| ||||
|
Decreto 5682/65. Anexo ILos dibujos representativos que deberán acompañarse a la solicitud y descripción del modelo o Diseño Industrial, deberán realizarse por cuadruplicado en:
Dichas láminas se representarán en las siguientes medidas: 297 mm. de alto por 210 mm. de ancho, debiendo conservar un margen de 10 mm. de los bordes, sin recuadrar, y dentro del cual deberán desarrollarse los dibujos. Los dibujos y las referencias se confeccionarán a una sola tinta (tipo Tinta China) negra, debiendo la parte ya conocida y del dominio público cuando las circunstancias lo requieran realizarse en forma más destacada. Los Modelos o Diseños se ilustrarán en una lámina debiendo abarcar la figura principal (fig. 1) en su caso una perspectiva general del Modelo, en la que se podrán agregar dos figuras posicionales o identificación. Cuando sea necesario efectuar mayor Nº de ilustraciones confeccionadas en láminas secundarias o complementarias mencionándolas como figura 2, fig. 3, etc. Cuando se trate de ilustrar los distintos elementos, considerados como realizaciones de un solo modelo o diseño, que integren un "juego" en los cuales se aplica, la forma o aspecto del modelo o diseño único, motivo del registro, como ser: Juegos de vajillas, de muebles, ajedrez, naipes, cubiertos, etc., se tratará que la primera lámina incluya una vista general del conjunto pudiendo ilustrar en láminas secundarias figuras de los distintos elementos o productos que lo componen CONDICIONADAS a aquellas, se advierta por su aspecto, la homogeneidad que hace a dicho conjunto. Si se representan ejemplos de realización del modelo o diseño ilustrados en la primera lámina, incluyendo detalles que modifiquen la fisonomía del modelo básico, o lo transformen en otro producto, lo aditado debe ser trazado con línea fina o punteada para diferenciarlo concretamente del modelo base, de igual manera como está establecido para los modelos o diseños que complementen con partes que pertenecen al dominio público. Si el detalle o accesorio incorporado al modelo base, se quiere reivindicar como novedoso, éste debe ser objeto, por separado, de otro depósito. Los ejemplos de realización deben ser representados en láminas independientes a las que ilustran el modelo base, de acuerdo a los distintos ejemplos de realización, enumerándolos correlativamente como el ej. 1 el ej. 2, etc. Detallando en la descripción al que es aplicado y acompañando 10 reducciones de máximo 6 cm. de ancho por cada lámina de ejemplo, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el art. 3º, inc, E) y el art. 11º del decreto reglamentario de la ley. Las ilustraciones de los ejemplos de realización del modelo base, pueden exceder de tres por cada lámina, con la condición de que los dibujos resulten en la reducción lo suficientemente claros e inteligibles. Los Modelos o Diseños se consideran por su conjunto o aspecto exterior total, o sea del todo, ilustrado en la figura básica. No se admitirán figuras de partes del modelo que detallen formas de los componentes del todo, desplazadas o aislada de su ubicación natural cuando tales componentes puedan constituir productos distintos y que, separadamente, puedan ser objeto de otras formas destinadas a la misma finalidad y que puedan resultar piezas accesorias, independientes entre sí que, si bien se complementan funcionalmente en el todo del producto, individualmente, el aspecto exterior de cada uno de ellos, pueda variar, fabricarse y comercializarse separadamente, resultando por ello, incuestionablemente modelos distintos. La mención de lo que representa cada figura o ejemplos de realización ilustrados en la o las láminas de dibujos, se hará únicamente en el texto de la descripción. Las leyendas referentes a la numeración de figuras o ejemplos serán ubicadas debajo de las mismas y deberán tener una altura no menor de 3 mm. y no mayor de 5 mm.. Cuando sea necesario destacar detalles de las formas o aspectos conformativos del modelo o diseño representado, utilizarán signos numéricos como referencias, de los que, en lo posible, serán colocados fuera de éstos y ligados mediante una línea fina con la parte que indique o la que se refiere. No se admitirán la inserción de leyendas marcarias o publicitarias, etc., así como tampoco la representación de figuras de cualquier naturaleza que no se reivindiquen determinantemente como partes integrantes de la total constitución del modelo o diseño. En caso en que se pretendiera demostrar, a modo de mejor ilustrar, respecto de dichas características especiales a que obedece el depósito, su trazado deberá efectuarse con líneas finas, desdibujando los caracteres alfabéticos o figuras abstractas tomándolos ilegibles o esfumados, respectivamente. Aclaración: No se aceptarán láminas que presenten, manchas, dobleces, quebraduras, etc. |
| |||||