Carta sobre la preservación del patrimonio
digital
15 de octubre de 2003
Preámbulo
El patrimonio cultural como herencia común
Vigilancia contra la pérdida de patrimonio
Medidas necesarias
Atribuciones
La Conferencia General,
Considerando que la
desaparición de cualquier forma de patrimonio empobrece el acervo de todas las
naciones,
Recordando que la
Constitución de la UNESCO establece que la Organización debe ayudar a la
conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la
conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte
y monumentos de interés histórico o científico, que su Programa Información
para Todos ofrece una plataforma para el debate y la acción sobre políticas de
información y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados en forma
documental, y que su programa “Memoria del Mundo” tiene por objeto garantizar
la preservación del patrimonio documental del mundo y un acceso universal al
mismo,
Reconociendo que esos
recursos de información y expresión creativa se elaboran, distribuyen,
utilizan y conservan cada vez más en forma electrónica, y que ello da lugar a
un nuevo tipo de legado: el patrimonio digital,
Consciente de que el
acceso a dicho patrimonio brindará mayores oportunidades de creación,
comunicación e intercambio de conocimientos entre todos los pueblos,
Entendiendo que este
patrimonio digital se encuentra en peligro de desaparición, y que su
preservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras es una
preocupación urgente en el mundo entero,
Proclama los siguientes
principios y aprueba la presente Carta.
Artículo 1 – Alcance
El patrimonio digital
consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los
seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico
o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases,
que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir
de material analógico ya existente. Los productos “de origen digital” no
existen en otro formato que el electrónico.
Los objetos digitales
pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones
sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros
muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad
creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo
específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y
gestión.
Muchos de esos recursos
revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio
digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y
futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua,
cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber
humanos.
Artículo 2 - Acceso al
patrimonio digital
El objetivo de la
conservación del patrimonio digital es que éste sea accesible para el público.
Por consiguiente, el acceso a los elementos del patrimonio digital,
especialmente los de dominio público, no debería estar sujeto a requisitos
poco razonables. Al mismo tiempo, debería garantizarse la protección de la
información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de
intrusión.
Los Estados Miembros tal
vez deseen trabajar en colaboración con las organizaciones e instituciones
pertinentes para propiciar un contexto jurídico y práctico que maximice la
accesibilidad del patrimonio digital.
Convendría reafirmar y
promover un justo equilibrio entre los derechos legítimos de los creadores y
otros derechohabientes y el interés del público por tener acceso a los
elementos del patrimonio digital, de conformidad con las normas y los acuerdos
internacionales.
Artículo 3 - El peligro de
pérdida
El patrimonio digital del
mundo corre el peligro de perderse para la posteridad. Contribuyen a ello,
entre otros factores, la rápida obsolescencia de los equipos y programas
informáticos que le dan vida, las incertidumbres existentes en torno a los
recursos, la responsabilidad y los métodos para su mantenimiento y
conservación y la falta de legislación que ampare estos procesos.
Los cambios en las
conductas han ido a la zaga del progreso tecnológico. La evolución de la
tecnología digital ha sido tan rápida y onerosa que los gobiernos e
instituciones no han podido elaborar estrategias de conservación oportunas y
bien fundamentadas. No se ha comprendido en toda su magnitud la amenaza que
pesa sobre el potencial económico, social, intelectual y cultural que encierra
el patrimonio, sobre el cual se edifica el porvenir.
Artículo 4 - Necesidad de
pasar a la acción
A menos que se haga frente
a los peligros actuales, el patrimonio digital desaparecerá rápida e
ineluctablemente. El hecho de estimular la adopción de medidas jurídicas,
económicas y técnicas para salvaguardar ese patrimonio redundará en beneficio
de los propios Estados Miembros. Urge emprender actividades de divulgación y
promoción, alertar a los responsables de formular políticas y sensibilizar al
gran público tanto sobre el potencial de los productos digitales como sobre
los problemas prácticos que plantea su preservación.
Artículo 5 - Continuidad
del patrimonio digital
La continuidad del
patrimonio digital es fundamental. Para preservarlo se requerirán diversas
medidas que incidan en todo el ciclo vital de la información digital, desde su
creación hasta su utilización. La preservación a largo plazo del patrimonio
digital empieza por la concepción de sistemas y procedimientos fiables que
generen objetos digitales auténticos y estables.
Artículo 6 - Elaborar
estrategias y políticas
Es preciso elaborar
estrategias y políticas encaminadas a preservar el patrimonio digital, que
tengan en cuenta el grado de urgencia, las circunstancias locales, los medios
disponibles y las previsiones de futuro. La colaboración de los titulares de
derechos de autor y derechos conexos y otras partes interesadas a la hora de
definir formatos y compatibilidades comunes, así como el aprovechamiento
compartido de recursos, pueden facilitar esa labor.
Artículo 7 - Seleccionar
los elementos que deben conservarse
Al igual que ocurre con el
conjunto del patrimonio documental, los principios de selección pueden diferir
de un país a otro, aun cuando los principales criterios para determinar los
elementos digitales dignos de conservación sean su significado y valor
duraderos en términos culturales, científicos, testimoniales o de otra índole.
Indudablemente, se deberá dar prioridad a los productos “de origen digital”.
Los procesos de selección y de eventual revisión subsiguiente han de llevarse
a cabo con toda transparencia y basarse en principios, políticas,
procedimientos y normas bien definidos.
Artículo 8 - Proteger el
patrimonio digital
Los Estados Miembros han
de disponer de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados para
garantizar la protección de su patrimonio digital.
Hacer que la legislación
sobre archivos, así como el depósito legal o voluntario en bibliotecas,
archivos, museos u otras instituciones públicas de conservación, se aplique al
patrimonio digital, ha de ser un elemento esencial de la política nacional de
preservación.
Convendría velar por el
acceso a los elementos del patrimonio digital legalmente depositados, dentro
de límites razonables, sin que ése se haga en perjuicio de la explotación
normal de esos elementos.
Para prevenir la
manipulación o modificación deliberada del patrimonio digital, es de suma
importancia disponer de un marco tanto jurídico como técnico en el que se
proteja la autenticidad. Esto exige, en ambos casos, mantener los contenidos,
el funcionamiento de los ficheros y la documentación en la medida necesaria
para garantizar que se conserva un objeto digital auténtico.
Artículo 9 - Preservar el
patrimonio cultural
Por definición, el
patrimonio digital no está sujeto a límites temporales, geográficos,
culturales o de formato. Aunque sea específico de una cultura, cualquier
persona del mundo es un usuario en potencia. Las minorías pueden dirigirse a
las mayorías y los individuos a un público de dimensión mundial.
Hay que preservar y poner
a disposición de cualquier persona el patrimonio digital de todas las
regiones, naciones y comunidades a fin de propiciar, con el tiempo, una
representación de todos los pueblos, naciones, culturas e idiomas.
Artículo 10 - Funciones y
atribuciones
Los Estados Miembros tal
vez deseen designar a uno o más organismos que se encarguen de coordinar la
preservación del patrimonio digital y poner a su disposición los recursos
necesarios. La división de tareas y atribuciones puede basarse en las
funciones y competencias existentes.
Convendría adoptar medidas
para:
a) instar a los
fabricantes de equipos y programas informáticos, creadores, editores y
productores y distribuidores de objetos digitales, así como otros
interlocutores del sector privado, a colaborar con bibliotecas nacionales,
archivos y museos, y otras instituciones que se ocupen del patrimonio público,
en la labor de preservación del patrimonio digital;
b) fomentar la formación y
la investigación, e impulsar el intercambio de experiencia y conocimientos
entre las instituciones y las asociaciones profesionales relacionadas con el
tema;
c) alentar a las
universidades y otras instituciones de investigación, públicas y privadas, a
velar por la preservación de los datos relativos a las investigaciones.
Artículo 11 - Alianzas y
cooperación
La preservación del
patrimonio digital exige un esfuerzo constante por parte de gobiernos,
creadores, editoriales, industriales del sector e instituciones que se ocupan
del patrimonio.
Ante la actual “brecha
digital” es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales
para que todos los países puedan garantizar la creación, difusión y
preservación de su patrimonio digital, así como un acceso constante al mismo.
Se insta a los
fabricantes, las editoriales y los medios de comunicación de masas a que
promuevan y compartan sus conocimientos teóricos y técnicos.
El hecho de favorecer
programas de educación y formación, acuerdos de aprovechamiento compartido de
recursos y mecanismos de difusión de los resultados de investigaciones y
prácticas idóneas democratizará el conocimiento de las técnicas de
preservación de objetos digitales.
Artículo 12 - La función
de la UNESCO
En virtud de su mandato y
funciones, incumbe a la UNESCO:
a) incorporar los
principios establecidos en esta Carta al funcionamiento de sus programas y
promover su aplicación tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como
por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales,
relacionadas con la preservación del patrimonio digital;
b) ejercer de referente y
de foro en el que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado
puedan aunar esfuerzos para definir objetivos, políticas y proyectos que
favorezcan la preservación del patrimonio digital;
c) impulsar la
cooperación, sensibilización y creación de capacidades y proponer directrices
éticas, jurídicas y técnicas normalizadas para apoyar la preservación del
patrimonio digital; d) basándose en la experiencia que adquirirá en los seis
años venideros con la aplicación de la presente Carta y las directrices,
determinar si se requieren nuevos instrumentos normativos para promover y
preservar el patrimonio digital.