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Por
David Vivas Eugui[1]
La
protección de la biodiversidad tiene como objetivos primarios la conservación
de la diversidad de los recursos genéticos y biológicos y el uso sostenible de
sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de los mismos[2].
Estos objetivos han sido reconocidos internacionalmente a través de la Convención
sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992. Desde entonces, muchos Estados han
establecido normativas, puesto en práctica sistemas y estructuras adecuadas
para el cumplimiento de los principios contenidos en ese convenio internacional.
Entre los principios fundamentales relativos al acceso a los recursos genéticos
contenidos en la CDB encontramos el consentimiento informado previo y la
distribución equitativa de los beneficios derivados de ese acceso.
La
propiedad intelectual por su lado, es un sistema
legal que confiere derechos de exclusividad a los individuos y a las empresas
para proteger sus activos inmateriales en la competencia. Estos derechos, y más
específicamente en el caso de las patentes, se han justificado principalmente
por razones económicas, la promoción de la innovación y la recuperación de
las inversiones en la investigación y desarrollo[3]
entre otras. Con la entrada en vigor del Acuerdo de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en 1994,
el
cumplimiento de los objetivos de la conservación de la biodiversidad y de la
protección de la propiedad intelectual se han ido alejando y tomando cada vez
rumbos más distantes.
Venezuela
es un país que ha suscrito y ratificado ambos acuerdos internacionales y en tal
sentido ha iniciado planes públicos y privados, programas, reformas
administrativas y cambios legislativos para el cumplimiento de los objetivos de
ambos instrumentos. Asimismo, se ha profundizado la política ambiental y tecnológica
dándole un lugar privilegiado a toda la temática alrededor de la diversidad
biológica y de los conocimientos tradicionales.
Este
documento analizará brevemente, cuál es el contexto político-legal existente
en Venezuela con referencia al sistema de acceso a los recursos genéticos y de
los conocimientos tradicionales y su relación con la normativa interna de
propiedad intelectual. Asimismo, presentará cuál ha sido la experiencia práctica
en la materia y las perspectivas que se vislumbran a futuro.
II.
Contexto
político - legal de acceso a los recursos genéticos y su relación con el
sistema de propiedad intelectual.
Venezuela
se ubica entre los diez primeros países con mayor diversidad biológica en el
mundo, siendo el sexto del hemisferio Americano. Venezuela posee aproximadamente
650 tipos de vegetación y más de 15.000 especies vegetales; Además se conocen
más de 332 especies de reptiles, 1195 de peces, 328 mamíferos y un alto número
de invertebrados[4],
lo cual hace de Venezuela un país megadiverso con importantes potencialidades y
responsabilidades ambientales.
Esta realidad ha sido reconocida desde 1976 con la creación de
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR)[5], y con la inclusión desde entonces de la estrategia
ambiental dentro de los planes nacionales y en los presupuestos públicos. Este
proceso de reconocimiento político de la importancia del medio ambiente, ha
incluido la necesidad de la conservación de la biodiversidad, la cual fue
consolidada a través de la ratificación de la CDB en 1994[6].
El MARNR posee funciones relativas a: "la
planificación, realización y fomento de la calidad de vida, del ambiente, de
los recursos naturales renovables; la elaboración y ejecución de los planes de
conservación, defensa, regulación y aprovechamiento y uso de las aguas,
tierra, suelos, fauna y flora, así como de los parques nacionales"[7].
La conservación y uso sostenible de la biodiversidad es en Venezuela una
política de Estado que ha alcanzado el rango constitucional. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en el art. 127, lo
siguiente: " El Estado venezolano protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
los recursos genéticos, los procesos ecológicos,…." Esta mención
expresa, muestra claramente el grado de compromiso de las acciones públicas
venezolanas en esta materia.
En la actualidad el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARN, este corresponde al nuevo nombre del Ministerio), está elaborando la
Estrategia Nacional para la Diversidad Biológica, dicha formulación ha sido un
proceso participativo, descentralizado y democrático. En tal sentido han habido
consultas de actores públicos y de la sociedad civil a fin de garantizar la
viabilidad del proceso[8].
Uno de los aspectos de mayor importancia dentro de la biodiversidad y los
recursos genéticos para Venezuela es el uso sostenible de los recursos genéticos.
Este uso sostenible debe someterse a las regulaciones tanto nacionales como
internacionales en materia de acceso, con el fin de garantizar el consentimiento
previo y la distribución equitativa de los beneficios. Este consentimiento
previo debe existir tanto en las etapas iniciales de la identificación y
extracción de los recursos genéticos como en la etapa de uso, valoración y
comercialización de esos recursos o de los derivados de los mismos. Este
control sobre el acceso a los recursos genéticos, no ha sido reconocido
universalmente e incluso existen países que rechazan los principios y los
objetivos de la CDB. Los principales problemas de esa falta de reconocimiento
universal se han presentado en el campo de la propiedad intelectual. La razón
es que algunos Estados no desean que se establezca relación alguna entre el régimen
de propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos.
Muchos
miembros de la CDB, exigen que en las solicitudes de registro de patentes se
haga un desvelo del origen de los recursos genéticos utilizados y mención al
contrato de acceso respectivo, si fuere el caso. Esto ha traído como
consecuencia, que en el seno de varios organismos intencionales incluyendo la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización
Mundial del Comercio (OMC) se haya presentado un amplio debate sobre los
posibles conflictos o incongruencias entre la CDB y el ADPIC. Venezuela se
encuentra entre los países que han implementado la CDB y el Acuerdo ADPIC,
estableciendo tanto a nivel sub-regional, en el seno de la Comunidad Andina de
Naciones, como en el ámbito interno, normativas dirigidas a hacer coincidir los
objetivos del uso sostenible de la biodiversidad con el de la promoción de la
innovación. En este sentido tenemos, los siguientes niveles:
a.
Nivel sub-regional: La Comunidad Andina ha emitido dos Decisiones
relevantes en materia de biodiversidad y propiedad intelectual. La primera
corresponde a la D. 391[9]
que contiene el régimen común de acceso a los recursos genéticos y la segunda
la D. 486[10] que contiene el régimen de propiedad industrial. La
D. 391 crea un régimen de acceso a los recursos genéticos a través de
contratos privados a ser suscritos con las autoridades nacionales competentes,
incluyendo las cláusulas y condiciones básicas de esos contratos. Asimismo, la
D. 391 establece que "los países
Miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y componentes
intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de
acceso que no cumpla con las disposiciones de esta decisión". Esta
norma ha sido objeto de gran discusión debido a que algunos consideran que se
da preponderancia a los objetivos de la biodiversidad, anulando los derechos de
propiedad intelectual y estableciendo limitaciones a la patentabilidad. Otros,
tienden a considerar el contenido de esta norma como un simple mecanismo de
control legal sobre el patrimonio de los Estados, tal y como sería la simple
exigencia de pago de tasas para la obtención de una patente. También conviene
destacar que la negativa de reconocimiento alcanza no sólo a los recursos genéticos
en estado natural sino también a productos derivados y al posible componente
intangible asociado, lo cual afecta a cualquier proceso biotecnológico que
utilice esos recursos genéticos.
La
D. 486, la cual fue aprobada recientemente, establece en su art. 3 que "los
países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la
propiedad industrial se concederán salvaguardando y respetando el patrimonio
biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus
comunidades indígenas, afroamericanas o locales". En tal virtud, la
concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir del
material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada
a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico
internacional, comunitario y nacional". Este artículo deja claro desde
el principio la necesidad de respetar el patrimonio biológico, supeditando los
derechos de propiedad industrial a un acceso lícito de los recursos genéticos.
Asimismo, hace referencia por primera vez al término "patrimonio biológico"
el cual refuerza la idea de soberanía sobre esos recursos.
La
D. 486 va incluso más allá, y exige como parte de la solicitud de patente
copia del contrato de acceso y de la licencia o autorización de uso de los
conocimientos tradicionales[11],
con el fin de garantizar y controlar la licitud del acceso en los casos que
fuese necesario. La falta de presentación de estos requisitos puede acarrear
que esa solicitud se presuma abandonada[12],
o que se decrete posteriormente la nulidad de la patente[13],
si se comprueba que la obtención o uso de recursos genéticos o de
conocimientos tradicionales de cualquiera de los países miembros, se ha hecho
de manera ilegal o sin cumplir los procedimientos respectivos.
b.
Nivel nacional: Venezuela promulgó recientemente su ley de biodiversidad[14],
esta ley establece las bases legales para la conservación, manejo, usos
sostenibles, y lineamientos para la preparación de la Estrategia Nacional de la
Diversidad Biológica. Asimismo, se crea la Oficina Nacional de Diversidad Biológica
para la gestión y administración de la Biodiversidad. La ley venezolana posee
algunos elementos a destacar sobre la relación entre biodiversidad y propiedad
intelectual, entre ellos tenemos:
-
La patentabilidad de las "creaciones,
descubrimientos y procedimientos en materia biotecnológica vinculada a la
diversidad biológica"[15].
Este elemento de la ley venezolana aparentemente busca facilitar los
procedimientos de patentes y ampliar el ámbito de la patentabilidad no sólo a
las invenciones sino también a los descubrimientos relacionados con la
biotecnología. Asimismo, parece que hay una incongruencia en la redacción del
texto ya que se hace referencia a las "creaciones" las cuales están
reguladas por el derecho de autor y no por las patentes o la propiedad
industrial. Quizás lo que pretendió el legislador con la inclusión del término
"creación" es la protección de los conocimientos tradicionales
relacionados con el folklore.
- La negativa al otorgamiento de patentes sobre "formas de vida, genoma o parte de este, si sobre los productos o procedimientos científicos o tecnológicos que conduzcan a un nuevo producto"[16]. Este elemento busca que no se puedan patentar las formas de vida de ningún tipo, sin embargo la misma ley establece que se darán certificados de obtentor[17] sobre variedades vegetales cuando se cumplan los requisitos de la D. 345[18] de la Comunidad Andina de Naciones. Esta excepción a la patentabilidad si bien está en concordancia con el art. 15 b) de la D. 486, la misma deberá ser leída conjuntamente con la disposición transitoria segunda que permite la patentabilidad de todo tipo de microorganismos mientras que finaliza la revisión del art. 27.3b) del ADPIC.
III.
Contexto
político - legal de los conocimientos tradicionales y su relación con la
propiedad intelectual. Está
claramente reconocida en la misma CDB la importancia del acervo de los
conocimientos
acumulados por la comunidades indígenas y locales a lo largo de su historia en
la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esas comunidades han sido
también grandes custodios de la diversidad cultivada por el hombre[19]
y de las variedades vegetales. En Venezuela las comunidades indígenas
representan alrededor del 1,5% de la población total del país, con un número
cercano a los 315000 sujetos distribuidos en diversas zonas geográficas[20].
Las comunidades indígenas y los conocimientos tradicionales, recibieron un
reconocimiento fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, al incluir un capítulo entero sobre los derechos de los indígenas.
Con
relación a los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual la nueva
Constitución
de Venezuela establece en su art. 124, lo siguiente: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados
a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de
patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". Esta norma
de carácter pragmático incluye por primera vez a los conocimientos
tradicionales (CT) como una forma de propiedad intelectual. Asimismo, le da carácter
de derecho de propiedad colectiva, es decir indiviso y no protegible por vía
individual. En torno al carácter colectivo no debe confundirse su contenido con
derechos públicos; los derechos de propiedad colectivos son derechos privados
que deben ser ejercidos por sus titulares a fin de que sean identificados,
registrados y protegidos.
El
texto constitucional también prohibe la patentabilidad de esos conocimientos.
Sin embargo esto no evita que los CT sean protegibles por otras formas de
propiedad intelectual existentes como los modelos de utilidad, los diseños
industriales, los derechos de autor, los certificados de obtentor, etc., o por
sistemas eclécticos o sui generis adaptados
a las necesidades de las comunidades indígenas.
Al igual que en el caso del acceso a los recursos genéticos existen
normativas más precisas en dos niveles, estos son los siguientes:
a.
Nivel sub-regional: La D. Andina 391
establece un sistema común que regula las
condiciones
de acceso sobre los recursos genéticos, incluyendo a los productos o procesos
derivados de esos recursos. Asimismo, establece que los contratos de acceso
deben tomar en cuenta en un anexo, los derechos y los intereses de los
proveedores de los recursos genéticos, sus derivados y los componentes
intangibles. Se definen estos últimos como: todo
conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o
potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados, o al
recurso biológico que los contiene, protegido o no por los regímenes de
propiedad intelectual[21].
En
caso de que haya un recurso que incluya un componente intangible esta Decisión
exige: a) la identificación del proveedor del recurso genético y sus derivados
con un componente intangible y b) la incorporación de un anexo al contrato de
acceso donde se prevea la distribución equitativa de los beneficios resultantes
por el acceso a estos elementos anteriores[22].
La incorporación del anexo al contrato de recursos genéticos es actualmente un
elemento fundamental para garantizar el consentimiento de las comunidades en el
uso del componente intangible y para garantizar que esas comunidades gocen de
los beneficios derivados de uso. Sin embargo, es importante aclarar que el régimen
de la D. 391 no coincide con una protección de propiedad intelectual. Los
anexos al contrato de recursos genéticos sólo poseen, al igual que cualquier
contrato, efectos entre las partes contratantes y no frente a terceros (erga
omnes).
La propiedad intelectual, en particular las patentes, se caracterizan por
contener varios derechos, entre ellos el derecho de exclusión y los derechos
patrimoniales. El derecho de exclusión va más allá que la simple autorización
de uso, este implica que el titular tendrá la posibilidad de excluir del
comercio a cualquier tercero que utilice el producto o el procedimiento
contenido en una patente. El contenido del anexo a los contratos de recursos genéticos
solo se aplica a la relación entre la comunidad y el solicitante de acceso a
los conocimientos tradicionales. Si ese conocimiento llega a manos de terceros
(cualquier sujeto distinto de las partes contratantes) las comunidades no tendrán
acción de exclusión contra ese tercero. Por lo tanto, parece que si bien la
existencia del anexo al contrato de los recursos genéticos implica una mejora
importante de los derechos de las comunidades indígenas, este no constituye una
garantía absoluta contra la apropiación por parte de terceros.
b.
A
nivel nacional: La ley de biodiversidad de Venezuela[23],
desarrolla los principios Constitucionales mencionados anteriormente. Sin
embargo, esta ley no hace referencia a los "derechos colectivos de
propiedad intelectual" sino a los "derechos de las comunidades indígenas
sobre sus conocimientos tradicionales"[24].
Asimismo, se indica que esos derechos son "de carácter colectivo, y serán considerados como derechos adquiridos,
distintos de los derechos de propiedad individual, cuando correspondan a un
proceso acumulativo de uso y conservación de la biodiversidad"[25].
Este texto incluye algunos elementos de CT como el uso acumulativo y la
conservación de la biodiversidad, no obstante no menciona cuál es el contenido
de los derechos de las comunidades sobre sus CTs. Es decir, si hay o no derechos
de propiedad, derecho de exclusión, derecho de autorización, derechos
patrimoniales, etc.
Por otro lado, la ley venezolana establece de manera general lineamientos
para la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, en este sentido se
otorga competencia al MARN para que ponga en ejecución programas de
reconocimiento de los derechos dirigidos a proteger los CT[26]. La estrategia Nacional también exige la colaboración
y la actuación conjunta del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que diseñe
y ponga en ejecución procedimientos y sistemas de control que permitan evaluar
y hacer seguimiento de programas de investigación sobre el conocimiento
tradicional[27].
IV.
Experiencia
práctica venezolana.
La
relación entre la biodiversidad y la propiedad intelectual ha empezado a ser
comprendida y analizada solo muy recientemente en Venezuela. Hasta la entrada en
vigencia de la D. 391 y de la nueva Constitución, las políticas ambientales y
de propiedad intelectual eran llevadas de manera separada y con poco interés
mutuo. Actualmente, existe coordinación interna a los fines de las
negociaciones internacionales, un ente nacional con competencia en todos los
asuntos relacionados con la biodiversidad (Oficina Nacional de la
Biodiversidad), así como planes y programas conjuntos de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Ambiente y Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología,
Producción e Industria y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI).
Los
lineamientos actuales contenidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad, si
bien no hacen referencia directa a la propiedad intelectual, establecen que el
Ejecutivo Nacional deberá mantener los inventarios requeridos para la gestión
de la diversidad biológica[28]
e instrumentar mecanismos para la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados de la diversidad biológica, con énfasis en los
conocimientos tradicionales, locales e indígenas y su participación en los
beneficios[29]. En el ámbito de legislación interna venezolana no
existe todavía una normativa de propiedad intelectual de los conocimientos
tradicionales, solo existen algunos preceptos programáticos ya mencionados en
la Constitución y en la ley sobre biodiversidad. Sin embargo hay gran interés
en analizar opciones que sean compatibles con las normativas internacionales y
regionales.
En
la práctica de la propiedad intelectual en Venezuela se han registrado un número
importante de obras musicales y composiciones relacionadas con el folklore pero
de carácter individual. También se ha registrado recientemente la primera
denominación de origen venezolana: "Cacao de Chuao". Esta denominación
se aplica al cacao de un área geográfica del Estado Aragua. Asimismo, el Cacao
de Chuao es cultivado y producido por comunidades de origen mayoritariamente
afroamericano y que se caracteriza por un proceso artesanal de fermentación que
le da cualidades especiales de aroma y sabor. De la misma manera un grupo de
productores de duraznos ha solicitado recientemente que se le otorgue
la denominación “Colonia Tovar”[30].
Los duraznos de la Colonia Tovar son una variedad de durazno proveniente de
climas templados, la cual fue adaptada al trópico y climatizada por una
comunidad local de emigrantes alemanes que llegaron a Venezuela en el siglo XIX.
Aparte
de estos casos particulares, existe en Venezuela un caso especial que contiene
diversos elementos que pudiesen ser objeto de la protección de la propiedad
intelectual actual e incluso muchos que potencialmente protegibles por un futuro
sistema sui generis. Este es el
caso de la Base de Datos BIOZULUA preparada y organizada por FUDECI[31]
de Venezuela. BIOZULUA tiene como objetivo almacenar la información que poseen
diversas etnias[32] sobre plantas y animales útiles desde los puntos de
vista alimentario y medicinal, así como conocimientos sobre tecnologías que se
utilizan para elaborar alimentos, herramientas, utensilios y artículos para la
construcción[33].
La base de datos ha tomado la forma de un programa de computación[34]
que utiliza tecnología multimedia (fotografías, texto, video, sonido)[35].
Las muestras biológicas recogidas están depositadas en distintos herbarios o
museos de Venezuela[36].
La actividad básica realizada para establecer la base de datos ha sido
la de recopilar la mayor cantidad posible de especies útiles. Para ello se
realizaron encuestas entre los expertos sobre las comunidades indígenas, se
tomaron muestras de plantas para análisis químicos, se captaron imágenes de
fotos, videos y grabaciones sobre las especies, tecnologías, procesos de
manufactura[37],
etc. Se han colectado mas de 450 muestras precisas sobre plantas comestibles,
medicinales, de uso cosmético, herramientas, utensilios y materiales para la
construcción. Asimismo, existen cientos de elementos no clasificados a ser
incluidos en la base de datos en un futuro cercano.
La
existencia misma de BIOZULUA ha producido un impacto importante en la percepción
de la temática del aprovechamiento sustentable de los conocimientos
tradicionales en la administración pública venezolana, especialmente en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología por un lado y en el Ministerio de la
Producción y del Comercio y la Oficina de Propiedad Intelectual (SAPI) por el
otro. En consecuencia, dos acciones precisas han sido recientemente iniciadas
por parte del Estado venezolano. La primera corresponde a la preparación y
puesta en práctica de los acuerdos de cooperación de carácter interno entre
las autoridades mencionadas junto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales con el objetivo de promover el uso y registro de derechos de propiedad
intelectual derivados de elementos de la biodiversidad. La segunda acción se
refiere al inicio de negociaciones con la UNCTAD[38]
para la implementación de programas[39]
de cooperación técnica dirigidos a asegurar los derechos de propiedad
intelectual, establecer la valoración económica, diseñar procesos de producción
sustentable, e iniciar la comercialización y el desarrollo de bio-negocios.
La
política del ambiente y más precisamente de conservación y uso sustentable de
la biodiversidad en Venezuela son relativamente recientes. Los textos legales
existentes en materia de biodiversidad tienen menos de diez años y su puesta en
práctica es incipiente. No obstante, el interés del Estado en la regulación y
aprovechamiento de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales ha
aumentado considerablemente. Asimismo, la participación de la academia, la
sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han sido
fundamentales para afianzar el proceso de consolidación de una política
ambiental equilibrada.
La
relación entre los recursos genéticos y la propiedad intelectual se ha
caracterizado porque se respeten los principios de la CDB y de la Decisión
Andina 391, como un presupuesto anterior y lógico al otorgamiento de derechos
de propiedad intelectual. Asimismo, se puede señalar que existe un conjunto
importante de normas internas de carácter prográmatico que buscan profundizar
y reconocer los derechos de propiedad intelectual de la biotecnolgía basada en
los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales.
La
labor iniciada por Venezuela necesitará una mayor maduración y desarrollo
antes que resultados palpables permitan evaluar la efectividad de las políticas
iniciadas. Sin embargo, la dirección de esas políticas muestra un claro
compromiso de avanzar en la búsqueda de una relación armónica entre los
principios de la conservación y el uso sustentable de los recursos genéticos y
los conocimientos tradicionales con mecanismos modernos y apropiados para la
protección de los procesos de innovación y de la propiedad intelectual.
NOTAS:
[1]
El autor es abogado (JD) graduado en la Universidad Católica "Andrés
Bello" de Venezuela, 1992. L.L.M.
in International Trade Law, Georgetown University, Washington D.C., U.S.A.
1994. Especialización
en Negocios Transnacionales en la Universidad Externado de Bogotá,
Colombia. 1995. Las opiniones aquí emitidas corresponden exclusivamente al
autor.
[2]
Ver art. 1 del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito bajo los
auspicios de las Naciones Unidas. 1992. [3] Los conocimientos tradicionales, "sus innovaciones y prácticas y la necesidad del establecimiento de una protección de la propiedad intelectual adecuada". Reunión sobre propiedad intelectual y recursos genéticos de la OMPI, marzo de 2000. Documento oficial de la OMPI.
[4]
Ver Informe de Venezuela sobre el estado de la biodiversidad ante la CDB,
MARN 2000. Este texto se puede encontrar en la página web del Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales de Venezuela, www.marnr.gov.ve.
[5]
Este nombre ha cambiado y actualmente se llama Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales (MARN).
[6]
Ver Ley especial de ratificación del Convenio de Naciones Unidas sobre la
Diversidad Biológica de 1994, Gaceta oficial Nº4.780.
[7]
Ver Ley orgánica de Administración Central 1977. [8] Ver Evaluación del Programa "Biotrade para Venezuela". UNCTAD, 2000.
[9]
Decisión Andina 391 del 2 de julio de 1996. [10] Decisión Andina 486 del 14 de septiembre de 2000.
[11]
Idem art. 26.
[12]
Idem art. 39.
[13]
Idem art. 75.
[14]
Ley de diversidad biológica, del 24 de mayo de 2000, Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.468.
[15]
Idem art. 79.
[16]
Idem. Art. 81.
[17]
Idem. Art. 80.
[18]
D. 345. Sobre
variedades vegetales.
[19]
Idem nota 4. [20] Idem.
[21]
Idem nota 9, art. 1.
[22]
Idem nota 3.
[23]
Idem nota 14.
[24]
Ver nota 14. Art. 85.
[25]
Idem. Art. 86.
[26]
Idem. Art. 87.
[27]
Idem. Art. 89.
[28]
Idem. Art. 17.4. [29] Idem. Art. 17. 8.
[30]
La denominación “Colonia
Tovar” corresponde a una localidad en el Estado Aragua de Venezuela.
[31]
Fundación para el Desarrollo de las Ciencia Físicas, Matemáticas y
Naturales.
[32]
FUDECI posee un contrato de acceso a los recursos genéticos y del
componente intangible con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de Venezuela.
[33]Ramiro
Royero, Iñingo Nabaiza, Arziel Narbaiza, Jose Contreras. Bases de datos
para la información agroalimentaria, de tecnología ancestral y medicina
nativa para el desarrollo sustentable en diversas etnias del amazonas.
Memorias del Instituto de Biología Experimental (Venezuela) vol “:85-88,
de 1999.
[34]
El programa BIOZULUA y la información allí contenida han sido registrados
y sido protegidos como obras originales de derechos de autor. Sin embargo,
el conocimiento incluido en la
base de datos no ha sido revelado al público,
con el fin de evitar que se pierda el requisito de novedad en caso de que se
pudiesen derivar patentes o futuros derechos sui
generis de los resultados de la investigación.
[35]
Idem nota 33. [36] Idem.
[37]
Idem.
[38]
Conferencia de las Naciones Unidas del Comercio y el Desarrollo. [39] Existen negociaciones bajo el programa BIOTRADE. UNCTAD.
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