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FUENTE: OMPI De conformidad con el Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos que lleven una indicación de procedencia falsa o engañosa en virtud de la cual se indique directa o indirectamente como país o lugar de origen uno de los Estados contratantes o un lugar situado en él, o se aplicarán otras medidas o sanciones contra dicha importación.
En el Arreglo se precisa en qué casos y de qué manera podrá solicitarse y ejecutarse el embargo.
El Arreglo no prevé la constitución de una unión ni el establecimiento de ningún órgano rector ni presupuesto. El Arreglo, adoptado en 1891, se revisó en Washington en 1911, en la Haya en 1925, en Londres en 1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967. El Arreglo está abierto a los Estados parte en el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI |
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