Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

 

FUENTE: OMPI

Versión completa: Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001

Solicitud

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo, mediante la presentación de una solicitud “internacional” de patente. Pueden presentar dichas solicitudes los nacionales o residentes de un Estado contratante.

El PCT se adoptó en 1970, se enmendó en 1979 y se modificó en 1984.

Generalmente, pueden presentarse ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra. Si la nacionalidad o el domicilio del solicitante corresponden a un Estado contratante que es parte en:

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el Convenio sobre la Patente Europea,

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el Protocolo de Harare sobre patentes y dibujos y modelos industriales (Protocolo de Harare) o

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el Convenio sobre la Patente Eurasiática,

La solicitud internacional puede presentarse también ante

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la Oficina Europea de Patentes (OEP),

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la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)

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la Oficina Eurasiática de Patentes (EAPO), respectivamente.

El Tratado reglamenta detalladamente los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

El solicitante indica, entre todos los Estados contratantes, aquellos en que desea que surta efecto su solicitud internacional (los “Estados designados”).

Los efectos de la solicitud internacional de patente en cada uno de los Estados designados son los mismos que si se hubiera presentado una solicitud nacional de patente ante la oficina nacional de patentes de ese Estado.

Si un Estado designado es parte en el Convenio sobre la Patente Europea, el solicitante podrá – y tratándose de Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Mónaco y los Países Bajos, deberá – optar por los efectos de una solicitud de patente europea.

Si un Estado designado es parte en el Convenio sobre la Patente Eurasiática, el solicitante podrá optar por el efecto de una patente eurasiática. Si un Estado designado es parte en el Protocolo de Harare, el solicitante podrá – y en el caso de Swazilandia, deberá – optar por el efecto de una solicitud de patente de la ARIPO. Si un Estado designado es miembro de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), automáticamente la designación tendrá el efecto de una solicitud regional presentada ante la OAPI.

Las Oficinas de Patentes de Australia, Austria, China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Japón, República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes cumplen las funciones de Administraciones encargadas de la búsqueda internacional según el PCT (situación al 15 de abril de 2004).

La solicitud internacional se somete luego a lo que se denomina “búsqueda internacional”. Una de las principales oficinas de patentes lleva a cabo esa búsqueda que da lugar a un “informe de búsqueda internacional”, es decir, una enumeración de las citaciones de los documentos publicados que podrían afectar la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional.

El informe de búsqueda internacional se comunica al solicitante que podrá decidir retirar su solicitud, particularmente si por el contenido del informe resulta poco probable el otorgamiento de la patente, o modificar las reivindicaciones en la solicitud.

Si no se retira la solicitud internacional, la oficina internacional la publica junto con el informe de búsqueda internacional, y la comunica a cada una de las Oficinas designadas.

Si el solicitante decide mantener la solicitud internacional con miras a obtener patentes nacionales (o regionales), podrá esperar hasta el final del vigésimo mes a partir de la fecha de prioridad (es decir, hasta el final del vigésimo mes después de la presentación de la solicitud internacional o, si esa solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior, hasta el final del vigésimo mes después de la presentación de esa solicitud anterior) para comenzar el procedimiento nacional ante cada Oficina designada, proporcionando una traducción (de ser necesario) de la solicitud al idioma oficial de esa Oficina y pagando las tasas correspondientes. Este plazo de 20 meses podrá prolongarse por otros 10 meses si el solicitante, antes de la expiración del decimonoveno mes a partir de la fecha de prioridad, pide un “informe de examen preliminar internacional”, es decir, un informe preparado por una de la principales oficinas de patentes en el que se emite una opinión preliminar y no obligatoria sobre la patentabilidad de la invención reivindicada.

El solicitante tiene derecho a modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional.

El procedimiento del PCT ofrece grandes ventajas para el solicitante, las oficinas de patentes y el público en general:

i) el solicitante dispone de ocho o de 18 meses más que los que tendría con otro procedimiento ajeno al PCT para reflexionar sobre la conveniencia de procurar protección en países extranjeros, para designar los agentes de patente locales en cada uno de esos países, para preparar las traducciones necesarias y pagar las tasas nacionales; tiene la seguridad de que su solicitud internacional, si se ajusta a la forma prescrita por el PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las Oficinas designadas durante la fase nacional de tramitación de la solicitud; sobre la base del informe de búsqueda internacional, el solicitante podrá evaluar con un grado razonable de probabilidad las posibilidades de que su invención resulte patentada; sobre la base del informe de examen preliminar internacional, esa probabilidad es aún mayor; y, durante el examen preliminar internacional, el solicitante podrá modificar la solicitud internacional para componerla, antes de su tramitación por las Oficinas designadas;

ii) el trabajo de búsqueda y examen de las oficinas de patentes de los Estados designados puede reducirse considerablemente o prácticamente eliminarse gracias al informe internacional de búsqueda y, cuando procede, al informe de examen preliminar internacional que acompaña la solicitud internacional;

iii) puesto que cada solicitud internacional se publica conjuntamente con un informe de búsqueda internacional, los terceros están en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobre la patentabilidad de la invención reivindicada.

El PCT creó una Unión que cuenta con una Asamblea. Cada Estado parte en el PCT es miembro de la Asamblea.

Entre las tareas más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del Programa y Presupuesto bienal de la Unión, y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT. La Asamblea de la Unión PCT ha establecido una medida especial en beneficio de las personas naturales que sean nacionales y residan en un Estado cuyo ingreso nacional por habitante es inferior a los 3.000 dólares de los EE.UU. Ese beneficio consiste en una reducción del 75% en ciertas tasas previstas en el Tratado.

El desarrollo del sistema del PCT queda demostrado por el hecho de que en 1979 la Oficina Internacional recibió 2.625 solicitudes internacionales, mientras que el número correspondiente para 2003 fue de 110.065. En 1979, la media de designaciones por solicitud era de 6,66 y, en 2003 fue de 132.

Está abierto a los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Estados miembros de la Asamblea (127) octubre de 2005: Albania, Algeria, Antigua and Barbuda, Armenia, Australia, Austria, Azerbaijan, Barbados, Belarus, Belgium, Belize, Benin, Bosnia and Herzegovina, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Cameroon, Canada, Central African Republic, Chad, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croatia, Cuba, Cyprus, Czech Republic, Democratic People's Republic of Korea, Denmark, Dominica, Ecuador, Equatorial Guinea, Estonia, Finland, France, Gabon, Gambia, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Grenada, Guinea, Guinea‑Bissau, Hungary, Iceland, India, Indonesia, Ireland, Israel, Italy, Japan, Kazakhstan, Kenya, Kyrgyzstan, Latvia, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mexico, Monaco, Mongolia, Morocco, Mozambique, Netherlands, New Zealand, Niger, Norway, Oman, Philippines, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Senegal, Seychelles (as from November 7, 2002), Sierra Leone, Singapore, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, Sri Lanka, Sudan, Swaziland, Sweden, Switzerland, Tajikistan, The former Yugoslav Republic of Macedonia, Togo, Trinidad and Tobago, Tunisia, Turkey, Turkmenistan, Uganda, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United Republic of Tanzania, United States of America, Uzbekistan, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe

  

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