Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI/PCT~Reglamento

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

Adoptado el 19 de junio de 1970 y modificado el 14 de abril y el 3 de octubre de 1978, el 1 de mayo de 1979, el 16 de junio y el 26 de septiembre de 1980, el 3 de julio de 1981, el 10 de septiembre de 1982, el 4 de octubre de 1983, el 3 de febrero y el 28 de septiembre de 1984, el 1 de octubre de 1985, el 12 de julio y el 2 de octubre de 1991, el 29 de septiembre de 1992, el 29 de septiembre de 1993, el 3 de octubre de 1995, el 1 de octubre de 1997, el 15 de septiembre de 1998, el 29 de septiembre de 1999, el 17 de mayo y el 3 de octubre de 2000, y el 3 de octubre de 2001.

 (en vigor desde el 1 de abril de 2002)

bullet

Parte 1.   Reglas preliminares.
bullet

Regla 1.  Definiciones.

bullet

Regla 2.  Interpretación de ciertas palabras.

bullet

Parte 2. Reglas relativas al Capítulo I del Tratado.
bullet

Regla 3.  Petitorio (forma)

bullet

Regla 4.  Petitorio (contenido)

bullet

Regla 5.  Descripción.

bullet

Regla 6.  Reivindicaciones.

bullet

Regla 7.  Dibujos.

bullet

Regla 8.  Resumen.

bullet

Regla 9.  Expresiones, etc., que no deben utilizarse.

bullet

Regla 10.  Terminología y Signos.

bullet

Regla 11.  Requisitos materiales de la solicitud internacional.

bullet

Regla 12. Idioma de la solicitud internacional y traducción a los fines de  la búsqueda internacional.

bullet

Regla 13. Unidad de la invención.

bullet

Regla 13 bis . Invenciones relativas a material biológico.

bullet

Regla 13 ter. Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos.

bullet

Regla 14. Tasa de transmisión.

bullet

Regla 15.  Tasa internacional.

bullet

Regla 16.  Tasa de búsqueda.

bullet

Regla 16 bis.  Prórroga de los plazos para el pago de tasas.

bullet

Regla 17.  Documento de prioridad.

bullet

Regla 18.  Solicitante.

bullet

Regla 19.  Oficina receptora competente.

bullet

Regla 20.  Recepción de la solicitud internacional.

bullet

Regla 21. Preparación de copias.

bullet

Regla 22.  Transmisión del ejemplar original y la traducción.

bullet

Regla 23.  Transmisión de la copia para la búsqueda, la traducción y la lista de secuencias.

bullet

Regla 24.  Recepción del ejemplar original por la oficina internacional.

bullet

Regla 25. Recepción de la copia para la búsqueda por la administración encargada de la búsqueda internacional.

bullet

Regla 26. Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la oficina receptora.

bullet

Regla 26 bis. Corrección o adición de la reivindicación de prioridad.

bullet

Regla 27. Falta de pago de las tasas.

bullet

Regla 28.  Falta de pago de las tasas.

bullet

Regla 29. Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas.

bullet

Regla 30.  Plazo según el artículo 14.4.

bullet

Regla 31.  Copias previstas en el artículo 13.

bullet

Regla 32.  Retiro de la solicitud internacional o de las designaciones.

bullet

Regla 32 bis.  Retiro de la reivindicación de prioridad.

bullet

Regla 33.  Estado de la técnica pertinente a los fines de  la búsqueda internacional.

bullet

Regla 34.  Documentación mínima.

bullet

Regla 35.  Administración encargada de la búsqueda internacional competente.

bullet

Regla 36. Exigencias mínimas para las administraciones  encargadas de la búsqueda internacional.

bullet

Regla 37. Falta de título o título defectuoso.

bullet

Regla 38.  Falta de resumen o resumen defectuoso.

bullet

Regla 39.  Objeto según el artículo 17.2.a) i).

bullet

Regla 40.  Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional).

bullet

Regla 41.  Búsqueda anterior distinta de una búsqueda internacional

bullet

Regla 42.  Plazo para la búsqueda internacional.

bullet

Regla 43.  Informe de búsqueda internacional.

bullet

Regla 44.  Transmisión del informe de búsqueda internacional, etc.

bullet

Regla 45.  Traducción del informe de búsqueda internacional

bullet

Regla 46. Modificación de las reivindicaciones ante la oficina  internacional.

bullet

Regla 47.  Comunicación de las oficinas designadas.

bullet

Regla 48.  Publicación internacional.

bullet

Regla 49. Copia, traducción y tasa previstas en el articulo 22

bullet

Regla 50. Facultad prevista en el artículo 22.3.

bullet

Regla 51. Revisión por las oficinas designadas.

bullet

Regla 51 bis. Ciertas exigencias nacionales admitidas en  virtud del artículo 27.1, 2, 6 Y 7.

bullet

Regla 52.  Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las oficinas designadas.

bullet

Parte 3. Reglas relativas al Capítulo II del Tratado.
bullet

Regla 53. Solicitud de examen preliminar internacional.

bullet

Regla 54. Solicitante facultado para presentar una solicitud de examen preliminar internacional.

bullet

Regla 55. Idiomas (examen preliminar internacional).

bullet

Regla 56.  Elecciones posteriores.

bullet

Regla 57.  Tasa de tramitación.

bullet

Regla 58. Tasa de examen preliminar.

bullet

Regla 58 bis.  Prórroga de los plazos para el pago de tasas.

bullet

Regla 59.  Administración encargada del examen  preliminar internacional competente.

bullet

Regla 60.  Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones.

bullet

Regla 61.  Notificación de la solicitud de examen  preliminar internacional y de las elecciones.

bullet

Regla 62.  Copia de las modificaciones efectuadas según  el articulo 19, para la administración encargada del examen preliminar internacional.

bullet

Regla 63.  Exigencias mínimas para las administraciones  encargadas del examen preliminar internacional.

bullet

Regla 64.  Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional.

bullet

Regla 65. Actividad inventiva o no evidencia.

bullet

Regla 66. Procedimiento en el seno de la administración  encargada del examen preliminar internacional.

bullet

Regla 67. Objeto según el artículo 34.4.a) i)

bullet

Regla 68. Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional).

bullet

Regla 69.  Examen preliminar internacional. Comienzo y plazo

bullet

Regla 70.  Informe de examen preliminar internacional.

bullet

Regla 71. Transmisión del informe de examen preliminar internacional

bullet

Regla 72. Traducción del informe de examen preliminar internacional

bullet

Regla 73. Comunicación del informe de examen preliminar internacional

bullet

Regla 74. Traducción y transmisión de los anexos del  informe de examen preliminar internacional.

bullet

Regla 75. Retiro de la solicitud o de las elecciones.

bullet

Regla 76.  Copia, traducción y tasa previstas en el  artículo 39.1; traducción del documento de prioridad.

bullet

Regla 77.  Facultad prevista en el artículo 39.1.b).

bullet

Regla 78.  Modificación de las reivindicaciones de la  descripción y de los dibujos en las oficinas elegidas.

bullet

Parte 4. Reglas relativas al capítulo iii del tratado.
bullet

Regla 79. Calendario.

bullet

Regla 80. Cómputo de los plazos.

bullet

Regla 81.  Modificación de los plazos fijados por el tratado.

bullet

Regla 82. Irregularidades en el servicio postal.

bullet

Regla 82 bis. Excusa por el estado designado o elegido de  los retrasos en la observancia de ciertos plazos

bullet

Regla 82 ter. Rectificación de errores cometidos por la   oficina receptora o por la oficina internacional.

bullet

Regla 83. Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales. 

bullet

Parte 5.  Reglas relativas al capítulo v del tratado.
bullet

Regla 84.  Gastos de las delegaciones.

bullet

Regla 85.  Falta de quórum en la asamblea.

bullet

Regla 86.  Gaceta.

bullet

Regla 87.  Ejemplares de las publicaciones.

bullet

Regla 88. Modificación del reglamento.

bullet

Regla 89.  Instrucciones administrativas.

bullet

Parte 6. Reglas relativas a varios capítulos del tratado.
bullet

Regla 89 bis. Presentación, tramitacion acuse y  transmisión de solicitudes internacionales y  otros documentos en formato electrónico o por medios electrónicos.

bullet

Regla 96.  Tabla de tasas.

bullet

Anexo. Tabla de tasas.

bullet

Reservas y Declaraciones

 

Parte 1.   Reglas preliminares.   

Regla 1.  Definiciones.   

 1.1. Sentido de las definiciones. 

 A.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por (Tratado) el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. 

 B.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por (Capítulo) y (Artículo) el capítulo o artículo correspondiente al Tratado. 

Regla 2.  Interpretación de ciertas palabras.   

 2.1. Solicitante. 

 Se entenderá que el término solicitante comprende igualmente al mandatario u otro representante del solicitante, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, como es el caso, en particular, cuando la disposición se refiere a la residencia o nacionalidad del solicitante. 

 2.2. Mandatario. 

 El término mandatario se entenderá que comprende a toda persona autorizada a ejercer ante las Administraciones internacionales, en la forma definida en el artículo 49; salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, deberá entenderse que significa también el representante común mencionado en la regla 4.8. 

 2.3. Firma. 

 Si la legislación nacional aplicada por la Oficina receptora o por la Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional competente exigiera la utilización de un sello en lugar de una firma, el término firma significará sello para esa Oficina o Administración. 

Parte 2. Reglas relativas al Capítulo I del Tratado.    

Regla 3.  Petitorio (forma)   

 3.1. Formulario impreso. 

 El petitorio deberá efectuarse en un formulario impreso. 

 3.2. Posibilidad de obtener formularios. 

 La Oficina receptora o, si ésta lo desea, la Oficina Internacional, facilitará gratuitamente a los solicitantes ejemplares del formulario impreso. 

 3.3. Lista de verificación. 

 A.El petitorio contendrá una lista de verificación que indicará: 

 I.El número total de hojas de la solicitud internacional y el número total de hojas de cada uno de sus elementos: petitorio, descripción (Indicando por separado el número de hojas de cualquier parte de la descripción relativa a la lista de secuencias), reivindicaciones, dibujos, resumen; 

 II.Si fuera aplicable, que la solicitud internacional, tal como ha sido presentada, vaya acompañada o no de un poder (Es decir, un documento designando un mandatario o un representante común), una copia de un poder general, un documento de prioridad, una lista de secuencias en formato legible por ordenador, un documento relativo al pago de las tasas, o cualquier otro documento (Que se precisará en la lista de verificación); 

 III.El número de la figura de los dibujos cuya publicación con el resumen proponga el solicitante, cuando el resumen se publique en la página de cubierta del folleto y en la Gaceta; en casos excepcionales, el solicitante podrá proponer más de una figura. 

 B.La lista de verificación deberá ser cumplimentada por el solicitante; en caso contrario, la cumplimentará la Oficina receptora, la que incluirá las menciones necesarias; sin embargo, la Oficina receptora no inscribirá el número mencionado en el párrafo a) III). 

 3.4. Detalles. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 3.3, Los detalles relativos al formulario impreso se prescribirán en las Instrucciones Administrativas. 

Regla 4.  Petitorio (contenido)   

 4.1. Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma. 

 A.El petitorio contendrá: 

 I.Una petición; 

 II.El título de la invención; 

 III.Indicaciones relativas al solicitante y al mandatario, si procede; 

 IV.La designación de Estados; 

 V.Indicaciones relativas al inventor cuando la legislación nacional de un Estado designado, por lo menos, exija la comunicación del nombre del inventor en el momento de la presentación de una solicitud nacional. 

 B.El petitorio contendrá, si procede: 

 I.Una reivindicación de prioridad; 

 II.Una referencia a una búsqueda internacional anterior o a una búsqueda de tipo internacional anterior o a otra búsqueda; 

 III.La elección de ciertos tipos de protección; 

 IV.La indicación de que el solicitante desea obtener una patente regional y el nombre de los Estados designados para los que desea obtener tal patente; 

 V.Una referencia a una solicitud principal o a una patente principal. 

 C.El petitorio podrá contener: 

 I.Indicaciones relativas al inventor, aun cuando la legislación nacional de ninguno de los Estados designados exija la comunicación del nombre del inventor en el momento de la presentación de una solicitud nacional; 

 II.Una petición dirigida a la Oficina receptora, a fin de que transmita el documento de prioridad a la Oficina Internacional cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en la Oficina nacional o en la administración intergubernamental que sea la Oficina receptora. 

 D.El petitorio deberá estar firmado. 

 4.2. Petición. 

 La petición deberá tener al siguiente efecto y, de preferencia, estar redactada en la forma que se indica a continuación: El firmante pide que la presente solicitud internacional sea tramitada de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. 

 4.3. Título de la invención. 

 El título de la invención será breve (De preferencia de dos a siete palabras cuando sea en inglés o se traduzca a dicho idioma) y preciso. 

 4.4. Nombres y direcciones. 

 A.Las personas naturales deberán ser mencionadas por sus apellidos y nombres, precediendo los apellidos a los nombres. 

 B.Las personas jurídicas deberán ser mencionadas por sus denominaciones oficiales completas. 

 C.Las direcciones deberán indicarse conforme a las exigencias habituales para una rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, deberán comprender todas las unidades administrativas pertinentes, con inclusión del número de la casa si existe. Cuando la legislación nacional de un Estado designado no exigiera la indicación del número de la casa, el hecho de no indicar dicho número no producirá efectos en ese Estado. Se recomienda indicar la dirección telegráfica y de teleimpresor, así como el número de teléfono del mandatario o del representante común o, en ausencia de designación de un mandatario o de un representante común en el petitorio, del solicitante mencionado en primer lugar en el petitorio. 

 D.Sólo se podrá indicar una dirección para cada solicitante, inventor o mandatario pero, si no se ha designado mandatario para representar al solicitante o a todos los solicitantes si hay más de uno, el solicitante o, si hay varios solicitantes, el mandatario común, podrá indicar una dirección a la que deban enviarse las notificaciones, además de cualquier otra dirección mencionada en el petitorio. 

 4.5. Solicitante. 

 A.El petitorio deberá indicar el nombre, dirección, nacionalidad y domicilio del solicitante o, si hubiera varios solicitantes, de cada uno de ellos. 

 B.La nacionalidad del solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado del que sea súbdito. 

 C.El domicilio del solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado en el que tenga su domicilio. 

 4.6. Inventor. 

 A.En caso de aplicación de la regla 4.1 A) V), el petitorio deberá indicar el nombre y dirección del inventor o, si hubiera varios inventores, el de cada uno de ellos. 

 B.Si el solicitante fuera el inventor, en lugar de la indicación mencionada en el párrafo a), el petitorio deberá contener una declaración a este efecto. 

 C.El petitorio podrá indicar diferentes personas como inventores para los distintos Estados designados, cuando, a este respecto, las exigencias de las legislaciones nacionales de los Estados designados fueran diferentes. En tal caso, el petitorio deberá contener una declaración separada para cada Estado designado o grupo de ellos, en los que haya de considerarse inventor o inventores a una determinada persona o personas, o a la misma persona o personas. 

 4.7. Mandatario. 

 Si se hubieran designado mandatarios, el petitorio deberá declararlo e indicar sus nombres y direcciones. 

 4.8. Representación de varios solicitantes que no tienen mandatario común. 

 A.Si hay varios solicitantes y el petitorio no indica un mandatario que los represente a todos ellos (Mandatario común), el petitorio deberá designar como representante común a uno de los solicitantes que esté facultado para presentar una solicitud internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 

 B.Si hay varios solicitantes y el petitorio no índica un mandatario común ni un representante común, conforme a lo previsto en el párrafo a), se considerará representante común al solicitante mencionado en primer lugar en el petitorio, que esté facultado para presentar una solicitud internacional en la Oficina receptora en la que se haya presentado la solicitud internacional (Regla 19.1.A). 

 4.9. Designación de Estados. 

 Los Estados contratantes deberán ser designados en el petitorio por sus nombres. 

 4.10. Reivindicación de prioridad. 

 A.Toda declaración prevista en el artículo 8.1 Del Tratado de Cooperación en materia de Patentes) (Reivindicación de prioridad), y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 26 bis.1 Del Reglamento, deberá figurar en el petitorio; consistirá en una declaración que se reivindica la prioridad de una solicitud anterior y deberá indicar: 

 I.La fecha en la que fue presentada la solicitud anterior, siempre que quede dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación internacional 

 II.El número de la solicitud anterior; 

 III.Cuando la solicitud anterior sea una solicitud nacional, el país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en el que se presentó; 

 IV.Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional, la autoridad encargada de la concesión de patentes regionales en virtud del tratado regional de patentes aplicable; 

 V.Cuando la solicitud anterior sea una solicitud internacional, la Oficina receptora en la que fue presentada. 

 B.Además de cualquier indicación necesaria en virtud de lo dispuesto en el párrafo a)iv) o v): 

 I.Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional o internacional, la reivindicación de prioridad podrá indicar uno o más países parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior; 

 II.Cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional y no todos los países parte en el tratado regional de patentes sean parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la reivindicación de prioridad indicará por lo menos uno de los países parte en dicho Convenio para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior. 

 C.A los fines de los párrafos a) y b), no se aplicará el artículo 2.Vi). 

 4.11. Referencia a una búsqueda anterior. 

 Si se ha solicitado una búsqueda internacional o una búsqueda de tipo internacional respecto de una solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5, O si el solicitante desea que la Administración encargada de la búsqueda internacional funde el informe de búsqueda internacional, total o parcialmente, en los resultados de una búsqueda distinta de una búsqueda internacional o de una búsqueda de tipo internacional efectuada por la Oficina nacional o la organización intergubernamental que sea la Administración encargada de la búsqueda internacional competente para la solicitud internacional, el petitorio deberá incluir una referencia a ese hecho. Tal referencia deberá identificar la solicitud (O su traducción, según el caso) para la que se ha efectuado la búsqueda anterior, indicando país, fecha y número, o identificar dicha búsqueda, indicando, cuando sea aplicable, la fecha y el número de la solicitud de tal búsqueda. 

 4.12. Elección de ciertos tipos de protección. 

 A.Si el solicitante desea que su solicitud internacional no se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de patente sino como una solicitud para la concesión de cualquiera de los otros tipos de protección mencionados en el artículo 43, deberá indicarlo en el petitorio. A los fines de este párrafo, no será aplicable el artículo 2.II). 

 B.En el caso previsto en el artículo 44, el solicitante deberá indicar los tipos de protección o, si se desea prioritariamente uno de ambos tipos de protección, cuál se desea con carácter prioritario y cuál subsidiario. 

 4.13. Identificación de la solicitud principal o de la patente principal. 

 Si el solicitante desea que su solicitud internacional se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de patente o certificado de adición, certificado de inventor de adición o certificado de utilidad de adición, deberá identificar la solicitud principal o la patente principal, el certificado de inventor principal o el certificado de utilidad principal al que se refiera, si se concede la patente o el certificado de adición, el certificado de inventor de adición o el certificado de utilidad de adición. A los fines del presente párrafo, no será aplicable el artículo 2.II). 

 4.14. Continuación o Continuación en parte. 

 Si el solicitante desea que su solicitud internacional se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior, deberá indicarlo en el petitorio e identificar la solicitud principal de que se trate. 

 4.15. Firma. 

 El petitorio deberá estar firmado por el solicitante. 

 4.16. Transliteración y traducción de ciertas palabras. 

 A.Cuando un nombre o dirección no estuviesen escritos en caracteres latinos, también deberán indicarse en caracteres latinos, sea por mera transliteración, sea por traducción al inglés. El solicitante decidirá qué palabras serán simplemente transliteradas y cuáles serán traducidas. 

 B.Cuando el nombre de un país no estuviese escrito en caracteres latinos, también deberá indicarse en inglés.

 4.17. Indicaciones adicionales. 

 A.El petitorio no deberá contener ninguna indicación distinta de las mencionadas en las reglas 4.1 A 4.16; No obstante, las Instrucciones Administrativas podrán permitir, pero sin que tenga carácter obligatorio, la inclusión en el petitorio de cualquier indicación adicional mencionada en las Instrucciones Administrativas. 

 B.Si el petitorio contiene indicaciones distintas de las mencionadas en las reglas 4.1 A 4.160 Permitidas según el párrafo a) por las Instrucciones Administrativas, la Oficina receptora suprimirá de oficio las indicaciones adicionales. 

Regla 5.  Descripción.   

 5.1. Manera de redactar la descripción. 

 A.La descripción comenzará indicando el título de la invención tal como figura en el petitorio y deberá: 

 I.Precisar el sector técnico al que se refiera la invención; 

 II.Indicar la técnica anterior que, en la medida en que el solicitante la conozca, pueda considerarse útil para la comprensión, la búsqueda y el examen de la invención, y deberá citar, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica; 

 III.Divulgar la invención, tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema técnico (Aun cuando no esté expresamente designado como tal) y su solución, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior; 

 IV.Describir brevemente las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera; 

 V.Indicar, por lo menos, la mejor manera prevista por el solicitante de realizar la invención reivindicada; la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera; cuando la legislación nacional del Estado designado no exija la descripción de la mejor manera de realizar la invención y se contente con la descripción de cualquier forma de realizarla (Tanto si es la mejor manera prevista como si no lo es), el hecho de no describir la mejor manera prevista no tendrá efecto en ese Estado; 

 VI.Indicar explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que la invención puede explotarse en la industria y la forma en que puede producirse y utilizarse o, si sólo puede utilizarse, la forma de hacerlo; el término industria se ha de entender en su más amplio sentido, como en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 

 B.Deberá seguirse la forma y el orden indicados en el párrafo a), salvo cuando, por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferentes supongan una mejor comprensión y una presentación más económica 

 C.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), cada uno de los elementos enumerados en el párrafo a) deberá ir precedido preferentemente de un título apropiado, tal como se sugiere en las Instrucciones Administrativas. 

 5.2. Divulgación de secuencias de nucleótidos y/o de aminoácidos. 

 A.Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de una o más secuencias de nucleátidos y/o de aminoácidos, la descripción deberá incluir una lista de las secuencias, establecida según la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas y presentada en una parte separada de la descripción, de conformidad con dicha norma. 

 B.Cuando la parte de la lista de secuencias de la descripción contenga texto libre, tal como fue definido en la norma prescrita en las Instrucciones Addministrativas, dicho texto también figurará en la parte principal de la descripción, en el idioma de ésta. 

Regla 6.  Reivindicaciones.   

 6.1. Número y numeración de las reivindicaciones. 

 A.El número de las reivindicaciones deberá ser razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada. 

 B.Si hubiese varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva en cifras árabes. 

 C.En caso de modificación de las reivindicaciones, el sistema de numeración se regirá por las Instrucciones Administrativas. 

 6.2. Referencias a otras partes de la solicitud internacional. 

 A.Por lo que concierne a las características técnicas de la invención, las reivindicaciones no deberán fundarse en referencias a la descripción o a los dibujos salvo que sea absolutamente necesario. En particular, no podrán fundarse en referencias como: como se describe en la parte... De la descripción o como se ilustra en la figura.. De los dibujos. 

 B.Cuando la solicitud internacional contenga dibujos las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones deberán ir seguidas preferiblemente de signos de referencia relativos a esas características. Cuando se utilicen, los signos de referencia se colocarán preferiblemente entre paréntesis. Si la inclusión de signos de referencia no facilitara especialmente la comprensión más rápida de una reivindicación, no deberá hacerse. Los signos de referencia podrán ser retirados por una Oficina designada, a los fines de publicación por esa Oficina. 

 6.3. Manera de redactar las reivindicaciones. 

 A.La definición del objeto cuya protección se solicita, deberá hacerse en función de las características técnicas de la invención. 

 B.Cuando proceda, las reivindicaciones deberán contener: 

 I.Un preámbulo que indique las características técnicas de la invención que sean necesarias para la definición del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica; 

 II.Una parte característica -precedida de las palabras (Caracterizado en que), (Caracterizado por), (En el que la mejora comprende), o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto- que exponga concisamente las características técnicas que se desea proteger, en combinación con las características mencionadas en el apartado I). 

 C.Cuando la legislación nacional del Estado designado no exija que las reivindicaciones se redacten en la forma prevista en el párrafo b), el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa manera no surtirá efecto en ese Estado, a condición de que las reivindicaciones hayan sido redactadas de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado. 

 6.4. Reivindicaciones dependientes. 

 A.Toda reivindicación que comprenda todas las características de una o varias reivindicaciones (Reivindicaciones en forma dependiente, denominadas en adelante reivindicaciones dependientes), deberá comenzar, a ser posible, mediante una referencia a ésa o a esas otras reivindicaciones, y deberá precisar las características adicionales reivindicadas. Toda reivindicación dependiente que se refiera a más de una reivindicación (Reivindicación dependiente múltiple) deberá referirse a dichas reivindicaciones sólo en forma alternativa. Las reivindicaciones dependientes múltiples no podrán servir de base a ninguna otra reivindicación dependiente múltiple.

Cuando la legislación nacional de la Oficina nacional que actúe en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional no permita que las reivindicaciones dependientes múltiples se redacten en forma diferente de la prevista en las dos frases precedentes, el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa forma podrá dar lugar a una indicación según el artículo 17.2.B) en el informe de búsqueda internacional. El hecho de no redactar las reivindicaciones de dicha forma no surtirá efectos en un Estado designado si las reivindicaciones se han redactado de tal forma que estén en conformidad con la legislación nacional de ese Estado. 

 B.Toda reivindicación dependiente deberá interpretarse que incluye todas las limitaciones contenidas en la reivindicación a que se refiere o, si se trata de una reivindicación dependiente múltiple, todas las limitaciones contenidas en la reivindicación particular en relación con la que se considera. 

 C.Todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a una reivindicación anterior única, y todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a varias reivindicaciones anteriores, deberán agruparse tanto como sea posible y de la forma más práctica posible. 

 6.5. Modelos de utilidad. 

 Todo Estado designado en el que se solicite la concesión de un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, en lugar de las reglas 6.1 A 6.4 Y con respecto a las cuestiones reguladas en las mismas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que haya comenzado la tramitación de la solicitud internacional en ese Estado, a condición de que el solicitante disponga de dos meses por lo menos desde la expiración del plazo aplicable en virtud del artículo 22, para adaptar su solicitud a los requisitos de las mencionadas disposiciones de la legislación nacional. 

Regla 7.  Dibujos.   

 7.1. Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas. 

 Los esquemas de las etapas del procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos. 

 7.2. Plazo. 

 El plazo mencionado en el artículo 7.2.II) deberá ser razonable, habida cuenta de las circunstancias del caso, pero no podrá ser inferior a dos meses contados desde la fecha de la invitación escrita por la que se requiera la presentación de dibujos o dibujos adicionales con arreglo a la citada disposición. 

Regla 8.  Resumen.   

 8.1. Contenido y forma del resumen. 

 A.El resumen deberá comprender: 

 I.Una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos; la síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una clara comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la invención; 

 II.Cuando sea aplicable, la fórmula química que, entre todas las que figuran en la solicitud internacional, caracterice mejor la invención. 

 B.El resumen será tan conciso como la divulgación lo permita (Preferiblemente de 50 a 150 palabras cuando esté redactado en inglés o traducido al inglés). 

 C.El resumen no contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su aplicación supuesta. 

 D.Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo en la solicitud internacional, deberá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. 

 8.2. Figura. 

 A.Si el solicitante omitiera la indicación mencionada en la regla 3.3.A) III), o si la Administración encargada de la búsqueda internacional considerase que una o varias figuras distintas de las que han sido propuestas por el solicitante podrían caracterizar mejor a la invención entre todas las figuras de todos los dibujos, la Administración indicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), la figura o figuras que deberán acompañar el resumen cuando éste sea publicado por la Oficina Internacional. En este caso, el resumen estará acompañado de la figura o figuras así indicadas por la Administración encargada de la búsqueda internacional. En caso contrario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), el resumen estará acompañado de la figura o figuras propuestas por el solicitante. 

 B.Si la Administración encargada de la búsqueda internacional estimase que ninguna figura de los dibujos es útil para la comprensión del resumen, notificará este hecho a la Oficina Internacional. En este caso, el resumen, cuando sea publicado por la Oficina Internacional, no irá acompañado de ninguna figura de los dibujos, incluso cuando el solicitante haya hecho una propuesta en virtud de la regla 3.3.A) III). 

 8.3. Principios de redacción. 

 El resumen deberá redactarse de tal manera que pueda servir de instrumento eficaz de examen a los efectos de búsqueda en la técnica concreta, especialmente ayudando al científico, al ingeniero o al examinador a formular una opinión sobre la necesidad de consultar la solicitud internacional propiamente dicha. 

Regla 9.  Expresiones, etc., que no deben utilizarse.   

 9.1. Definición. 

 La solicitud internacional no deberá contener: 

 I.Expresiones o dibujos contrarios a la moral; 

 II.Expresiones o dibujos contrarios al orden público; 

 III.Declaraciones denigrantes sobre los productos o procedimientos de otra persona o sobre los méritos o validez de las solicitudes o de las patentes de dicha persona (Las simples comparaciones con el estado anterior de la técnica no se considerarán denigrantes en sí mismas); 

 IV.Declaraciones u otros elementos manifiestamente no pertinentes o superfluos en el caso de que se trate. 

 9.2. Observaciones en cuanto a las irregularidades. 

 La Oficina receptora y la Administración encargada de la búsqueda internacional podrán hacer observar el cumplimiento de las prescripciones de la regla 9.1 Y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. Si la observación ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informará a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y a la Oficina Internacional. Si la observación ha sido hecha por la Administración encargada de la búsqueda internacional, dicha Administración informará a la Oficina receptora y a la Oficina Internacional. 

 9.3. Referencia al artículo 21.6. 

 Las declaraciones denigrantes, mencionadas en el artículo 21.6, Tendrán el significado que se define en la regla 9.1.III). 

Regla 10.  Terminología y Signos.   

 10.1. Terminología y signos. 

 A.Las unidades de pesos y medidas se expresarán según el sistema métrico o también según ese sistema si se hubieran expresado en un sistema diferente. 

 B.Las temperaturas se expresarán en grados Celsius o también en grados Celsius si se hubieran expresado en forma diferente. 

 C.Suprimido. 

 D.Para las indicaciones de calor, energía, luz, sonido y magnetismo, así como para las fórmulas matemáticas y las unidades eléctricas, se observarán las normas de la práctica internacional; para las fórmulas químicas, deberán emplearse los símbolos, pesos atómicos y fórmulas moleculares de uso general. 

 E.En general, sólo deberán utilizarse los términos, signos y símbolos técnicos que se acepten generalmente en la respectiva técnica. 

 F.Cuando la solicitud internacional o su traducción haya sido redactada en inglés o japonés, los decimales deberán indicarse por un punto; cuando la solicitud internacional o su traducción haya sido redactada en un idioma que no sea el inglés o el japonés, los decimales deberán indicarse por una coma. 

 10.2. Constancia. 

 La terminología y los signos de la solicitud internacional deberán ser constantes. 

Regla 11.  Requisitos materiales de la solicitud internacional.   

 11.1. Número de ejemplares. 

 A.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), la solicitud internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de verificación (Regla 3.3.A) II) deberán presentarse en un solo ejemplar. 

 B.Toda Oficina receptora podrá exigir que la solicitud internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de verificación (Regla 3.3.A) II), con exclusión del recibo del pago de las tasas o del cheque destinado al pago de las mismas, se presenten en dos o tres ejemplares. En tal caso, la Oficina receptora deberá verificar que cada copia sea idéntica al ejemplar original. 

 11.2. Posibilidad de reproducción. 

 A.Todos los elementos de la solicitud internacional (A saber, el petitorio, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen) deberán presentarse de tal manera que puedan reproducirse directamente, por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y microfilm, en cualquier cantidad de ejemplares. 

 B.Ninguna hoja podrá contener arrugas ni desgarraduras; ninguna hoja podrá plegarse. 

 C.Sólo podrá utilizarse un lado de cada hoja. 

 D.Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas 11.10.D) y 11.13.J), cada hoja deberá utilizarse en sentido vertical (Es decir, sus lados más cortos arriba y abajo). 

 11.3. Material a utilizar. 

 Todos los elementos de la solicitud internacional deberán figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, sin brillo y duradero. 

 11.4. Hojas separadas, etc. 

 A.Cada elemento de la solicitud internacional (Petitorio, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen) deberá comenzar en una nueva hoja. 

 B.Todas las hojas de la solicitud internacional estarán unidas de manera que puedan volverse fácilmente en el momento de su consulta y separarse y unirse de nuevo sin dificultad, cuando fuera necesario retirarías para fines de reproducción. 

 11.5. Formato de las hojas. 

 Las hojas deberán ser de formato A4 (29,7 Cm x 21 cm). Sin embargo, toda Oficina receptora podrá aceptar solicitudes internacionales presentadas en hojas de otro formato, siempre que el ejemplar original tal como se transmitió a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda, si la Administración competente encargada de la búsqueda internacional así lo estimara conveniente, sean de formato A4. 

 11.6. Márgenes. 

 A.Los márgenes mínimos de las hojas que contengan el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen, serán los siguientes: 

 Margen superior: 2 cm. 

 Margen izquierdo: 2,5 cm. 

 Margen derecho: 2 cm. 

 Margen inferior: 2 cm. 

 B.El máximo recomendado para los márgenes previstos en el párrafo a) será el siguiente: 

 Margen superior: 4 cm. 

 Margen izquierdo: 4 cm. 

 Margen derecho: 3 cm. 

 Margen inferior: 3 cm. 

 C.En las hojas que contengan dibujos, la superficie utilizable no excederá de 26,2 cm x 17,0 cm. Las hojas no deben contener cuadro que delimite la superficie utilizable o utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes: 

 Margen superior: 2,5 cm. 

 Margen izquierdo: 2,5 cm.

 Margen derecho: 1,5 cm. 

 Margen inferior: 1 cm. 

 D.Los márgenes mencionados en los párrafos a) a c) son aplicables a las hojas de formato A4, de modo que, aun cuando la Oficina receptora acepte otros formatos, el ejemplar original de formato A4 y, cuando se exija, la copia de búsqueda de formato A4, deberán respetar los márgenes antes mencionados. 

 E.Al presentarse la solicitud internacional, sus márgenes deberán estar totalmente en blanco. 

 11.7. Numeración de las hojas. 

 A.Todas las hojas de la solicitud internacional deberán numerarse correlativamente, en cifras árabes. 

 B.Los números se colocarán en el centro de la parte superior de las hojas, pero no en el margen. 

 11.8. Numeración de las líneas. 

 A.Se recomienda especialmente numerar de cinco en cinco las líneas de cada hoja de la descripción y de las reivindicaciones. 

 B.Los números deberán figurar en el lado izquierdo, a la derecha del margen. 

 11.9. Forma de escritura de los textos. 

 A.El petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ser mecanografiados o impresos. 

 B.Sólo podrán ser en forma manuscrita o dibujarse, cuando fuere necesario, los símbolos y caracteres gráficos, las fórmulas químicas o matemáticas y algunos caracteres de la escritura japonesa. 

 C.En los textos mecanografiados, el espacio entre líneas será de 11/2. 

 D.Todos los textos serán en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm. De alto; deberán reproducirse en color negro e indeleble y deberán cumplir los requisitos especificados en la regla 11.2. 

 E.Los párrafos c) y d) no serán aplicables a los textos en idioma japonés, por lo que se refiere al espacio entre líneas a utilizar en mecanografía y al tamaño de los caracteres. 

 11.10. Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos. 

 A.El petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no contendrán dibujos.

 B.La descripción, las reivindicaciones y el resumen podrán contener fórmulas químicas o matemáticas. 

 C.La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización. 

 D.Los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hoja si no pueden presentarse verticalmente en forma conveniente; las hojas en las que se dispongan horizontalmente los cuadros o las fórmulas químicas o matemáticas, deberán presentarse de forma tal que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja. 

 11.11. Textos en los dibujos. 

 A.Los dibujos no contendrán textos, con excepción de una palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como: agua, vapor, abierto, cerrado, corte según AB y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones esquemáticas y de diagramas que esquematicen las etapas de un procedimiento, algunas palabras claves indispensables para su comprensión. 

 B.Cada palabra utilizada se colocará de tal manera que, si se traduce, su traducción pueda pegarse encima de ella sin ocultar ninguna línea de los dibujos. 

 11.12. Correcciones, etc.. 

 Las hojas deberán estar razonablemente exentas de borraduras, y no deberán contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones. En casos excepc