Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI~Arreglo de Madrid (resumen)

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

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Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

 

FUENTE: OMPI

Versión completa: Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas del 14 de abril de 1891

El sistema de registro internacional de marcas está regido por dos tratados:

el Arreglo de Madrid, concertado en 1891, revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Niza (1957) y en Estocolmo (1967), y enmendado en 1979, y

el Protocolo concerniente a ese Arreglo, concertado en 1989, con la finalidad de que el sistema de Madrid fuese más flexible y más compatible con la legislación nacional de determinados países que no habían podido ser parte en el Arreglo.

El Arreglo de Madrid y su Protocolo están abiertos a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Los dos Tratados son paralelos e independientes y los Estados podrán adherirse a uno de ellos o a ambos. Además, podrá ser parte en el Protocolo toda organización intergubernamental que posea una Oficina para el registro de marcas. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI. Los Estados y las organizaciones que son parte en el sistema de Madrid se designan colectivamente como Partes Contratantes.

El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efectos en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.

Sólo puede presentar una solicitud de registro internacional (solicitud internacional) la persona física o jurídica que tenga conexión con una Parte Contratante del Arreglo o del Protocolo, mediante el establecimiento, el domicilio o la nacionalidad.

Una marca puede ser objeto de una solicitud internacional sólo si ya ha sido registrada en la Oficina de Marcas (denominada Oficina de origen) de la Parte Contratante con la que el solicitante tenga la conexión necesaria. No obstante, si todas las designaciones se efectúan en virtud del Protocolo (véase más adelante) la solicitud internacional podrá basarse en una simple solicitud de registro presentada en la Oficina de origen. Una solicitud internacional debe presentarse en la Oficina Internacional de la OMPI por intermedio de la Oficina de origen.

La solicitud de registro internacional debe designar una o varias Partes Contratantes en las que se solicita la protección. Con posterioridad, pueden efectuarse nuevas designaciones. Una Parte Contratante sólo puede ser designada si es parte en el mismo Tratado que la Parte Contratante cuya oficina es la Oficina de origen. Esta última no puede designarse en la solicitud internacional.

La designación de una Parte Contratante determinada se efectúa en virtud del Arreglo o del Protocolo, según cual de esos Tratados sea común a las Partes Contratantes de que se trate. Si ambas Partes Contratantes son parte tanto en el Acuerdo como en el Protocolo, la designación se regirá por el Acuerdo, de conformidad con la denominada “cláusula de salvaguardia” (Artículo 9sexies del Protocolo).

Cuando todas las designaciones se efectúen en virtud del Acuerdo, la solicitud internacional y toda otra comunicación posterior, deberán redactarse en francés. Cuando al menos una designación se efectúe en virtud del Protocolo, el solicitante tendrá la posibilidad de utilizar el inglés o el francés, salvo que la oficina de origen limite la posibilidad de elección a uno de esos idiomas.

La presentación de una solicitud internacional está sujeta al pago de una tasa de base para cubrir los gastos de la Oficina Internacional, de una tasa suplementaria por toda clase de productos y servicios que exceda de la tercera, y un complemento de tasa por cada Parte Contratante que se designe. Sin embargo, una Parte Contratante podrá declarar que, cuando sea designada en virtud del Protocolo, el complemento de tasa se sustituirá por una tasa individual, cuyo importe será determinado por la Parte Contratante de que se trate, pero que no puede exceder el importe que debería pagarse por el registro de una marca en su Oficina.

La Oficina Internacional, una vez recibida la solicitud internacional, la examina con objeto de determinar si se da cumplimiento a las exigencias del Arreglo, del Protocolo y de su Reglamento común. Este examen se limita a los aspectos formales, incluida la clasificación y verificación de la lista de productos y/o servicios; toda cuestión sustancial, como por ejemplo, determinar si la marca reúne las condiciones para obtener la protección o si está en conflicto con una marca anterior, se deja al criterio de cada Parte Contratante designada. Si no se observan irregularidades, la Oficina Internacional registra la marca en el Registro Internacional, publica el registro internacional en la WIPO Gazette of International Marks y notifica que ha efectuado ese registro a cada una de las Partes Contratantes designadas.

Las Partes Contratantes podrán examinar el registro internacional para determinar si se cumplen las exigencias establecidos por su legislación nacional y, en caso de incumplimiento de algunas de sus disposiciones sustantivas, tienen derecho a denegar la protección en su territorio. Normalmente, toda denegación, incluida la indicación de los motivos en que se funda, debe comunicarse a la Oficina Internacional dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación. No obstante, una Parte Contratante en el Protocolo puede declarar, cuando sea designada en virtud del Protocolo, que ese plazo se extenderá a 18 meses. Esa Parte Contratante también puede declarar que una denegación fundada en una oposición podrá comunicarse Oficina Internacional, incluso cuando haya transcurrido ese plazo de 18 meses.

La denegación se comunica al titular, se registra en el Registro Internacional y se publica en la Gazette. El procedimiento posterior a la denegación (por ejemplo, en el caso de apelación o de revisión) tiene lugar directamente entre la administración o el tribunal de la Parte Contratante de que se trate y el titular, sin ninguna intervención de la Oficina Internacional. No obstante, la decisión definitiva relativa a la denegación debe comunicarse a dicha Oficina, que se encargará de su registro y publicación.

Los efectos de un registro internacional en cada Parte Contratante designada son, a partir de la fecha de ese registro, los mismos que si la marca se hubiere depositado directamente en la Oficina de esa Parte Contratante. Si no se dicta ninguna declaración de denegación en el plazo previsto, o si posteriormente se retira una decisión de denegación notificada por una Parte Contratante, la marca de que se trate gozará, a partir de la fecha del registro internacional, de la misma protección que si se hubiese registrado por la Oficina de esa Parte Contratante.

La protección podrá limitarse en lo que respecta a alguno o a todos los productos o servicios y ser objeto de renuncia únicamente con respecto a algunas de las Partes Contratantes designadas. Un registro internacional podrá ser objeto de una transmisión en relación con todas o algunas de las Partes Contratantes designadas y para todos o algunos productos o servicios.

El sistema de registro internacional de marcas ofrece varias ventajas a los titulares de marcas. En vez de presentar solicitudes por separado en cada uno de los países de su interés, en distintos idiomas, ajustarse a los diversos procedimientos nacionales, y pagar varias tasas diferentes (que suelen ser más elevadas), el usuario podrá obtener un registro internacional presentando una solicitud en la Oficina Internacional (por intermedio de la Oficina de su país) en un solo idioma (francés o inglés) y pagando un solo tipo de tasas.

Existen ventajas análogas cuando el registro debe renovarse; el procedimiento sólo supone el pago de las tasas necesarias a la Oficina Internacional, cada 10 años. Asimismo, si el registro internacional se atribuye a un tercero o se introduce alguna modificación, como un cambio de nombre o de domicilio, se puede inscribir cualquiera de estas modificaciones mediante un trámite único y surtirán efectos en todas las Partes Contratantes designadas.

Signatarios del Arreglo de Madrid (56)

Signatarios del Protocolo de Madrid (69)

Miembros de la Unión de Madrid (77)

Albania

Albania

Albania

Alemania

Alemania

Alemania

Argelia

Antigua y Barbuda

Antigua y Barbuda

Armenia

Armenia

Argelia

Austria

Australia

Armenia

Azerbaiyán

Austria

Australia

Belarús

Bahrein

Austria

Bélgica

Belarús

Azerbaiyán

Bhután

Bélgica

Belarús

Bosnia y Herzegovina

Bhután

Bélgica

Bulgaria

Bulgaria

Bhután

China

China

Bosnia y Herzegovina

Chipre

Chipre

Bulgaria

Croacia

Croacia

China

Cuba

Cuba

Chipre

Egipto

Dinamarca

Croacia

Eslovaquia

Egipto

Cuba

Eslovenia

Eslovaquia

Dinamarca

España

Eslovenia

Egipto

Federación de Rusia

España

Eslovaquia

Francia

Estados Unidos de América (los)

Eslovenia

Hungría

Estonia

España

Irán (República Islámica del)

European Community

Estados Unidos de América (los)

Italia

Federación de Rusia

Estonia

Kazajstán

Finlandia

Federación de Rusia

Kenya

Francia

Finlandia

Kirguistán

Georgia

Francia

la ex República Yugoslava de Macedonia

Grecia

Georgia

Lesotho

Hungría

Grecia

Letonia

Irán (República Islámica del)

Hungría

Liberia

Irlanda

Irán (República Islámica del)

Liechtenstein

Islandia

Irlanda

Luxemburgo

Italia

Islandia

Marruecos

Japón

Italia

Mónaco

Kenya

Japón

Mongolia

Kirguistán

Kazajstán

Mozambique

la ex República Yugoslava de Macedonia

Kenya

Namibia

Lesotho

Kirguistán

Países Bajos (los)

Letonia

la ex República Yugoslava de Macedonia

Polonia

Liechtenstein

Lesotho

Portugal

Lituania

Letonia

República Arabe Siria (la)

Luxemburgo

Liberia

República Checa

Marruecos

Liechtenstein

República de Moldova

Mónaco

Lituania

República Popular Democrática de Corea

Mongolia

Luxemburgo

Rumania

Mozambique

Marruecos

San Marino

Namibia

Mónaco

Serbia y Montenegro

Noruega

Mongolia

Sierra Leona

Países Bajos (los)

Mozambique

Sudán

Polonia

Namibia

Suiza

Portugal

Noruega

Swazilandia

Reino Unido

Países Bajos (los)

Tayikistán

República Arabe Siria (la)

Polonia

Ucrania

República Checa

Portugal

Uzbekistán

República de Corea (la)

Reino Unido

Viet Nam

República de Moldova

República Arabe Siria (la)

 

República Popular Democrática de Corea

República Checa

 

Rumania

República de Corea (la)

 

Senegal

República de Moldova

 

Serbia y Montenegro

República Popular Democrática de Corea

 

Sierra Leona

Rumania

 

Singapur

San Marino

 

Suecia

Serbia y Montenegro

 

Suiza

Sierra Leona

 

Swazilandia

Singapur

 

Turkmenistán

Sudán

 

Turquía

Suecia

 

Ucrania

Suiza

 

Zambia

Swazilandia

 

 

Tayikistán

 

 

Turkmenistán

 

 

Turquía

 

 

Ucrania

 

 

Uzbekistán

 

 

Viet Nam

 

 

Zambia

  

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