Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Perspectiva del comercio electrónico en Internet y los derechos de autor

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Xavier Ribas. Abogado.

Fuente:  Manual práctico sobre comercio electrónico en Internet. http://www.onnet.es/.

(Fragmentos. Las citas normativas corresponde a la Ley española de Propiedad Intelectual)

Introducción

1. Contenidos

1.1. Diseño de la oferta comercial

1.2 Obras incluidas habitualmente en un web

1.3 Formas de obtención de las obras

1.4 Dispersión de obras, derechos y titulares

2 Diseño gráfico

3 Código fuente

4 Derechos de terceros: imágenes, gráficos, citas, links, marcas.

4.1 Marcas

4.2 Imágenes y gráficos

4.3 Derecho de cita

4.4 Links

5 Propiedad y administración de los dominios informáticos.

 

Introducción  

 El hecho de que el comercio electrónico en Internet vaya dirigido –dentro de esquema público general- al consumo obliga a tener en cuenta los aspectos jurídicos de la transacción, tanto en la fase de preparación de la oferta, como en la de aceptación.

Las razones que impulsan a un usuario a permanecer en un web no son únicamente la utilidad y el interés de sus contenidos, sino también el atractivo de sus gráficos y el nivel de sorpresa que suscita cada sección. Ello conlleva un esfuerzo creativo que debe ser convenientemente protegido mediante las técnicas habituales del Derecho de Autor.

Por otra parte, debe cuidarse el contenido del contrato on line, la adecuación de sus cláusulas a las especiales características de la contratación electrónica, y la forma en que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta.

La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades. A través de una transacción en tiempo real, el usuario efectúa un "download" del programa tras cumplimentar el formulario de pedido en un entorno seguro. En el caso de la transacción diferida, el usuario obtiene una licencia de uso limitado y, tras efectuar el pago, obtiene un password que hará que el programa sea plenamente operativo.

No obstante, no todas las transacciones podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos: algunas operaciones bancarias, los negocios que deban formalizarse en documento público y la contratación de seguros de vida o altas en mutuales, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma original del usuario.

1. Contenidos 

1.1. Diseño de la oferta comercial 

Un "web site" tiene tres elementos susceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor: la información que contiene, el diseño gráfico y el código fuente que debe ser interpretado por el programa navegador o "browser".

Aunque el contenido es el que genera a los usuarios de Internet la necesidad de visitar un web, el diseño gráfico es el que le da su atractivo y hace que el usuario se sienta cómodo. En muchos casos, es el diseño gráfico el que, a través de las revistas especializadas, hace que los cibernautas se sientan atraídos por esa URL.

En el comercio convencional, se intenta, a través de la publicidad, que la oferta sea atractiva para el consumidor potencial de un producto o servicio. En Internet, existe un gran empeño en que el atractivo de la oferta comercial sea incluso superior al que se daría en la vía presencial. Este fenómeno tiene su explicación en diversas causas, entre las que cabe destacar las siguientes:

Al no estar presentes las partes, la imagen corporativa de la empresa depende de la apariencia estética y los contenidos del web.

El usuario no puede apreciar directamente la calidad de los productos, por lo que debe tomar como referencia las fotografías y las explicaciones técnicas introducidas en el web.

El aspecto estético, la comodidad del usuario, la capacidad de sorpresa que ofrezca la disposición de los contenidos, la accesibilidad de los menús, entre otros, son los elementos que diferenciarán un web con éxito de los demás.

Este esfuerzo invertido en el diseño estético y funcional del web debe ser protegido jurídicamente no sólo porque constituye una creación intelectual, sino también porque representa una estrategia comercial de la empresa que puede ser copiada o imitada por la competencia.

El contenido puede estar formado por obras independientes, que gozan de protección jurídica como creaciones intelectuales, pero también puede contener información o datos que no pueden ser considerados como obras protegidas, pero que al estar dispuestas y ordenadas de una manera singular, constituyen una creación intelectual reconocida en el artículo 1° de la Ley de Propiedad Intelectual de acuerdo con la modificación introducida por la ley 25036.

1.2 Obras incluidas habitualmente en un web 

Las empresas que introducen y mantienen un web site en Internet son a la vez proveedores y consumidores de la llamada industria de contenidos, puesto que generan información, y la enlazan con información preexistente, que se halla en su servidor o en otros webs, al mismo tiempo que utilizan la información elaborada por otros autores.

Un web es por lo tanto, una obra compuesta formada por trabajos de nueva creación, obras preexistentes y unos menús de búsqueda, navegación y clasificación de la información. Todo ello va enlazado y sistematizado según el criterio del editor o autor de la obra principal.

Entre las obras que acostumbran a formar parte de un web figuran:

Video Contenido: Obras cinematográficas, reportajes científicos, documentos audiovisuales, etc. Formatos: AVI, MOV, MPEG, etc.

Fotografías Contenido: Personas, productos, animales, monumentos, situaciones, objetos, paisajes, fotografías de otras creaciones intelectuales, etc. Formatos: GIF, JPEG, etc.

Texto: Contenido: Definiciones, descripciones, obras literarias, obras científicas, artículos de prensa, poesía, etc. Formatos: HTML, TXT, DOC, PDF, etc.

Animaciones  Contenido: Descripciones animadas, funcionamiento de aparatos, esquemas animados, mapas animados, etc. Formatos: GIF ANIMADOS, JAVA, ACTIVE X, MMM, ANI, etc.

Sonido Contenido: Música, voz, efectos especiales, etc. Formatos: WAVE, REAL AUDIO, MIDI, etc.

Gráficos y dibujos Contenido: Esquemas, mapas, diagramas, gráficos estadísticos, etc. Formatos: GIF, JPG, etc.

1.3 Formas de obtención de las obras 

a. Licencia del titular de una obra preexistente

La licencia de una obra que va a ser introducida en un web debe otorgarse por escrito y contener una descripción de las actividades autorizadas, en la que se incluyan expresamente:

- La comunicación pública a través de redes de telecomunicación (Internet)

- La transmisión telemática o por cualquier otro medio

- El almacenamiento en un centro servidor

- La posibilidad de efectuar un download por parte de terceros

La negociación y formalización de la licencia puede tener lugar directamente con el titular de los derechos o a través de una entidad de gestión.

En cualquier caso, los editores de webs intentan crear sus propios fondos documentales de imágenes, sonidos, animaciones, etc., debido al elevado coste que supondría el pago de regalías por todas ellas. Debe tenerse en cuenta que un web puede contener decenas de fotografías escaneadas, textos, diseños, etc. y que cada vez que un usuario los visualiza en la pantalla de su ordenador, se produce una reproducción temporal de la obra, que puede llegar a ser definitiva si la graba en el disco duro de su ordenador.

b. Obra de nueva creación

Los medios empleados habitualmente para crear nuevas obras son los siguientes:

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Obra individual: los derechos corresponden al autor

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Obra colectiva: los derechos corresponden a la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha publicado la obra bajo su nombre.

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Obra creada por encargo: los derechos corresponden a la persona que se designe en el contrato y en caso de silencio, al autor.

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Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación pertenecen a la empresa.

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Obra en colaboración: salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen a los partícipes por igual.

En cualquier caso, debemos repetir la importancia de especificar el ámbito de la cesión de los derechos. Un ejemplo de las consecuencias de no prever la existencia de nuevos soportes de información y nuevas formas de edición, lo constituye el conflicto surgido en 1993 entre el New York Times y un grupo de periodistas freelance. Éstos interpusieron una demanda contra el periódico por haber publicado sus artículos en formato CD Rom. Los demandantes entendían que el contrato de arrendamiento de servicios sólo autorizaba al New York Times a publicar los artículos en formato papel.

c. Dominio público

Existen numerosos ficheros de imágenes, gráficos, sonido etc. que han sido cedidos al dominio público. Estos ficheros pueden obtenerse fácilmente a través de Internet y de BBS.

d. Recopilaciones

Son también obras protegidas las colecciones de obras ajenas y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los autores de las obras originales. (Artículo 1° LPI).

1.4 Dispersión de obras, derechos y titulares 

El problema de recopilar obras ajenas para integrarlas en un web no es sólo el coste total de las licencias que hay que pagar por las actividades de reproducción y distribución. A ello se une el hecho de que las obras no pertenecen a un solo género, sino que pueden ser de tipo literario, artístico, audiovisual, etc.

Ello significa que el editor de un web deberá seleccionar y determinar las obras que le interesan, localizar a sus autores y negociar el contrato de cesión de derechos. Pero esta tarea se ve dificultada por el hecho de que las obras se hallan dispersas y los derechos no están administrados por una sola entidad de gestión.

En Estados Unidos hay una corriente que aboga por la creación de una cámara de compensación o "clearinghouse" en Internet, en la que se hallen clasificadas por categorías todas las obras disponibles. De esta manera, el propio titular o la entidad de gestión correspondiente, introduciría la obra en la base de datos, o al menos una descripción de la misma y el coste de la licencia de reproducción. Los interesados accederían a la base de datos, visualizarían las obras, elegirían y tramitarían on line el pago y la concesión de la licencia. La obra podría ser transmitida en ese momento al ordenador del interesado para su posterior integración en un web o en un proyecto multimedia.

2 Diseño gráfico 

Si el diseño gráfico del web es original, puede llegar a ser una obra artística o gráfica independiente, protegida por el derecho de autor e incluso por la propiedad industrial como diseño industrial.

El ancho de banda de la red en algunos países como el nuestro, la inexistencia hasta hace poco de un nodo neutro y la velocidad media de los módems de los usuarios, ha provocado cierta lentitud en la visualización de imágenes de gran volumen. Ello ha exigido un mayor esfuerzo en la optimización e indexación de las paletas de colores, con el fin de disminuir el tamaño de las imágenes. De hecho, los formatos de compresión utilizados en Internet, GIF y JPEG, han permitido hasta ahora encontrar cierto equilibrio entre la calidad y el tamaño de las imágenes.

No obstante, es evidente que cuanto más aumenta la comprensión de los ficheros gráficos, más disminuye la calidad de las imágenes y ello influye también en la fidelidad de la oferta en cuanto a su representación gráfica.

En la venta a distancia, la imagen del producto es decisiva. La única referencia que el usuario puede tener del producto que va a adquirir está configurada por las fotografías, dibujos o esquemas que puede visualizar en la página web. No es de extrañar que los autores de dichos gráficos exijan una mayor protección de sus obras en la red, ya que al esfuerzo creativo y artístico habitual, se une en este caso una habilidad técnica para conseguir la mayor calidad de visualización con el menor espacio.

Los elementos estéticos que acostumbran a adornar una página web son los siguientes:

- texturas y colores de fondo (backgrounds)

- botones de navegación, flechas y demás indicadores.

- iconos estáticos y animados.

- fotografías.

- dibujos, cliparts, gráficos, etcétera.

Todos ellos, de manera individual o formando un conjunto estético homogéneo junto con los demás elementos de la página web, serán objeto de protección como obras de propiedad intelectual, de acuerdo con lo establecido en la ley argentina (según el texto de 1998) y en los convenios internacionales sobre la materia.

3 Código fuente 

El código fuente del web también se halla protegido por la propiedad intelectual y puede estar constituido por: a) Lenguaje HTML b) Applets Java o Java Script (Animación)  c) Código residente en el servidor que gestiona los pedidos (CGI) d) Código Active X

El código fuente está escrito en un lenguaje de alto nivel comprensible por el ser humano pero no por el ordenador, mientras que el código objeto está expresado en un lenguaje que puede ser comprendido por el ordenador pero no por el ser humano, ya que es el resultado de la compilación del código objeto.

En el caso de los programas de computación, es habitual comercializar sólo el código objeto, de manera que el usuario no accede al código fuente del programa estándar sino solamente a la versión del programa capaz de funcionar en el ordenador pero inhábil para ser modificado o adaptado a las necesidades del usuario. En Internet las páginas web se hallan escritas en lenguaje HTML, que constituye el sistema universal utilizado por los diseñadores de webs, y que es interpretado por los browsers o navegadores.

Una página web es una recopilación de texto, imágenes, gráficos y enlaces hipertextuales configurados mediante una serie de instrucciones denominadas "tags" o etiquetas, que se parecen a los antiguos comandos de los primeros procesadores de textos.

Pese a la sencillez de estas instrucciones, que se limitan a dar formato al texto, a los párrafos, y a la disposición de las imágenes entre el texto, el esfuerzo creativo aumenta cuando estas instrucciones son utilizadas para crear tablas, tabulaciones, "frames" o ventanas, y demás elementos que enriquecen y aumentan el nivel estético y de comprensión de la información contenida en un web.

Por ello, el código fuente de una página web en HTML, encuentra alojamiento en la definición de programa de computación que ofrece el texto reformado de la Ley de Propiedad Intelectual, gozando de protección plena a efectos de los derechos de autor.

Por otra parte, el hecho de que el código fuente de las páginas web tenga un formato de simple texto en código ASCII, hace que pueda ser editado y visualizado por cualquier editor o procesador de textos. De esta manera, cualquier usuario de Internet puede visualizar sin ninguna traba el código fuente de un web, y ello está produciendo una constante labor de imitación entre los diferentes autores o diseñadores de páginas web.

A diferencia de este sistema, las páginas web también pueden incorporar "applets" de Java, y programas en Active X, que salvo el caso del Java Script, van en código objeto, siendo más difícil su aprovechamiento por otros diseñadores, salvo en el caso de que sean de propósito general.

4 Derechos de terceros: imágenes, gráficos, citas, links, marcas. 

4.1 Marcas 

Si se hace referencia a marcas que son propiedad de terceros, es indudable que debe ser mencionarlo, bien al lado de la marca o al final del documento o página.

4.2 Imágenes y gráficos 

En algunos casos, puede resultar rentable utilizar gráficos, imágenes o cualquier otro tipo de obras que pertenecen a terceros. Es importante comprobar si el autor de dichas obras ha decidido cederlas al dominio público o, si, por el contrario, ha reservado sus derechos. Como hemos dicho con anterioridad, a pesar de que una obra haya sido localizada en Internet, la ley presume que los derechos no han sido objeto de renuncia y que por lo tanto se precisa autorización expresa para llevar a cabo actividades como la reproducción, adaptación, distribución ó comunicación pública de la obra.

Por ello, la primera labor a realizar consiste en la comprobación de que la obra que se desea incorporar en el web es de dominio público o se dispone de derechos que permiten la actividad de reproducción y comunicación pública.

4.3 Derecho de cita 

El artículo 10 de la LPI establece la posibilidad de que se reproduzcan fragmentos reducidos de una obra a modo de cita. Los requisitos para ejercitar el derecho de cita, además de los fijados en la mencionada norma, entendemos son los siguientes:

- la cita debe limitarse a fragmentos de la obra

- la finalidad de la cita debe ser docente o de investigación

- debe mencionarse el nombre de la obra original

- debe mencionarse el autor de la obra citada

De acuerdo con el artículo 10 de la LPI, es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. El último párrafo del artículo citado expresamente prevé que cuando la inclusión de la obra ajena sea la parte principal de la obra nueva se fijara judicialmente la compesación equitativa del autor original citado. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

4.4 Links 

En los casos en que se introducen enlaces hipertextuales con webs de terceros, no es obligatorio seguir los requisitos del derecho de cita, ya que, aunque se está enviando al lector a consultar una obra ajena, no se reproduce parte de esa obra en el web propio. Además, en el web de destino el usuario encontrará la completa identificación del autor.

No obstante, debe entenderse que el uso de links que remiten a otros webs no puede llevarse al extremo de utilizarlos como menú remoto de una obra. Ello se produciría cuando se incluyese en una página el índice de contenidos de otro web, de manera que el usuario llegase a una confusión sobre la autoría de la obra al comprobar que cada enlace hipertextual remite a una sección de texto en la que no se identifica al autor y globalmente el texto de referencia aparece como un contenido del web inicial

5 Propiedad y administración de los dominios informáticos. 

Es el estilo impuesto la inscripción de un web en alguno de los registros nacionales o internacionales administrados por entes u organismos públicos en el primer caso y privados en el segundo que garantizan el uso de un dominio que identifica y permite el acceso al web.

La inscripción del nombre de un dominio exige la identificación de su titular, del contacto administrativo y del contacto técnico. Cada uno de los cuales tiene un campo de incumbencia propio. El titular no ofrece mayores consideraciones, es el propietario (en sentido lato) de nombre registrado en tanto abone –si correspondiese- el arancel de mantenimiento; el contacto administrativo gestiona los cambios posibles que sólo pueden acaecer con el asentimiento del titular

La gestión de tales inscripciones de nombres –irrepetibles- de los dominios ha corrido por cuenta de los programadores y en muchos casos la inscripción correspondiente han quedado como titulares de los mismos. Ello constituye una clara violación a la propiedad del mandante o locatario de la obra de diseño de un web. La ausencia de información y la novedad de este tipo de propiedad ha llevado a desagradables experiencias en los usuarios.

  

Esta Base de datos ha sido editada para proveer a los alumnos de un medio gratuito de acceso a la bibliografía de estudio e información. El material ha sido tomado de fuentes de libre acceso, las que son citadas en cada caso.

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G.A.T.z. Ediciones Digitales

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