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Resolución 524/2000
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación. ARANCELES
Bs. As., 7/9/2000
Fíjanse los aranceles por
los servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas.
VISTO el expediente N°
147/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el cual se
propone el arancelamiento de nuevas actividades no contempladas en las
Resoluciones del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA Nros. 2030 del 4 de noviembre de 1993 y 1027 del 25 de noviembre de
1994, y las Resoluciones del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 134 del 26 de octubre de 1998 y 180 del
17de junio de 1999,y
CONSIDERANDO:
Que se han incorporado al
régimen de fiscalización un mayor número de especies vegetales, lo que obliga
a fijar nuevos aranceles para las actividades no previstas.
Que asimismo se establecen
mecanismos más ágiles para el cobro de los aranceles por anualidad del
REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS.
Que es conveniente
unificar en un solo cuerpo normativo los aranceles por los distintos servicios
que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del Acta N°
272 de fecha 13 de marzo de 2000.
Que la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas en el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los
aranceles por los bienes y servicios que presta el lNSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Estudio de
diferenciación de cultivares: PESOS CIEN ($ 100,00).
b) Inscripción de
Cultivares en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 369,00).
c) Anualidad para los
cultivares inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS
CULTIVARES: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).
d) Certificación de la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES: PESOS
TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50).
e) Inscripción y su
renovación anual en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE
SEMILLAS, discriminado entre las siguientes categorías:
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El arancel por inscripción en las siguientes
categorías -I a XII- incluye el valor de la primera anualidad. |
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I - CRIADERO (Categoría A).
- Inscripción: PESOS SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($
333,00). |
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II - INTRODUCTOR (Categoría B).
- Inscripción: PESOS SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 667,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($
333,00). |
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III - PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O
HIBRIDA (Categoría C).
- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). - Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00). |
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IV - SEMILLERO (Categoría D).
- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00). |
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V - IDENTIFICADOR (Categoría E).
- Inscripción: PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00). - Anualidad: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($
128,00). |
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VI - COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría
F).
- Inscripción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE
($ 59,00). - Anualidad: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00). |
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VII - PROCESADOR (Categoría G). -
Inscripción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00). -Anualidad: PESOS
VEINTINUEVE ($ 29,00). |
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VIII - PRODUCTOR BAJO CONDICIONES
CONTROLADAS (Categoría H).
- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). - Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00). |
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IX - LABORATORIOS HABILITADOS DE
ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I).
- Inscripción: PESOS CIENTO VEINTIOCHO
($ 128,00). - Anualidad: PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00). |
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X - VIVERO CERTIFICADOR (Categoría J): |
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1 - SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR
DE BAJA PRODUCCION.
- Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($
120,00). - Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00). |
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2 - SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR
DE ALTA PRODUCCION.
- Inscripción: PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE ($ 339,00). -Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00). |
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XI - VIVERO IDENTIFICADOR (Categoría
K). |
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1. - SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR
DE BAJA PRODUCCION.
- Inscripción: PESOS CIEN ($ 100,00).
- Anualidad: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). |
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2. - SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR
DE ALTA PRODUCCION.
- Inscripción: PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00). - Anualidad: PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($
128,00). |
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XII - VIVERO DE USO PROPIO (Categoría
L). |
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1. - SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO
DE BAJA PRODUCCION:
- Inscripción: PESOS CINCUENTA ($
50,00). - Anualidad: sin costo. |
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2. - SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO
DE ALTA PRODUCCION.
- Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($
120,00). - Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00). |
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XIII - Libros de Registro para
viveros. En los casos en que estos libros estén instrumentados el pago del
arancel por inscripción o la correspondiente anualidad, cubre la entrega
de un ejemplar de cada uno de ellos. |
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Libros adicionales: |
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1. Libro de Existencia de Materiales
para viveros comerciales: PESOS SIETE ($ 7,00). |
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2. Libro de Existencia de Materiales
para viveros de uso propio: PESOS TRES ($ 3,00). |
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3. Libro de Plantas Madres: PESOS
CINCO ($ 5,00). |
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4. Libro de Registro de Cultivo: PESOS
DIEZ ($ 10,00). |
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La entrega de estos libros estará
supeditada a la vigencia de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL
COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS según categoría. |
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XIV - Inscripción de lote de
producción de semillas fiscalizadas de las siguientes especies. - Papa:
PESOS QUINCE ($ 15,00) por hectárea. Cuando se realice bajo normas de
Acreditación PESOS DIEZ ($ 10,00) por hectárea.
- Ajo y Frutilla: PESOS QUINCE ($
15,00) por hectárea.
- Citrus, Vid, Olivo y Frutales de
hoja caduca: PESOS UNO ($ 1,00) cada CIEN (100) metros cuadrados de
sublote.
- Para el resto de las especies,
cuando la inscripción de los lotes se presenta fuera de los tiempos
reglamentariamente establecidos: PESOS DIEZ ($ 10,00). |
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XV - Inscripción de lote de producción
de semillas sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION
PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.), normas de la
ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) y
certificación con destino exclusivo Exportación: PESOS VEINTE ($ 20,00)
por hectárea. Cuando se realice bajo las normas de Acreditación: PESOS
QUINCE ($ 15,00) por hectárea. |
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XVI - Rótulo oficial para la semilla
de clase Fiscalizada, discriminados por especies o grupos de especies,
según las siguientes categorías: |
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1.
Original (Básica o Fundación):
-
Cereales y oleaginosas (no híbridos): PESOS DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16).
-
Soja y legumbres: PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
-
Forrajeras y hortalizas: PESOS VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).
-
Papa: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).
- Ajo
y Frutilla: PESOS VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28). |
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2.
Certificada:
-
Cereales y oleaginosas (no híbridos): PESOS OCHO CENTAVOS ($ 0,08).
-
Soja y legumbres: PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
-
Forrajeras y hortalizas: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).
-Papa: PESOS SIETE CENTAVOS ($ 0,07).
- Ajo
y Frutilla: PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).
-
Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca. PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($
0,50). |
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3. Híbrida: PESOS VEINTISIETE CENTAVOS
($ 0,27). |
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4. Plantas Madres de Certificadas
(Plantas yemeras o semillera), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y
Frutales de hoja caduca: PESOS DIEZ CENTAVOS ($0,10) por planta o PESOS
DOS CENTAVOS ($ 0,02) por yema. |
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5. Plantas Certificadas de las
especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de hoja caduca: PESOS TRES CENTAVOS
($ 0,03) por planta y PESOS UN CENTAVO ($0,01) por yema. |
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6. Semilla a Granel: para las especies
Trigo y Cebada: PESOS DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16), cada CINCUENTA (50)
Kilogramos. |
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XVII - Rótulo oficial para la semilla
producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION
ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la ASSOCIATION OF OFICIAL SEED
CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) o con destino exclusivo exportación: |
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1. Semilla Prebásica: PESOS TRES
CENTAVOS ($ 0,03), por kilogramo. |
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2. Semilla Básica, Certificada o
Híbrido: PESOS UN CENTAVO ($ 0,01), por kilogramo. |
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XVIII - Análisis y ensayos del
Laboratorio Central de Análisis de Semillas y sus filiales según los
siguientes rubros: |
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1. Determinación del porcentaje de
pureza: PESOS ONCE ($ 11,00). |
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2. Determinación en número de semillas
de otras especies: PESOS SEIS ($ 6,00). |
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3. Determinación de pureza en mezclas,
por componentes declarados o no declarados: PESOS DOCE ($ 12,00). |
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4. Determinación de especies o
cultivar en semilla pura: PESOS ONCE ($ 11,00). |
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5. Determinación de especies por luz
ultravioleta: PESOS NUEVE ($ 9,00). |
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6. Energía germinativa: PESOS CINCO ($
5,00). |
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7. Germinación o Análisis de Vigor:
PESOS ONCE ($ 11,00). |
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8. Viabilidad: PESOS DIECISEIS ($
16,00). |
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9. Peso absoluto o hectolítrico: PESOS
DOCE ($ 12,00). |
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10. Análisis Completo: PESOS QUINCE ($
15,00). |
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11. Determinación de sanidad
anticipada en papa: PESOS CIENTO DIECISIETE ($ 117,00). |
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12. Humedad: PESOS CUATRO ($ 4,00). |
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13.
Muestreo y análisis para extensión de certificado internacional: PESOS
CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00).
En
caso de solicitarse certificado preliminar o definitivo de este mismo
análisis:
-
Preliminar: PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00).
-
Definitivo: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00). |
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14.
Análisis para extensión de certificado internacional: PESOS VEINTINUEVE ($
29,00). En caso de solicitarse certificado preliminar o definitivo de este
mismo análisis:
-
Preliminar: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00).
-
Definitivo: PESOS NUEVE ($ 9,00). |
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15.
Copia de Certificados:
-
Nacional: PESOS DOS ($ 2,00).
-
Internacional: PESOS DIEZ ($ 10,00). |
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16. Identificación varietal por
electroforésis: PESOS CIEN ($ 100,00). |
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XIX - Curso de Análisis de Semillas:
PESOS CIEN ($ 100,00). |
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XX - Curso sobre patología de
semillas: PESOS CIEN ($ 100,00). |
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XXI - Inspección de lote,
laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación al
medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados: PESOS
CUATROCIENTOS (S 400,00) por cada inspección efectuada en un radio de
hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros del asiento del inspector actuante o
PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) cuando supere dicho kilometraje. A tal efecto
se entiende por inspección la verificación de las medidas de Bioseguridad
en el lugar del ensayo en una superficie no mayor a CINCUENTA (50)
hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros. |
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XXII - Talleres y cursos sobre temas
relacionados con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su
reglamentación: PESOS OCHENTA ($ 80,00). |
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XXIII - Información estadística, por
cada listado: PESOS DIEZ ($ 10,00). |
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XXIV - Tramitación e información
derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos
organismos públicos y privados: PESOS DIEZ ($ 10,00). |
Art. 2° — Los gastos en
concepto de fotocopias de documentación obrante en el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS correrán por cuenta del solicitante, o en su defecto, el requirente
deberá abonar a dicho Organismo el valor de plaza por cada fotocopia
entregada.
Art. 3° — Los valores
establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la
prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.
Art. 4° — Las fechas y
modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución
serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 5° — Vencidos los
plazos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine conforme el artículo
anterior, el interesado deberá abonar el arancel correspondiente con un
recargo por mora equivalente a la tasa para descuentos a TREINTA (30) días que
fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el último día hábil del mes
inmediato anterior al de la aplicación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
esa tasa por mes o fracción de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.
Art. 6° — Déjanse sin
efecto las Resoluciones del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 134 del 26 de octubre de 1998 y 180 del
17 de junio de 1999, y las Resoluciones del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nros. 2030 del 4 de noviembre de 1993 y 1027
del 25 de noviembre de 1994 que fijan aranceles por bienes y servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Antonio T. Berhongaray.
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