Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos
Argel, 4 de julio de 1976
Preámbulo
Sección I. Derecho a la existencia.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos
comunes.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Vivimos
tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
- tiempos
llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos
en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las
estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido
derribar sistemas coloniales,
- tiempos
de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su
interior, nuevos ideales de justicia,
- tiempos
en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los
Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un
nuevo orden político y económico internacional.
Pero son
también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de
imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El
imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de
gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del
mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas
multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a
regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la
exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que
se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a
numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos
reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el
mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera,
y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar
por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros
pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el
respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos
los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en
la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente
declaración la seguridad de que su lucha es legítima.
Artículo
1. Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo
2. Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo
3. Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su
territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo
4. Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de
masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a
condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del
pueblo al que pertenece.
Artículo
5. Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la
autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin
ninguna injerencia exterior.
Artículo
6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o
extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo
7. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al
conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y
capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las
libertades fundamentales para todos.
Artículo
8. Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos
naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las
indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo
9. Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio
común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo
10. Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a
que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y
equidad.
Artículo
11. Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que
elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y
sin injerencia exterior.
Artículo
12. Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de
solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos
intereses.
Artículo
13. Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y
desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la
humanidad.
Artículo
14. Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y
culturales.
Artículo
15. Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Artículo
16. Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el
mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo
17. Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad,
tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo
18. Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la
necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la
solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Artículo
19. Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a
que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio
cultural.
Artículo
20. Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos
derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales
condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo
21. Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la
comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra
la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa
en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Artículo
22. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración
constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad
internacional.
Artículo
23. Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración
debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo
24. Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las
disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de
los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios
excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo
25. Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos
despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún
efecto.
Artículo
26. Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e
insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo
27. Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos,
sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales
que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo
28. Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene
el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e
incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo
29. Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones
internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el
derecho humanitario de la guerra.
Artículo
30. El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son
gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la
comunidad internacional.