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En la actualidad se encuentran en vigor dos Actas del Arreglo de La Haya,
Los depósitos internacionales sólo pueden ser efectuados por toda persona física o entidad jurídica que, mediante su establecimiento, domicilio o nacionalidad, tenga una conexión con un Estado contratante en una o ambas de esas Actas. El 2 de julio de 1999 se adoptó una nueva Acta, conocida como Acta de Ginebra. Un depósito internacional puede regirse por las disposiciones del Acta de 1960, por las del Acta de 1934 o por las de ambas, situación que dependerá de cuál sea el Estado contratante con el que el depositario tenga la conexión descrita anteriormente (Estado de origen). Más del 95% de los depósitos se rigen (exclusivamente o en parte) por el Acta de 1960. El Acta de 1934 Las principales diferencias entre un depósito internacional que se rige exclusivamente por el Acta de 1934 y un depósito internacional que se rige exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960, pueden resumirse como sigue:
El Acta de 1960 El sistema aplicable de conformidad con el Acta de 1960 se puede resumir como sigue. El depósito internacional de un dibujo o modelo industrial puede hacerse en la Oficina Internacional de la OMPI, sea directamente o por mediación de la oficina nacional de propiedad industrial del Estado de origen, si así lo permite o exige la legislación de ese Estado. Un depósito internacional comprenderá una solicitud, una o varias fotografías o cualesquiera otras representaciones gráficas del dibujo o modelo. La solicitud debe contener una lista de los Estados contratantes en los que ha de surtir efectos el depósito internacional y la designación del objeto o de los objetos a los que el dibujo o modelo está destinado a ser incorporado. El depósito internacional puede extender sus efectos al Estado de origen, a menos que la legislación de ese Estado dispongo lo contrario. La solicitud podrá presentarse en inglés o en francés. Las fotografías u otras representaciones gráficas de los dibujos o modelos que haya depositado el solicitante se publican en el International Designs Bulletin, que aparece mensualmente en CD-ROM. El depositante podrá pedir que la publicación sea aplazada durante un período que no podrá exceder de 12 meses contados a partir de la fecha del depósito internacional o cuando se haya reivindicado una prioridad, a partir de la fecha de la prioridad. El depósito internacional surte en cada uno de los Estados contratantes designados por el depositante en su solicitud, los mismos efectos que si el depositante hubiese cumplido todas las formalidades previstas por la legislación nacional para obtener la protección, y que si la Administración del Estado hubiese llevado a cabo todos los actos administrativos previstos con dicho fin. Cada Estado contratante designado por el depositante podrá denegar la protección dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la recepción de la publicación del depósito internacional. La denegación de la protección sólo podrá basarse en las exigencias que impone la legislación nacional, distintas de las formalidades y actos administrativos que deben cumplirse en virtud de la legislación nacional por la Administración del Estado contratante que deniega la protección. La duración de la protección es de cinco años o de 10 años si se renovase durante el último año del primer período de cinco años. Si la legislación de un Estado contratante prevé una protección un plazo más largo, ese Estado concederá una protección de igual duración, a base de un depósito internacional y de sus renovaciones, a los dibujos o modelos que hayan sido objeto de un depósito internacional. El Acta de Ginebra La aceptación del Arreglo de La Haya queda demostrada claramente por el hecho de que, en 1988, se habían registrado 2.708 depósitos internacionales que contenían un total de 9.150 dibujos y modelos, mientras que, en 2003, se registraron 2.474 depósitos internacionales que contenían un total de 13.152 dibujos y modelos. Por término medio, cada depósito internacional, surte efectos en 11 Estados contratantes. Sin embargo, continúa siendo bajo el número de partes en el Arreglo y limitada su extensión geográfica, debido fundamentalmente a que en su forma actual no se ajusta a las exigencias de determinados Estados, cuya legislación establece que se ha de proceder a un examen de novedad de los dibujos o modelos industriales. Por ese motivo, el 2 de julio de 1999, una Conferencia Diplomática reunida en Ginebra adoptó una nueva Acta del Arreglo de La Haya, que pasó a denominarse Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Al término de la Conferencia Diplomática, los plenipotenciarios de 24 Estados firmaron el Acta de Ginebra. El Acta de Ginebra tiene dos clases de objetivos:
La nueva Acta permite igualmente establecer una conexión entre el sistema de registro internacional y los sistemas regionales, al prever que determinadas organizaciones intergubernamentales puedan pasar a ser parte en el Acta. El Acta de Ginebra entrará en vigor tres meses después que seis Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión, a condición de que, al menos tres de dichos Estados cumplan determinadas condiciones de actividad en el ámbito de los dibujos y modelos industriales, que se determinan en el Acta.
El Arreglo de La Haya, concertado en 1925, fue revisado en Londres en 1934 y en La Haya en 1960. Fue completado por una Acta Adicional firmada en Mónaco en 1961, y por un Acta Complementaria firmada en Estocolmo en 1967, enmendada en 1979. Como se ha indicado anteriormente, en 1999 fue adoptada en Ginebra una nueva Acta. El Arreglo de La Haya creó una Unión. Desde 1970, la Unión posee una Asamblea, de la que son miembros todos los países miembros de la Unión que se hayan adherido al Acta Complementaria de Estocolmo. Entre las tareas más importantes de dicha Asamblea cabe mencionar:
El Acta de 1934 y el Acta de 1960 del Arreglo están abiertas a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). El Acta de Ginebra está abierta a todo Estado miembro de la OMPI y a determinadas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.
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