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La finalidad del Arreglo consiste en dar protección a las denominaciones de origen, o sea, la “denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos” (Artículo 2).
Excepto en el caso de que un Estado contratante declare dentro del plazo de un año que no puede conceder la protección de una denominación registrada, todos los Estados contratantes deben proteger la denominación registrada internacionalmente mientras continúe la protección en el país de origen. Al 15 de abril de 2004, se habían registrado 849 denominaciones de origen, de las cuales 779 aún están vigentes. El Arreglo de Lisboa creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Todos los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido cómo mínimo a las disposiciones administrativas y las cláusulas finales del Acta de Estocolmo son miembros de la Asamblea. El Arreglo de Lisboa, adoptado en 1958, fue revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979; está abierto a todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.
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