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Por Ludovico Grillo ¿Cuáles son las partes de un sistema de DRM? ii) Tecnologías que permitan incluir “Metadata” iii) Un lenguaje especial para “Derechos Intelectuales”; v) Tecnologías de asociación continua vii) Tecnologías de privacidad;
IntroducciónEl caso Napster sirvió para que profesionales, expertos y público en general nos diésemos cuenta que las TiC habían afectado también a la propiedad intelectual. No pasa por hacer un par de parches protegiendo el software y resolviendo las tres o cuatro temas en internet. Hay que repensar completamente los modelos detrás de la protección de la propiedad intelectual. Hasta hace unos años las limitaciones tecnológicas jugaban a favor del titular de los derechos de propiedad intelectual. Se podrá decir que era fácil fotocopiar un libro. Pero era mucho más difícil que copiar el archivo de un e-book. Llevaba mucho más tiempo, se necesitaba un equipo especial (la fotocopiadora) y el producto que se obtenía era de una calidad generalmente inferior a la del original. Algo parecido pasaba con los discos y casetes portadores de la música. Desde el punto de vista práctico del derecho también las cosas estaban más claras: era más fácil ubicar el lugar dónde se violaban los derechos y era mucho más fácil saber quién tenía derecho a que. El caso Napster fue la punta del iceberg que mostró que las cosas ya no eran tan claras. Por más que las discográficas hayan ganado esa batalla se fueron a casa convencidos que había que hacer los deberes. La computadora con capacidad de hacer reproducciones de calidad igual a la del original se encuentran ya prácticamente en cada casa y en cada oficina. El desafió hoy es ver que instituciones generan derecho y tecnología mancomunados para proteger los derechos a la propiedad intelectual. Y al decir esto no solo estamos pensando en los músicos. Hay que ver como se protege las interpretaciones musicales, los libros, las películas y producciones de video, los artículos, los sitios, el software y aquellas cosas que el hombre todavía tiene que inventar. Y en este análisis quizá tenemos que cambiar algunos conceptos básicos, es posible que algunas, muchas o todas de las antiguas definiciones se hayan vuelto inapropiadas. Quizá ya no queremos vender libros y queremos vender capítulos, quizá ya no queremos citar autores, queremos linkear autores. Hace falta repensar el andamiaje de la propiedad intelectual en la era digital. Por ahora se esta desarrollando el sistema de DRM (Digital Rights Management – Administración de Derechos Digitales). Básicamente dos líneas de acción confluyen en este sistema: i. por un lado la identificación y descripción de la propiedad intelectual, los derechos derivados de ella y la individualización de los beneficiarios de los distintos derechos. ii. por otro lado el “enforcement” de los derechos de la propiedad intelectual. Es importante destacar es concepto de DRM es mucho más ambicioso que un control de acceso o un control de copiado. No solo se quiere evitar que personas no autorizadas puedan leer lo que se publico en determinado sitio de la red o evitar que quienes han accedido al derecho de uso de un determinado bien (artículo, CD, Video, etc.) lo copien, se quiere llegar a un sistema que permita gerenciar todos los posibles derechos. como por ejemplo cantidades de copias, tiempo de uso, modalidad de uso, o el que libremente contraten titular y usuario de la propiedad intelectual. Se busca crear un ámbito confiable en la red construido sobre la individualización segura de usuarios, artefactos y módulos de software para que el contenido en sus diversas formas sea aprovechado de acuerdo con las reglas y permisos que hayan establecido los dueños del material. Este sistema implica por lo tanto tomar en cuenta muchos otros aspectos complicados entre los que se destacan los comerciales y los que tienen que ver con la privacidad. ¿Cuáles son las partes de un sistema de DRM?Una mirada poco profunda al tema parecería implicar que alcanza con un software dedicado a este tema y punto. Sin embargo, a poco que se analice el tema se descubre que para que este sistema funcione hace falta que las siguientes partes funcionen adecuada y coordinadamente:
Obviamente no se trata de un programa. Hace falta una adecuada integración entre distintas piezas de hardware y software para que este sistema tenga posibilidades de funcionar. i) Métodos de identificación:Por identificación se entiende la asignación de un rótulo de manera que pueda ser reconocido sin lugar a dudas o ambigüedades por alguien más. Es imposible pensar en un modelo de comercio automático o semiautomático si los productos no pueden ser individualizados sin lugar a dudas. No existe un método único que abarque todos los campos necesarios de identificación sobre el cual basarse. Existen algunas pocas experiencias positivas sobre las cuáles construir como por ejemplo el estándar ISBN de la industria de la publicación. En los distintos campos hay iniciativas para crear los estándares de identificación y establecer las autoridades encargadas de su aplicación. Sin embargo la tarea no resulta fácil dado que en distintas circunstancias puede ser necesario identificar un mismo objeto desde distintos puntos de vista. La industria de la música puede dar testimonio de esta problemática dado que se ha visto en al necesidad de desarrollar siete estándares distintos no obstante no incluir la información sobre los titulares de los derechos. ii) Tecnologías que permitan incluir “Metadata”Una vez identificado el bien querremos tener más datos sobre él. Como mínimo será necesario saber la diferencia con otros muy parecidos. Además sin duda sería conveniente contara con alguna información relevante sobre el mismo. Técnicamente se define metadata como descripción del contenido. Es decir que lo que estamos buscando es una manera de adjuntar a nuestro bien, no ya una identificación, sino una descripción de lo que es. Esta descripción tiene que tener por lo menos dos requisitos: por un lado ser accesible desde distintos entornos y por otro lado ser clara y precisa. El primer requisito genera ciertos problemas cuando pensamos que esta información debe ser accesible desde distintas plataformas, sistemas operativos, tipos de equipo y etc. Y el segundo presenta además de los típicos problemas de la ambigüedad del lenguaje como mínimo el problema del idioma. iii) Un lenguaje especial para “Derechos Intelectuales”;Es necesario que incluyamos con el bien los datos que prescriban detalladamente el uso que el titular del derecho ha permitido. Supongamos que se baja de un servidor una canción con la autorización para escucharla diez veces. Hace falta que tanto la computadora del hogar con sistema operativo windows, la de la oficina con sistema operativo de Machintosh, el reproductor de MP3, la palm y el estéreo del auto puedan autorizar a escuchar dicha pieza y además lleven la cuenta de cuantas veces fue escuchada. Para que esto sea posible hay que obtener un lenguaje de derechos de la propiedad intelectual que sea entendido, es decir adoptado por los fabricantes, por todos los distintos elementos de hardware y software. Por otra parte ese lenguaje tiene que ser claro para que usuarios y titulares sepan que compran y ceden, pero además tiene que tener una versatilidad tal que facilite la creación de nuevos modelos de negocios. iv) Tecnologías de cifradoLa combinación cifrado-clave se presenta como la herramienta adecuada para garantizar que la circulación de los bienes protegidos no permitirá que personas distintas que las autorizadas puedan usar de los derechos cedidos. No es lugar para profundizar en los problemas del cifrado y las claves públicas y privadas pero si es de destacar que el desafío para el sistema de DRM es encontrar un mecanismo de cifrado que no sea molesto para el usuario. El descifrado en el momento que el usuario quiere acceder a lo que compro tiene que ser rápido y sencillo de manera de no perjudicar al usuario. v) Tecnologías de asociación continuaTanto los identificadores como la metadata para que sean de alguna utilidad tiene que estar asociados a los bienes de manera de acompañarlos por todo su proceso. No es tan simple como imprimir un código en un libro o pegar una etiqueta en la caja de un CD; los productos de la era digital pasan por distintas circunstancias que sus anexos deben poder acompañar. Distintas tecnologías como “fingerprinting”, marcas de agua, y firmas digitales se están probando y desarrollando. Los requisitos para que estas tecnologías funcionen son:
vi) Tecnologías de Pago;Hoy por hoy la mayoría de las transacciones on-line se hacen con tarjeta de crédito. Sin embargo todavía cantidad de usuarios temen usar la tarjeta de esta forma. DRM se encuentra ante el doble desafío de combinarse adecuadamente con esta tecnología de pago y de incorporar nuevas tecnologías que puedan surgir en adelante. vii) Tecnologías de Privacidad;A esta altura el DRM ha entrado en contacto con los gustos, los hábitos, las claves y las características financieras de las personas que usan el sistema. Sin duda que ante tal situación hay que buscar maneras de asegurarse que todos estos datos no caigan en las manos equivocadas. Muchos incluyen entre los sujetos de su desconfianza a algunos de los proveedores de contenido a la red. |
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