Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

in re Compañía de Minas Magri SA

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Compañía de Minas Magri SA c/Magri, Juan Bautista Mario Lucio s/nulidad de patentes" – C. Nac. Civ. y Com. Fed.; Sala II - 16/06/2005

Confidencialidad de patentes de invención con anterioridad a su publicación.

Buenos Aires, 16 de junio de 2005.

Visto: el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 190/195, contra la resolución de fs. 189 y vta., y

Considerando:

I. La recurrente se agravia de la decisión del magistrado de la instancia anterior en cuanto denegó -sobre la base de lo dispuesto por los arts. 25 y 70 de la ley 24.481- la medida preliminar solicitada (conf. fs. 189 y vta.)).

II. Que, así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que de los términos que surgen de la pieza de inicio (conf. punto III), se advierte que los informes requeridos al INPI por la parte actora sólo se limitan a obtener la certeza respecto de una probable solicitud de patente de invención por parte del Sr. Juan Bautista Mario Magri, de cuyo resultado depende la eventual promoción de una demanda.

Ello así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 del ADPIC, que contempla la facultad de las autoridades judiciales para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual, en la que se incluye las patentes de invención (Conf.. esta Sala, causa 7809/01 del 20.2.04), se justifica hacer lugar al pedido de informe solicitado por la parte actora, sólo en lo concerniente a si existe presentada una solicitud de patente por el señor Juan Bautista M. Magri relacionada con el producto en cuestión, y en caso afirmativo suministre el número de solicitud, respecto al procedimiento o método para producirlo -en su caso- y al pedido de remisión del expediente, deviene improcedente en los términos de los artículos 25 y 70 de la ley 24.481, dado que la solicitud de patente en trámite y sus anexos, revisten hasta el momento de su publicación el carácter de confidenciales y sólo pueden ser consultados por el solicitante, su representante o personas autorizadas (Conf.. Guillermo Cabanellas, "Derecho de las Patentes de Invención" t, II, pág. 210 y ss.).

Por ello,

Se Resuelve: Revocar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio, con el alcance establecido precedentemente. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Mario Hugo Lezana - Marina Mariani De Vidal - Eduardo Vocos Conesa

  

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