Acuerdo entre las Naciones Unidas y la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Entró en vigor el 17 de
diciembre de 1974. El 21 de enero de 1975 se firmó el protocolo en el que se
incorporó el texto del acuerdo.
Preámbulo
Artículo 1 Reconocimiento
Artículo 2 Coordinación y cooperación
Artículo 3 Representación recíproca
Artículo 4 Propuesta de inclusión de temas en el
programa
Artículo 5 Recomendaciones de las Naciones Unidas
Artículo 6 Intercambio de informaciones y
documentos
Artículo 7 Servicios de estadística
Artículo 8 Ayuda a las Naciones Unidas
Artículo 9 Asistencia técnica
Artículo 10 Transmisión de tecnología
Artículo 11 Territorios bajo administración
fiduciaria, no autónomos y otros
Artículo 12 Corte Internacional de justicia
Artículo 13 Relaciones con otras organizaciones
internacionales
Artículo 14 Cooperación en cuestiones
administrativas
Artículo 15 Disposiciones concernientes al
personal
Artículo 16 Disposiciones presupuestarias y
financieras
Artículo 17 « Laissez-passer » de las Naciones
Unidas
Artículo 18 Aplicación del presente Acuerdo
Artículo 19 Enmienda y revisión
Artículo 20 Entrada en vigor
Teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas y en el párrafo
1) del artículo 13 del Convenio que establece la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual convienen en lo siguiente:
Las Naciones Unidas
reconocen a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en
adelante la « Organización ») como un organismo especializado encargado de
adoptar, de acuerdo con su instrumento básico, así como los tratados y los
acuerdos que administra, las medidas apropiadas para promover, entre otras
cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar la transmisión de
tecnología relativa a propiedad industrial a los países en desarrollo con el
fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural, con sujeción a la
competencia y las responsabilidades de las Naciones Unidas y sus órganos, en
particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, así como la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros organismos
del sistema de las Naciones Unidas.
En sus relaciones con las
Naciones Unidas y sus órganos y con los organismos del sistema de las Naciones
Unidas, la Organización reconoce las responsabilidades en materia de
coordinación de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. En consecuencia, la Organización
conviene en cooperar en cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr
que la coordinación de las políticas y actividades de las Naciones Unidas, así
como de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, resulte
plenamente eficaz. La Organización conviene asimismo en participar en la labor
de cualesquiera órganos de las Naciones Unidas que se hayan creado o que se
creen con el propósito de facilitar esa cooperación y esa coordinación, en
especial como miembro del Comité Administrativo de Coordinación.
a) Las Naciones Unidas
serán invitadas a enviar representantes para asistir a las reuniones de todos
los órganos de la Organización, así como a toda otra reunión convocada por la
Organización, y para participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de
esos órganos y en tales reuniones. Las declaraciones escritas presentadas por
las Naciones Unidas serán distribuidas por la Organización a sus miembros.
b) La Organización será
invitada a enviar representantes para asistir a las sesiones y participar, sin
derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo Económico y Social y sus
comisiones y comités, de las Comisiones Principales y los órganos de la
Asamblea General y de otras conferencias o reuniones de las Naciones Unidas,
con respecto a temas del programa relacionados con asuntos referentes a la
propiedad intelectual dentro del campo de actividades de la Organización y a
otras cuestiones de interés mutuo. Las declaraciones escritas presentadas por
la Organización serán distribuidas por la Secretaría de las Naciones Unidas a
los miembros de los órganos antes mencionados conforme al reglamento.
c) La Organización será
invitada a enviar representantes, con fines de consulta, para asistir a las
sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando se discutan las
cuestiones definidas en el párrafo b) supra.
Con sujeción a las
consultas preliminares necesarias, la Organización incluirá en el programa
provisional de, sus órganos pertinentes los temas propuestos por las Naciones
Unidas, y el Consejo Económico y Social, sus comisiones y comités incluirán en
sus programas provisionales los temas propuestos por la Organización.
a) La Organización,
teniendo en cuenta la obligación de las Naciones Unidas de promover la
realización de los objetivos previstos en el Artículo 55 de la Carta de las
Naciones Unidas, y las funciones y poderes del Consejo Económico y Social,
previstos en el Artículo 62 de la Carta, de hacer o iniciar estudios e
informes respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario y otros asuntos conexos, y de hacer
recomendaciones respecto a estas materias a los organismos especializados
interesados, y, teniendo en cuenta asimismo la misión de las Naciones Unidas,
en virtud de los Artículos 58 y 63 de la Carta, de hacer recomendaciones para
coordinar los programas de actividades de estos organismos especializados,
acuerda adoptar las medidas necesarias para someter, lo más pronto posible, a
su órgano competente cualquier recomendación oficial que le dirijan las
Naciones Unidas.
b) La Organización
conviene en celebrar consultas con las Naciones Unidas, a petición de éstas,
respecto de tales recomendaciones, e informar oportunamente a las Naciones
Unidas sobre las medidas adoptadas por la Organización o por sus miembros para
dar cumplimiento a esas recomendaciones, o sobre cualquier otro resultado
derivado de la consideración de esas recomendaciones.
a) Con la reserva de las
medidas que sean necesarias para proteger el carácter confidencial de ciertos
documentos, las Naciones Unidas y la Organización procederán al más completo y
rápido intercambio de informaciones y documentos.
b) La Organización
presentará a las Naciones Unidas un informe anual sobre sus actividades.
a) Las Naciones Unidas y
la Organización convienen en cooperar estrechamente a fin de evitar toda
repetición superflua y de utilizar con la mayor eficacia su personal técnico
en sus respectivas actividades encaminadas a la compilación, el análisis, la
publicación y la difusión de datos estadísticos. Convienen, además, en aunar
sus esfuerzos a fin de asegurar la mayor utilidad y el mejor empleo de sus
informaciones estadísticas y de reducir la carga impuesta a los gobiernos
nacionales y a las demás organizaciones de que procedan tales informaciones.
b) La Organización
reconoce a las Naciones Unidas como el organismo central encargado de
compilar, analizar, publicar, uniformar y mejorar las estadísticas útiles para
los fines generales de los organismos internacionales.
c) Las Naciones Unidas
reconocen que la Organización es un organismo competente para compilar,
analizar, publicar, uniformar, difundir y mejorar las estadísticas de su
competencia particular, sin perjuicio del derecho de las Naciones Unidas, sus
órganos y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas a interesarse
por dichas estadísticas cuando son esenciales para sus propios fines y para el
desarrollo de las estadísticas en todo el mundo.
d) Las Naciones Unidas
establecerán, en consulta con la Organización y con los demás organismos del
sistema de las Naciones Unidas, los instrumentos administrativos y el
procedimiento por medio de los cuales podrá asegurarse una cooperación eficaz
en materia de estadística entre las Naciones Unidas y la Organización y los
demás organismos del sistema de las Naciones Unidas vinculados con ella.
e) Se reconoce la
conveniencia de no duplicar los datos estadísticos recogidos por las Naciones
Unidas o por un organismo del sistema de las Naciones Unidas cuando puedan
utilizarse las informaciones y la documentación que otro organismo pueda
suministrar.
f) A fin de compilar datos
estadísticos para uso general, se conviene en que los datos suministrados a la
Organización para su inclusión en sus series estadísticas básicas y en sus
informes especiales serán, en lo posible, puestos a la disposición de las
Naciones Unidas, cuando éstas lo soliciten.
g) Se conviene en que los
datos suministrados a las Naciones Unidas para su inclusión en sus series
estadísticas básicas o en sus informes especiales serán, en la medida en que
sea posible y oportuno, puestos a disposición de la Organización cuando ésta
los solicite.
La Organización cooperará
con las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
los instrumentos básicos de la Organización, los tratados y acuerdos que la
Organización administra proporcionándoles la información, los informes y los
estudios especiales y toda otra asistencia que las Naciones Unidas le
soliciten.
Las Naciones Unidas y la
Organización se comprometen a colaborar en lo que respecta a la prestación de
asistencia técnica para el desarrollo en la esfera de la creación intelectual.
Se comprometen también a evitar la innecesaria duplicación de actividades y
servicios relativos a esa asistencia técnica y convienen en adoptar las
medidas necesarias para lograr una coordinación eficaz de sus actividades
relativas a la asistencia técnica, en el marco del sistema de coordinación
existente en el terreno de la asistencia técnica. A tal efecto, la
Organización conviene en tener en cuenta la utilización común de los servicios
disponibles siempre que sea posible. Las Naciones Unidas pondrán a disposición
de la Organización, cuando lo solicite, los servicios administrativos
competentes en esta esfera.
La Organización conviene
en cooperar, dentro de la esfera de su competencia, con las Naciones Unidas y
sus órganos, particularmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, él Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, así como
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, para promover y
facilitar la transmisión de tecnología a los países en desarrollo de forma tal
que ayude a estos países a lograr sus objetivos en las esferas de la ciencia y
la tecnología y del comercio y el desarrollo.
La Organización conviene
en cooperar con las Naciones Unidas, dentro de la esfera de su competencia, en
la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que
establecen los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta de las Naciones Unidas y
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, respecto de las cuestiones que influyen en el bienestar y el
desarrollo de los pueblos de territorios bajo administración fiduciaria, no
autónomos y otros.
a) La Organización
conviene en suministrar cualquier información que le sea pedida por la Corte
Internacional de Justicia en conformidad con el Artículo 34 del Estatuto de la
Corte.
b) La Asamblea General de
las Naciones Unidas autoriza a la Organización a pedir opiniones consultivas a
la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que surjan
dentro del campo de sus actividades, salvo aquellas que se refieran a las
relaciones recíprocas entre la Organización y las Naciones Unidas u otros
organismos especializados.
c) Tal petición podrá ser
dirigida a la Corte Internacional de Justicia por la Asamblea General de la
Organización o por el Comité de Coordinación de la Organización en virtud de
una autorización de la Asamblea General de la Organización.
d) Cuando pida una opinión
consultiva. a la Corte Internacional de Justicia, la Organización informará de
ello al Consejo Económico y Social.
La Organización conviene
en informar al Consejo Económico y Social sobre la naturaleza y el alcance de
todo acuerdo oficial que se proponga concertar con cualquier otro organismo
especializado, organización intergubernamental que no sea organismo
especializado y organización no gubernamental. La Organización, además,
comunicará al Consejo Económico y Social todo otro asunto dentro del campo de
sus actividades que sea de interés entre organismos.
a) Las Naciones Unidas y
la Organización reconocen la conveniencia de cooperar en las cuestiones
administrativas de interés común.
b) En consecuencia, las
Naciones Unidas y la Organización se comprometen a consultarse periódicamente
sobre estas cuestiones, especialmente las relativas a la utilización más
eficaz de las instalaciones, el personal y los servicios, así como los métodos
adecuados para evitar la creación y funcionamiento de instalaciones y
servicios en las Naciones Unidas o en los organismos del sistema de las
Naciones Unidas o en la Organización que tengan las mismas funciones o que
compitan entre sí, y para lograr, dentro de los límites impuestos por la Carta
de las Naciones Unidas y el Convenio constitutivo de la Organización, la mayor
uniformidad posible en todas estas cuestiones.
c) Se utilizará el
procedimiento de consultas a que se refiere el presente artículo para
determinar la forma más equitativa de financiar todo servicio o asistencia
especiales proporcionados, a solicitud, por la Organización a las Naciones
Unidas o por las Naciones Unidas a la Organización.
a) Las Naciones Unidas y
la Organización, interesadas en mantener normas uniformes de empleo en la
esfera internacional, convienen en establecer, en la medida de lo posible,
normas, procedimientos y disposiciones comunes en materia de personal
destinados a evitar desigualdades injustificadas en los términos y condiciones
de empleo, a evitar rivalidades en la contratación del personal y a facilitar
todo intercambio de funcionarios que sea mutuamente conveniente y provechoso.
b) Las Naciones Unidas y
la Organización convienen en:
i) consultarse mutuamente
de vez en cuando sobre las cuestiones de interés común relativas a los
términos y condiciones de empleo de sus funcionarios y de su personal a fin de
lograr la mayor uniformidad posible en tales materias;
ii) cooperar en el
intercambio del personal, cuando así convenga, con carácter temporal o
permanente, disponiendo lo necesario para garantizar los derechos de
antigüedad y de pensión;
iii) cooperar, en los
términos y condiciones que se convengan, en la administración de una caja
común de pensiones;
iv) cooperar en el
establecimiento y funcionamiento de un organismo apropiado para resolver las
controversias relativas al empleo de personal y cuestiones' conexas;
c) Los términos y
condiciones en que la Organización y las Naciones Unidas se proporcionarán
recíprocamente cualesquiera de sus medios o servicios a que se refiere el
presente artículo serán, en caso necesario, objeto de acuerdos complementarios
que concertarán a tal efecto, después de entrar en vigor este Acuerdo.
a) La Organización
reconoce, la conveniencia de establecer estrechas relaciones presupuestarias y
financieras con las Naciones Unidas a fin de que las operaciones
administrativas de las Naciones Unidas y de los organismos del sistema de las
Naciones Unidas se efectúen de la manera más eficaz y económica posible y que
se asegure la mayor coordinación y uniformidad de tales operaciones.
b) La Organización
conviene en ajustarse, en la medida de lo posible y lo adecuado, a las
prácticas y reglas uniformes recomendadas por las Naciones Unidas.
c) En la preparación del
presupuesto de la Organización, su Director General consultará con el
Secretario General de las Naciones Unidas para lograr, en la medida de lo
posible, la uniformidad en la presentación de los presupuestos de las Naciones
Unidas y de los organismos del sistema de las Naciones Unidas con el objeto de
que puedan servir de base para comparaciones.
d) La Organización
conviene en transmitir a las Naciones Unidas sus proyectos de presupuesto
trienal y anual a más tardar en la fecha en que los transmita a sus miembros
de modo que dé a la Asamblea General tiempo suficiente para examinar esos
proyectos de presupuesto o presupuestos y formular las recomendaciones que
juzgue procedentes.
e) Las Naciones Unidas
podrán tomar disposiciones para que se hagan estudios sobre cuestiones
financieras y fiscales que interesen tanto a -la Organización como a los otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas, a fin de establecer servicios
comunes y de asegurar la uniformidad en tales materias.
Los funcionarios de la
Organización tendrán derecho a usar el laissez-passer de las Naciones Unidas
de conformidad con los arreglos especiales que se concierten entre el
Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la
Organización.
El Secretario General de
las Naciones Unidas y el Director General de la Organización podrán concertar
las disposiciones complementarias que estimen convenientes para la aplicación
del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá
ser materia de enmiendas o revisiones por parte de las Naciones Unidas y de la
Organización y tales enmiendas o revisiones entrarán en vigor cuando hayan
sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Asamblea
General de la Organización.
El presente Acuerdo
entrará en vigor en cuanto haya sido aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y por la Asamblea General de la Organización.