|

| |
FUENTE: OMPI
El Convenio de la OMPI,
instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en
vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. La OMPI es una organización
intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados
del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.
Los orígenes de la OMPI se
remontan a 1883 y 1886 cuando se concertaron el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas, respectivamente. Ambos
Convenios preveían el establecimiento de sendas “Oficinas Internacionales”.
Las dos Oficinas se unieron en 1893 y en 1970 fueron sustituidas por la
Oficina Internacional, establecida en virtud del Convenio de la OMPI.
La
OMPI tiene dos objetivos principales.
El primero de ellos es
fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo
mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda,
con cualquier otra organización internacional.
El segundo es asegurar
la cooperación administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual
establecidas por los tratados administrados por la OMPI.
Con el fin de alcanzar
esos objetivos, la OMPI, además de encargarse de los servicios administrativos
de las Uniones, lleva a cabo diversas actividades, que incluyen:
i) actividades
normativas, es decir, la creación de normas para la protección y
ejecución de los derechos de propiedad intelectual mediante la concertación
de tratados internacionales;
ii) actividades
programáticas, que se concretan en la prestación de asistencia técnica
a los Estados en el ámbito de la propiedad intelectual;
iii) actividades de
normalización y de clasificación internacional, que suponen la
cooperación entre las oficinas de propiedad industrial en lo que respecta a
patentes, marcas de fábricas y documentación relativa a dibujos y modelos
industriales; y
iv) actividades de
registro, que suponen la prestación de servicios relacionados con las
solicitudes internacionales de patentes de invención y el registro
internacional de marcas y dibujos y modelos industriales.
Puede
ser miembro de la OMPI todo Estado que sea miembro de cualquiera de las
Uniones y cualquier Estado que cumpla una de las condiciones siguientes:
i) ser miembro de las
Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las
Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica,
ii) ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; o
iii) ser invitado por la
Asamblea General de la OMPI a ser parte en el Convenio.
La calidad de miembro de
la OMPI no genera otras obligaciones con respecto a los demás tratados
administrados por la Organización. La adhesión se efectúa mediante el depósito
del instrumento de adhesión correspondiente en poder del Director General de
la OMPI en Ginebra.
El
Convenio de la OMPI establece tres órganos principales: la Asamblea General,
la Conferencia y el Comité de Coordinación.
La Asamblea
General de la OMPI está formada por los Estados miembros de
la OMPI que también sean miembros de una de las Uniones. Se reúne una vez cada
dos años en sesión ordinaria y entre sus principales funciones cabe mencionar
las siguientes: designar al Director General a propuesta del Comité de
Coordinación, examinar y aprobar los informes del Director General y los
informes y las actividades del Comité de Coordinación, adoptar el presupuesto
bienal de los gastos comunes a las Uniones y el reglamento financiero de la
Organización.
La Conferencia
de la OMPI está formada por las partes en el presente Convenio. Se reúne en
sesión ordinaria cada dos años. Entre otras funciones, es el órgano competente
para adoptar modificaciones del Convenio, se encarga de examinar todas las
cuestiones relativas a la asistencia técnico-jurídica y establece el programa
bienal para la prestación de esa asistencia. Asimismo, es competente para
examinar las cuestiones de interés general en el ámbito de la propiedad
intelectual y puede adoptar recomendaciones relativas a esas cuestiones.
El Comité de
Coordinación de la OMPI está formado por miembros elegidos
entre los miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o el Comité
Ejecutivo de la Unión de Berna. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año y
sus principales funciones consisten en aconsejar a los órganos de las Uniones,
la Asamblea General, la Conferencia y al Director General sobre todas las
cuestiones administrativas y financieras de interés común a esos órganos.
Asimismo, se encarga de preparar el proyecto de orden del día de la Asamblea
General y los proyectos de programa y de presupuesto de la Conferencia.
Además, llegado el caso, propone el nombre de un candidato para ser designado
para el puesto de Director General por la Asamblea General.
La Secretaría
de la Organización se denomina Oficina Internacional. El Director General es
el más alto funcionario de la Oficina Internacional; es designado por la
Asamblea General y está asistido por dos o varios Directores Generales
Adjuntos.
La Sede
de la Organización se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización tiene una
Oficina de enlace en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados
Unidos de América).
La Organización goza de
las prerrogativas e inmunidades otorgadas a las organizaciones internacionales
y a sus funcionarios, necesarias para alcanzar sus objetivos y ejercer sus
funciones y, a estos efectos, ha concertado un Acuerdo de Sede con la
Confederación Helvética.
Los
recursos principales del presupuesto ordinario de la Oficina Internacional
proceden principalmente de las tasas pagadas por los usuarios privados de los
servicios de registro internacional y de las contribuciones abonadas por los
gobiernos de los Estados miembros. Con el fin de determinar su cuota de
contribución, cada Estado queda incluido en una de las 14 clases establecidas.
La contribución más elevada corresponde a la clase I, que supone el pago de 25
unidades de contribución, mientras que la contribución más baja a la clase
Ster, que obliga al pago de 1/32 de una unidad de contribución. La cuota de
contribución de cada Estado es la misma, independientemente de que el Estado
sólo sea miembro de la OMPI o de una o más Uniones o tanto de la OMPI como de
una o más Uniones.
Estados miembro (183
signatarios) octubre 15 de 2005:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia
Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin,
Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad,
Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire,
Croacia, Cuba. Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Emiratos Arabes Unidos (los), Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América (los), Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji,
Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada,
Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití,
Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia (la), Jamaica,
Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, la ex República
Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein,
Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta,
Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique,
Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger (el), Nigeria, Noruega, Nueva
Zelandia, Omán, Países Bajos (los), Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea,
Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Arabe Siria
(la), República Centroafricana, República Checa, República de Corea (la),
República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática
Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea,
República Unida de Tanzanía (la), Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis,
Samoa, San Marino, San Vincente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa-Sede
(la), Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles,
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,
Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago,
Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,
Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe
|