Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI~TLT (resumen)

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

 

FUENTE: OMPI

Versión completa: Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994

El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) consiste en facilitar aún más la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas.

Ello se logra mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de los obstáculos, de forma que el procedimiento resulte seguro para los titulares de marcas y sus representantes.

La gran mayoría de las disposiciones del TLT se relacionan con el procedimiento ante el Registro de Marcas, que puede dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios después del registro y la renovación. Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se sepa claramente qué es lo que una oficina de marcas puede y no puede exigir del solicitante o el titular.

Por lo que respecta a la primera fase – la solicitud de registro – el TLT permite exigir a lo sumo las indicaciones siguientes, en una solicitud:

una petición, el nombre, la dirección y otras indicaciones relativas al solicitante y su representante;

varias indicaciones relativas a la marca, incluyendo un cierto número de reproducciones de la marca;

los productos y servicios junto con la clasificación pertinente; y

 una declaración de intención de uso de la marca

Asimismo, cada Parte Contratante debe permitir que una solicitud guarde relación con productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación Internacional (establecida en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957)).

Las exigencias de las Partes Contratantes no pueden ser distintas de las que les permite expresamente el TLT. De esta manera, por ejemplo, no podrá exigirse que el solicitante presente un extracto de un registro de comercio o que indique que desempeña determinada actividad comercial, o bien que presente pruebas de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otro país.

La segunda fase del procedimiento aplicable a las marcas en virtud del TLT se relaciona con los cambios en los nombres o direcciones y los cambios en la titularidad del registro. También en este caso los requisitos formales permitidos figuran en una lista exhaustiva y todos los demás requisitos están prohibidos. Deberá aceptarse como suficiente una petición única aun cuando el cambio se relacione con más de una solicitud o registro, incluso con centenares de ellos, siempre y cuando el titular del registro o la solicitud y el nuevo titular sean los mismos para todos los registros o las solicitudes en cuestión.

En cuanto a la tercera fase, la renovación, el TLT normaliza la duración del período inicial de registro y la duración de cada renovación en 10 años cada uno.

Además, el TLT dispone que un poder puede relacionarse con varias solicitudes o registros del mismo titular.

dispone que si se utilizan los formularios anexos al TLT, éstos deben aceptarse, con sujeción a la utilización del idioma aceptado por la Oficina, y no se podrá exigir el cumplimiento de otras formalidades.

se prohíbe exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro.

El TLT se adoptó en 1994 y está abierto a los Estados miembros de la OMPI y – hasta el 31 de diciembre de 1999 – a cualquier otro Estado que, al 27 de octubre de 1994, fuera parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y siempre que se puedan registrar marcas en la oficina de marcas de ese Estado. Asimismo, está abierto a ciertas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Estados miembro (33 signatarios): Alemania, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, China, Chipre, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América (los), Estonia, European Community, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guinea, Hungría, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Países Bajos (los), Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea (la), República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Senegal, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Swazilandia, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán

  

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