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FUENTE: OMPI
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Co Administrado con la
UNESCO
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El Convenio establece la
obligación de cada Estado contratante de proteger a los productores de
fonogramas que son nacionales de otro Estado contratante contra
la
producción de copias sin el consentimiento del productor,
la
importación de dichas copias, cuando la producción o la
importación se hagan con miras a la distribución al público, y
la
distribución de esas copias al público.
Se entenderá por “fonograma”
una fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo, las
bandas sonoras de películas o de videocasetes), cualquiera sea su forma
(disco, cinta, etc.).
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puede otorgarse mediante
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la legislación sobre derecho de autor, |
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una legislación sui generis
(derechos conexos), |
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la legislación sobre competencia
desleal o |
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el derecho penal. |
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La protección
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debe tener una duración mínima de 20
años contados desde la primera fijación o la primera publicación del
fonograma. (Sin embargo, las legislaciones
nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección
de 50 años.) |
La Secretaría de la OMPI
ejerce las funciones de secretaría para este Convenio.
El Convenio no prevé la
constitución de una Unión, ni el establecimiento de ningún órgano rector ni
presupuesto.
El Convenio está abierto a
todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de
los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o adhesión deben depositarse en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Estados
miembro (75 miembros): Albania,
Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Barbados,
Belarús, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Chipre,
Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América (los), Estonia,
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala,
Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia,
Jamaica, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, la ex República Yugoslava de
Macedonia, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, México,
Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (los), Panamá,
Paraguay, Perú, Reino Unido, República Checa, República de Corea (la),
República de Moldova, República Democrática del Congo, Rumania, Santa Lucía,
Santa-Sede (la), Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Togo, Trinidad y Tabago,
Ucrania, Uruguay, Venezuela, Viet Nam
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