
iii) se ha registrado el
nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad
comercial de un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de
dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de
lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea,
creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en
cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del titular
o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figuren en el sitio Web
del titular o en su sitio en línea.
Cuando reciba una demanda,
usted deberá remitirse al párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en
que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las
circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o sus legítimos
intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo 4.a)ii) en caso de
que el grupo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la
evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido
cualquier aviso de la controversia, el titular del nombre de dominio ha
utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su
utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con
una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) el titular del nombre de
dominio (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido
corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos
de marcas de productos o de servicios; o
iii) el titular del nombre
de dominio hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin
intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen
nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
El demandante seleccionará
al proveedor de entre los aprobados por la ICANN transmitiendo la demanda a ese
proveedor. El proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en
los casos de acumulación descritos en el párrafo 4.f).
El Reglamento establece el
proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el
nombramiento del grupo de expertos que resolverá la controversia (el “grupo
administrativo de expertos”).
En caso de existan numerosas
controversias entre usted y el demandante, tanto usted como el demandante podrán
solicitar la acumulación de las controversias ante un único grupo administrativo
de expertos. Esta petición se efectuará al primer grupo administrativo de
expertos nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este
grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí dichas controversias
haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas
se rijan por la presente Política o una versión posterior de la presente
Política aprobada por la ICANN.
Todas las tasas que cobre un
proveedor en relación con cualquier controversia ante un grupo administrativo de
expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el
demandante, excepto en los casos en que usted elija ampliar el grupo
administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo
5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente
entre usted y el demandante.
El registrador no participa
ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante
un grupo administrativo de expertos. Además, no tendrá ninguna responsabilidad
como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de
expertos.
Los recursos disponibles
para el demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo
administrativo de expertos se limitarán a exigir la cancelación del nombre de
dominio que usted posee o la cesión al demandante del registro de un nombre de
dominio que usted posee.
El proveedor notificará al
registrador cualquier resolución adoptada por un grupo administrativo de
expertos respecto de un nombre de dominio que usted haya registrado ante dicho
registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política
se publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un grupo administrativo
de expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la
resolución.
Los requisitos establecidos
en el párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán
que usted o el demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin
de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho
procedimiento o después de su conclusión. Si un grupo administrativo de
expertos decide que el registro de un nombre de dominio que usted posee debe
cancelarse o cederse, el registrador esperará diez (10) días hábiles (por días
hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la oficina
principal del registrador) tras haber sido informado por el proveedor aplicable
de la resolución del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa
resolución. A continuación, ejecutará la resolución a no ser que haya recibido
de usted, durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales
(como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen
que usted ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en una
jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii)
del Reglamento. (En general, esa jurisdicción será el domicilio de la oficina
principal del registrador o el que figura a su nombre en la base de datos “Whois”.
Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento sobre los pormenores.) Si el
registrador recibe dichos documentos en un plazo de diez (10) días hábiles, no
ejecutará la resolución del grupo administrativo de expertos ni adoptará ninguna
medida hasta que haya recibido i) pruebas satisfactorias de que se ha producido
una solución entre las partes; ii) pruebas satisfactorias de que su demanda
judicial ha sido rechazada o retirada o iii) una copia de una orden dictada por
dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena que usted no tiene
derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
Las demás controversias
entre usted y cualquier otra parte distinta a la del registrador relativas al
registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las
disposiciones del párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio se
resolverán entre usted y dicha parte mediante una acción ante los tribunales,
arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.
El registrador no
participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre usted y
otra parte distinta a la del registrador relativa al registro y utilización de
su nombre de dominio. Usted no nombrará al registrador en calidad de parte ni
lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el
registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva
el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar
cualquier otra medida necesaria para su defensa.
El registrador no cancelará,
cederá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de
cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a
excepción de lo previsto en el párrafo 3.
Usted no podrá ceder su
registro de nombre de dominio a otro titular i) durante un procedimiento
administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante un
período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días
vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) a partir de
la conclusión de dicho procedimiento; o ii) durante un procedimiento judicial o
arbitraje pendientes iniciados en relación con su nombre de dominio a no ser que
la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito,
que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. El
registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un
nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente
apartado.
Usted no podrá transmitir su
registro de nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento
administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4) durante un
período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días
vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) la
conclusión de dicho procedimiento. Usted podrá ceder la administración de su
registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o
arbitraje pendientes, si el nombre de dominio que usted haya registrado ante el
registrador sigue estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted de
conformidad con las cláusulas de la presente Política. En caso de que usted
transmita un registro de nombre de dominio durante el período de resolución de
una acción judicial o arbitraje, dicha controversia seguirá estando sujeta a la
política sobre controversias en materia de nombres de dominio establecida por el
registrador desde el que se haya transmitido el registro del nombre de dominio.
El registrador se reserva el
derecho a modificar en cualquier momento la presente Política con permiso de la
ICANN. El registrador publicará la Política revisada en <URL> al menos treinta
(30) días naturales antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya
recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un
proveedor, en cuyo caso a usted se le aplicará la versión de la Política que
estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la
controversia, los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en
cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio,
independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la
misma. En caso de que usted se oponga a un cambio en la presente Política, su
único recurso jurídico consistirá en cancelar su registro de nombre de dominio,
siempre y cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al
registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que cancele su
registro de nombre de dominio.
Reglas para Política
Uniforme de Resolución de Discusión de Nombre de Dominio