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Decreto 5682/65. Anexo II.FUENTE: I.N.P.I La descripción deberá confeccionarse en original y tres copias en papel tipo Romaní o similar, tamaño oficio, 297 mm. de alto por 210 mm. de ancho, escrito a MAQUINA, respetando un margen de 40 mm. a la izquierda y 10 mm. a la derecha, 20 mm. en la parte superior, de 25 líneas por carilla a doble espacio y sólo en el frente de la hoja.
DESCRIPCIONDescripción de (Modelo o Diseño Industrial), cuyo depósito se efectúa solicitando el correspondiente registro a nombre de: (mencionar apellido y nombre si es persona física, denominación o razón social si es sociedad). Seguidamente se consignará en forma clara, el producto industrial a que será aplicado el Modelo o Diseño, debiendo coincidir dicha denominación con la mencionada en la solicitud de depósito. En el texto de la descripción se hará referencia exclusiva a las formas o aspectos del Modelo o Diseño, que han sido ilustrado y que le confieren originalidad que motiva el depósito, encuadrada en todos los casos, en el Art.3º y en la correspondencia el Art. 9º de la Ley, cuando el motivo del depósito así lo requiera.
La descripción detallada comprenderá, cuando la circunstancia lo requiera, la totalidad del asunto de que se trate, es decir deberá referirse a la parte novedosa como a la que ya es conocida y del dominio Público (y a la que esa parte novedosa se incorpora) o sea, que la descripción abarcará el todo, de tal manera que quede relacionado perfectamente el conjunto y donde reside la real novedad de lo que se pretende proteger. En los casos de que distintos elementos intervengan en la composición homogénea del conjunto o juego que se incluya en una solicitud, se hará mención de los mismos; únicamente en correspondencia, al orden que se hubiera seguido al representarlos en las láminas ilustradas. De igual modo se procederá con los ejemplos de realizaciones. Se citarán las figuras haciéndose mención de lo que representa cada una de ellas, por ejemplo:
A los efectos del ART. 9º de la Ley debe tenerse en cuenta que la HOMOGENEIDAD se refiere y aplica a los artículos o productos industriales que se indiquen como destinatarios del Diseño o Modelo único, motivo del registro, SIN ADMITIRSE VARIANTES EN SU ASPECTO BÁSICO, cuando los mismos se caractericen por comercializarse como juego o en su caso, separadamente, siempre que se empleen o se apliquen para un mismo fin o actividad.
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