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(Regla 14, 15 y 16)
Se deberán pagar las tasas exigidas, las cuales
son:
Todas ellas deberán pagarse en la
oficina Receptora, de acuerdo al tipo de cambio el día en que se
pague. Tome en cuenta que las tasas se actualizan en cada país
periódicamente.
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1) La tasa de
transmisión: |
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200 Dólares (+ el
IVA)* |
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2) La tasa Internacional: |
a) Base:
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650 Francos Suizos *
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Por cada hoja en
exceso a 30 hojas: |
15 Francos Suizos |
| b) Designación: |
140 Francos Suizos* |
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3) La tasa de
búsqueda: |
945 EUR |
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(España)* |
| 700 USD |
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(Estados Unidos) |
| 945 EUR |
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(Oficina Europea)* |
| 9,340 SEK |
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(Oficina Sueca) |
* aplica 75% descuento. A partir
del 1 de enero de 1996 se reducen las tasas del PCT (básica, de
designación de Confirmación y tramitación) en 75% respecto a
solicitudes internacionales presentadas solo por personas físicas,
nacionales y residentes en México
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La tasa de transmisión es en beneficio
de la oficina Receptora. Su finalidad es compensar a esa
oficina por la labor que debe realizar en relación con la
solicitud Internacional. La Oficina Receptora fijará el
importe y la fecha de pago de la tasa, esta es pagadera en
el plazo de un mes a contar de la fecha de recepción de la
solicitud internacional. |
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La tasa internacional es en beneficio
de la Oficina Internacional. Su objeto es cubrir los gastos
que implica la labor que la oficina Internacional debe
realizar en el marco del PCT. La tasa internacional
comprende la tasa de base y tantas tasas de designación como
oficinas nacionales o regionales designadas en la solicitud
por el solicitante, con un máximo de 5 tasas de designación.
Los importes se fijan en la tabla de tasas que forma parte
del reglamento. La tasa de base deberá pagarse dentro del
plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la
solicitud internacional. |
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La tasa de designación deberá pagarse
en el plazo de un año a partir de la fecha de prioridad o de
un mes a partir de la fecha de recepción, si ese mes expira
después de haber transcurrido un año desde la fecha de
prioridad. |
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La tasa de búsqueda es en beneficio de
la oficina encargada de la búsqueda Internacional, y tiene
por objeto compensar a esa administración por la labor que
debe realizar en relación con el establecimiento del informe
de la búsqueda internacional. Esta tasa deberá pagarse
dentro de un mes a partir de la fecha de recepción de la
solicitud internacional. El importe lo fija la
Administración encargada de la búsqueda internacional.
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Nivel superior
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