Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Conocimiento tradicional, su concepto dentro del ámbito de la OMPI

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Por Ángela Sola (2003)

I.- PRESENTACION

II.- ANTECEDENTES

III.- INFORME RELATIVO A LAS MISIONES EXPLORATORIAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES (1998-1999). Ginebra, abril de 2001.

IV.- MESA REDONDA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES (Ginebra, noviembre de 1999).

V.- LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE OTORGARLES UNA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ADECUADA (GRULAC)

VI.- COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENETICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE

PRIMERA SESION (Ginebra, 30 de abril a 3 de mayo de 2001)

SEGUNDA SESION (Ginebra, 10 al 14 de diciembre de 2001)

VII.- CONCLUSION PROVISIONAL

 

 

 

 

I.- PRESENTACION

El objetivo de este trabajo es presentar una reseña de la evolución del concepto de “Conocimiento Tradicional” dentro del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Para ello, fue necesario realizar una selección de documentos con un criterio centrado en el esclarecimiento de la cuestión en estudio.

La intención no fue otra que identificar los comienzos de los desarrollos teóricos y exploratorios sobre el tema. Si bien el conocimiento tradicional de las poblaciones aborígenes y locales aparece hoy como novedoso, dentro del conjunto de las cuestiones clásicas de la Propiedad Intelectual, adquiere día a día mayor trascendencia.

Tal es así que, en la actualidad, su problemática ha trascendido el Convenio de Diversidad Biológica (donde aparentemente fue planteado  por primera vez), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), comienza a ser permeable a las cuestiones suscitadas. En razón de esto, los actores políticos, plantean cuestiones tales como la necesidad de apoyo y no contradicción entre ambos acuerdos, y -en ciertos casos- manifiestan la voluntad expresa de lograr sinergias recíprocas.

El resultado que presentamos -por un lado- ordena los resúmenes en un orden expositivo de tipo cronológico, y por otro, detalla las diferentes actividades de las misiones, y las conclusiones de los comités formados para trabajar sobre el tema.

La información recogida permite asegurar que, el abordaje de las cuestiones subsiguientes, tendrá una base más sólida, ordenada, en el marco del Subprograma de Investigación “Bases Jurídicas para la Gestión y Conservación del Conocimiento Tradicional asociado a las culturas aborígenes y locales”.

II.- ANTECEDENTES

El reconocimiento internacional de la necesidad de proteger a nivel legislativo el conocimiento tradicional encuentra su antecedente directo en  la admisión de la necesidad de protección a las expresiones del folclore, pero esta situación fue prontamente superada por el reclamo de la comunidad internacional de ampliar el ámbito de protección. 

En la actualidad, el folclore, no es más que una de las subcategorías o, en otros términos, una de las diversas formas de expresión del conocimiento tradicional.

La labor de la OMPI relativa a las “expresiones del folclore” comenzó ya en 1978, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Por lo tanto, es por simples razones de orden temporal que los estudios y documentos relativos a las expresiones del folclore se encuentran mucho más avanzados que la labor relativa a los conocimientos tradicionales en general. 

Un resultado concreto de esta labor fue la aprobación en 1982 de las “Disposiciones Tipo para las Leyes Nacionales sobre la Protección de las Expresiones del Folclore contra la Explotación Ilícita y otras Acciones Lesivas” (las Disposiciones Tipo).  Más recientemente, la OMPI y la UNESCO realizaron cuatro consultas regionales sobre la protección de las expresiones del folclore, cada una de las cuales aprobó resoluciones y recomendaciones con propuestas para la labor futura. Al respecto, cabe mencionar que el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) de 1996 hace referencia explícita a las expresiones del folclore.[1]

Como surge del documento de la OMPI, de fecha 16 de marzo de 2001[2], la misma comenzó su labor específica con relación a “los conocimientos tradicionales, las innovaciones y la creatividad" en el bienio de 1998‑99.  En estos años, se celebraron dos mesas redondas sobre la protección de los conocimientos tradicionales y una serie de nueve misiones exploratorias. 

La explicación al interés de la OMPI sobre estos temas la encontramos en el interés de los Estados sobre los mismos. Esto es así ya que las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore se han planteado en una amplia gama de áreas de política, entre ellas encontramos la alimentación y la agricultura, la diversidad biológica y el medio ambiente, los derechos humanos, las políticas culturales y el desarrollo económico y comercial. Tal es la importancia y diversidad de los planteos provocados por estas cuestiones que los debates acerca de la utilización de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore han vinculado la protección de la propiedad intelectual a objetivos de política tan diversos como la promoción del libre comercio, la conservación del medio ambiente, la seguridad alimentaria, y la diversidad cultural, entre otros.

Una vez vislumbrada la magnitud de los temas en cuestión, los Estados miembros de la OMPI le encargaron a dicha Organización, en su capacidad de organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de fomentar la Propiedad Intelectual, proporcionar un foro en el que pudieran debatirse las consecuencias de los mencionados vínculos de la propiedad intelectual que hasta el momento habían sido abordados, pero no examinados en profundidad en otros foros.

El objetivo de las misiones exploratorias consistía precisamente en “identificar y estudiar las necesidades y aspiraciones en materia de propiedad intelectual de los nuevos beneficiarios, incluidos los titulares de los conocimientos e innovaciones tradicionales”.

Tal como surge del artículo 8, punto j del Convenio de Diversidad Biológica, estos "nuevos beneficiarios" serían las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Se reconoce la titularidad de los derechos a las comunidades indígenas y locales con el fin de fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Como dijimos anteriormente la categoría "conocimiento tradicional" abarca a las expresiones del folclore. Tal es así que el Informe Relativo a las Misiones Exploratorias sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales establece que a los fines de las mismas, el concepto "conocimiento tradicional" incluyó a las "expresiones del folclore" como una subcategoría, incluyendo está última a las artesanías y otras formas tangibles de expresión cultural.

Del 9 al 11 de noviembre de 2000, la OMPI organizó una reunión interregional en Chiang Rai (Tailandia), que abordó cuestiones de propiedad intelectual relativas a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore.  

Asistieron a la reunión veintiocho Estados miembros quienes aprobaron “una Política y Plan de Acción para el Futuro” en la que se decidió el establecimiento de un Comité Intergubernamental dedicado particularmente a tratar el tema de los conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos.

En la mencionada reunión, se recomendó asimismo que la OMPI “debería facilitar, apoyar y contribuir a la labor del Comité continuando las actividades exploratorias y los proyectos y estudios sobre estas cuestiones del tipo realizado por la OMPI hasta la fecha”.[3]

III.- INFORME RELATIVO A LAS MISIONES EXPLORATORIAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES (1998-1999). Ginebra, abril de 2001.

La OMPI, como organismo especializado dentro del sistema de las Naciones Unidas con el mandato de promover la protección de la propiedad intelectual, organizó misiones exploratorias como parte de un nuevo programa de actividades que se inició en 1998 con el fin de investigar y estudiar las propuestas actuales y las posibilidades futuras de la protección de los derechos en materia de propiedad intelectual (de aquí en más P.I.) de los titulares de los conocimientos tradicionales –pueblos indígenas y locales-.

En el capítulo “Terminología” del Informe Relativo a las Misiones Exploratorias sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales (1998-1999) se explicita el significado de ciertos términos en el contexto de su utilización por la OMPI.

Si bien el informe es muy claro en cuanto a que dicho capítulo no se propone en realidad definir estos términos, sino que tan solo intenta aportar claridad;  más una base común que facilite la comprensión del Informe, consideramos  que las mismas son  muy útiles para   comprender  la terminología empleada en la materia en análisis:

Dice el informe:

Conocimientos indígenas: el término “conocimientos indígenas” se puede interpretar al menos de dos formas diferentes. En primer lugar, sirve para describir los conocimientos que poseen y utilizan comunidades, pueblos y naciones “indígenas"[4]. En este sentido, “conocimientos indígenas” serían los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas

Por lo tanto se podría decir que, los conocimientos indígenas serían una subcategoría dentro de la categoría de los conocimientos tradicionales. En consecuencia, los conocimientos indígenas son siempre conocimientos tradicionales, mientras que no todos los conocimientos tradicionales son indígenas.

Por otra parte, la expresión “conocimientos indígenas” también se utiliza para referirse a los conocimientos que de por sí son “indígenas” entendido este último concepto como lo autóctono u originario de una determinada región. Dice el informe de la OMPI que en este sentido, los términos “conocimientos tradicionales” y "conocimientos indígenas” pueden resultar intercambiables.

Conocimientos tradicionales: la expresión “conocimientos tradicionales” se refiere a las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones; descubrimientos científicos; dibujos o modelos; marcas, nombres y símbolos; información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico. Según explica el citado informe[5], la expresión “basadas en la tradición” se refiere a los sistemas de conocimiento, creaciones, innovaciones y expresiones culturales que: se han transmitido generalmente de generación en generación; se considera generalmente que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en su entorno.

El documento continúa diciendo que entre las categorías de conocimientos tradicionales figuran: los conocimientos agrícolas; los conocimientos científicos; los conocimientos técnicos; los conocimientos ecológicos; los conocimientos medicinales; los conocimientos relacionados con la diversidad biológica; las “expresiones del folclore” en forma de música, baile, canción, artesanía, dibujos y modelos, historias y obras de arte; elementos de los idiomas, como los nombres, indicaciones geográficas y símbolos, y bienes culturales muebles.

Dada la naturaleza tan diversa y dinámica de los conocimientos tradicionales cabe la posibilidad de que no pueda establecerse una definición particular y exclusiva del término. No obstante, es posible que tal definición no sea necesaria a fin de delimitar el alcance del objeto para el que se solicita la protección. No sería la primera vez en el campo de los derechos de propiedad intelectual que no se da una definición de los mismos y sin embargo se los protege de manera eficiente. A modo ilustrativo recordamos el  Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas que no incluye una definición de qué se entiende por "obras literarias y artísticas" sino que se limita a proporcionar en su artículo 2.1 una enumeración no taxativa del objeto de la protección.

Por este motivo, la OMPI reconoce el derecho de los grupos indígenas, las comunidades locales, y otros titulares de conocimientos tradicionales a decidir cuáles son las expresiones que constituyen sus propios conocimientos, innovaciones, culturas y prácticas, así como también las maneras en que deberían definirse.

IV.- MESA REDONDA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES[6] (Ginebra, noviembre de 1999).

La Mesa Redonda sobre la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales (en adelante denominada "Mesa Redonda") se celebró en Ginebra, los días 1 y 2 de noviembre de 1999[7].

En el documento preparado por la Oficina Internacional de la OMPI y denominado "La Protección de los Conocimientos Tradicionales: Una Cuestión Mundial de Propiedad Intelectual"[8], se establece que la primera cuestión que ocupa a la Mesa Redonda tiene que ver con la terminología apropiada para el tema de que se trata. Establece el citado documento que a los fines del presente programa de trabajo de la OMPI, el ámbito de investigación se extiende a toda creatividad e innovación de los seres humanos basada en la tradición, independientemente de la terminología o las definiciones existentes.

Como vemos al igual que en los casos anteriores, la Mesa Redonda acepta que el concepto "conocimientos tradicionales" es mucho más amplio que el de folclore, ámbito de investigación inicial de la OMPI.

Los debates desarrollados en esta Mesa Redonda se basaron en diversos documentos pero a continuación nos concentraremos en el del Profesor Michael Blakeney del Centro de Estudios de Derecho Comercial del Queen Mary and Westfield College, de la Universidad de Londres (Reino Unido) titulado "¿Qué son los conocimientos tradicionales? ¿Por qué se los debe proteger? ¿Quién debe protegerlos? ¿Para quién? Comprensión de la cadena de valores."[9] Con solo leer el título del documento ya podemos apreciar la importancia del tema a tratar.

 Con  relación a qué debe entenderse por conocimiento tradicional y como cuestión previa, el Profesor Blakeney empieza señalando que hasta hace poco, los debates relativos a la creatividad intelectual de los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales se realizaban bajo la rúbrica de “folclore”.  Continúa diciendo que, por diversas razones, ese término ha sido reemplazado por términos como “propiedad intelectual indígena”, “expresiones culturales de los pueblos indígenas” y “conocimiento tradicional”. 

Hecha esta aclaración se aboca a definir los términos folclore, conocimiento tradicional y pueblos tradicionales. Con relación al concepto de folclore, el profesor británico toma la definición adoptada en las Disposiciones Tipo OMPI/UNESCO. Dice la misma: "El folclore (en su sentido más amplio, de cultura folclórica popular y tradicional) es una creación orientada a un grupo y basada en la tradición, hecha por grupos o individuos que reflejan las expectativas de la comunidad como expresión adecuada de su identidad cultural y social; sus normas se transmiten verbalmente, por imitación o por otros medios. Entre sus formas están el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres, las artesanías, la arquitectura y otras artes.

Con relación a la expresión "Conocimiento tradicional” utilizada en la Mesa Redonda, es la opinión del prestigioso profesor que la misma incorpora las preocupaciones de los observadores que criticaron la estrechez del término “folclore”.

Surge de los debates posteriores a la exposición del Prof. Blakeney que la sugerencia de soluciones sui generis para la protección del conocimiento tradicional se explica en cuanto el folclore se examinaba prácticamente en términos de derecho de autor o derecho de autor‑más mientras que el conocimiento tradicional de plantas y animales en los tratamientos médicos y como alimento, por ejemplo. En tales casos, el análisis pasaría del sector del derecho de autor al de legislación de patentes[i] o al de derechos sobre diversidad biológica. Es la opinión del autor que este desplazamiento explica, en parte, la sugerencia de soluciones sui generis para la protección del conocimiento tradicional

Se sostiene en el debate que sería incorrecto subdividir el patrimonio cultural de los pueblos indígenas; ya que esto implicaría conceder diferentes niveles de protección a diferentes elementos del patrimonio -no como un todo- y por esto no se puede proteger este conocimiento con los derechos de propiedad intelectual ya existentes; sino que es necesario crear una nueva categoría adecuada a tal fin.

Por último el informe del Profesor Blakeney, delimita la expresión “Pueblos tradicionales”. Esto es así en tanto y en cuanto, en el debate sobre la protección del conocimiento tradicional, los beneficiarios implícitos de la protección son los pueblos tradicionales a los que invariablemente se conoce como “pueblos indígenas”.

Por lo tanto, una cuestión de definición relacionada con la delimitación del contenido del conocimiento tradicional es la definición de los grupos o comunidades que pueden hacer valer derechos de propiedad respecto de dicho conocimiento. Según surge del debate posterior a la ponencia, la definición que goza de más amplio apoyo es la del Dr. Martínez Cobo, quien describe a las comunidades indígenas, los pueblos y las naciones como “aquellos que teniendo una continuidad histórica en las sociedades previas a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran diferentes de otros sectores de la sociedad prevaleciente en nuestros días en dichos territorios o partes de ellos.”

En virtud de que varios representantes de estos grupos han considerado que la diversidad de los mundos de los pueblos indígenas hace imposible una definición de aplicación universal consideramos de gran utilidad los cuatros factores identificados por la Dra. Erica‑Irene Daes[ii] a fin de proporcionar una directriz práctica para la definición.

Los factores son:    

1) la prioridad en el tiempo respecto de la ocupación y utilización de un territorio específico;

2) la perpetuación voluntaria del carácter distintivo cultural, que puede incluir aspectos de idioma, organización social, religión y valores espirituales, modalidades de producción, leyes e instituciones;

3) la identificación propia, así como el reconocimiento propio por otros grupos;  y

4) la experiencia de subyugación, marginalización, desposesión, exclusión o discriminación, sin perjuicio de la persistencia de esas condiciones.

Al respecto, consideramos que algunas de las expresiones vertidas durante los debates sobre la definición de conocimientos tradicionales nos pueden ayudar a echar luz sobre el concepto. Tal como surge del informe[10] preparado por la Oficina Internacional de la OMPI el Profesor Nketia remarcó que la expresión "conocimientos tradicionales" era adecuada siempre y cuando incluyera también el concepto de "folclore".[11]

Según el Sr. Anil Gupta los conocimientos tradicionales no son estáticos ni están fosilizados, sino que por el contrario, cada generación crea nuevos conocimientos[12]. Observó asimismo que no todos los conocimientos tradicionales son necesariamente colectivos.

Durante el debate se planteó un interrogante sobre la relación entre la necesidad de catalogar los conocimientos tradicionales, para facilitar su protección, y el riesgo de entorpecer su evolución.

Se hizo hincapié en que el valor de los conocimientos tradicionales estaba vinculado íntimamente a la tierra y el territorio, cuestión que, en opinión de algunos, los informes provisionales de las misiones exploratorias preparados por la OMPI habían pasado por alto.

Según surge del citado informe, un participante destacó que los derechos de propiedad intelectual respecto de los conocimientos tradicionales debían abarcar sus varios aspectos, combinando su dimensión económica con las expresiones artísticas. Es decir que debería existir un denominador común para que todos los intereses se protegieran de manera equilibrada.

Por su parte, la OMPI aclaró que, si bien la catalogación no era el único mecanismo disponible para proteger los conocimientos tradicionales, la misma era indispensable para su protección.

V.- LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE OTORGARLES UNA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ADECUADA (GRULAC)

Por nota de 14 de septiembre de 2000, la misión permanente de la República Dominicana ante la oficina de las Naciones Unidas y organismos internacionales en Ginebra, presentó dos documentos en nombre del grupo de países de América Latina y el Caribe (GRULAC), en el marco del debate del tema 15 del orden del día “Cuestiones Relativas a la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, los Conocimientos Tradicionales y el Folclore"[13].

En el primero de dichos documentos titulado “Los Conocimientos Tradicionales y la Necesidad de Otorgarles una Protección de Propiedad Intelectual Adecuada” se esboza un lineamiento de qué debe ser entendido por conocimientos tradicionales.

Según el citado documento, la expresión conocimientos tradicionales latu sensu abarca: los conocimientos tradicionales strictu sensu; innovaciones; signos distintivos, el folclore; la garantía de origen de las artesanías y la protección del diseño de las artesanías.

Por su parte, el término conocimientos tradicionales entendido strictu sensu hace referencia de manera enunciativa a los conocimientos y prácticas sobre plantas y animales, medicina natural, tratamientos médicos, conocimientos alimenticios, cosméticos y perfumería, etc, en las cuales existe un valor agregado intelectual y que se encuentran en el “dominio público”.

En el caso de las innovaciones, estaríamos ante los mismos conocimientos y prácticas referidos al definir los conocimientos tradicionales strictu sensu con la distinción de que en el caso de las innovaciones, los conocimientos no se encuentran en el “dominio público”.

Por su parte, la expresión "signos distintivos" se refiere a signos y símbolos utilizados para identificación de tribus, familias, productos, etc., así como aquellos utilizados en ceremonias religiosas o mágicas. 

Por último, folclore se refiere a las creaciones y expresiones culturales que se transmiten de generación en generación, pudiendo ser detentados por un individuo o por comunidades enteras.

El documento concluye con el pedido por parte de los países suscribientes de la creación de un comité permanente que examine la relación entre la propiedad intelectual, el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales e indígenas.

VI.- COMITÉ INTERGUVERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENETICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE

La Asamblea General de la OMPI, en su vigésima sexta sesión celebrada en Ginebra del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2000, estableció un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore[14]. Durante las consultas oficiosas que condujeron al establecimiento del Comité, los Estados miembros determinaron tres temas primarios que deseaban debatir, a saber: cuestiones de propiedad intelectual que se plantean en el contexto de: i) el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, ii) la protección de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y la creatividad, y iii) la protección de las expresiones del folclore, incluida la artesanía.

En el seno de dicho comité han tenido lugar hasta el momento tres sesiones. A continuación hacemos un relevamiento de los resultados de dichas sesiones que consideramos  de importancia con relación a la delimitación de un concepto de la expresión "conocimientos tradicionales".

PRIMERA SESION[15] (Ginebra, 30 de abril a 3 de mayo de 2001)

En el documento denominado "Panorama General sobre las Cuestiones Relativas a la Propiedad Intelectual y los Recursos Genéticos, los Conocimientos Tradicionales y el Folclore"[16] preparado por la secretaría de la OMPI se establece que los Estados Miembros decidieron estudiar los tres temas conjuntamente debido a que, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, dichos temas comparten ciertas características comunes. Consideramos relevantes estas características comunes a las tres categorías porque nos ayudan a caracterizar el concepto de Conocimientos Tradicionales y a aprehender su contenido en toda su extensión.

Dice el citado informe que la primera característica común de los tres temas tratados por el Comité es que el concepto de “patrimonio común” se ha aplicado a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Por lo tanto, los elementos intangibles de este patrimonio común se encontraban a disposición de todos y, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, se consideraban de dominio público. En consecuencia, el primer objetivo de política internacional consistía en preservar el patrimonio común.

La segunda característica común se refiere a que constituyen una materia que se transforma y evoluciona trascendiendo la lógica de la actividad intelectual humana individual. En los tres casos, la creatividad e innovación humanas generan un valor considerable; sin embargo, el recurso se reproduce y se transforma de manera que trasciende y es independiente de la creatividad e innovación individual de la que se derivan los derechos actuales de propiedad intelectual.

La tercera característica común es que estos temas se sitúan entre la innovación y creatividad oficiales y no oficiales[17].

Con relación a una posible definición de los Conocimientos Tradicionales, dice el documento preparado por la Secretaría que dado el carácter dinámico y sumamente diverso de los conocimientos tradicionales es posible que no se consiga elaborar una definición única y exclusiva del término. Sin embargo, es la opinión de la Secretaría que para delimitar el alcance de la materia para la que se solicita protección no se necesita necesariamente una definición única. Como dijimos anteriormente, encontramos un ejemplo de esto en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas el que no incluye una definición exclusiva del término “obras literarias y artísticas”, sino que ofrece una enumeración no exhaustiva de la materia objeto de protección a fin de demarcar las categorías de creaciones protegidas en virtud del Convenio.

Sin embargo, la Secretaría de ninguna manera niega la utilidad que podría prestar una terminología concertada a fin de que los Estados miembros puedan delimitar la materia a la que se aplicarían las normas de propiedad intelectual que se establecieran.

En el seno de esta primera sesión del Comité Intergubernamental encontramos la Propuesta presentada por el Grupo Africano[18]. La misma establece que si bien los conceptos de conocimientos indígenas y conocimientos tradicionales son de uso generalizado, rara vez se los define, hecho que genera confusión.

Ante este hecho, la propuesta intenta definir los conceptos en cuestión y establece que se puede entender por conocimientos indígenas los que posee y utiliza una población que se reconoce a sí misma como autóctona de un lugar y que se basan en “una combinación de características culturales propias y una ocupación territorial previa con respecto a una población llegada más tarde con su propia cultura característica posteriormente dominante”.

Con relación a los Conocimientos Tradicionales, dice que son aquellos que poseen los miembros de una cultura particular y/o que han sido adquiridos en algunos casos “por medios de investigación típicos de esa cultura y relativos a la propia cultura o al medio local en que se producen”. Vemos una vez más que según estas definiciones, los conocimientos indígenas están incluidos en la categoría de conocimientos tradicionales, pero los conocimientos tradicionales no son forzosamente indígenas.

La propuesta presentada por el grupo africano continúa diciendo que, los conocimientos tradicionales corresponden al conjunto de todos los conocimientos y prácticas, explícitos o implícitos, que se utilizan en la gestión de las facetas ecológicas y socioeconómicas de la vida.  Estos conocimientos se basan en las experiencias pasadas y la observación y suelen ser propiedad colectiva de una sociedad.  Muchos miembros de una sociedad determinada van haciendo su aportación a los mismos a lo largo del tiempo y ellos se van modificando y ampliando con el uso y el paso del tiempo. Otra característica de estos conocimientos es que se transmiten de generación en generación. 

Asimismo, y siempre según la propuesta presentada por el grupo africano, los conocimientos tradicionales son dinámicos por naturaleza y varían su carácter en función de los cambios en las necesidades de la población del lugar. 

SEGUNDA SESION[19] (Ginebra, 10 al 14 de diciembre de 2001)

Al leer el "Informe Preliminar sobre las Experiencias Nacionales Relativas a la Protección Jurídica de las Expresiones del Folclore "[20] encontramos que aún cuando el tema bajo análisis en el citado documento es la protección a las expresiones del folclore, algunos países (entre ellos la Argentina) ya ponen de manifiesto la necesidad de una protección más amplia que abarque todos los conocimientos tradicionales.

Este informe preliminar, que no es más que una recopilación de datos de los distintos países miembros de la OMPI, toma como base el concepto de folclore dado por las Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales sobre la Protección de las Expresiones del Folclore contra la Explotación Ilícita y otras Acciones Lesivas, adoptadas en 1982 bajo el auspicio de la OMPI y la UNESCO citada ut supra.

De la lectura de los respectivos cuestionarios surgen datos interesantes en cuanto a la postura de los diferentes países, tanto en un plano legislativo como en uno ideológico.

Ante la pregunta sobre si las expresiones del folclore eran específicamente protegidas como propiedad intelectual, de los 32 países consultados 12 respondieron afirmativamente[21].

En cuanto a los motivos de la falta de protección para las expresiones del folclore, los mismos son diversos. Algunos países sostuvieron que las expresiones del folclore se encuentran lo suficientemente protegidas por las categorías convencionales de los derechos de propiedad intelectual[22]. Dentro de esta postura hubo quien sostuvo que la mejor protección a las expresiones del folclore sería dada fomentando la educación del público con relación al folclore y la asistencia a los grupos indígenas para facilitarles el acceso y comprensión a los medios ya existentes de protección de la propiedad intelectual así como modificando el régimen ya existente para hacerlo más sensible a la cultura[23]. También hubo quien sostuvo que las expresiones del folclore se encontraban protegidas por leyes de otras áreas tales como la legislación relativa al legado cultural[24].

Entre aquellos países que niegan la necesidad de proteger las expresiones del folclore, encontramos posturas extremas que sostienen que el folclore es parte del dominio público[25] o que priorizan el libre acceso a la información y al legado cultural que incluye al folclore[26]. Otras posturas se refieren a imposibilidades prácticas. Es el caso de Sierra Leona cuyos representantes sostienen que la documentación no es posible debido a la falta de un registro nacional de expresiones del folclore        

En contraposición,  países como Argentina consideran que las normas contenidas en los modelos clásicos de Propiedad Industrial vigentes, no son suficientes ya que también deberían protegerse los intereses ecológicos.

Por último cuando preguntados sobre otras formas de cultura y conocimiento tradicional no contempladas en las disposiciones modelo y que según los países deberían ser protegidas, las siguientes categorías fueron propuestas:

los procesos y métodos para producir expresiones tangibles del folclore (por ejemplo, instrumentos musicales)[27];

2) los emplazamientos históricos y arqueológicos, el alfabeto, las ceremonias y los juegos[28];

3) las medicinas tradicionales, las prácticas médicas, la asistencia sanitaria y los métodos de curación[29];

4) los conocimientos tradicionales de carácter secreto[30];

5) las teorías científicas en ámbitos como la física y la biología molecular[31];

6) las formas arquitectónicas y los conocimientos tradicionales[32];

7) las recetas y los procesos culinarios[33];

8) los conocimientos indígenas[34];

9) la astrología tradicional[35];

10) las creencias tradicionales[36];

11) los proverbios, los mitos, las gestas épicas, los chistes y rumores, las canciones entonadas con ocasión de los nacimientos, defunciones, partidas de caza y pesca, etcétera[37].

Como vemos, la categoría de conocimientos tradicionales no se encuentra en esta etapa definida ni es un concepto cerrado, sino que por el contrario, varía según la tradición cultural. Cada país hace hincapié en lo que según su tradición y cultura podría ser considerado conocimiento tradicional, y por lo tanto, en aquello en que tiene interés en que sea protegido.

En el cuestionario sobre formas actuales de protección de los conocimientos tradicionales mediante propiedad intelectual[38] utilizado por la OMPI a fin de recabar información para la segunda sesión del Comité Intergubernamental Sobre Propiedad Intelectual Y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore se establece una suerte de definición de conocimientos tradicionales.

Dice la misma que a los fines del citado cuestionario se sugiere que se considere que los conocimientos tradicionales abarcan las obras literarias artísticas o científicas tradicionales o basadas en la tradición; las interpretaciones o ejecuciones; las invenciones; los descubrimientos científicos; los dibujos o modelos; las marcas, los nombres y los símbolos; la información no divulgada; y todas las demás innovaciones y creaciones tradicionales y basadas en la tradición que dimanan de la actividad intelectual en las esferas industrial, científica, literaria o artística.

Continúa el citado documento diciendo que a este respecto, los términos "tradicionales” y “basados en la tradición” se refieren a sistemas de conocimiento, creaciones e innovaciones que,  por lo general, se transmiten de generación en generación;  por lo general se consideran como pertenecientes a un pueblo particular o a su territorio;  y se transforman constantemente para adaptarse a un entorno en evolución. Se mencionan expresamente ciertas categorías que pueden ser incluidas dentro de conocimientos tradicionales, a saber: conocimientos agrícolas;  conocimientos científicos; conocimientos técnicos; conocimientos ecológicos; conocimientos médicos, conocimientos relacionados con la biodiversidad; y elementos de idiomas, tales como nombres, indicaciones geográficas y símbolos.

Por último creemos conveniente aclarar que si bien se deja fuera de la descripción de conocimientos tradicionales a las expresiones del folclore, dicha exclusión encuentra su razón de ser en el hecho de que las mismas son objeto de un cuestionario independiente y no en que se niegue su estatus de subgrupo dentro de la categoría "conocimientos tradicionales".

TERCERA SESIÓN (Ginebra, 13 a 21 de junio de 2002)

En el seno de la tercer sesión encontramos un documento preparado por la Secretaría de la OMPI titulado "Elementos de un sistema sui generis para la protección del Conocimiento Tradicional"[39]. El documento intenta identificar ciertos elementos que deberían ser tenidos en cuenta en caso de lograrse el consenso sobre la necesidad de desarrollar un sistema sui generis para la protección específica de los conocimientos tradicionales.

Explica el citado documento que en trabajos anteriores la Secretaría ha usado el término Conocimiento Tradicional en un sentido amplio para hacer referencia a trabajos literarios, artísticos, científicos, así como cualquier otra creación intelectual basada en la tradición. Entendiendo este último concepto como característico de aquel sistema de conocimiento que se transmite de generación en generación, y que generalmente pertenece a un grupo determinado o a su territorio. Es también característica del conocimiento basado en la tradición su evolución constante como respuesta a los cambios del ambiente[40]. Si bien no podemos decir que esta conceptualización pueda ser considerada una definición, la misma nos da los elementos esenciales para comprender la naturaleza y el ámbito del conocimiento tradicional como materia dentro de un ordenamiento jurídico.

En concordancia con la idea que venimos remarcando en la mayoría de los documentos relevados, este documento propone que una definición de qué constituye Conocimiento Tradicional no es un requisito esencial para su protección legal. Lo que sí es imprescindible es la identificación e individualización de ciertas características que debe reunir todo conocimiento para ser merecedor de la protección.

Cabe aclarar que si bien el documento sostiene que el conocimiento tradicional se basa en la tradición, esto de ninguna manera significa que el conocimiento debe ser antiguo. El conocimiento tradicional es tradicional en tanto y en cuanto es creado de una manera que refleja las tradiciones de la comunidad. Se sigue entonces que "tradicional" no se relaciona necesariamente con la naturaleza del conocimiento, sino con la manera en que el conocimiento fue creado o concebido. Por lo tanto, a diferencia de las restantes categorías de derechos protegidos por las leyes de propiedad intelectual, el conocimiento tradicional tiene una dimensión cultural y un contexto social que lo hace único ya que hace a la identidad cultural  y a la preservación de la comunidad de que se trate.

Este último elemento es de fundamental importancia y no debe ser dejado de lado por quienes legislen la materia. La protección del conocimiento tradicional debe considerar no sólo la dimensión económica del mismo sino también la dimensión de derecho humano como elemento fortalecedor de la identidad cultural.

Otra característica particular del conocimiento tradicional que es necesario tener en cuenta al momento de crear un sistema legal de protección del mismo es el carácter asistemático o no-metódico de su creación. Es muy posible que el proceso creativo del conocimiento tradicional no sea documentado del modo que lo es el conocimiento técnico o científico. Este elemento puede tener un fuerte impacto sobre el modo en que el conocimiento debe ser descripto y reclamado como propio. Esta falta de formalidades durante el proceso creativo hará necesaria una profunda comprensión del contexto cultural y de las reglas que regulan su creación.

En el seno de la misma sesión encontramos otro documento preparado por la Secretaría de la OMPI que establece determinadas pautas a tener en cuenta al momento de definir el contenido de la protección de los conocimientos tradicionales[41].

Sugiere el documento que no es necesaria una definición de "Conocimiento Tradicional" para poder protegerlo, y en caso de optarse por una definición, la misma puede mantenerse amplia sin que ello signifique un ámbito de protección legal impreciso o demasiado amplio. El ámbito de protección en un primer momento amplio en virtud de la definición, podría ser luego restringido por diferentes requisitos imprescindibles para ser otorgada la protección.

Algunos de los elementos que según la Secretaría del OMPI podrían estar contenidos en una definición de conocimiento tradicional que no apunte a delimitar el objeto específico de la protección son:

Reconocimiento del conocimiento como originado, preservado y transmitido en un contexto tradicional;

Asociación del conocimiento con las comunidades indígenas;

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, conocimiento que tiene su origen en una actividad intelectual;

Sentimiento por parte de la comunidad o grupo de identificación del conocimiento como tradicional.

Con relación a los atributos o características esenciales para que un conocimiento se encuentre comprendido en la categoría de conocimientos tradicionales, los mismos pueden variar. Señala la Secretaría de la OMPI que algunas legislaciones han priorizado el sujeto, es decir las personas o comunidades que desarrollaron y son poseedoras del conocimiento en cuestión. Otras legislaciones ponen el acento en el conocimiento en sí mismo. En pocos casos se hace hincapié en el carácter innovativo del saber o en su valor agregado, y por último hay casos en que se hace referencia al dominio publico.

VII.- CONCLUSION PROVISIONAL

La primer decisión a tomar se basa sobre si la protección debe versar sobre el folklore o sobre la categoría más amplia formada por los conocimientos tradicionales los que incluyen al folklore. Hoy en día esa aparente contradicción se encuentra totalmente superada y la comunidad internacional se ha pronunciado en favor de la necesidad de proteger adecuadamente los conocimientos tradicionales de los cuales el folklore constituye una subcategoría.

La segunda problemática que podría suscitarse se relaciona con la necesidad de definir qué se entiende por conocimientos tradicionales como requisito previo a su protección. No obstante, cabe recordar que hay quienes sostienen que, tal como ya ocurre en otras categorías protegidas por el derecho de propiedad intelectual, es posible que tal definición no sea necesaria a fin de delimitar el alcance del objeto para el que se solicita la protección.

Al respecto, considero que es sumamente interesante la decisión de la OMPI de reconocer a los titulares de conocimientos tradicionales el derecho a decidir cuáles son las expresiones que constituyen sus propios conocimientos, innovaciones, culturas y prácticas, así como también las maneras en que deberían definirse.

Otra pregunta que queda planteada versa sobre la necesidad de crear un sistema de protección sui generis o si alcanza con los diferentes sistemas ya existentes. Es decir si corresponde proteger a los conocimientos tradicionales mediante el derecho de autor, patentes, y demás sistemas ya conocidos o si es necesaria la adopción de un nuevo sistema que se adapte a las particulares características que presenta el conocimiento tradicional.

 


NOTAS:

[1] A los fines del WPPT, los intérpretes o ejecutantes que gozan de protección incluyen a los “artistas intérpretes o ejecutantes, que son actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore”.

[2] Véase OMPI/GRTKF/IC/1/3

[3] Preámbulo y recomendación 3.e) de la Declaración de Chiang Rai.

[4] El informe de la OMPI toma la definición de “pueblos indígenas” dada por el Relator Especial de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el Sr. J. Martínez Cobo en el Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas. Dice el mismo que se entiende por comunidades, pueblos y naciones indígenas ”los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades precoloniales y anteriores a las invasiones que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en dichos países, o en parte de ellos. En la actualidad forman parte de los sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y sus identidades étnicas, como base de su existencia continuada como pueblos, de conformidad con sus modelos culturales, instituciones sociales o sistemas jurídicos.“

[5] Informe relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999). Ginebra, Abril de 2001.

[6] Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados miembros de la OMPI: Angola, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burundi, Canadá, China, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rwanda, Santa Sede, Sudáfrica, Suiza, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam y Zambia. También estuvieron representadas en la reunión las siguientes organizaciones intergubernamentales: Comunidad del Caribe (CARICOM), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Delegación Permanente de la Liga de Estados Árabes, Oficina de Marcas del Benelux (BBM), Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Organisation Internationale de la Francophonie (OIF), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (Unión Mundial para la Naturaleza) (UICN), Unión Postal Universal (UPU) y las Comunidades Europeas (CE). Asimismo estuvieron representadas en la reunión las siguientes organizaciones no gubernamentales: Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales, Secretaría de Pueblos Indígenas de Consejo Ártico, Asociación Rusa de los Pueblos Indígenas de Rusia Septentrional, Association nouvelle pour la culture et les arts populaires (TAMAYNUT-ANCAP), Belgian Coordinated Collections of Micro Organisms (BCCM), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centre de documentation, de recherche et d'information des peuples autochtones (DoCip), Centre international des droits de la personne et du développement démocratique, Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional (CIDI), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Comisión Jurídica de los Pueblos de Integración Tawantinsuyana (COJPITA), Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos (CAPAJ), Consejo Internacional de Tratados Indios, Consejo Indio de Sudamérica, Consejo Internacional de Asociaciones de Diseño Gráfico (ICOGRADA), Consejo Internacional de Sociedades de Diseño Industrial (ICSID), Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI), Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Fundación para la Investigación sobre Asuntos de los Isleños y Aborígenes (FAIRA), Fundación Tebtebba-Centro Internacional de Pueblos Indígenas para la Investigación de Políticas y la Educación, Grupo de Trabajo Internacional para los Asuntos Indígenas (IWGIA), Grupo de Trabajo Nacional sobre Propiedad Intelectual y Grupo de Trabajo de Australia Occidental sobre Medio Ambiente, Instituto Max Planck para el Derecho Extranjero e Internacional sobre Patentes, Derecho de Autor y Competencia (MPI), Instituto para los Problemas de los Pueblos Indígenas del Norte de la República de Sakha, Organización Internacional de Desarrollo de los Recursos Locales (IOIRD), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Pacific Concerns Resource Centre, Secretaría de Coordinación de Pueblos Indígenas de Centro y Sudamérica de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), Secretaría de Servicios Jurídicos para Isleños y Aborígenes (NAILSS), Secretaría Nacional de Organizaciones de los Isleños del Estrecho de Torres (NSTSIO), Tourism Alert, y Unión Internacional de Editores (UIE).

[7] Véase WIPO/IPTK/RT/99

[8] Véase WIPO/IPTK/RT/99/2

[9] Véase WIPO/IPTK/RT/99/3

[10] Véase WIPO/IPTK/RT/99/7

[11] Véase WIPO/IPTK/RT/99/7

[12] Véase WIPO/IPTK/RT/99/7

[13] Véase VWO/GA/26/9.

[14] Véase WO/GA/26/6

[15] Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados miembros de la OMPI o de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial:  Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea‑Bissau, Haitía, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Myanmar, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Rumania, Samoa, Santa Sede, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen Zambia, Zimbabwe.

Asistieron  a la reunión en calidad de obseravdor las siguientes organizaciones y secretarías intergubernamentales:  Comisión Europea (CE), Comunidad Andina, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Liga de Estados Árabes (LEA), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), Oficina Europea de Patentes (OEP), Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB), Secretaría del Foro de las islas del Pacífico, Secretaría General de la Comunidad del Pacífico,Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Participaron en la reunión en calidad de observador representantes de las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales:  Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Confederación Internacional de Editores de Música (ICMP), Derecho de Autor y Competencia (MPI), Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI), Federación Internacional de Asociaciones de Industriales Farmacéuticos (IFPMA), Federación Internacional de Músicos (FIM), Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), Federación Mundial de Colecciones de Cultivos (FMCC), Industria Mundial de la Automedicación Responsable (WSMI), Instituto Max‑Planck para el Derecho Extranjero e Internacional sobre Patentes, Organización de Industrias de Biotecnología (BIO), Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE), Unión Internacional de Editores (UIE), Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

[16] OMPI/GRTKF/IC/1/3

[17] Los “innovadores no oficiales” han sido definidos como “los países, las comunidades y los particulares, que en general trabajan en el ámbito local y que a través de generaciones han obtenido y conservado tecnologías y productos locales, recursos fitogenéticos inclusive, sin haber obtenido el reconocimiento oficial de su labor innovadora o ningún derecho en relación con ella”.

La definición complementaria de “innovadores no oficiales” incluye una referencia a los derechos de propiedad intelectual:  “por innovadores oficiales se entienden todas las personas físicas o jurídicas que ponen a punto nuevas tecnologías y productos, y que pueden ser particulares o investigadores que trabajan en instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente, cuyas invenciones pueden reconocerse también oficialmente por medio del sistema de derechos de propiedad intelectual”.

Véase el artículo 3 del Proyecto de Código de Conducta de la FAO relativo a la biotecnología vegetal en cuanto que afecta a la conservación y utilización de los recursos genéticos (“el Proyecto de Código de Conducta de la FAO relativo a la biotecnología vegetal”).

[18] Véase OMPI/GRTKF/IC/1/10.

[19] Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados:  Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, México, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Santa Sede, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe (97).  La Comunidad Europea también estuvo representada en calidad de miembro del Comité Intergubernamental. Las siguientes organizaciones y secretarías intergubernamentales asistieron a la reunión en calidad de observador:  Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Liga de Estados Árabes (LEA), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de la Conferencia Islámica (OIC), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización Europea de Patentes (OEP), Organisation internationale de la francophonie (OIF), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Secretaría General de la Comunidad del Pacífico, Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD), Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB), Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Participaron en la reunión en calidad de observador representantes de las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales:  Asociación Asiática de Abogados de Patentes (APAA), Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI), Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia (AAAS), Asociación Internacional de Fitomejoradores para la Protección de las Obtenciones Vegetales (ASSINSEL), Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL), Centro de Estudios Internacionales sobre Propiedad Industrial (CEIPI), Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD), Comisión de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (ATSIC), Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos y Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas (FWCC), Confederación Internacional de Editores de Música (ICMP), Conferencia Circumpolar Inuit (ICC), Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), Consejo Saami, CropLife International, Declaración de Berna, Derecho de Autor y Competencia (MPI), El Mejlis del Pueblo de los Tátaros de Crimea, Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI), Federación Internacional de Asociaciones de Industriales Farmacéuticos (IFPMA), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), Federación Mundial de Colecciones de Cultivos (FMCC), First Nations Development Institute, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Genetic Resources Action International (GRAIN), Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), Industria Mundial de la Automedicación Responsable (WSMI), Instituto de Desarrollo Africano (INADEV), Instituto de Política Agrícola y Comercial (IATP), Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), Instituto Max‑Planck para el Derecho Extranjero e Internacional sobre Patentes, Liga Internacional del Derecho de Competencia (LIDC), Médicos sin Fronteras (MSF), Movimiento Indígena “Tupaj Amaru”, Organización de Industrias de Biotecnología (BIO), Organización Internacional de Normalización (ISO), Programa de Salud y Medio Ambiente, Promoción de las Medicinas Tradicionales (PROMETRA), Red de Biodiversidad de los Pueblos Indígenas (IPBN), Sociedad Estadounidense de Folclore, Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE), Unión Internacional de Editores (UIE), Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

[20] Véase OMPI/GRTKF/IC/2/8

[21] Barbados;  Burkina Faso;  China;  Côte d’Ivoire;  Croatia;  Indonesia;  Iran (Islamic Republic of);  Mexico;  Namibia;  Filipinas;  Sri Lanka;  the United Republic of Tanzania.  As indicated in the questionnaire, this question concerns specific legal protection of an intellectual property nature for expressions of folclore, and not indirect, or incidental, protection for expressions of folclore, such as may be provided in certain cases by copyright, related rights or industrial property laws.  Thus, where a response may have answered “Yes” to this question, but refers to incidental protection provided by existing copyright, related rights or industrial property laws, the response has been evaluated as a “No” answer.  Similarly, where a response may have answered “No” to this question, but refers to specific protection provided for expressions of folclore in existing copyright, related rights or industrial property laws, the response has been evaluated as a “Yes” answer.  Laws enacted but not yet in force have been treated as if they are in force.

[22] Australia;  Canada;  Suiza.

[23]  Australia.

[24]  Australia; República Checa.

[25]  Federación Rusa.

[26]  Holanda; República Checa;  Kyrgyzstan.

[27]  Argentina.

[28]  Argentina.

[29]  Argentina;  Burkina Faso;  Bhután;  Indonesia;  Irán (República Islámica del);  México;  República Unida de Tanzanía.

[30]  Burkina Faso.

[31]  Croacia.

[32]  República Checa.

[33]  Jamaica.

[34]  Indonesia.

[35]  Irán (República Islámica del).

[36]  Filipinas.

[37]  Sierra Leona.

[38] Véase OMPI/GRTKF/IC/2/5

[39] Véase WIPO/GRTKF/IC/3/8

[40] Intellectual Property Needs and Expectations of Traditional Knowledge Holders — WIPO Report on Fact-Finding Missions on Intellectual Property and Traditional Knowledge, WIPO, April 2001, at 25.

[41] Véase WIPO/GRTKF/IC/3/9


 

[i] Véase Blakeney, 'Bioprospecting and the Protection of Traditional Medical Knowledge of Indigenous Peoples: An Australian Perspective' [1997] 6 EIPR 298.

[ii] Daes, ‘Rights of Indigenous Peoples’, documento presentado durante el Taller del Pacífico sobre el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas, Suva, Fiji, 28 de septiembre de 1996.

  

Esta Base de datos ha sido editada para proveer a los alumnos de un medio gratuito de acceso a la bibliografía de estudio e información. El material ha sido tomado de fuentes de libre acceso, las que son citadas en cada caso.

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos y abra el archivo o guárdelo para instalarlo más tarde


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip

Editado por

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición