Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI~WCT (resumen)

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

Equipo de edición

 

 

Normativa

Jurisprudencia

Bibliografía

Modelos y Útiles

 

 

FUENTE: OMPI

Versión completa: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996

El Tratado menciona dos objetos de protección por derecho de autor,

i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y

ii) las compilaciones de datos u otros materiales (“bases de datos”), en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. (Cuando una base de datos no constituye una creación de esa índole, está fuera del alcance de este Tratado.)

En cuanto a los derechos de los autores, el Tratado aborda tres:

i) el derecho de distribución,

ii) el derecho de alquiler, y

iii) el derecho de comunicación al público.

Cada uno de ellos constituye un derecho exclusivo sujeto a ciertas limitaciones y excepciones. En el texto que figura a continuación se mencionan sólo algunas de las limitaciones o excepciones:

el derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y los ejemplares de una obra mediante venta u otra transferencia de propiedad,

el derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y las copias de tres tipos de obras:

i) los programas de ordenador (excepto cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler),

ii) las obras cinematográficas (pero únicamente cuando el alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción), y

iii) las obras incorporadas en fonogramas, tal como lo establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto para los países que desde el 15 de abril de 1994 aplican un sistema de remuneración equitativa respecto de ese alquiler),

el derecho de comunicación al público es el derecho a autorizar cualquier comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida “la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. La expresión citada abarca, en particular, la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a prever recursos jurídicos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas (por ejemplo, la codificación) utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y contra la supresión o modificación de información, tales como ciertos datos que identifican las obras o sus autores, necesarios para la gestión de sus derechos (por ejemplo, la concesión de licencias, la recaudación y la distribución de las regalías) (“información sobre la gestión de derechos”).

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado. En particular, la Parte Contratante deberá asegurarse de que en su legislación nacional existan procedimientos de aplicación que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos que el Tratado contempla. Dichas medidas deberán incluir todo recurso ágil para prevenir las infracciones, así como recursos que constituyan une medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya tarea principal consiste en tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI las tareas administrativas relacionadas con el Tratado.

Este Tratado está abierto a todos los Estados miembros de la OMPI y a la Comunidad Europea. Una vez que el Tratado entre en vigor, la Asamblea constituida por el Tratado podrá decidir que se admita que otras organizaciones intergubernamentales pasen a ser parte en el Tratado.

El Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002, tras el depósito de 30 instrumentos de ratificación o adhesión de Estados. El Director General de la OMPI es el depositario del Tratado.

Cualquier Parte Contratante (aunque no esté obligada por el Convenio de Berna) deberá cumplir con las disposiciones de fondo del Acta de 1971 (París) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).

Este Tratado se adoptó en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y, al 31 de diciembre de 1997, cuando se cerró para la firma, había sido firmado por 50 Estados y la Comunidad Europea.

Estados miembro (56 signatarios) octubre de 2005: Albania, Argentina, Armenia, Bahrain, Belarus, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Colombia, Costa Rica, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Gabon, Georgia, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungary, Indonesia, Jamaica, Japan, Jordan, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Latvia, Lithuania, Mali, Mexico, Mongolia, Nicaragua, Oman, Panama, Paraguay, Peru, Philippines, Poland, Qatar, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Saint Lucia, Senegal, Serbia and Montenegro, Singapore, Slovakia, Slovenia, The former Yugoslav Republic of  Macedonia, Togo, Ukraine, United Arab Emirates, United States of America

  

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