1.1. Sentido de las
definiciones.
A.A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por (Tratado) el Tratado de Cooperación en
materia de Patentes.
B.A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por (Capítulo) y (Artículo) el capítulo o
artículo correspondiente al Tratado.
2.1. Solicitante.
Se entenderá que el término
solicitante comprende igualmente al mandatario u otro representante del
solicitante, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la
naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra,
como es el caso, en particular, cuando la disposición se refiere a la residencia
o nacionalidad del solicitante.
2.2. Mandatario.
El término mandatario se
entenderá que comprende a toda persona autorizada a ejercer ante las
Administraciones internacionales, en la forma definida en el artículo 49; salvo
que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la
disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, deberá entenderse
que significa también el representante común mencionado en la regla 4.8.
2.3. Firma.
Si la legislación nacional
aplicada por la Oficina receptora o por la Administración encargada de la
búsqueda internacional o del examen preliminar internacional competente exigiera
la utilización de un sello en lugar de una firma, el término firma significará
sello para esa Oficina o Administración.
3.1. Formulario impreso.
El petitorio deberá
efectuarse en un formulario impreso.
3.2. Posibilidad de obtener
formularios.
La Oficina receptora o, si
ésta lo desea, la Oficina Internacional, facilitará gratuitamente a los
solicitantes ejemplares del formulario impreso.
3.3. Lista de
verificación.
A.El petitorio contendrá
una lista de verificación que indicará:
I.El número total de hojas
de la solicitud internacional y el número total de hojas de cada uno de sus
elementos: petitorio, descripción (Indicando por separado el número de hojas de
cualquier parte de la descripción relativa a la lista de secuencias),
reivindicaciones, dibujos, resumen;
II.Si fuera aplicable, que
la solicitud internacional, tal como ha sido presentada, vaya acompañada o no de
un poder (Es decir, un documento designando un mandatario o un representante
común), una copia de un poder general, un documento de prioridad, una lista de
secuencias en formato legible por ordenador, un documento relativo al pago de
las tasas, o cualquier otro documento (Que se precisará en la lista de
verificación);
III.El número de la figura
de los dibujos cuya publicación con el resumen proponga el solicitante, cuando
el resumen se publique en la página de cubierta del folleto y en la Gaceta; en
casos excepcionales, el solicitante podrá proponer más de una figura.
B.La lista de verificación
deberá ser cumplimentada por el solicitante; en caso contrario, la cumplimentará
la Oficina receptora, la que incluirá las menciones necesarias; sin embargo, la
Oficina receptora no inscribirá el número mencionado en el párrafo a) III).
3.4. Detalles.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en la regla 3.3, Los detalles relativos al formulario impreso se
prescribirán en las Instrucciones Administrativas.
4.1. Contenido obligatorio
y contenido facultativo; firma.
A.El petitorio contendrá:
I.Una petición;
II.El título de la
invención;
III.Indicaciones relativas
al solicitante y al mandatario, si procede;
IV.La designación de
Estados;
V.Indicaciones relativas al
inventor cuando la legislación nacional de un Estado designado, por lo menos,
exija la comunicación del nombre del inventor en el momento de la presentación
de una solicitud nacional.
B.El petitorio contendrá,
si procede:
I.Una reivindicación de
prioridad;
II.Una referencia a una
búsqueda internacional anterior o a una búsqueda de tipo internacional anterior
o a otra búsqueda;
III.La elección de ciertos
tipos de protección;
IV.La indicación de que el
solicitante desea obtener una patente regional y el nombre de los Estados
designados para los que desea obtener tal patente;
V.Una referencia a una
solicitud principal o a una patente principal.
C.El petitorio podrá
contener:
I.Indicaciones relativas al
inventor, aun cuando la legislación nacional de ninguno de los Estados
designados exija la comunicación del nombre del inventor en el momento de la
presentación de una solicitud nacional;
II.Una petición dirigida a
la Oficina receptora, a fin de que transmita el documento de prioridad a la
Oficina Internacional cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido
presentada en la Oficina nacional o en la administración intergubernamental que
sea la Oficina receptora.
D.El petitorio deberá estar
firmado.
4.2. Petición.
La petición deberá tener al
siguiente efecto y, de preferencia, estar redactada en la forma que se indica a
continuación: El firmante pide que la presente solicitud internacional sea
tramitada de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
4.3. Título de la
invención.
El título de la invención
será breve (De preferencia de dos a siete palabras cuando sea en inglés o se
traduzca a dicho idioma) y preciso.
4.4. Nombres y
direcciones.
A.Las personas naturales
deberán ser mencionadas por sus apellidos y nombres, precediendo los apellidos a
los nombres.
B.Las personas jurídicas
deberán ser mencionadas por sus denominaciones oficiales completas.
C.Las direcciones deberán
indicarse conforme a las exigencias habituales para una rápida distribución
postal a la dirección indicada y, en todo caso, deberán comprender todas las
unidades administrativas pertinentes, con inclusión del número de la casa si
existe. Cuando la legislación nacional de un Estado designado no exigiera la
indicación del número de la casa, el hecho de no indicar dicho número no
producirá efectos en ese Estado. Se recomienda indicar la dirección telegráfica
y de teleimpresor, así como el número de teléfono del mandatario o del
representante común o, en ausencia de designación de un mandatario o de un
representante común en el petitorio, del solicitante mencionado en primer lugar
en el petitorio.
D.Sólo se podrá indicar una
dirección para cada solicitante, inventor o mandatario pero, si no se ha
designado mandatario para representar al solicitante o a todos los solicitantes
si hay más de uno, el solicitante o, si hay varios solicitantes, el mandatario
común, podrá indicar una dirección a la que deban enviarse las notificaciones,
además de cualquier otra dirección mencionada en el petitorio.
4.5. Solicitante.
A.El petitorio deberá
indicar el nombre, dirección, nacionalidad y domicilio del solicitante o, si
hubiera varios solicitantes, de cada uno de ellos.
B.La nacionalidad del
solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado del que sea súbdito.
C.El domicilio del
solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado en el que tenga su
domicilio.
4.6. Inventor.
A.En caso de aplicación de
la regla 4.1 A) V), el petitorio deberá indicar el nombre y dirección del
inventor o, si hubiera varios inventores, el de cada uno de ellos.
B.Si el solicitante fuera
el inventor, en lugar de la indicación mencionada en el párrafo a), el petitorio
deberá contener una declaración a este efecto.
C.El petitorio podrá
indicar diferentes personas como inventores para los distintos Estados
designados, cuando, a este respecto, las exigencias de las legislaciones
nacionales de los Estados designados fueran diferentes. En tal caso, el
petitorio deberá contener una declaración separada para cada Estado designado o
grupo de ellos, en los que haya de considerarse inventor o inventores a una
determinada persona o personas, o a la misma persona o personas.
4.7. Mandatario.
Si se hubieran designado
mandatarios, el petitorio deberá declararlo e indicar sus nombres y
direcciones.
4.8. Representación de
varios solicitantes que no tienen mandatario común.
A.Si hay varios
solicitantes y el petitorio no indica un mandatario que los represente a todos
ellos (Mandatario común), el petitorio deberá designar como representante común
a uno de los solicitantes que esté facultado para presentar una solicitud
internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
B.Si hay varios
solicitantes y el petitorio no índica un mandatario común ni un representante
común, conforme a lo previsto en el párrafo a), se considerará representante
común al solicitante mencionado en primer lugar en el petitorio, que esté
facultado para presentar una solicitud internacional en la Oficina receptora en
la que se haya presentado la solicitud internacional (Regla 19.1.A).
4.9. Designación de
Estados.
Los Estados contratantes
deberán ser designados en el petitorio por sus nombres.
4.10. Reivindicación de
prioridad.
A.Toda declaración prevista
en el artículo 8.1 Del Tratado de Cooperación en materia de Patentes)
(Reivindicación de prioridad), y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 26
bis.1 Del Reglamento, deberá figurar en el petitorio; consistirá en una
declaración que se reivindica la prioridad de una solicitud anterior y deberá
indicar:
I.La fecha en la que fue
presentada la solicitud anterior, siempre que quede dentro del período de los
doce meses anteriores a la fecha de presentación internacional
II.El número de la
solicitud anterior;
III.Cuando la solicitud
anterior sea una solicitud nacional, el país parte en el Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial en el que se presentó;
IV.Cuando la solicitud
anterior sea una solicitud regional, la autoridad encargada de la concesión de
patentes regionales en virtud del tratado regional de patentes aplicable;
V.Cuando la solicitud
anterior sea una solicitud internacional, la Oficina receptora en la que fue
presentada.
B.Además de cualquier
indicación necesaria en virtud de lo dispuesto en el párrafo a)iv) o v):
I.Cuando la solicitud
anterior sea una solicitud regional o internacional, la reivindicación de
prioridad podrá indicar uno o más países parte en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial para el que haya sido presentada dicha
solicitud anterior;
II.Cuando la solicitud
anterior sea una solicitud regional y no todos los países parte en el tratado
regional de patentes sean parte en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, la reivindicación de prioridad indicará por lo menos uno
de los países parte en dicho Convenio para el que haya sido presentada dicha
solicitud anterior.
C.A los fines de los
párrafos a) y b), no se aplicará el artículo 2.Vi).
4.11. Referencia a una
búsqueda anterior.
Si se ha solicitado una
búsqueda internacional o una búsqueda de tipo internacional respecto de una
solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5, O si el solicitante
desea que la Administración encargada de la búsqueda internacional funde el
informe de búsqueda internacional, total o parcialmente, en los resultados de
una búsqueda distinta de una búsqueda internacional o de una búsqueda de tipo
internacional efectuada por la Oficina nacional o la organización
intergubernamental que sea la Administración encargada de la búsqueda
internacional competente para la solicitud internacional, el petitorio deberá
incluir una referencia a ese hecho. Tal referencia deberá identificar la
solicitud (O su traducción, según el caso) para la que se ha efectuado la
búsqueda anterior, indicando país, fecha y número, o identificar dicha búsqueda,
indicando, cuando sea aplicable, la fecha y el número de la solicitud de tal
búsqueda.
4.12. Elección de ciertos
tipos de protección.
A.Si el solicitante desea
que su solicitud internacional no se tramite en cualquier Estado designado como
una solicitud de patente sino como una solicitud para la concesión de cualquiera
de los otros tipos de protección mencionados en el artículo 43, deberá indicarlo
en el petitorio. A los fines de este párrafo, no será aplicable el artículo 2.II).
B.En el caso previsto en el
artículo 44, el solicitante deberá indicar los tipos de protección o, si se
desea prioritariamente uno de ambos tipos de protección, cuál se desea con
carácter prioritario y cuál subsidiario.
4.13. Identificación de la
solicitud principal o de la patente principal.
Si el solicitante desea que
su solicitud internacional se tramite en cualquier Estado designado como una
solicitud de patente o certificado de adición, certificado de inventor de
adición o certificado de utilidad de adición, deberá identificar la solicitud
principal o la patente principal, el certificado de inventor principal o el
certificado de utilidad principal al que se refiera, si se concede la patente o
el certificado de adición, el certificado de inventor de adición o el
certificado de utilidad de adición. A los fines del presente párrafo, no será
aplicable el artículo 2.II).
4.14. Continuación o
Continuación en parte.
Si el solicitante desea que
su solicitud internacional se tramite en cualquier Estado designado como una
solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior,
deberá indicarlo en el petitorio e identificar la solicitud principal de que se
trate.
4.15. Firma.
El petitorio deberá estar
firmado por el solicitante.
4.16. Transliteración y
traducción de ciertas palabras.
A.Cuando un nombre o
dirección no estuviesen escritos en caracteres latinos, también deberán
indicarse en caracteres latinos, sea por mera transliteración, sea por
traducción al inglés. El solicitante decidirá qué palabras serán simplemente
transliteradas y cuáles serán traducidas.
B.Cuando el nombre de un
país no estuviese escrito en caracteres latinos, también deberá indicarse en
inglés.
4.17. Indicaciones
adicionales.
A.El petitorio no deberá
contener ninguna indicación distinta de las mencionadas en las reglas 4.1 A
4.16; No obstante, las Instrucciones Administrativas podrán permitir, pero sin
que tenga carácter obligatorio, la inclusión en el petitorio de cualquier
indicación adicional mencionada en las Instrucciones Administrativas.
B.Si el petitorio contiene
indicaciones distintas de las mencionadas en las reglas 4.1 A 4.160 Permitidas
según el párrafo a) por las Instrucciones Administrativas, la Oficina receptora
suprimirá de oficio las indicaciones adicionales.
5.1. Manera de redactar la
descripción.
A.La descripción comenzará
indicando el título de la invención tal como figura en el petitorio y deberá:
I.Precisar el sector
técnico al que se refiera la invención;
II.Indicar la técnica
anterior que, en la medida en que el solicitante la conozca, pueda considerarse
útil para la comprensión, la búsqueda y el examen de la invención, y deberá
citar, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;
III.Divulgar la invención,
tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema
técnico (Aun cuando no esté expresamente designado como tal) y su solución, y
exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a
la técnica anterior;
IV.Describir brevemente las
figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera;
V.Indicar, por lo menos, la
mejor manera prevista por el solicitante de realizar la invención reivindicada;
la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con
referencias a los dibujos, si los hubiera; cuando la legislación nacional del
Estado designado no exija la descripción de la mejor manera de realizar la
invención y se contente con la descripción de cualquier forma de realizarla
(Tanto si es la mejor manera prevista como si no lo es), el hecho de no
describir la mejor manera prevista no tendrá efecto en ese Estado;
VI.Indicar explícitamente,
cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención,
la forma en que la invención puede explotarse en la industria y la forma en que
puede producirse y utilizarse o, si sólo puede utilizarse, la forma de hacerlo;
el término industria se ha de entender en su más amplio sentido, como en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
B.Deberá seguirse la forma
y el orden indicados en el párrafo a), salvo cuando, por la naturaleza de la
invención, una forma o un orden diferentes supongan una mejor comprensión y una
presentación más económica
C.Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo b), cada uno de los elementos enumerados en el párrafo
a) deberá ir precedido preferentemente de un título apropiado, tal como se
sugiere en las Instrucciones Administrativas.
5.2. Divulgación de
secuencias de nucleótidos y/o de aminoácidos.
A.Cuando la solicitud
internacional contenga la divulgación de una o más secuencias de nucleátidos y/o
de aminoácidos, la descripción deberá incluir una lista de las secuencias,
establecida según la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas y
presentada en una parte separada de la descripción, de conformidad con dicha
norma.
B.Cuando la parte de la
lista de secuencias de la descripción contenga texto libre, tal como fue
definido en la norma prescrita en las Instrucciones Addministrativas, dicho
texto también figurará en la parte principal de la descripción, en el idioma de
ésta.
6.1. Número y numeración de
las reivindicaciones.
A.El número de las
reivindicaciones deberá ser razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la
invención reivindicada.
B.Si hubiese varias
reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva en cifras árabes.
C.En caso de modificación
de las reivindicaciones, el sistema de numeración se regirá por las
Instrucciones Administrativas.
6.2. Referencias a otras
partes de la solicitud internacional.
A.Por lo que concierne a
las características técnicas de la invención, las reivindicaciones no deberán
fundarse en referencias a la descripción o a los dibujos salvo que sea
absolutamente necesario. En particular, no podrán fundarse en referencias como:
como se describe en la parte... De la descripción o como se ilustra en la
figura.. De los dibujos.
B.Cuando la solicitud
internacional contenga dibujos las características técnicas mencionadas en las
reivindicaciones deberán ir seguidas preferiblemente de signos de referencia
relativos a esas características. Cuando se utilicen, los signos de referencia
se colocarán preferiblemente entre paréntesis. Si la inclusión de signos de
referencia no facilitara especialmente la comprensión más rápida de una
reivindicación, no deberá hacerse. Los signos de referencia podrán ser retirados
por una Oficina designada, a los fines de publicación por esa Oficina.
6.3. Manera de redactar las
reivindicaciones.
A.La definición del objeto
cuya protección se solicita, deberá hacerse en función de las características
técnicas de la invención.
B.Cuando proceda, las
reivindicaciones deberán contener:
I.Un preámbulo que indique
las características técnicas de la invención que sean necesarias para la
definición del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del
estado de la técnica;
II.Una parte característica
-precedida de las palabras (Caracterizado en que), (Caracterizado por), (En el
que la mejora comprende), o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto- que
exponga concisamente las características técnicas que se desea proteger, en
combinación con las características mencionadas en el apartado I).
C.Cuando la legislación
nacional del Estado designado no exija que las reivindicaciones se redacten en
la forma prevista en el párrafo b), el hecho de no redactar las reivindicaciones
de esa manera no surtirá efecto en ese Estado, a condición de que las
reivindicaciones hayan sido redactadas de conformidad con la legislación
nacional de dicho Estado.
6.4. Reivindicaciones
dependientes.
A.Toda reivindicación que
comprenda todas las características de una o varias reivindicaciones
(Reivindicaciones en forma dependiente, denominadas en adelante reivindicaciones
dependientes), deberá comenzar, a ser posible, mediante una referencia a ésa o a
esas otras reivindicaciones, y deberá precisar las características adicionales
reivindicadas. Toda reivindicación dependiente que se refiera a más de una
reivindicación (Reivindicación dependiente múltiple) deberá referirse a dichas
reivindicaciones sólo en forma alternativa. Las reivindicaciones dependientes
múltiples no podrán servir de base a ninguna otra reivindicación dependiente
múltiple.
Cuando la legislación
nacional de la Oficina nacional que actúe en calidad de Administración encargada
de la búsqueda internacional no permita que las reivindicaciones dependientes
múltiples se redacten en forma diferente de la prevista en las dos frases
precedentes, el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa forma podrá dar
lugar a una indicación según el artículo 17.2.B) en el informe de búsqueda
internacional. El hecho de no redactar las reivindicaciones de dicha forma no
surtirá efectos en un Estado designado si las reivindicaciones se han redactado
de tal forma que estén en conformidad con la legislación nacional de ese
Estado.
B.Toda reivindicación
dependiente deberá interpretarse que incluye todas las limitaciones contenidas
en la reivindicación a que se refiere o, si se trata de una reivindicación
dependiente múltiple, todas las limitaciones contenidas en la reivindicación
particular en relación con la que se considera.
C.Todas las
reivindicaciones dependientes que se refieran a una reivindicación anterior
única, y todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a varias
reivindicaciones anteriores, deberán agruparse tanto como sea posible y de la
forma más práctica posible.
6.5. Modelos de utilidad.
Todo Estado designado en el
que se solicite la concesión de un modelo de utilidad sobre la base de una
solicitud internacional podrá aplicar, en lugar de las reglas 6.1 A 6.4 Y con
respecto a las cuestiones reguladas en las mismas, las disposiciones de su
legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que haya
comenzado la tramitación de la solicitud internacional en ese Estado, a
condición de que el solicitante disponga de dos meses por lo menos desde la
expiración del plazo aplicable en virtud del artículo 22, para adaptar su
solicitud a los requisitos de las mencionadas disposiciones de la legislación
nacional.
7.1. Esquemas de las etapas
del procedimiento y diagramas.
Los esquemas de las etapas
del procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos.
7.2. Plazo.
El plazo mencionado en el
artículo 7.2.II) deberá ser razonable, habida cuenta de las circunstancias del
caso, pero no podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de la
invitación escrita por la que se requiera la presentación de dibujos o dibujos
adicionales con arreglo a la citada disposición.
8.1. Contenido y forma del
resumen.
A.El resumen deberá
comprender:
I.Una síntesis de la
divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos; la
síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá
redactarse en tal forma que permita una clara comprensión del problema técnico,
de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o
usos principales de la invención;
II.Cuando sea aplicable, la
fórmula química que, entre todas las que figuran en la solicitud internacional,
caracterice mejor la invención.
B.El resumen será tan
conciso como la divulgación lo permita (Preferiblemente de 50 a 150 palabras
cuando esté redactado en inglés o traducido al inglés).
C.El resumen no contendrá
declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención
reivindicada, ni sobre su aplicación supuesta.
D.Cada característica
técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo en la
solicitud internacional, deberá ir acompañada de un signo de referencia entre
paréntesis.
8.2. Figura.
A.Si el solicitante
omitiera la indicación mencionada en la regla 3.3.A) III), o si la
Administración encargada de la búsqueda internacional considerase que una o
varias figuras distintas de las que han sido propuestas por el solicitante
podrían caracterizar mejor a la invención entre todas las figuras de todos los
dibujos, la Administración indicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
b), la figura o figuras que deberán acompañar el resumen cuando éste sea
publicado por la Oficina Internacional. En este caso, el resumen estará
acompañado de la figura o figuras así indicadas por la Administración encargada
de la búsqueda internacional. En caso contrario, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo b), el resumen estará acompañado de la figura o figuras propuestas
por el solicitante.
B.Si la Administración
encargada de la búsqueda internacional estimase que ninguna figura de los
dibujos es útil para la comprensión del resumen, notificará este hecho a la
Oficina Internacional. En este caso, el resumen, cuando sea publicado por la
Oficina Internacional, no irá acompañado de ninguna figura de los dibujos,
incluso cuando el solicitante haya hecho una propuesta en virtud de la regla
3.3.A) III).
8.3. Principios de
redacción.
El resumen deberá
redactarse de tal manera que pueda servir de instrumento eficaz de examen a los
efectos de búsqueda en la técnica concreta, especialmente ayudando al
científico, al ingeniero o al examinador a formular una opinión sobre la
necesidad de consultar la solicitud internacional propiamente dicha.
9.1. Definición.
La solicitud internacional
no deberá contener:
I.Expresiones o dibujos
contrarios a la moral;
II.Expresiones o dibujos
contrarios al orden público;
III.Declaraciones
denigrantes sobre los productos o procedimientos de otra persona o sobre los
méritos o validez de las solicitudes o de las patentes de dicha persona (Las
simples comparaciones con el estado anterior de la técnica no se considerarán
denigrantes en sí mismas);
IV.Declaraciones u otros
elementos manifiestamente no pertinentes o superfluos en el caso de que se
trate.
9.2. Observaciones en
cuanto a las irregularidades.
La Oficina receptora y la
Administración encargada de la búsqueda internacional podrán hacer observar el
cumplimiento de las prescripciones de la regla 9.1 Y proponer al solicitante que
corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. Si la
observación ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informará a la
Administración encargada de la búsqueda internacional competente y a la Oficina
Internacional. Si la observación ha sido hecha por la Administración encargada
de la búsqueda internacional, dicha Administración informará a la Oficina
receptora y a la Oficina Internacional.
9.3. Referencia al artículo
21.6.
Las declaraciones
denigrantes, mencionadas en el artículo 21.6, Tendrán el significado que se
define en la regla 9.1.III).
10.1. Terminología y
signos.
A.Las unidades de pesos y
medidas se expresarán según el sistema métrico o también según ese sistema si se
hubieran expresado en un sistema diferente.
B.Las temperaturas se
expresarán en grados Celsius o también en grados Celsius si se hubieran
expresado en forma diferente.
C.Suprimido.
D.Para las indicaciones de
calor, energía, luz, sonido y magnetismo, así como para las fórmulas matemáticas
y las unidades eléctricas, se observarán las normas de la práctica
internacional; para las fórmulas químicas, deberán emplearse los símbolos, pesos
atómicos y fórmulas moleculares de uso general.
E.En general, sólo deberán
utilizarse los términos, signos y símbolos técnicos que se acepten generalmente
en la respectiva técnica.
F.Cuando la solicitud
internacional o su traducción haya sido redactada en inglés o japonés, los
decimales deberán indicarse por un punto; cuando la solicitud internacional o su
traducción haya sido redactada en un idioma que no sea el inglés o el japonés,
los decimales deberán indicarse por una coma.
10.2. Constancia.
La terminología y los
signos de la solicitud internacional deberán ser constantes.
11.1. Número de
ejemplares.
A.Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo b), la solicitud internacional y cada uno de los
documentos mencionados en la lista de verificación (Regla 3.3.A) II) deberán
presentarse en un solo ejemplar.
B.Toda Oficina receptora
podrá exigir que la solicitud internacional y cada uno de los documentos
mencionados en la lista de verificación (Regla 3.3.A) II), con exclusión del
recibo del pago de las tasas o del cheque destinado al pago de las mismas, se
presenten en dos o tres ejemplares. En tal caso, la Oficina receptora deberá
verificar que cada copia sea idéntica al ejemplar original.
11.2. Posibilidad de
reproducción.
A.Todos los elementos de la
solicitud internacional (A saber, el petitorio, la descripción, las
reivindicaciones, los dibujos y el resumen) deberán presentarse de tal manera
que puedan reproducirse directamente, por fotografía, procedimientos
electrostáticos, offset y microfilm, en cualquier cantidad de ejemplares.
B.Ninguna hoja podrá
contener arrugas ni desgarraduras; ninguna hoja podrá plegarse.
C.Sólo podrá utilizarse un
lado de cada hoja.
D.Sin perjuicio de lo
dispuesto en las reglas 11.10.D) y 11.13.J), cada hoja deberá utilizarse en
sentido vertical (Es decir, sus lados más cortos arriba y abajo).
11.3. Material a utilizar.
Todos los elementos de la
solicitud internacional deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso,
sin brillo y duradero.
11.4. Hojas separadas,
etc.
A.Cada elemento de la
solicitud internacional (Petitorio, descripción, reivindicaciones, dibujos,
resumen) deberá comenzar en una nueva hoja.
B.Todas las hojas de la
solicitud internacional estarán unidas de manera que puedan volverse fácilmente
en el momento de su consulta y separarse y unirse de nuevo sin dificultad,
cuando fuera necesario retirarías para fines de reproducción.
11.5. Formato de las
hojas.
Las hojas deberán ser de
formato A4 (29,7 Cm x 21 cm). Sin embargo, toda Oficina receptora podrá aceptar
solicitudes internacionales presentadas en hojas de otro formato, siempre que el
ejemplar original tal como se transmitió a la Oficina Internacional y la copia
de búsqueda, si la Administración competente encargada de la búsqueda
internacional así lo estimara conveniente, sean de formato A4.
11.6. Márgenes.
A.Los márgenes mínimos de
las hojas que contengan el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el
resumen, serán los siguientes:
Margen superior: 2 cm.
Margen izquierdo: 2,5 cm.
Margen derecho: 2 cm.
Margen inferior: 2 cm.
B.El máximo recomendado
para los márgenes previstos en el párrafo a) será el siguiente:
Margen superior: 4 cm.
Margen izquierdo: 4 cm.
Margen derecho: 3 cm.
Margen inferior: 3 cm.
C.En las hojas que
contengan dibujos, la superficie utilizable no excederá de 26,2 cm x 17,0 cm.
Las hojas no deben contener cuadro que delimite la superficie utilizable o
utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
Margen superior: 2,5 cm.
Margen izquierdo: 2,5 cm.
Margen derecho: 1,5 cm.
Margen inferior: 1 cm.
D.Los márgenes mencionados
en los párrafos a) a c) son aplicables a las hojas de formato A4, de modo que,
aun cuando la Oficina receptora acepte otros formatos, el ejemplar original de
formato A4 y, cuando se exija, la copia de búsqueda de formato A4, deberán
respetar los márgenes antes mencionados.
E.Al presentarse la
solicitud internacional, sus márgenes deberán estar totalmente en blanco.
11.7. Numeración de las
hojas.
A.Todas las hojas de la
solicitud internacional deberán numerarse correlativamente, en cifras árabes.
B.Los números se colocarán
en el centro de la parte superior de las hojas, pero no en el margen.
11.8. Numeración de las
líneas.
A.Se recomienda
especialmente numerar de cinco en cinco las líneas de cada hoja de la
descripción y de las reivindicaciones.
B.Los números deberán
figurar en el lado izquierdo, a la derecha del margen.
11.9. Forma de escritura de
los textos.
A.El petitorio, la
descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ser mecanografiados o
impresos.
B.Sólo podrán ser en forma
manuscrita o dibujarse, cuando fuere necesario, los símbolos y caracteres
gráficos, las fórmulas químicas o matemáticas y algunos caracteres de la
escritura japonesa.
C.En los textos
mecanografiados, el espacio entre líneas será de 11/2.
D.Todos los textos serán en
caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm. De alto; deberán
reproducirse en color negro e indeleble y deberán cumplir los requisitos
especificados en la regla 11.2.
E.Los párrafos c) y d) no
serán aplicables a los textos en idioma japonés, por lo que se refiere al
espacio entre líneas a utilizar en mecanografía y al tamaño de los caracteres.
11.10. Dibujos, fórmulas y
cuadros en los textos.
A.El petitorio, la
descripción, las reivindicaciones y el resumen no contendrán dibujos.
B.La descripción, las
reivindicaciones y el resumen podrán contener fórmulas químicas o matemáticas.
C.La descripción y el
resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener
cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización.
D.Los cuadros y las
fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la
hoja si no pueden presentarse verticalmente en forma conveniente; las hojas en
las que se dispongan horizontalmente los cuadros o las fórmulas químicas o
matemáticas, deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los
cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja.
11.11. Textos en los
dibujos.
A.Los dibujos no contendrán
textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea
absolutamente indispensable, como: agua, vapor, abierto, cerrado, corte según AB
y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones
esquemáticas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento,
algunas palabras claves indispensables para su comprensión.
B.Cada palabra utilizada se
colocará de tal manera que, si se traduce, su traducción pueda pegarse encima de
ella sin ocultar ninguna línea de los dibujos.
11.12. Correcciones, etc..
Las hojas deberán estar
razonablemente exentas de borraduras, y no deberán contener correcciones,
tachaduras, ni interlineaciones. En casos excepc