Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Valor del correo electrónico

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Prueba. Prueba documental. Supuestos particulares. Soportes electrónicos.

Eduardo Molina Quiroga

I. Introducción

II. El Correo Electrónico

III. Medios de Prueba

 

I. Introducción

Los medios de comunicación han evolucionado desde formas primitivas de expresión oral hasta el uso de sofisticadas tecnologías que permiten una comunicación entre personas cada vez más instantánea y ubicua.

La electrónica, la informática y las telecomunicaciones no son ya nuevas tecnologías, sino que se han ido desarrollando de forma progresiva en el último siglo y medio. Hasta hoy se han conseguido grandes capacidades de cálculo, de proceso y de almacenamiento de datos. Hoy las telecomunicaciones llegan a todas partes y permiten transmisión de grandes cantidades de información, gracias a la extensión de las redes por cable y por ondas.

Las posibilidades actuales para tratar y transmitir la información permiten influir en los aspectos sociales que están relacionados con la comunicación. De la misma forma que la Revolución Industrial originó en los últimos doscientos años modificaciones en las estructuras productivas, se prevén cambios sociales derivados de un uso generalizado de las telecomunicaciones. Los cambios apuntan fundamentalmente a modificar las relaciones interpersonales, pasando de relaciones más lentas a otras más rápidas, de escasez a abundancia de información.

Los pueblos primitivos buscaban medios para codificar su conocimiento. Según fue avanzando éste, se desarrolló la escritura que permitía una transmisión de la información.

En primer lugar aparecieron las escrituras pictográficas, que por medio del uso de símbolos representaban objetos. Más tarde se desarrolló la ideografía, donde el símbolo ya no representaba sólo el objeto, sino también ideas y cualidades asociadas al mismo. La aparición del alfabeto facilitó la estructura mental adecuada para permitir una comunicación acumulativa basada en el conocimiento.

Desde que aparecen las lenguas escritas, comienza a existir la necesidad de comunicarse a distancia de forma regular, y también empiezan a desarrollarse entonces variadas formas de comunicación.

La aparición de tecnologías telemáticas, especialmente en la década de los noventa, ha cambiado no solamente la forma en la que accedemos al conocimiento y cómo se produce el mismo, sino además las relaciones que establecemos a la hora de mantenernos comunicados.

En los últimos veinte años, el uso de computadoras personales ha popularizado un número considerable de servicios de información, incluyendo el correo electrónico.

II. El Correo Electrónico

a) Qué es el correo electrónico. Para ubicarnos en el tema, es necesario referirnos a las comunicaciones por computadoras (CMC.), entendidas como el intercambio de mensajes e informaciones, así como al acceso a fuentes de datos, independientemente de la distancia física, utilizando computadoras y equipos de telecomunicaciones tales como teléfonos y modems.

Se distinguen tres tipos principales de comunicaciones por computadora: el correo electrónico (vulgarmente conocido como e-mail), las conferencias electrónicas y las bases de datos en línea. Podemos agregar las comunicaciones entre computadoras dentro de una misma oficina (sistema conocido también como Redes de Área Local o LAN.).

Se ha sostenido que el correo electrónico es "un equivalente electrónico del correo convencional con papel", y "una de las aplicaciones más frecuentemente utilizadas de las comunicaciones por computadoras. Con el correo electrónico las personas pueden enviar mensajes a un receptor, o a varios receptores simultáneamente, con un tiempo de envío que va de los pocos segundos a algunas horas, hasta más de un día en algunos casos dependiendo del servicio utilizado", y a un costo extremadamente bajo, tanto a destinatarios locales como a los ubicados en distintas ciudades y países.

El correo fue uno de los primeros servicios ofrecidos por la red Arpanet, pero no es un servicio exclusivo de la red Internet, y se ofrece prácticamente en todos los tipos de redes existentes.

Al principio, el correo electrónico sólo podía enviar mensajes de texto (conocidos como "archivos ASCII"), pero en la actualidad, es posible enviar todo tipo de datos binarios gracias a estándares como MIME o UUDecode, tales como imágenes, sonidos, ficheros binarios, programas ejecutables, etc. Para ello es necesario que tanto el usuario que envía el correo como el que lo recibe cuenten con servidores de correo que cumplan o incluyan estos estándares.

b) Historia del correo electrónico. El uso del correo comenzó con Arpanet (red precursora de Internet) en 1969 y 1970 en los Estados Unidos, se extendió de forma gradual con el uso de los mainframes y minicomputadoras basados en redes locales en los setenta y tuvo un rápido crecimiento con el uso de Internet en la década de los ochenta. El correo electrónico en sus inicios se plantea como un medio de intercambio de información para grupos pequeños y selectos. Actualmente su uso se ha extendido a millones de usuarios por todo el mundo.

Se dice que el primer mensaje de correo electrónico o e-mail habría sido enviado por el citado Kleinrock a un compañero en Stanford. En 1971 Ray Tomlinson  tuvo la idea de crear un sistema para enviar y recibir mensajes por la red. Tomlinson había escrito un programa para que los desarrolladores de la Arpanet se dejaran mensajes en las computadoras que compartían (quince en toda la red nacional). Jugando con otro protocolo para transferir archivos entre las máquinas diseminadas por la red, notó que juntos podían usarse para acceder a todas las casillas de correo. Allí eligió la arroba (@), que en inglés se lee at (en tal lugar), para especificar el destinatario del mensaje: Fulano en tal lugar. Acto seguido, se envió un mensaje a sí mismo y dio inicio a la era del e-mail, aunque él mismo no lo consideró entonces un invento importante.

A mediados de los ochenta el correo electrónico estaba siendo ampliamente usado por diversas comunidades, a menudo con sistemas diferentes, pero la interconexión entre sistemas de correo diferentes estaba demostrando la utilidad de las comunicaciones electrónicas de base amplia entre las gentes.

Actualmente se calcula que por Internet llegan a circular cada día más de 7000 millones de correos electrónicos.

c) Cómo funciona el correo electrónico. En su forma más sencilla, el correo electrónico es una manera de enviar mensajes o cartas electrónicas de una computadora a otra.

Tanto la persona que envía el correo electrónico como la persona que lo recibe deben tener una cuenta en una máquina que posea las características necesarias para ser denominada "servidor de correo electrónico".

Un servicio de correo electrónico requiere de un ATM. (agente de transferencia de mensajes servidor de correo) y de usuarios, que son quienes envían y reciben mensajes por este medio.

El correo electrónico es recibido y enviado a través de una "casilla" electrónica o "cuenta de correo electrónico", ubicada en un "servidor de correo electrónico" (que podríamos llamar el "computador central").

Un servidor o computador central es el equipo a partir del cual se maneja el servicio de comunicación por computadora, o también puede ser una red de computadoras, un sistema de cartelera (bulletin board system - BBS.) o un correo electrónico o servicio "en línea".

Se conecta el servidor a una cuenta de correo electrónico en el computador central a través de una línea telefónica, o de un acceso dedicado (punto a punto).

El router (enrutador) es un dispositivo electrónico que administra el tráfico entre las redes. Las decisiones en cuanto al lugar adonde enviar los datos se hace con base en la información del nivel de red y tablas de direccionamiento.

Una dirección de correo electrónico se configura en base a tres elementos centrales. Aparece, en primer lugar, el "nombre de usuario" de una persona u organización (a la izquierda del signo "@", el cual significa "en") y, en segundo lugar, la dirección del computador central en el cual se encuentra ubicada la cuenta de correo electrónico (a la derecha del signo "@").

La comunicación es posible en base a procesos o procedimientos denominados "protocolos". La sigla RFC. (Request For Comments o Petición de Comentarios) se refiere a un conjunto de documentos que desde el año 1967 describe el conjunto de protocolos de Internet y proyectos similares. La mayor parte de estos RFC's no tratan asuntos de Internet, pero todos los estándares de Internet se encuentran como RFC's.

RFC. 821 define el protocolo SMTP, el cual es de características cliente/servidor. Por definición, el cliente SMTP es el que inicia la sesión y el servidor SMTP es el que responde (receptor SMTP). Tanto cliente como servidor de una sesión SMTP corresponden a servidores de correo electrónico.

El correo electrónico de Internet se implementó originalmente como una función del protocolo FTP. En 1980 Suzanne Sluizer y Jon Postel realizaron trabajos con un protocolo que posteriormente se denominaría SMTP (Simple Mail Transfer Protocol), y que aún hoy se sigue utilizando, con los avances lógicos que requiere el tipo de transferencia actual.

El SMTP. (Simple Mail Transfer Protocol) es el proceso de transferencia de archivos más usado y utiliza TCP/IP como medio de transporte, abre una conexión con el destino, le informa al otro servidor para quién es el mensaje y lo transfiere. Es el servidor de correo saliente.

El protocolo SMTP fue desarrollado pensando en que los sistemas que intercambiarían mensajes eran grandes computadoras, de tiempo compartido y multiusuarios conectados permanentemente a la red Internet. Sin embargo, con la aparición de las computadoras personales, que tienen una conectividad ocasional, se hizo necesaria una solución para que el correo llegase a estos equipos. Para solventar esta limitación, en 1984 surge el POP. (Post Office Protocol o Protocolo de Oficina de Correos).

El POP es un protocolo que está diseñado para permitir al usuario, de manera personalizada, leer el correo electrónico almacenado en un servidor.

Este protocolo, en su especificación inicial, sólo permitía funciones básicas como recuperar todos los mensajes, mantenerlos en el servidor y borrarlos.

En sucesivas versiones del protocolo (POP.2 y POP.3), se fueron ampliando las funciones, permitiendo una mejor gestión del correo.

El conocido POP.3 es un estándar que define el acceso a un buzón de correo en una máquina host que se encuentra en la red, que permite al usuario transferir el correo alojado en el servidor a su propia computadora.

Estos dos protocolos (SMTP. y POP.3) son los encargados de transportar el correo por toda la red Internet, pero sólo son capaces de transportar mensajes en formato texto ASCII. Para superar esta limitación, se utilizaban, hasta hace poco tiempo, programas como UUEncode y UUDecode.

En 1992 surge MIME. (Multipurpose Internet Mail Extensions), que permite el correo electrónico en otras lenguas que no sea el inglés, además de la transmisión de sonido, gráficos, video, etc. En la actualidad, el estándar MIME. es el que se utiliza para la transferencia de datos no tradicionales a través de correo electrónico.

Hoy, el e-mail es un estándar de comunicación. Se puede escribir el correo electrónico "en línea" o "fuera de línea". El método que utilice dependerá de los servicios ofrecidos y del software que ofrezca su proveedor de servicio de correo electrónico.

Con la difusión de Internet y las computadoras, la gente tiende a tener acceso a la web desde cualquier lado, y hoy se ofrecen varias posibilidades.

Con las cuentas POP.3, el usuario tiene control físico de sus archivos de correo y puede bajar ese correo a través de un cliente del tipo Outlook. También suelen tener asociado un servicio de webmail, que permite chequear la casilla de correo desde cualquier computadora. Hay incluso sitios que permiten hacer esto desde el browser, ingresando la dirección de e-mail y la contraseña para acceder a ella.

Esto es diferente de las cuentas IMAP. (Interactive Mail Access Protocol), en donde su correo siempre permanece en el servidor. Un ejemplo de IMAP sería algo como el Hotmail, donde el usuario se conecta a través de un buscador. La diferencia con las POP.3 es que los mensajes se almacenan en las unidades del servidor y no en las del usuario.

La forma actual más popular y difundida de envíos de mensajes de correo electrónico se produce a través de la Internet, donde la comunicación entre computadoras raramente se establece en forma directa, sino por medio de los llamados ISP (proveedores de servicio de Internet), a través del manejo de las cuentas llamadas POP.3. Utilizando un programa de los llamados "ruteadores", se podrían verificar todos los ISP por los que circula la información de una computadora hasta alojarse en otra.

d) Estructura de los mensajes de correo electrónico

Los mensajes de correo electrónico siguen una estructura predefinida, la cual busca una efectiva comunicación entre las máquinas involucradas en la transmisión.

Entre otras funciones, dicha estructura permite detectar el término de transmisión, identificar el destinatario y origen del mensaje, detectar errores en la transmisión, etc. En esta estructura se distinguen dos partes fundamentales, las cuales son denominadas "cabecera" y "cuerpo del mensaje".

La cabecera contiene toda la información importante en la transferencia del mensaje, de tal forma que cuando un usuario recibe un mensaje, puede saber, a través de la información contenida en la cabecera, quién lo envía, cómo y cuándo fue enviado. Los campos que contiene la cabecera son:

* Nombre y dirección del usuario que envía el mensaje (from).

* Nombre y dirección del destinatario (to).

* Nombre y dirección del destinatario de la copia del mensaje (CC).

* Fecha (y hora, en ocasiones) del mensaje.

* Tema o asunto del mensaje (subject).

La estructura de la cabecera de un correo electrónico está definida en RFC. 822. La cabecera del mensaje es terminada en una línea null (ésta es una línea en blanco precediendo a la secuencia CRLF.).

La segunda parte de la estructura del mensaje es la que contiene o transporta la información. Ésta aparece después de la línea null que marca el fin de la cabecera y se compone de una serie de líneas que contienen caracteres ASCII.

El tamaño de esta parte del mensaje es variable, ya que depende de la cantidad de información que el usuario desea transmitir.

Lista de correos: contiene un listado de direcciones electrónicas de personas que desean recibir mensajes y enviar respuesta, preguntar o pedir información sobre un tema determinado. Los mensajes se envían a la dirección de la lista de correo, y este servidor hace que de cada copia se envíe una copia a los integrantes de la lista.

IRC (Internet relay chat) es el conocido chat, recurso que permite que varias personas mantengan una conversación simultánea a través del teclado de sus computadoras conectadas por Internet. Requiere un servidor IRC. y un "canal".

e) La red Internet. Lo que denominamos "Internet" es, en realidad, una gran red integrada por infinidad de redes de computadoras, que en la práctica constituyen una suerte de inmensa biblioteca virtual. Podríamos decir que cada "sitio" o site, es decir, cada dirección en esa red, es un libro de esa biblioteca, y que cada página web equivale a una página de esos libros.

La sigla www significa World Wide Web, comúnmente simplificada en el término la web, conjunto de redes basadas en la arquitectura cliente-servidor.

La primera descripción registrada de interacciones sociales que podrían ser realizadas a través de redes fue una serie de notas escritas por J. C. R. Licklider del MIT., en agosto de 1962, discutiendo su concepto de "Red Galáctica".

Leonard Kleinrock, un profesor de informática de la Universidad de UCLA., convenció a Roberts de la posibilidad teórica de comunicaciones usando paquetes en vez de circuitos, lo que fue un paso importante en el camino hacia la red de computadoras. El otro paso clave fue poner a las computadoras a hablar juntas. Para explorar esto, en 1965, trabajando con Thomas Merrill, Roberts conectó el ordenador TX-2 en Massachusets al Q-32 en California con una línea telefónica de baja velocidad, creando la primera (aunque pequeña) red de computadoras de área amplia jamás construida.

En octubre de 1972 Kahn organizó una demostración de Arpanet muy grande y exitosa en el International Computer Communication Conference (ICCC.). Ésta fue la primera demostración pública de esta nueva tecnología de red al público. Fue también en 1972 cuando se introdujo la primera aplicación de correo electrónico. En julio Roberts expandió su utilidad, escribiendo el primer programa de utilidades para correo electrónico que permitía listar, leer selectivamente, archivar, reenviar y responder los mensajes.

Desde entonces, el correo electrónico despegó como la mayor aplicación de la red durante una década.

En estos primeros días de Internet hubo otras propuestas de aplicaciones, incluyendo la comunicación por paquetes basados en la voz (el precursor de la telefonía Internet), diversos modelos de compartir archivo y disco, y primitivos programas "gusanos" (worm) que mostraban el concepto de agentes (y, por supuesto, virus).

El amplio desarrollo de las LAN., las PC y las estaciones de trabajo en la década de los '80 permitió florecer a la naciente Internet. La tecnología Ethernet, desarrollada por Bob Metcalfe en el Xerox PARC en 1973, es probablemente en este momento la tecnología de red dominante en la Internet, y las PC y las estaciones de trabajo, las computadoras dominantes.

En 1985, Internet ya estaba bien establecida como una tecnología que daba soporte a una amplia comunidad de investigadores y desarrolladores, y estaba empezando a ser usada por otras comunidades para comunicaciones diarias por ordenador.

Hoy resulta indudable que el acceso a Internet se ha convertido en un poderoso instrumento para socializar el conocimiento y favorecer la comunicación entre personas y grupos sociales.

III. Medios de Prueba

La palabra prueba tiene varias acepciones, una de las cuales se refiere a los medios de prueba, que son los elementos que la ley admite con fuerza probatoria, es decir, con aptitud para acreditar la verdad del hecho.

Una especie del género medios de prueba lo constituye la llamada prueba documental, que consiste en acreditar la verdad del hecho utilizando documentos.

a) Documento e instrumento. Si queremos definir al documento, podemos decir que es una cosa que, formada en presencia de un hecho, está destinada a fijar de modo permanente una representación verbal o figurativa, de modo que puede hacerlo conocer a distancia del tiempo.

Dentro del género documento, encontramos los denominados instrumentos, que están expresamente contemplados en el Código Civil como instrumentos públicos e instrumentos privados (arts. 979  y 1012 ).

El instrumento, especie del género documento, está íntimamente vinculado a la forma escrita, conforme reza el art. 978  CCiv.: "La expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamente dispuesta".

Sin embargo, la concepción tradicional de documento lo ha asimilado con la escritura, relacionando el concepto de documento a lo escrito, es decir, extralimitando un requisito de la especie a todo el género.

1.- Escritura. Se entiende por escritura a un conjunto de símbolos o caracteres desarrollados en lenguaje accesible al hombre y aplicado sobre soporte papel o similar, capaz de receptar una grafía.

Sin embargo, existen y cada vez en mayor medida, otros medios que, sin ser escritos, documentan -y acaso con mayor fidelidad- hechos y circunstancias de la vida real y negocial, tales como las fotografías, las películas cinematográficas, los microfilms, los discos o cintas fonográficas, etc. Con ello queremos señalar que la escritura no es el único método de documentación.

El documento es un objeto (una cosa) que hace conocer un hecho, que lo representa, por contraposición al testigo, que es una persona que narra un hecho. Siempre está presente la noción de "representación", que debe ser material, destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exteriorice.

2.- El impacto tecnológico. Soporte de información. Todo documento requiere para su representación de un soporte. Entendemos por soporte todo sustrato material sobre el que se asienta la información. Es el elemento que sirve para almacenar determinada información para su tratamiento posterior, ya sea su recuperación o su reproducción.

La representación de un hecho mediante un objeto, para que tenga valor documental, debe expresarse por un medio permanente, que permita su reproducción, que es la forma por excelencia de su representación.

Como vemos, el documento es una cosa, un objeto, con una significación determinada. Una de las partes del objeto documento es el soporte. En tal sentido, el papel es exclusivamente una especie del género soporte, pero en modo alguno puede aceptarse que sea la única.

Además del papel, existen otros elementos que pueden cumplir eficazmente la función de soporte documental, como la madera, la piedra, diversos minerales, el celuloide, etc.

Podemos incluir en este género a los soportes electrónicos, que son elementos que permiten almacenar la información para su tratamiento electrónico. Incluimos en esta categoría a las unidades de memoria auxiliar del computador, como los discos rígidos, discos compactos (CDs), disquetes, cintas magnéticas, etc. Estos soportes pueden considerarse equivalentes al soporte papel, en tanto medio capaz de contener o almacenar información, para su posterior reproducción con fines representativos.

En consecuencia, es atinado plantearse, en forma genérica, que todo soporte de información -y no exclusivamente el papel- puede integrar un documento que sea admitido como medio de prueba con relación a actos jurídicos (y contratos), siempre que reúna los caracteres de inalterabilidad y autenticidad.

b) Documento electrónico. Nos referiremos genéricamente al documento electrónico como la fijación en un soporte electrónico (u óptico) de información, que queda registrada en la memoria auxiliar del computador, incluyendo en este concepto los medios técnicos necesarios para la recuperación de la información (hardware y software).

En realidad, documento electrónico en sentido estricto es el que aparece instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un papel. Es el conservado en forma digital en la memoria central del ordenador, o en las memorias de masa, y que no puede ser leído o conocido por el hombre, sino como consecuencia de un proceso de traducción que hace perceptible y comprensible el código de señales digitales.

Sin embargo, coincidimos en que puede hablarse de documento electrónico en sentido amplio, que es el formado por el ordenador a través de sus propios órganos de salida, y es perceptible por el hombre, sin intervención de máquinas traductoras.

También se distingue, con relación al documento electrónico en sentido amplio, entre la documentación (simple operación representativa) y la reproducción o repetición de la declaración del negocio. Se señala que la declaración sucesiva que naturalmente tiende a facilitar la prueba no la produce el mismo sujeto autor de la primera, sino el ordenador, pero la misma voluntad que dio vida a la declaración precedente (que queda contenida en el ordenador), al mismo tiempo, admitió que fuera plasmada en un documento elaborado por éste.

1.- Características necesarias para la admisibilidad y eficacia probatoria del documento electrónico

Inalterabilidad. El principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los nuevos soportes de información se plantea con relación a si pueden revestir el carácter de permanente que se menciona como esencial en la definición de "documento". El temor sobre la posibilidad de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos -se dice- disminuye su seguridad y confiabilidad.

Dada su calidad de elemento reproductor de una realidad, es razonable pretender que el documento sea auténtico y durable.

Autenticidad. Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones tales que varíen su contenido, lo que implica decir que la autenticidad está íntimamente vinculada a la inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y cuanto más fácilmente pueda verificarse la alteración que podría haberse producido, o reconstruir el texto originario.

Durabilidad. La calidad de durable es aplicable a toda reproducción indeleble del original que importe una modificación irreversible del soporte.

Se entiende por "modificación irreversible del soporte" la imposibilidad de reinscripción del mismo.

Es "indeleble" la inscripción o imagen estable en el tiempo, y que no pueda ser alterada por una intervención externa sin dejar huella.

Desde esta perspectiva, debe admitirse que el papel es un razonable soporte físico, en materia documental, porque no es fácil de alterar; pero esto es relativo, ya que todos sabemos que no es inalterable, y, más aún, la posibilidad de su falsificación ha derivado incluso en su tipificación como delito penal.

En cuanto a su condición de soporte "durable", todos sabemos que el papel se deteriora, e incluso su conservación es problemática, por la capacidad de absorción de partículas de polvo, sin explayarnos en las graves consecuencias que su obtención plantea para la conservación del ecosistema.

La firma como elemento de seguridad documental. El requisito de la firma de las partes es requerido como condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada (art. 1012  CCiv.).

La firma, según la nota del art. 3639  CCiv., "es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta finalidad".

Más precisamente, la firma es un signo personal autógrafo, trazado por la mano del autor, que sirve para informar sobre la identidad del autor de la declaración de voluntad, así como del acuerdo de éste con el contenido del acto, y que luego sirve para probar la autoría. La impresión dígito pulgar, aunque asimilada a la firma, no la suple legalmente.

Modernas técnicas de seguridad. La premisa de que la firma de una persona física colocada a continuación de un texto implica su conocimiento del mismo y su conformidad, es decir, que representa el consentimiento, estaba fundada en el simple hecho de no existir otras maneras de registro permanente de la voluntad expresada por las personas.

La imprenta, el teléfono, el telégrafo, el gramófono y la radiofonía ampliaron extraordinariamente las posibilidades de comunicación, pero en el plano jurídico no tuvieron el mismo efecto, por la desconfianza sobre la autenticidad del mensaje.

El instrumento privado puede prescindir de la firma, en la medida en que por otros medios se pueda cumplir con las finalidades perseguidas con su utilización, o sea la determinación de la autoría y autenticidad de la declaración.

La autenticidad e inalterabilidad dependen de la seguridad que rodee el proceso de elaboración y emisión del documento. El avance tecnológico en esta materia es constante, y sin duda el problema es de perfecta solución técnica. Las técnicas de seguridad de los datos basadas en la biometría, o las técnicas criptográficas (sistemas de registro y sistemas de cifrado literal), brindan similares seguridades, cuando no superiores.

Creemos que, en materia de prueba de los actos jurídicos, esta noción de autoría por medio de la firma debe ampliarse, incorporando todo otro medio técnico que asegure la verificación de la autoría atribuida y de la autenticidad de la declaración de voluntad contenida en el documento. La realidad cotidiana ha prescindido de la firma ológrafa en numerosas transacciones negociales en las que empleamos "documentos electrónicos" sin conciencia de ello.

Frente a la necesidad de imprimir el sello de identidad de una declaración de voluntad contenida en un documento, como ya mencionamos, la firma ológrafa ha sido -hasta hace poco- el método más aceptado como eficaz a esos fines.

Sin embargo, en otras épocas se han empleado otros medios, tales como los sellos en lacre, o los anillos, etc. Por esta razón, cuando se habla de firma digital, quien no está al tanto de esta tecnología piensa en una firma ológrafa escaneada, es decir, que ha sido digitalizada y reproducida en su imagen (como un dibujo fotocopiado).

Sin embargo, no es así. El concepto de firma digital se refiere a una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la criptografía.

La criptografía es una técnica que consiste en la codificación de un texto o de una combinación de cifras mediante el auxilio de claves confidenciales y de procesos matemáticos complejos, cuya finalidad es tornarlos incomprensibles para quien desconoce el sistema.

Encriptar significa cambiar caracteres de un texto según una clave secreta, de modo que el mismo no pueda comprenderse a menos que se lo pase por un proceso análogo de desencriptación. De este modo, se recupera el texto original, que sólo pueden leer aquellos para quienes está dirigido, y que, en consecuencia, permite la implementación de un mecanismo de verificación de que el mensaje proviene de una determinada persona.

c) La correspondencia en el Código Civil. El Código Civil argentino se ha referido a la correspondencia en varios artículos, aunque sólo referiremos ahora los que tienen relación directa con el tema propuesto.

El art. 1147  CCiv. autoriza a que entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar.

El art. 1181  , al referirse a la forma de los contratos entre ausentes, establece que si fuesen hechos por instrumentos particulares firmados en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

A su vez, el art. 1214  dispone que los efectos del contrato celebrado entre ausentes, entre cuyas posibilidades cita el realizado mediante correspondencia epistolar, no habiendo lugar designado para su cumplimiento, se juzgarán respecto de cada una de las partes, por las leyes de su domicilio.

En materia de sociedades civiles, el art. 1662  dispone que el contrato de sociedad puede ser hecho, entre otros modos, "por correspondencia", y que la prueba de él está sujeta a lo dispuesto respecto de los actos jurídicos. El art. 1665  admite que en los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, incluyendo expresamente a las cartas firmadas por los socios, y escritas en el interés común de ellos, así como las circulares publicadas en nombre de la sociedad.

d) Ley Modelo CNUDMI. Un antecedente internacional muy importante es la "Ley Modelo de la CNUDMI. sobre comercio electrónico", según texto adoptado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI. o, en la sigla inglesa: UNCITRAL.).

Es importante señalar que la finalidad de esta "Ley Modelo" es "ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de `comercio electrónico', entendiendo que los principios plasmados en el régimen de la Ley Modelo ayudarán además a los usuarios del comercio electrónico a encontrar las soluciones contractuales requeridas para superar ciertos obstáculos jurídicos que dificulten ese empleo cada vez mayor del comercio electrónico".

Se parte de considerar que "el recurso a los modernos medios de comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos (EDI.), se ha difundido con notable rapidez en la negociación de las operaciones comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de esas vías de comunicación sea cada vez mayor, a medida que se vaya difundiendo el acceso a ciertos soportes técnicos como la Internet y otras grandes vías de información transmitida en forma electrónica. No obstante, la comunicación de datos de cierta trascendencia jurídica en forma de mensajes sin soporte de papel pudiera verse obstaculizada por ciertos impedimentos legales al empleo de mensajes electrónicos, o por la incertidumbre que pudiera haber sobre la validez o eficacia jurídica de esos mensajes".

En consecuencia, se adopta un término -"mensaje de datos"- lo suficientemente amplio como para abarcar "la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI.), el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax".

Si bien se define el conocido como "intercambio electrónico de datos (EDI.), no hay definición del corre electrónico. El EDI. es la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

Se precisan los sujetos intervinientes en un mensaje de datos, que son -básicamente- el iniciador, el destinatario y el intermediario.

Se entiende por "iniciador" de un mensaje de datos toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.

Por "destinatario" de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él.

Por "intermediario", en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

A su vez, por "sistema de información" se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Hay que tener en cuenta la fecha del texto de la Ley Modelo (1996), ya que el término mensaje "electrónico" podría no comprender a los casos en que los datos así volcados inicialmente son transmitidos en algunos casos a través de redes de fibra óptica (donde los datos dejan de tener soporte electrónico para transformarse en luz o "no-luz").

Pero, en nuestra opinión, lo más trascendente que propone esta Ley Modelo es el llamado "criterio de equivalencia funcional", entre un "mensaje de datos" y otros documentos, especialmente los escritos, basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel, con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio electrónico. Así, en los fundamentos del proyecto se aclara que, por ejemplo, un documento de papel cumple funciones como las siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento a fin de que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos consignados, suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Y, en opinión con la que ya hemos coincidido, se afirma, respecto de todas esas funciones, que la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal de que se observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos. Ahora bien, la adopción de este criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico (con el consiguiente costo) que las aplicables a la documentación consignada sobre papel.

Sin embargo, como un "mensaje de datos" no es, de por sí, el equivalente de un documento de papel, ya que es de naturaleza distinta y no cumple necesariamente todas las funciones imaginables de un documento de papel, en la Ley Modelo se sigue un criterio flexible, teniendo en cuenta la graduación actual de los requisitos aplicables a la documentación consignada sobre papel: al adoptar el criterio del "equivalente funcional", atendiendo a la jerarquía actual de los requisitos de forma, que sirven para dotar a los documentos de papel del grado de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad que mejor convenga a la función que les haya sido atribuida.

La Ley Modelo sólo trata de determinar la función básica de cada uno de los requisitos de forma de la documentación sobre papel, con miras a determinar los criterios que, de ser cumplidos por un "mensaje de datos", permitirían la atribución a ese mensaje de un reconocimiento legal equivalente al de un documento de papel que haya de desempeñar idéntica función.

Así, en el art. 5 propone que "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté escrita en forma de mensaje de datos". Más adelante, refuerza esta línea en su art. 9 sobre admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, y en el art. 11 sobre formación y validez de los contratos.

Son una referencia importante las reglas sobre reconocimiento por las partes de los mensajes de datos y la atribución de los mensajes de datos (art. 13).

Ley 25506  de firma digital, firma electrónica y documento digital

Recientemente se sancionó la ley 25506  de Firma Digital, necesaria para validar la autenticidad, integridad y el no repudio del llamado documento electrónico, recientemente reglamentada (decreto 2628/2002 ).

Se entiende, para esta norma, por firma digital al "resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control", y establece que "la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma" (art. 2 ). Se delega en la autoridad de aplicación la delimitación de los procedimientos tecnológicos aplicables, para evitar el otorgamiento de un monopolio legal a alguna aplicación en particular, o, dicho en otros términos, buscando la llamada "neutralidad tecnológica".

Uno de los aspectos más trascendentes es la equiparación entre "firma manuscrita" y "firma digital". El art. 3  reza textualmente: "Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia".

Están excluidos de su ámbito de aplicación las disposiciones por causa de muerte; los actos jurídicos del derecho de familia; los actos personalísimos en general y los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes (art. 4  ).

Ampliando los alcances de la norma, y adoptando una solución ecléctica en la materia, se entiende por "firma electrónica" al "conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez". De esta manera, también se receptan otras variantes de comunicación electrónica y se establece una inversión en la carga probatoria, ya que no goza de la presunción de autoría que tiene la firma digital.

La ley citada también se refiere al documento digital, teniendo por tal "a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo", agregando que un documento digital también satisface el requerimiento de escritura (art. 6 ).

Establece una presunción iuris tantum, de autoría, en el sentido de que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7  ), y también una presunción de integridad, al disponer que "si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma" (art. 8  ).

Para que una firma digital tenga validez, se exige el cumplimiento de varios requisitos:

a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado (art. 9 ).

Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente (art. 10 ).

Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación (art. 11  ).

La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción (art. 12  ).

e) Certificados digitales. Otro capítulo de esta normativa es el del "certificado digital". Se entiende por tal al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (art. 13 ).

Para que un certificado digital sea válido, deberá ser emitido por un certificador licenciado por el ente licenciante y responder a formatos estándares, reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y que contengan, como mínimo, los datos que permitan:

a) identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;

b) ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;

c) diferenciar claramente la información verificada de la no verificada, incluidas en el certificado;

d) contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; y

e) identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido.

El período de vigencia del certificado digital comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento.

Nuestro país carece todavía de una ley de regulación del comercio electrónico, aunque existe un Anteproyecto de "Ley de Protección del Correo Electrónico", cuyo art. 1 propone que "se entiende por correo electrónico toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras". El artículo segundo del citado anteproyecto equipara el correo electrónico a la correspondencia epistolar, aclarando que la protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento.

En los fundamentos del mencionado anteproyecto se explica que "cada día es mayor la correspondencia que se trasmite en el país originada y transportada por medios informáticos, es decir que la correspondencia postal tradicional está dando paso a la utilización masiva de un nuevo medio de comunicación, cual es el e-mail", y que "sin importar el soporte técnico en el que en uno y otro caso (correo electrónico y correo postal) se transmite el mensaje, el derecho a la privacidad de la correspondencia, reconocido constitucional y penalmente, debe ser resguardado, por ser este derecho un elemento clave de la vida en democracia".

Aun cuando podamos reiterar que la denominación de "electrónico" como la condición de validez jurídica a una "red de interconexión entre computadoras" (descartando las conexiones "punto a punto") ha perdido algo de vigencia, es importante la equiparación que se propone entre correo electrónico y la correspondencia epistolar. Esta equivalencia reconoce antecedentes en el derecho comparado de otros países latinoamericanos.

En el panorama jurisprudencial, podemos citar algunos casos en los que se ha analizado expresamente el correo electrónico, aun cuando ninguno de los casos publicados que conocemos se refiera a la eficacia probatoria del mismo

En el conocido caso "Lanata", a pesar de la prohibición de interpretación analógica que impera en el Derecho Penal, se admitió la equivalencia del e-mail con la correspondencia epistolar.

En esta línea de interpretación, pero en un fallo de la C. Nac. Com., se dijo que si bien la letra del art. 18  CN., al consagrar el principio de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, no pudo referirse a las comunicaciones telefónicas, es evidente que analógicamente cabe extender a éstas la inviolabilidad prevista para aquéllas.

En la jurisprudencia comercial debe mencionarse el pronunciamiento del ex juez nacional en lo Comercial Javier Fernández Moores, en el que, si bien se desestimó la medida de prueba anticipada, se efectuaron interesantes aportes al tema que nos ocupa.

En este caso, la actora había solicitado una constatación judicial en los equipos de computación de la futura demandada para que se verificara la existencia de mensajes electrónicos que se hubieran intercambiado las partes. Esos mails acreditarían parte de las razones por las cuales rescindió el contrato que la unía con la recipiendaria de los mensajes; al justificar la medida de prueba anticipada, se afirmó que "con sólo apretar una tecla del equipo de computación desaparecerían todos los mails que le han sido enviados a la demandada" al equipo de computación por ella utilizado en esas oficinas.

En el análisis de la cuestión, el juzgador mencionó la obligación de todo comerciante de conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro (art. 33  CCom.), así como la alusión a las "obligaciones contraídas por correspondencia" con relación a los dependientes del comerciante (art. 149  CCom.).

También se hizo mérito de que "los contratos comerciales pueden justificarse por la correspondencia epistolar y telegráfica (art. 208  inc. 4 CCom.)" y que el art. 214  indica que esta última se rige por las mismas disposiciones relativas a la epistolar, para la celebración de contratos y demás efectos jurídicos. Al respecto se sostuvo que en ese marco normativo, y a la luz de la garantía del art. 18  CN., debe distinguirse entre el efecto probatorio de la correspondencia epistolar entre comerciantes (sea para la celebración del contrato, sea para su ejecución, o sea para su rescisión) de la posibilidad de ordenar, de manera genérica, el allanamiento de su correspondencia en busca de la que presume el contrario será favorable a sus intereses. Por otro lado, se argumentó que la exhibición de la correspondencia entre comerciantes, con motivo de una negociación, debe asimilarse a la parcial de los libros de comercio, que es admitida por la legislación mercantil en caso de pleito pendiente, o como medida preliminar, pues reposa en el principio de la comunidad de los asientos, pero que ello no autoriza a efectuar esa exhibición en forma compulsiva.

Se agregó que si bien es cierto que el art. 387  CPCCN. establece que "las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales", y que "el juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale", no es menos cierto que el art. 388  que le sigue y el 36 inc. 2 c, con el que ambos concuerdan, no autorizan al juez al secuestro o exhibición compulsiva de esos documentos, sino tan sólo a considerar la negativa a presentarlos, como una presunción en contra del renuente, en concordancia también con la mencionada normativa del Código de Comercio.

En otro pronunciamiento judicial, más reciente, pero en el ámbito penal, se afirmó que "queda claro que el tan difundido e-mail en nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc., es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema".

Aun cuando no está referido a un caso de correo electrónico, es muy relevante un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul, en el que se admitió como prueba en una ejecución hipotecaria una constancia de pago en soporte electrónico. En este antecedente se dijo que "el pago no sólo puede ser acreditado mediante recibo sino que también debe considerárselo realizado cuando aparece probado por otro medio fehaciente. Se impone una mayor flexibilización probatoria cuando se utilizan medios electrónicos de pago, propios del aporte de la era de la informática, atendiendo además a que el usuario bancario es un consumidor financiero, amparado en el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor 24240  (LA 1993-C-3012). Poseyendo la ejecutada un recibo -expedido por medios electrónicos- que indica el saldo, el mismo es válido y tiene efectos cancelatorios del pago (arts. 499 , 505 , 724  y concs. CCiv.), incumbiéndole al acreedor que alega un hecho modificativo (que el ejecutado no pagó) la acreditación de ese extremo fáctico (art. 375  CPCC.). Habiendo el ejecutado opuesto excepción de pago parcial, trayendo en apoyo de su defensa un recibo -sin firma- expedido por el banco actor por medios electrónicos, con evidentes visos de verosimilitud, incumbe al banco actor demostrar que las leyendas y constancias consignadas en ese instrumento privado no se corresponden con la realidad que reflejan".

En el premencionado fallo, el preopinante Dr. Galdós menciona que recientemente esa sala, con voto de la Dra. De Benedictis, decidió que "en forma genérica es de destacar que el instrumento privado necesita ser reconocido y reconocida la firma (art. 1012  CCiv.), también queda reconocido el contenido de aquél (art. 1028  CCiv.). Si bien el documento (de fs. 53 -para el sub lite-) no se halla suscripto por ningún representante de la entidad bancaria, ello se debe a que se trata de recibos que responden a nuevas modalidades de expedición por sistemas mecánicos. Señala Guastavino, en referencia al tema y tomando la conclusión a que se arribara en las Segundas Jornadas Bonaerenses del Derecho Civil, Comercial y Procesal (junio-octubre 1986), que "de lege lata, los soportes de un sistema computarizado de información prueban contra su dueño ya sea por su lectura en lenguaje natural, ya por su impresión en papel en tanto sea reconocido o se pruebe la pertenencia a ese sistema". Agrega más adelante que "parece que la plasticidad legal de la noción de instrumentos no firmados y la expresa referencia a cualquier documento que emane del adversario de los arts. 1190  y 1191  CCiv unidos a las coincidentes acogidas de los sistemas informativos... en materia societaria y tributaria, le brinda a los datos elaborados electrónicamente suficiente cobertura normativa".

Y también nos resulta interesante citar un precedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n. 5 de Quilmes, en el que se otorgó validez al registro electrónico de la Mesa de Entradas Virtual (MEV.) de dicho tribunal, en una compleja situación suscitada con la desaparición de una cédula dejada por la parte actora, que, de acreditarse su presentación, resultaba apta para interrumpir el curso del plazo de caducidad de instancia. A pesar de no encontrarse físicamente dicha cédula, se admitió que el movimiento registrado por el sistema informático comprobaba que existió actividad del juzgado vinculada con el contralor que se realiza antes de librar cédulas, mandamientos, oficios y/o testimonios.

f) Comparación con otros instrumentos similares

En base a estos escasos antecedentes, nos parece adecuado examinar brevemente cuál ha sido el criterio en el caso de piezas que podríamos asimilar al correo electrónico, como son los telegramas y las cartas documento, antes de formular nuestras conclusiones.

En relación con los telegramas, se ha entendido que a la prueba telegráfica le son aplicables los mismos principios y normas de los instrumentos privados, respecto de los cuales la ley ha determinado su eficacia probatoria, en tanto sea reconocido judicialmente por la parte contra quien se pretendía hacer valer o sea declarado auténtico mediante su comprobación judicial (art. 1026  CCiv.), lo que significa que el instrumento privado carece de toda aptitud probatoria mientras no se comprueba su autenticidad.

Ahora bien, en los despachos telegráficos no sólo es necesario probar su contenido, sino también su recepción por el destinatario, lo cual puede ser demostrado por su reconocimiento o comprobación judicial.

El reconocimiento judicial sólo sería aplicable a los casos de confesión expresa, es decir, hechos admitidos o confesados por la parte, ya sea al contestar la demanda o absolver posiciones. No sucede lo mismo con los supuestos de la llamada confesión tácita, derivada tanto del silencio del demandado al no contestar la demanda o de proporcionar respuestas evasivas, que sólo facultan al juez a estimar o apreciarlo como confesional, pero no exime a la parte de aportar prueba para acreditar el hecho invocado. Igualmente se incluyen los supuestos de rebeldía o absoluta incomparecencia.

En cuanto al procedimiento dispuesto para comprobar su autenticidad y, por ende, su contenido, en los casos en que el accionado no lo reconozca expresamente, puede acudirse al original -mediante el informe respectivo- a la oficina expedidora de correos para que informe la fecha de emisión, día y hora de recepción y persona que lo recibió, o bien requiriéndose copia autenticada. La contestación de la oficina sobre estos puntos, y expresando si el texto acompañado concuerda con su original, configura una verdadera autenticación que otorga idoneidad probatoria al despacho telegráfico. En consecuencia, y en todo supuesto, ya sea telegrama simple o colacionado de los que se haya acompañado copia, resulta indispensable, para que dicho instrumento tenga eficacia probatoria, demostrar su autenticidad.

En los casos de cartas documento, se ha resuelto que no es al remitente que ha acompañado las constancias de la remisión y recepción de la carta documento a quien incumbe acreditar su autenticidad y recepción, sino a quien lo niega (Conf. Plenario dictado en autos "López, Atilio Carrera, José" , del 25/10/1962, LL 108-809). Cuando la carta documento presentada está redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y la firma del empleado de Correos responsable, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad y, en consecuencia, de su remisión por el expedidor. De sostenerse lo contrario, la prueba respectiva consistiría en la respuesta a un oficio cursado al Ministerio de Comunicaciones (Dirección General de Comunicaciones), para lo cual no existe ningún impedimento para que la produzca la parte que impugna la autenticidad.

Si aplicamos analógicamente estas pautas al correo electrónico, podríamos sostener que, para que tenga eficacia probatoria en un juicio, debería ser reconocido por la contraria o, en su caso, ser autenticado por los medios adecuados.

Debemos tener en cuenta que la ley 25506 , aun cuando no está reglamentada, sólo otorga presunción de autoría en los casos de la llamada "firma digital" (art. 7 ), con los alcances de no modificación que le atribuye el art. 8  de la norma citada.

La gran mayoría de los mensajes de correo electrónico que actualmente circulan carecen de certificado digital, o el que tienen sólo ha comprobado la dirección pero no la identidad del usuario.

En consecuencia, los correos electrónicos simples y los que tengan certificado digital, pero sin verificación de identidad del titular por parte de la autoridad certificante, pueden ser objeto de confesión expresa, conforme al art. 356  CPCC., mediante el reconocimiento de su remisión o recepción. Para ello, es necesario que se entienda que la expresión "cartas y telegramas" es aplicable a los mensajes de correo electrónico.

En caso de ser negada su remisión o recepción, podrá intentarse su autenticación en juicio mediante un procedimiento similar al referido para los telegramas y cartas documento. El inconveniente que puede presentarse es que, a diferencia de lo que ocurría cuando el Correo era oficial, los destinatarios de las pruebas de informes para intentar acreditar la existencia de estos correos electrónicos serían los ISP (proveedores de servicio de Internet) que funcionaran como servidores de correo electrónico, es decir empresas privadas.

Esto no excluye que a la prueba de informes se le incorpore la exigencia de exhibición de correspondencia, en el caso de comerciantes (arg. arts. 33  inc. 3, 208  inc. 4 -equiparando a la correspondencia epistolar con los correos electrónicos- y concs. del Código de Comercio).

Se puede indicar en la demanda la existencia de estos mensajes de correo electrónico, calificándola como prueba documental, con los argumentos que hemos vertido precedentemente, detallando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra (art. 333  CPCCN.). Y emplear la autorización de requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, el envío de la presente documentación o de su copia auténtica (art. 333  cit.).

En definitiva, y procurando efectuar un modesto aporte a este novedoso tema, creemos que en el ámbito del derecho privado el correo electrónico (o e-mail) es perfectamente asimilable a la correspondencia epistolar, y su valor probatorio se regirá por las normas aplicables a los instrumentos privados.

En caso de tratarse de correo electrónico con certificado de firma digital, en el que la autoridad haya verificado la identidad del titular del certificado, rigen las presunciones establecidas en la ley 25506  (LA 2001-D-4722).

g) Glosario. A continuación, describiremos sucintamente algunos conceptos que integran el glosario de las comunicaciones por medio de computadoras (CMC.), y que en varios párrafos se emplearon en sus siglas derivadas del inglés, por ser más conocidas.

"Hipertexto", término creado por Ted Nelson en los '80, implica un sistema donde la información (textos) no sigue una secuencia única ni tiene una sola forma de acceso, sino que ciertas palabras, al ser seleccionadas, llevan a otras partes del documento, como si estuvieran escritas a continuación. Se trata de un conjunto de datos donde el orden de lectura se establece según sea el interés del usuario.

"Hipermedia" es un sistema de hipertexto basado en interfase multimedia.

"HTML." (HyperText Markup Language) es un lenguaje usado para crear documentos de hipertexto/hypermedia que pueden trasladarse entre distintas plataformas (sistemas operativos), y está orientado a la estructura de los documentos y no a su apariencia física, lo que permite que se pueda recuperar con igual presentación en cualquier tipo de monitor y sistema operativo.

Vínculo (o link): es una conexión de hipermedia. Puede llevarnos a otra parte del mismo documento o a otro sitio o página de la red.

"FTP." (File Transfer Protocol) es un protocolo para transferir archivos entre dos máquinas, y lo hace con cualquier tipo de archivos.

"IP." (Internet Protocol) es el encargado de transportar los paquetes de información por la red, es decir que realiza el ruteo de los datos, utilizando el sistema de direccionamiento denominado URL.

"URL." (Uniform/Universal Resource Locator) es un texto utilizado para identificar y direccionar un objeto o recurso en Internet. Sirve para localizar archivos en Internet porque informa el tipo de recurso y el camino de búsqueda, es decir, dónde se encuentra en la red.

"TCP." (Transfer Control Protocol) es un protocolo cuya función es proveer un contexto virtual entre dos hosts. Los extremos de la conexión son los puertos o TCP.

"TCP./IP." es un software de dominio público que, al unificar los protocolos de comunicación, permite la conexión entre equipos y sistemas operativos diferentes.

"Número IP.": es un número único que identifica cada estación de trabajo dentro de Internet (cuatro campos de tres dígitos cada uno, separados por puntos: los dos primeros suelen indicar la red -según la clase- y los dos segundos el equipo. No identifica páginas (esto lo hace el URL.), sino equipos físicos (sitios). Hay un IP. público (de Internet) y uno privado (Intranet). Atrás de cada "www" hay un IP.

"DNS." (Domain Name Server): la tabla de IP. se aloja en un Servidor de Nombres de Dominio (DNS.).

Todos los paquetes IP. transportan la dirección del host hacia el cual se dirigen (los programas de aplicación de internet corren sobre TCP., y éste corre sobre IP.).

"http": (HyperText Transfer Protocol) es un protocolo de acceso simple implementado sobre TCP./IP., orientado al manejo de hipertextos. Comunica al cliente con el servidor.

"ISP." (Internet Service Provider) es la persona física o jurídica que brinda el servicio de conexión con el proveedor de acceso a Internet.

"HSP." (Hosting Service Provider) es la persona física o jurídica que brinda el alojamiento físico (hospedaje) a sitios o páginas de otros sujetos, en un lugar en su propio servidor (o servidores), para que distintos usuarios se puedan contactar. Puede incluir el mantenimiento técnico del sitio.

"IAP." (Internet Access Provider) es el sujeto que provee el acceso al satélite, y puede ser una persona pública o privada.

  

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