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ResumenEl autor aborda un tema de candente actualidad que dice relación al tráfico de obras musicales en formato digital bajo el sistema de compresión de archivos de audio conocido como MP3. Esta actividad, cada vez más creciente, se ha convertido en la vedette de los últimos tiempos dentro de las diversas comunidades que conforman el mundo del ciberespacio, debido a que principalmente se reproducen y transfieren estos archivos de sonido con gran facilidad a través de la red Internet sin que exista una pérdida significativa en la calidad del audio contenido en ellos. Este tipo de tráfico se está realizando de forma cada vez más masiva y ha alcanzado un grado de notoriedad pública a causa de múltiples juicios que han iniciado los titulares de derechos de autor y de derechos conexos por sentirse afectados directamente o ver amenazada su posibilidad de recaudar los beneficios patrimoniales que en justicia les corresponde. Uno de estos juicios en particular, es objeto del análisis detallado de parte del autor por considerar que la resolución que se adopte frente al mismo tendrá gran trascendencia económica y será determinante en el establecimiento de los parámetros jurídicos que se aplicarán a la forma en que se llevará a cabo el comercio electrónico de este tipo de obras en el futuro cercano. i.- Chile, Chile lindo...........Al revisar el sistema nos pareció interesante hacer la prueba de realizar una búsqueda aleatoria de algunos cantantes chilenos famosos, para ver hasta dónde podría afectarnos este fenómeno, y con sorpresa pudimos comprobar que en cuestión de segundos teníamos ante nuestros ojos una oferta que comprendía una gran diversidad de archivos en formato MP3 de autores nacionales, entre los cuales recordamos a Miriam Hernández, Pablo Herrera, Fernando Ubiergo, Alberto Plaza, Los Prisioneros y hasta los Huasos Quincheros....... Ya hemos hecho mención anteriormente a los derechos que pueden verse afectados con el uso de sistemas como Napster, ahora el problema pasa por responder la siguiente interrogante ¿Cómo podríamos entonces perseguir a los responsables? El problema no es sencillo de resolver, atendido el hecho que las violaciones a los derechos de autor se producen por medio del uso de Internet y ello implica que la ubicación de los contenidos que se distribuyen o reproducen pueden ubicarse en varios Estados distintos, lo que hace bastante difícil a primera vista la aplicación de las normas de nuestra Ley de Propiedad Intelectual contenida en la Ley nº 17.336. Legislación que cabe la pena recordar fue promulgada y publicada cuando Internet ni siquiera existía al alcance de los usuarios ni era algo imaginable para el legislador de la época. Pero esa dificultad inicial nos parece que puede superarse recurriendo por ahora a las herramientas que tenemos a nuestro alcance, si se adoptan los siguientes cursos de acción: 1.- si se determina que la ubicación de los ordenadores de los usuarios de Napster se encuentran en nuestro país en tal caso nuestra legislación interna es plenamente aplicable y la persecusión de las responsabilidades civiles y penales pueden lllevarse a cabo ante nuestros Tribunales. 2.- Si las obras de autores nacionales se reproducen o distribuyen desde ordenadores que se ubican fuera del país existe la posibilidad de que se recurra a dos posibilidades: a.- En virtud de que tanto los miembros de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y los de la Asociación de Productores fonográficos han encomendado representar sus intereses por medio de contratos de mandato, se podrá recurrir a estas entidades para que ellas se encarguen de entablar las correspondientes acciones en el país en que se cometa la infracción o el delito respectivo a través de las sociedades de gestión o las asociaciones de productores que actuen como corresponsales de las nacionales, de acuerdo a los pactos que entre tales entidades exista en virtud de la reciprocidad en el ejercicio de sus gestiones institucionales. Es así que en virtud de este mecanismo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) le ha solicitado a la ASCAP de EEUU que represente los intereses de los autores nacionales en las acciones judiciales que se llevan ante los Tribunales de EEUU en contra de Napster. b.- Existen Tratados Internacionales de los cuales el Estado Chileno es parte, que actualmente se encuentran ratificados por nuestro país y son Ley interna de la República. En base a esto y la aplicación efectiva de principios de Derecho Internacional como lo es la regla de la reciprocidad que opera entre los Estados firmantes de una misma Convención, se podría recurrir ante los Organismos Internacionales pertinentes para obtener que el Estado donde se produce el acto ilícito proteja con la misma efectividad que protege a sus nacionales a nuestros autores, artistas intérpretes, ejecutante y productores de fonogramas haciendo efectivas las sanciones que corresponda cuando se produzcan estos ilícitos. Conclusiones.Para nadie constituye una novedad escuchar la afirmación “el Derecho avanza un paso atrás en relación a los avances tecnológicos”. Si bien es cierto que ella tiene mucho de verdad, esa distancia cada vez se vuelve más corta gracias a la necesaria reacción y preocupación que ha generado el desarrollo de las organizaciones comunitarias en el mundo digital. Las comunidades del mundo material han debido comenzar a desplegar sus esfuerzos a nivel nacional e internacional para permitir la coexistencia de estos dos mundos. No debemos desconocer que en Internet vemos reproducirse, con increíble exactitud (aunque quizás con una mejor presentación gráfica........), todas las virtudes y defectos del mundo material al que debemos enfrentarnos a diario. Por lo mismo, una adecuada regulación que fije las bases para un funcionamiento acorde a los tiempos requerirá de esfuerzos más serios a nivel internacional atendida la naturaleza transfronteriza de los efectos de las transacciones que se realizan a través de este medio. No se puede pretender regular eficientemente al comercio electrónico con normas que siguen basándose en regular sólo el intercambio de productos y servicios ignorando las realidades culturales y núcleos sociales que las efectúan (por ejemplo no se entiende por qué siguen existiendo diferentes concepciones jurídicas entre el sistema del Copyright y el de Derechos de Autor). No basta con tener normas locales eficientes también hay que tener normas internacionales que sin desconocer los factores culturales permitan fijar parámetros básicos de aplicación. Para eso, al parecer habrá que esperar algún tiempo de acuerdo al éxito discreto que ha tenido la implementación de las normas de la OMC y en particular las normas referidas a la Propiedad Intelectual contenidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y las más recientemente actualizadas por los Tratados generados por OMPI. El suceso que ha constituido el formato de archivo MP3, las facilidades que éste ofrece en cuanto a poder obtener reproducciones de alta calidad de sonido y la masificación de distribución de obras musicales asociado a este formato ha puesto en alerta a la industria fonográfica pero también a los autores, artistas e intérpretes. La aparición de comunidades virtuales de usuarios les está enviando un mensaje: “estamos aquí somos millones y queremos un cambio”. Todo cambio puede llevar a sentir temor a quien lo enfrenta, pero encarar los avances tecnológicos con visión de futuro puede traer grandes beneficios para quienes desean efectuar transacciones bajo la modalidad del comercio electrónico, ya que, sin duda las industrias dedicadas a la generación, reproducción y distribución de contenidos deberán dar una vuelta de timón para satisfacer adecuadamente las necesidades de su público. El caso Napster marcará con seguridad una pauta interesante que servirá para definir la forma en que podremos acceder, reproducir y distribuir material protegido por Derechos de autor y Derechos conexos en el futuro más inmediato. Nos inclinamos por pensar que sea cual sea el resultado de este juicio no puede desconocerse que Napster ha establecido una tecnología de punta, ha generado un funcionamiento a su alrededor de una comunidad virtual de usuarios impresionante, sólo basta que los miembros de esa comunidad no sigan funcionando como una comunidad cerrada, esto es, aislados de la realidad social que los rodea. Urge entonces lograr un estándar tecnológico que permita incorporar información codificada a los archivos de obras y prestaciones protegidas para evitar que la situación de violaciones a los derechos de propiedad intelectual se mantenga y asegurar que su circulación pueda realizarse de un modo lícito en el más corto plazo aprovechando las grandes ventajas que ofrece Internet para la transferencia electrónica de contenidos digitales. |
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