Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI~Convenio constitutivo (resumen)

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G.A.T.z. Ediciones Digitales

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FUENTE: OMPI

Versión completa: Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979

El Convenio de la OMPI, instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y 1886 cuando se concertaron el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, respectivamente. Ambos Convenios preveían el establecimiento de sendas “Oficinas Internacionales”. Las dos Oficinas se unieron en 1893 y en 1970 fueron sustituidas por la Oficina Internacional, establecida en virtud del Convenio de la OMPI.

La OMPI tiene dos objetivos principales.

El primero de ellos es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional.

El segundo es asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual establecidas por los tratados administrados por la OMPI.

Con el fin de alcanzar esos objetivos, la OMPI, además de encargarse de los servicios administrativos de las Uniones, lleva a cabo diversas actividades, que incluyen:

i) actividades normativas, es decir, la creación de normas para la protección y ejecución de los derechos de propiedad intelectual mediante la concertación de tratados internacionales;

ii) actividades programáticas, que se concretan en la prestación de asistencia técnica a los Estados en el ámbito de la propiedad intelectual;

iii) actividades de normalización y de clasificación internacional, que suponen la cooperación entre las oficinas de propiedad industrial en lo que respecta a patentes, marcas de fábricas y documentación relativa a dibujos y modelos industriales; y

iv) actividades de registro, que suponen la prestación de servicios relacionados con las solicitudes internacionales de patentes de invención y el registro internacional de marcas y dibujos y modelos industriales.

Puede ser miembro de la OMPI todo Estado que sea miembro de cualquiera de las Uniones y cualquier Estado que cumpla una de las condiciones siguientes:

i) ser miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica,

ii) ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; o

iii) ser invitado por la Asamblea General de la OMPI a ser parte en el Convenio.

La calidad de miembro de la OMPI no genera otras obligaciones con respecto a los demás tratados administrados por la Organización. La adhesión se efectúa mediante el depósito del instrumento de adhesión correspondiente en poder del Director General de la OMPI en Ginebra.

El Convenio de la OMPI establece tres órganos principales: la Asamblea General, la Conferencia y el Comité de Coordinación.

La Asamblea General de la OMPI está formada por los Estados miembros de la OMPI que también sean miembros de una de las Uniones. Se reúne una vez cada dos años en sesión ordinaria y entre sus principales funciones cabe mencionar las siguientes: designar al Director General a propuesta del Comité de Coordinación, examinar y aprobar los informes del Director General y los informes y las actividades del Comité de Coordinación, adoptar el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones y el reglamento financiero de la Organización.

La Conferencia de la OMPI está formada por las partes en el presente Convenio. Se reúne en sesión ordinaria cada dos años. Entre otras funciones, es el órgano competente para adoptar modificaciones del Convenio, se encarga de examinar todas las cuestiones relativas a la asistencia técnico-jurídica y establece el programa bienal para la prestación de esa asistencia. Asimismo, es competente para examinar las cuestiones de interés general en el ámbito de la propiedad intelectual y puede adoptar recomendaciones relativas a esas cuestiones.

El Comité de Coordinación de la OMPI está formado por miembros elegidos entre los miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año y sus principales funciones consisten en aconsejar a los órganos de las Uniones, la Asamblea General, la Conferencia y al Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras de interés común a esos órganos. Asimismo, se encarga de preparar el proyecto de orden del día de la Asamblea General y los proyectos de programa y de presupuesto de la Conferencia. Además, llegado el caso, propone el nombre de un candidato para ser designado para el puesto de Director General por la Asamblea General.

La Secretaría de la Organización se denomina Oficina Internacional. El Director General es el más alto funcionario de la Oficina Internacional; es designado por la Asamblea General y está asistido por dos o varios Directores Generales Adjuntos.

La Sede de la Organización se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización tiene una Oficina de enlace en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América).

La Organización goza de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, necesarias para alcanzar sus objetivos y ejercer sus funciones y, a estos efectos, ha concertado un Acuerdo de Sede con la Confederación Helvética.

Los recursos principales del presupuesto ordinario de la Oficina Internacional proceden principalmente de las tasas pagadas por los usuarios privados de los servicios de registro internacional y de las contribuciones abonadas por los gobiernos de los Estados miembros. Con el fin de determinar su cuota de contribución, cada Estado queda incluido en una de las 14 clases establecidas. La contribución más elevada corresponde a la clase I, que supone el pago de 25 unidades de contribución, mientras que la contribución más baja a la clase Ster, que obliga al pago de 1/32 de una unidad de contribución. La cuota de contribución de cada Estado es la misma, independientemente de que el Estado sólo sea miembro de la OMPI o de una o más Uniones o tanto de la OMPI como de una o más Uniones.

Estados miembro (183 signatarios) octubre 15 de 2005: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba. Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (los), Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América (los), Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia (la), Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger (el), Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos (los), Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Arabe Siria (la), República Centroafricana, República Checa, República de Corea (la), República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía (la), Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vincente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa-Sede (la), Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe

  

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