Tratado sobre el derecho de patentes (PTL)
de la Oficina sobre la diligencia debida o la
falta de intención adoptado por la Conferencia Diplomática el 1 de junio de
2000
RESUMEN
de este Tratado
Fuente: OMPI
Artículo 1
Expresiones abreviadas
Artículo
2 Principios generales
Artículo
3 Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado
Artículo 4
Excepción relativa a la seguridad
Artículo 5
Fecha de presentación
Artículo 6
Solicitud
Artículo
7 Representación
Artículo
8 Comunicaciones; direcciones
Artículo
9 Notificaciones
Artículo
10 Validez de la patente; revocación
Artículo
11 Medidas en materia de plazos
Artículo 12
Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la
diligencia debida o la falta de intención
Artículo
13 Corrección o adición de la reivindicación de prioridad;
restauración del derecho de prioridad
Artículo 14
Reglamento
Artículo 15
Relación con el Convenio de París
Artículo 17
Asamblea
Artículo 18
Oficina Internacional
Artículo 19
Revisiones
Artículo 20
Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 21
Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones
Artículo 22
Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes
Artículo 23
Reservas
Artículo 24
Denuncia del Tratado
Artículo 25
Idiomas del Tratado
Artículo 26
Firma del Tratado
Artículo 27
Depositario; registro
A los efectos del presente Tratado y salvo
estipulación expresa en contrario:
i) se entenderá por "Oficina" el
organismo de una Parte Contratante encargado de la concesión de patentes o de
otras cuestiones cubiertas por el presente Tratado;
ii) se entenderá por "solicitud"
una solicitud de concesión de una patente, como se menciona en el Artículo 3;
iii) se entenderá por "patente"
una patente, como se menciona en el Artículo 3;
iv) el término "persona" se
interpretará incluyendo, en particular, a una persona natural y a una persona
jurídica;
v) se entenderá por "comunicación"
cualquier solicitud, o cualquier petición, declaración, documento,
correspondencia u otra información relativa a una solicitud o patente, que se
presente a la Oficina, en relación o no con un procedimiento en virtud del
presente Tratado;
vi) se entenderá por "registro de la
Oficina" la recopilación de la información mantenida por la Oficina,
relativa a las solicitudes presentadas en esa Oficina u otra autoridad con
efecto en la Parte Contratante interesada y a las patentes concedidas por ella,
cualquiera que sea el medio en que se mantenga dicha información;
vii) se entenderá por "inscripción"
cualquier acto destinado a incluir información en el registro de la Oficina;
viii) se entenderá por
"solicitante" la persona indicada en el registro de la Oficina, en
virtud de la legislación aplicable, como la persona que solicita la patente, o
como otra persona que presenta o tramita la solicitud;
ix) se entenderá por "titular"
la persona indicada en el registro de la Oficina como el titular de la patente;
x) se entenderá por
"representante" el representante en virtud de la legislación
aplicable;
xi) se entenderá por "firma"
cualquier medio de identificación personal;
xii) se entenderá por "un idioma
aceptado por la Oficina", cualquier idioma aceptado por la Oficina para el
procedimiento pertinente ante la Oficina;
xiii) se entenderá por "traducción"
una traducción a un idioma o, cuando proceda, una transliteración en un
alfabeto o conjunto de caracteres, aceptados por la Oficina;
xiv) se entenderá por "procedimiento
ante la Oficina" cualquier procedimiento en los trámites ante la Oficina
respecto de una solicitud o patente;
xv) a los fines del presente Tratado,
excepto cuando el contexto indique otra cosa, las palabras en singular incluirán
el plural, y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino;
xvi) se entenderá por "Convenio de
París" el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada
y modificada;
xvii) se entenderá por "Tratado de
Cooperación en materia de Patentes" el Tratado de Cooperación en materia
de Patentes ("PCT"), firmado el 19 de junio de 1970, así
como el Reglamento y las Instrucciones Administrativas en virtud de dicho
Tratado, en su forma revisada, enmendada y modificada;
xviii) se entenderá por "Parte
Contratante" cualquier Estado u organización intergubernamental que sea
parte en el presente Tratado;
xix) se entenderá por "legislación
aplicable", la legislación del Estado, cuando la Parte Contratante sea un
Estado, y las normas jurídicas por las que se rige la organización
intergubernamental, cuando la Parte Contratante sea una organización
intergubernamental;
xx) el término "instrumento de
ratificación" se interpretará incluyendo los instrumentos de aceptación
o de aprobación;
xxi) se entenderá por "Organización"
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
xxii) se entenderá por "Oficina
Internacional" la Oficina Internacional de la Organización;
xxiii) se entenderá por "Director
General" el Director General de la Organización.
1) [Requisitos más favorables] Una Parte
Contratante tendrá libertad de disponer requisitos que, desde el punto de vista
de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los requisitos
mencionados en el presente Tratado y el Reglamento, a excepción del Artículo 5.
2) [Libertad de regulación del derecho
sustantivo de patentes] Nada de lo dispuesto en el presente Tratado o el
Reglamento tiene el propósito de ser interpretado como una limitación de la
libertad de una Parte Contratante para establecer los requisitos de derecho
sustantivo aplicable que desee relativo a las patentes.
1) [Solicitudes] a) Las
disposiciones del presente Tratado y del Reglamento serán aplicables a las
solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención, y de patentes de
adición, presentadas en la Oficina de una Parte Contratante y que sean:
i) tipos de solicitudes cuya presentación
sea permitida como solicitudes internacionales en virtud del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes;
ii) solicitudes divisionales, de los tipos
de solicitudes mencionados en el punto i), de patentes de invención y de
patentes de adición mencionadas en el Artículo 4G.1) o 2) del
Convenio de París.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el
Tratado de Cooperación en materia de Patentes, las disposiciones del presente
Tratado y el Reglamento serán aplicables a las solicitudes internacionales de
patentes de invención y de patentes de adición, en virtud del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes:
i) respecto de los plazos aplicables en la
Oficina de una Parte Contratante en virtud de los Artículos 22 y 39.1)
del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;
ii) respecto de todo procedimiento iniciado
en la fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación o
el examen de la solicitud internacional en virtud del Artículo 23 de ese
Tratado.
2) [Patentes] Las disposiciones del
presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las patentes de invención
nacionales y regionales, y patentes de adición nacionales y regionales, que
hayan sido concedidas con efectos en una Parte Contratante.
Nada de lo dispuesto en el presente Tratado
y el Reglamento limitará la libertad de una Parte Contratante de adoptar
cualquier medida que considere necesaria para salvaguardar sus intereses
esenciales en materia de seguridad.
1) [Elementos de la solicitud] a) Salvo
estipulación en contrario en el Reglamento y con sujeción a lo dispuesto en
los párrafos 2) a 8), una Parte Contratante preverá que la fecha de
presentación de una solicitud será la fecha en la que su Oficina haya recibido
todos los elementos siguientes presentados, a elección del solicitante, en
papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina a los fines de la
fecha de presentación:
i) una indicación expresa o implícita de
que los elementos están destinados a constituir una solicitud;
ii) indicaciones que permitan establecer la
identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con
el mismo;
iii) una parte que, a primera vista,
parezca constituir una descripción.
b) Una Parte Contratante podrá aceptar
que, a los fines de la fecha de presentación, un dibujo sea el elemento
mencionado en el apartado a)iii).
c) A los fines de la fecha de presentación,
una Parte Contratante podrá exigir tanto indicaciones que permitan establecer
la identidad del solicitante, como indicaciones que permitan que la Oficina
entre en contacto con el solicitante, o bien podrá aceptar que las pruebas que
permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina
entre en contacto con el solicitante, sean el elemento mencionado en el apartado a)ii).
2) [Idioma] a) Una Parte Contratante podrá
exigir que las indicaciones mencionadas en el párrafo 1)a)i) y ii)
estén en un idioma aceptado por la Oficina.
b) La parte mencionada en el párrafo 1)a)iii),
a los fines de la fecha de presentación, podrá ser presentada en cualquier
idioma.
3) [Notificación] Cuando la solicitud no
cumpla con uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en
virtud de los párrafos 1) y 2), la Oficina notificará lo antes
posible al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos,
y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.
4) [Cumplimiento posterior de los
requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos
aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2)
no se hayan cumplido en la solicitud tal como fue presentada inicialmente, la
fecha de presentación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en
el párrafo 6), será la fecha en la que se hayan cumplido posteriormente
todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)
y 2).
b) Una Parte Contratante podrá disponer
que, cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos mencionados en el
apartado a) dentro del plazo previsto en el Reglamento, se considerará la
solicitud como no presentada. Cuando se considere la solicitud como no
presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.
5) [Notificación relativa a la parte
omitida de la descripción o al dibujo omitido] Cuando, a los efectos
de establecer la fecha de presentación, la Oficina encuentre que parece faltar
una parte de la descripción en la solicitud, o que la solicitud se refiere a un
dibujo que parece faltar en la solicitud, la Oficina lo notificará
inmediatamente al solicitante.
6) [Fecha de presentación cuando se
presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido] a) Cuando
se presente a la Oficina dentro del plazo previsto en el Reglamento una parte
omitida de la descripción o un dibujo omitido, se incluirá en la solicitud esa
parte de la descripción o el dibujo, y, con sujeción a lo dispuesto en los
apartados b) y c), la fecha de presentación será la fecha en la que
la Oficina haya recibido esa parte de la descripción o ese dibujo, o la fecha
en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte
Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2), aplicándose la que
sea posterior.
b) Cuando se presente la parte omitida de
la descripción o el dibujo omitido en virtud del apartado a) para
rectificar su omisión en una solicitud en la que se reivindique, en la fecha en
que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos
mencionados en el párrafo 1)a), la prioridad de una solicitud anterior, la
fecha de presentación será, previa petición del solicitante presentada dentro
del plazo previsto en el Reglamento, y con sujeción a los requisitos previstos
en el Reglamento, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos
aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).
c) Cuando se retire la parte omitida de la
descripción o el dibujo omitido presentados en virtud del apartado a)
dentro de un plazo fijado por la Parte Contratante, la fecha de presentación
será la fecha en la que se hayan cumplido los requisitos aplicados por la Parte
Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).
7) [Sustitución de la descripción y los
dibujos mediante referencia a una solicitud presentada anteriormente] a) Con
sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, una referencia efectuada
en el momento de la presentación de la solicitud, en un idioma aceptado por la
Oficina, a una solicitud presentada anteriormente reemplazará, a los fines de
la fecha de presentación de la solicitud, a la descripción y a cualesquiera
dibujos.
b) Cuando no se hayan cumplido los
requisitos mencionados en el apartado a), se considerará la solicitud como
no presentada. Cuando se considere que la solicitud no ha sido presentada, la
Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.
8) [Excepciones] Nada de lo
dispuesto en el presente Artículo limitará:
i) el derecho de un solicitante en virtud
del Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París de mantener, como
fecha de la solicitud divisional mencionada en ese Artículo, la fecha de la
solicitud inicial mencionada en ese Artículo y el beneficio del derecho de
prioridad, si lo hubiera;
ii) la libertad de una Parte Contratante de
aplicar cualquier requisito necesario para acordar el beneficio de la fecha de
presentación de una solicitud anterior a cualquier tipo de solicitud prevista
en el Reglamento.
1) [Forma o contenido de la solicitud]
Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado, ninguna Parte
Contratante exigirá el cumplimiento de ningún requisito relativo a la forma o
al contenido de una solicitud, diferente o adicional a:
i) los requisitos relativos a la forma o al
contenido que estén previstos respecto de las solicitudes internacionales en
virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;
ii) los requisitos relativos a la forma o
al contenido cuyo cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes, pueda ser exigido por la Oficina de
cualquier Estado parte en ese Tratado, o la Oficina que actúe en nombre de
dicho Estado, una vez comenzada la tramitación o el examen de una solicitud
internacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23 de ese Tratado;
iii) otros requisitos previstos en el
Reglamento.
2) [Formulario de petitorio] a) Una Parte
Contratante podrá exigir que el contenido de una solicitud que corresponda con
el contenido del petitorio de una solicitud internacional en virtud del Tratado
de Cooperación en materia de Patentes, sea presentado en un formulario de
petitorio previsto por esa Parte Contratante. Asimismo, una Parte Contratante
podrá exigir que dicho formulario de petitorio contenga cualquier otro
contenido permitido en virtud del párrafo 1)ii) o previsto en el
Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1)iii).
b) No obstante lo dispuesto en el apartado a),
y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.1), una Parte Contratante
aceptará la presentación del contenido mencionado en el apartado a) en un
formulario de petitorio previsto en el Reglamento.
3) [Traducción] Una Parte
Contratante podrá exigir una traducción de cualquier parte de la solicitud que
no esté en un idioma aceptado por su Oficina. Una Parte Contratante también
podrá exigir una traducción de las partes de la solicitud, según lo previsto
en el Reglamento, que estén en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier
otro idioma aceptado por esa Oficina.
4) [Tasas] Una Parte Contratante
podrá exigir que se paguen tasas respecto de la solicitud. Una Parte
Contratante podrá aplicar las disposiciones del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes al pago de las tasas relativas a las solicitudes.
5) [Documento de prioridad] Cuando se
reivindique la prioridad de una solicitud anterior, una Parte Contratante podrá
exigir que se presente una copia de la solicitud anterior y una traducción,
cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, de
conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento.
6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá
exigir que se presenten pruebas ante su Oficina relativas a cualquier cuestión
mencionada en los párrafos 1) o 2) o en una declaración de
prioridad, o a cualquier traducción mencionada en los párrafos 3) o 5),
durante la tramitación de la solicitud, únicamente cuando esa Oficina pueda
dudar razonablemente de la veracidad de esa cuestión o de la exactitud de esa
traducción.
7) [Notificación] Cuando no se
cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud
de los párrafos 1) a 6), la Oficina lo notificará al solicitante, dándole
la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones,
dentro del plazo previsto en el Reglamento.
8) [Incumplimiento de los requisitos] a) Cuando
uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los
párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el
Reglamento, la Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b)
y en los Artículos 5 y 10, podrá aplicar la sanción que esté
prevista en su legislación.
b) Cuando algún requisito aplicado por la
Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 5) o 6),
con respecto a una reivindicación de prioridad, no se haya cumplido dentro del
plazo previsto en el Reglamento, la reivindicación de prioridad podrá
considerarse inexistente a reserva de lo dispuesto en el Artículo 13. Con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 5.7)b), no podrán aplicarse otras
sanciones.
1) [Representantes] a) Una Parte
Contratante podrá exigir que un representante nombrado a los efectos de
cualquier procedimiento ante la Oficina:
i) tenga derecho, en virtud de la legislación
aplicable, a ejercer ante la Oficina respecto de solicitudes y patentes;
ii) proporcione, como domicilio, un
domicilio en un territorio aceptado por la Parte Contratante.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el
apartado c), un acto, con respecto a cualquier procedimiento ante la
Oficina, realizado por un representante o relacionado con éste, que cumpla con
las exigencias aplicadas por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en
el apartado a), tendrá el efecto de un acto realizado por el solicitante,
titular u otra persona interesada, o en relación con éstos, que haya nombrado
a ese representante.
c) Una Parte Contratante podrá disponer
que, tratándose de un juramento o declaración, o de la revocación de un
poder, la firma de un representante no tendrá el efecto de la firma del
solicitante, titular u otra persona interesada que haya nombrado a ese
representante.
2) [Representación obligatoria] a) Una
Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona
interesada nombre a un representante, a los fines de cualquier procedimiento
ante la Oficina, con la salvedad de que un cesionario de una solicitud, un
solicitante, titular u otra persona interesada podrá actuar ante la Oficina en
relación con los siguientes procedimientos:
i) la presentación de una solicitud a los
fines de la fecha de presentación;
ii) el simple pago de una tasa;
iii) cualquier otro procedimiento previsto
en el Reglamento;
iv) la emisión de un recibo o notificación
por la Oficina respecto de cualquier procedimiento mencionado en los puntos i)
a iii).
b) Cualquier persona podrá pagar las tasas
de mantenimiento.
3) [Nombramiento de un representante] Una
Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente
a la Oficina en la forma prevista en el Reglamento.
4) [Prohibición de otros requisitos]
Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma
distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de las
cuestiones tratadas en esos párrafos, salvo estipulación en contrario en el
presente Tratado o en el Reglamento.
5) [Notificación] Cuando no se hayan
cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en
virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Oficina lo
notificará al cesionario de la solicitud, al solicitante, titular u otra
persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y
de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.
6) [Incumplimiento de los requisitos]
Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte
Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3) dentro
del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante podrá aplicar la
sanción prevista en su legislación.
1) [Forma y medios de transmisión de
comunicaciones] a) Salvo en lo relativo al establecimiento de una
fecha de presentación en virtud del Artículo 5.1), y con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 6.1), el Reglamento establecerá, con sujeción a
lo dispuesto en los apartados b) a d), los requisitos que una Parte
Contratante podrá aplicar en lo relativo a la forma y los medios de transmisión
de comunicaciones.
b) Ninguna Parte Contratante estará
obligada a aceptar la presentación de comunicaciones que no sean en papel.
c) Ninguna Parte Contratante estará
obligada a excluir la presentación de comunicaciones en papel.
d) Una Parte Contratante aceptará la
presentación de comunicaciones en papel a los fines del cumplimiento de un
plazo.
2) [Idioma de las comunicaciones] Salvo
estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento, una Parte
Contratante podrá exigir que una comunicación sea redactada en un idioma
aceptado por la Oficina.
3) [Formularios Internacionales Tipo] No
obstante lo dispuesto en el párrafo 1)a), y con sujeción a lo dispuesto
en el párrafo 1)b) y en el Artículo 6.2)b), una Parte Contratante
aceptará la presentación del contenido de una comunicación en un formulario
que corresponda a un Formulario Internacional Tipo, relativo a dicha comunicación,
establecido en el Reglamento, de haberlo.
4) [Firma de las comunicaciones] a) Cuando
una Parte Contratante exija una firma a los efectos de cualquier comunicación,
esa Parte Contratante aceptará cualquier firma que cumpla con los requisitos
previstos en el Reglamento.
b) Ninguna Parte Contratante podrá exigir
la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o
cualquier otra certificación de una firma que se comunique a su Oficina, salvo
cuando se trate de procedimientos cuasi judiciales o esté previsto en el
Reglamento.
c) Con sujeción a lo dispuesto en el
apartado b), una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a
la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la
autenticidad de cualquier firma.
5) [Indicaciones en las comunicaciones] Una
Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación contenga una o más
indicaciones previstas en el Reglamento.
6) [Dirección para la correspondencia,
domicilio para notificaciones oficiales y otras direcciones] Con sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que un
solicitante, titular u otra persona interesada indique en toda comunicación:
i) una dirección para la correspondencia;
ii) un domicilio para notificaciones
oficiales;
iii) cualquier otra dirección prevista en
el Reglamento.
7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno
o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1)
a 6) respecto de las comunicaciones, la Oficina lo notificará al
solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de
cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo
previsto en el Reglamento.
8) [Incumplimiento de los requisitos]
Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud
de los párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo
previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, a reserva de lo dispuesto en
los Artículos 5 y 10 y a cualquier excepción prevista en el
Reglamento, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación.
1) [Notificación suficiente] Cualquier
notificación en virtud del presente Tratado o Reglamento que envíe la Oficina
a una dirección para la correspondencia o a un domicilio para notificaciones
oficiales indicado en virtud del Artículo 8.6), o cualquier otra dirección
prevista en el Reglamento a los fines de la presente disposición, y que cumpla
con las disposiciones respecto de esa notificación, constituirá notificación
suficiente a los efectos del presente Tratado y el Reglamento.
2) [Ausencia de indicaciones que permitan
establecer contacto] Nada en el presente Tratado y el Reglamento obligará a una
Parte Contratante a enviar una notificación a un solicitante, titular u otra
persona interesada, si no se han presentado a la Oficina indicaciones que
permitan establecer contacto con ellos.
3) [Incumplimiento de notificar] Con sujeción
a lo dispuesto en el Artículo 10.1), cuando una Oficina no notifique al
solicitante, titular u otra persona interesada el incumplimiento de algún
requisito en virtud del presente Tratado o Reglamento, esa falta de notificación
no exime a ese solicitante, titular u otra persona interesada de la obligación
de cumplir con ese requisito.
1) [Validez de la patente no afectada por
el incumplimiento de ciertos requisitos de forma] El incumplimiento de uno o más
de los requisitos de forma mencionados en los Artículos 6.1), 2), 4) y 5)
y 8.1) a 4) y relativos a una solicitud, no podrán constituir motivo
de revocación o invalidación de una patente, sea total o parcialmente, excepto
cuando el incumplimiento del requisito de forma resultara de una intención
fraudulenta.
2) [Oportunidad para formular
observaciones, modificaciones o correcciones en caso de revocación o invalidación
prevista] Una patente no podrá ser revocada o invalidada, total o parcialmente,
sin que el titular haya tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la
revocación o invalidación prevista, y de efectuar modificaciones y
correcciones cuando le esté permitido en virtud de la legislación aplicable,
dentro de un plazo razonable.
3) [Ninguna obligación de establecer
procedimientos especiales] Los párrafos 1) y 2) no crean
ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales para la observancia
de los derechos conferidos por una patente, distintos de los contemplados para
la observancia de la ley.
1) [Prórroga de plazos] Una Parte
Contratante podrá disponer la prórroga, con la duración prevista en el
Reglamento, de un plazo fijado por la Oficina para una acción en un
procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, si se hace
una petición a tal efecto a la Oficina de conformidad con los requisitos
previstos en el Reglamento, y si la petición se hace, a elección de la Parte
Contratante:
i) antes de la expiración del plazo; o
ii) después de la expiración del plazo, y
dentro del plazo previsto en el Reglamento.
2) [Continuación de la tramitación]
Cuando un solicitante o titular no haya podido cumplir un plazo fijado por la
Oficina de una Parte Contratante para una acción en un procedimiento ante la
Oficina respecto de una solicitud o patente, y que la Parte Contratante no
prevea la prórroga de un plazo en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)ii),
la Parte Contratante dispondrá la continuación de la tramitación respecto de
la solicitud o patente y, en caso necesario, el restablecimiento de los derechos
del solicitante o titular respecto de esa solicitud o patente, si:
i) se hace una petición a tal efecto a la
Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;
ii) se presenta la petición, y se cumplen
todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción
en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento.
3) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante
estará obligada a prever las medidas mencionadas en el párrafo 1) o 2)
respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.
4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá
exigir que se pague una tasa respecto de una petición hecha en virtud del párrafo 1)
o 2).
5) [Prohibición de otros requisitos]
Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de
los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de las medidas
previstas en virtud del párrafo 1) o 2), salvo estipulación en
contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.
6) [Oportunidad de formular observaciones
en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar una petición hecha en virtud
del párrafo 1) o 2) sin que se conceda al solicitante o al titular la
oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un
plazo razonable.
1) [Petición] Una Parte Contratante
dispondrá que, cuando un solicitante o titular no haya cumplido con un plazo
para una acción en un procedimiento ante la Oficina, y que dicho incumplimiento
tuviese como consecuencia directa el hecho de causar una pérdida de derechos
respecto de una solicitud o patente, la Oficina restablecerá los derechos del
solicitante o titular respecto de la solicitud o patente en cuestión si:
i) se hace una petición a tal efecto a la
Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;
ii) se presenta la petición, y se cumplen
todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción
en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento;
iii) la petición declara los motivos del
incumplimiento del plazo; y
iv) la Oficina considera que el
incumplimiento del plazo ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por
las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, que el retraso no ha
sido intencional.
2) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante
estará obligada a prever el restablecimiento de derechos en virtud de lo
dispuesto en el párrafo 1) respecto de las excepciones previstas en el
Reglamento.
3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá
exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 1).
4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá
exigir que se presenten a la Oficina, dentro de un plazo fijado por ésta, una
declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 1)iii).
5) [Oportunidad de formular observaciones
en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una
petición hecha en virtud del párrafo 1) sin que se conceda a la parte
peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto,
dentro de un plazo razonable.
1) [Corrección o adición de la
reivindicación de prioridad] Salvo estipulación en contrario en el
Reglamento, una Parte Contratante dispondrá la corrección o adición de una
reivindicación de prioridad respecto de una solicitud ("la solicitud
posterior"), si:
i) se hace una petición a tal efecto a la
Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;
ii) se presenta la petición dentro del
plazo previsto en el Reglamento; y
iii) la fecha de presentación de la
solicitud posterior no es posterior a la fecha de expiración del período de
prioridad calculado a partir de la fecha de presentación de la más antigua de
las solicitudes, cuya prioridad se reivindica.
2) [Presentación diferida de la solicitud
posterior] Teniendo presente el Artículo 15, una Parte
Contratante dispondrá que, cuando una solicitud ("la solicitud
posterior") que reivindique o pudiera haber reivindicado la prioridad de
una solicitud anterior tenga una fecha de presentación posterior a la fecha en
la que expiró el período de prioridad, pero dentro del plazo previsto en el
Reglamento, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:
i) se hace una petición a tal efecto, de
conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;
ii) se presenta la petición dentro del
plazo previsto en el Reglamento;
iii) la petición declara los motivos del
incumplimiento del período de prioridad; y
iv) la Oficina considera que el
incumplimiento de presentar la solicitud posterior dentro del período de
prioridad ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las
circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, no fue intencional.
3) [Incumplimiento de presentar una copia
de la solicitud anterior] Una Parte Contratante dispondrá que,
cuando no se presente a la Oficina una copia de una solicitud anterior exigida
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.5), dentro del plazo previsto
en el Reglamento de conformidad con el Artículo 6, la Oficina restaurará
el derecho de prioridad si:
i) se hace una petición a tal efecto de
conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;
ii) se presenta la petición dentro del
plazo de presentación de la copia de la solicitud anterior, previsto en el
Reglamento de conformidad con el Artículo 6.5);
iii) la Oficina considera que la petición
de la copia a la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior, se hizo
dentro del plazo previsto en el Reglamento; y
iv) se presenta una copia de la solicitud
anterior dentro del plazo previsto en el Reglamento.
4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá
exigir que se pague una tasa respecto de una petición en virtud de los párrafos 1)
a 3).
5) [Pruebas] Una Parte
Contratante podrá exigir que se presente ante la Oficina, dentro de un plazo
fijado por ésta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos
mencionados en el párrafo 2)iii).
6) [Oportunidad de formular observaciones
en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una
petición hecha en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3),
sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular
observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.
1) [Contenido] a) El Reglamento
del presente Tratado establece reglas relativas a:
i) las cuestiones que el presente Tratado
disponga expresamente que han de estar "previstas en el Reglamento";
ii) los detalles útiles para la aplicación
de las disposiciones del presente Tratado;
iii) los requisitos, cuestiones o
procedimientos de carácter administrativo.
b) El Reglamento también establece reglas
relativas a los requisitos de forma que una Parte Contratante podrá aplicar
respecto de peticiones de:
i) inscripción de un cambio en el nombre o
la dirección;
ii) inscripción de un cambio relativo al
solicitante o al titular;
iii) inscripción de una licencia o de una
garantía;
iv) corrección de un error.
c) El Reglamento también establece el
establecimiento de Formularios Internacionales Tipo, y el establecimiento de un
formulario de petitorio a los fines del Artículo 6.2)b), por la Asamblea
con la asistencia de la Oficina Internacional.
2) [Modificación del Reglamento] Con
sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda modificación del
Reglamento exigirá tres cuartos de los votos emitidos.
3) [Requisito de unanimidad] a) El
Reglamento podrá especificar las disposiciones del Reglamento que podrán ser
modificadas únicamente por unanimidad.
b) Cualquier modificación del Reglamento
resultante en la adición o supresión de las disposiciones especificadas en el
Reglamento, según lo dispuesto en el apartado a), exigirá la unanimidad.
c) Para determinar si se ha alcanzado la
unanimidad, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente
emitidos. La abstención no se considerará como voto.
4) [Conflicto entre el Tratado y el
Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y
las del Reglamento, prevalecerán las primeras.
1) [Obligación de cumplir con el Convenio
de París] Cada Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del
Convenio de París relativas a las patentes.
2) [Derechos y obligaciones en virtud del
Convenio de París] a) Nada de lo dispuesto en el presente
Tratado restringirá las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes
en virtud del Convenio de París.
b) Nada de lo dispuesto en el
presente Tratado restringirá los derechos de que gozan los solicitantes y
titulares en virtud del Convenio de París.
Artículo 16 Efecto de las revisiones,
enmiendas y modificaciones del
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
1) [Aplicabilidad de las revisiones,
enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Con
sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda revisión, enmienda o
modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes realizada después
del 2 de junio de 2000, que sea concordante con los Artículos del presente
Tratado, se aplicará a los fines del presente Tratado y Reglamento si la
Asamblea así lo decidiera, en cada caso particular, por tres cuartos de los
votos emitidos.
2) [Inaplicabilidad de las disposiciones
transitorias del Tratado de Cooperación en materia Patentes] A los
fines del presente Tratado y Reglamento, no se aplicará ninguna disposición
del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en virtud de la cual una
disposición revisada, enmendada o modificada de ese Tratado no se aplique a un
Estado que sea parte en él, o a la Oficina de dicho Estado o que actúe en su
representación, mientras dicha disposición sea incompatible con la legislación
aplicada por dicho Estado u Oficina.
1) [Composición] a) Las
Partes Contratantes contarán con una Asamblea.
b) Cada Parte Contratante estará
representada en la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por
suplentes, asesores y expertos. Cada delegado sólo podrá representar a una
Parte Contratante.
2) [Tareas] La Asamblea:
i) tratará las cuestiones relativas al
mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la
aplicación y operación del presente Tratado;
ii) establecerá los Formularios
Internacionales Tipo y el formulario de petitorio, mencionados en el Artículo 14.1)c),
con la asistencia de la Oficina Internacional;
iii) modificará el Reglamento;
iv) fijará las condiciones para la fecha
de aplicación de cada Formulario Internacional Tipo y del formulario de
petitorio, mencionados en el punto ii), así como de cada modificación
mencionada en el punto iii);
v) decidirá, con arreglo a lo dispuesto en
el Artículo 16.1), si una revisión, enmienda o modificación del Tratado
de Cooperación en materia de Patentes se aplicará a los fines del presente
Tratado y Reglamento;
vi) ejercerá las demás funciones que le
corresponda en virtud del presente Tratado.
3) [Quórum] a) La
mitad de los miembros de la Asamblea, que sean Estados, constituirá el quórum.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado a),
si en alguna sesión el número de los miembros de la Asamblea, que son Estados
y están representados, es inferior a la mitad pero igual o superior a la
tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados, la Asamblea podrá
adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo las
relativas a su propio procedimiento, surtirán efecto únicamente cuando se
hayan cumplido las condiciones enunciadas más adelante. La Oficina
Internacional comunicará esas decisiones a los miembros de la Asamblea que son
Estados, y que no estaban representados, invitándoles a expresar por escrito su
voto o su abstención en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de
la comunicación. Si al término de dicho plazo el número de los miembros que
han expresado de esa forma su voto o abstención es igual al número de los
miembros que faltaban para obtener el quórum en la sesión, esas decisiones
surtirán efecto siempre que, al mismo tiempo, se obtenga la mayoría necesaria.
4) [Adopción de decisiones en la Asamblea] a) La
Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso.
b) Cuando no sea posible adoptar una decisión
por consenso, la cuestión se decidirá mediante votación. En tal caso,
i) cada Parte Contratante que sea un Estado
dispondrá de un voto y votará únicamente en su propio nombre; y
ii) cada Parte Contratante que sea una
organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de
sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados
miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna organización
intergubernamental participará en la votación si uno de sus Estados miembros
ejerce su derecho de voto, y viceversa. Además, ninguna de estas organizaciones
intergubernamentales participará en la votación si alguno de sus Estados
miembros parte en el presente Tratado es un Estado miembro de otra organización
intergubernamental y si esa otra organización intergubernamental participa en
dicha votación.
5) [Mayorías] a) Con
sujeción a lo dispuesto en los Artículos 14.2) y 3), 16.1) y 19.3),
las decisiones de la Asamblea exigirán dos tercios de los votos emitidos.
b) Para determinar si se ha alcanzado la
mayoría necesaria, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente
emitidos. La abstención no se considerará como voto.
6) [Sesiones] La Asamblea se reunirá en
período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocación del
Director General.
7) [Reglamento interno] La Asamblea
establecerá su propio reglamento interno, incluidas las reglas para la
convocación de períodos extraordinarios de sesiones.
1) [Tareas administrativas] a) La
Oficina Internacional desempeñará las tareas administrativas relativas al
presente Tratado.
b) En particular, la Oficina Internacional
preparará las reuniones y se encargará de la secretaría de la Asamblea y de
los comités de expertos y grupos de trabajo que pueda crear la Asamblea.
2) [Reuniones diferentes de las sesiones de
la Asamblea] El Director General convocará cualquier comité y grupo de trabajo
creado por la Asamblea.
3) [Función de la Oficina Internacional en
la Asamblea y otras reuniones] a) El Director General y
las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto,
en todas las reuniones de la Asamblea, los comités y grupos de trabajo que ésta
pueda crear.
b) El Director General o un miembro del
personal que el Director General designe será, ex officio, secretario de
la Asamblea, y de los comités y grupos de trabajo mencionados en el apartado a).
4) [Conferencias] a) La
Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, se encargará
de los preparativos de las conferencias de revisión.
b) La Oficina Internacional podrá
consultar a los Estados miembros de la Organización, a las organizaciones
intergubernamentales y a las organizaciones internacionales y nacionales no
gubernamentales en relación con dichos preparativos.
c) El Director General y las personas que
el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en las
deliberaciones de las conferencias de revisión.
5) [Otras tareas] La Oficina
Internacional ejecutará todas las demás tareas que le encomienden en relación
con el presente Tratado.
1) [Revisión del Tratado] Con sujeción a
lo dispuesto en el párrafo 2), el presente Tratado podrá ser objeto de
revisión en una conferencia de las Partes Contratantes. La convocación de
cualquier conferencia de revisión será decidida por la Asamblea.
2) [Revisión o modificación de ciertas
disposiciones del Tratado] Los párrafos 2) y 6) del Artículo 17
podrán ser modificados por una conferencia de revisión, o por la Asamblea de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).
3) [Modificación de ciertas disposiciones
del Tratado por la Asamblea] a) Las propuestas de
modificación por la Asamblea de los párrafos 2) y 6) del Artículo 17
podrán ser presentadas por cualquier Parte Contratante o por el Director
General. Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a las Partes
Contratantes al menos seis meses antes de ser examinadas por la Asamblea.
b) La adopción de cualquier modificación
de las disposiciones mencionadas en el apartado a) exigirá tres cuartos de
los votos emitidos.
c) Toda modificación de las disposiciones
mencionadas en el apartado a) entrará en vigor un mes después de que el
Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación,
conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de
las Partes Contratantes que eran miembros de la Asamblea en el momento en que la
Asamblea adoptó la modificación. Toda modificación de dichas disposiciones así
aceptada será vinculante para todas las Partes Contratantes que sean Partes
Contratantes en el momento de la entrada en vigor de la modificación, y para
los Estados y organizaciones intergubernamentales que pasen a ser Partes
Contratantes en una fecha posterior.
1) [Estados] Todo Estado que sea parte en
el Convenio de París o que sea miembro de la Organización, y cuyas patentes
puedan concederse por conducto de la Oficina del propio Estado o por conducto de
la Oficina de otro Estado u organización intergubernamental, podrá ser parte
en el presente Tratado.
2) [Organizaciones intergubernamentales]
Cualquier organización intergubernamental podrá ser parte en el presente
Tratado si al menos un Estado miembro de esa organización intergubernamental es
parte en el Convenio de París o miembro de la Organización, y si la organización
intergubernamental declara que ha sido debidamente autorizada, de conformidad
con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado, y declara
que:
i) es competente para conceder patentes que
surtan efecto en sus Estados miembros; o
ii) es competente, y posee una legislación
propia vinculante para todos sus Estados miembros, en relación con las
cuestiones contempladas en el presente Tratado, y que posee o ha confiado a una
Oficina regional con la facultad de conceder patentes que surtan efecto en su
territorio de conformidad con esa legislación.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3),
toda declaración de esta índole se hará en el momento del depósito del
instrumento de ratificación o de adhesión.
3) [Organizaciones regionales de patentes]
La Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes,
y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, habiendo hecho
la declaración mencionada en el punto i) o ii) del párrafo 2)
en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrán ser
parte en el presente Tratado en calidad de organización intergubernamental si
cada una de ellas declara, en el momento del depósito del instrumento de
ratificación o de adhesión, que ha sido debidamente autorizada de conformidad
con sus procedimientos internos a ser parte en el presente Tratado en calidad de
organización intergubernamental.
4) [Ratificación o adhesión] Cualquier
Estado u organización intergubernamental que satisfaga los requisitos de los párrafos 1),
2) o 3) podrá depositar:
i) un instrumento de ratificación, si ha
firmado el presente Tratado, o
ii) un instrumento de adhesión, si no ha
firmado el presente Tratado.
1) [Entrada en vigor del presente Tratado]
El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados
hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión en poder del
Director General.
2) [Fechas en que surten efecto las
ratificaciones y adhesiones] El presente Tratado vinculará:
i) a los 10 Estados mencionados en el párrafo 1),
a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;
ii) a cualquier otro Estado, a partir de la
expiración del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado
haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión en poder del
Director General, o desde cualquier otra fecha posterior indicada en dicho
instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la
fecha de dicho depósito;
iii) a la Organización Europea de
Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional
Africana de la Propiedad Industrial, cada una en forma independiente, a partir
de la expiración del plazo de tres meses contados desde el depósito de su
instrumento de ratificación o de adhesión, o a partir de cualquier otra fecha
posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis
meses contados desde la fecha de dicho depósito, siempre que dicho instrumento
se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), o tres meses después de la
entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado
antes de la entrada en vigor del presente Tratado;
iv) a cualquier otra organización
intergubernamental que reúna las condiciones para ser parte en el presente
Tratado, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde el
depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o desde cualquier
otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el
plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito.
1) [Principio] Con sujeción a lo dispuesto
en el párrafo 2), una Parte Contratante aplicará las disposiciones del
presente Tratado y del Reglamento, distintas de las contenidas en los Artículos 5
y 6.1) y 2) y en las Reglas conexas, a las solicitudes que estén en
trámite, y a las patentes que estén en vigor, en la fecha en que el presente
Tratado vincule a dicha Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.
2) [Procedimientos] Ninguna Parte
Contratante estará obligada a aplicar las disposiciones del presente Tratado y
del Reglamento a un procedimiento en actuaciones relativas a las solicitudes y
patentes mencionadas en el párrafo 1), si dicho procedimiento comenzó
antes de la fecha en la que el presente Tratado vincule a dicha Parte
Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.
1) [Reserva] Cualquier Estado u organización
intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que no se aplicarán las
disposiciones del Artículo 6.1) a ningún requisito relativo a la unidad
de la invención aplicable en virtud del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes a una solicitud internacional.
2) [Modalidades] Toda reserva en virtud del
párrafo 1) se formulará mediante una declaración que acompañe al
instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado del Estado u
organización intergubernamental que formule la reserva.
3) [Retirada] Toda reserva formulada en
virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.
4) [Prohibición de otras reservas] No se
admitirá ninguna reserva al presente Tratado, salvo la prevista en virtud del párrafo 1).
1) [Notificación] Toda Parte Contratante
podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director
General.
2) [Fecha en la que surte efecto] Toda
denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General
haya recibido la notificación, o en cualquier fecha posterior indicada en la
notificación. La denuncia no afectará la aplicación del presente Tratado a
una solicitud en trámite o a una patente en vigor respecto de la Parte
Contratante denunciante en el momento en que surta efecto la denuncia.
1) [Textos auténticos] El presente Tratado
se firma en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés
y ruso, considerándose todos los textos igualmente y exclusivamente auténticos.
2) [Textos oficiales] El Director General
establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1),
previa consulta con las partes interesadas. A los fines del presente párrafo,
se entenderá por parte interesada cualquier Estado que sea parte en el Tratado,
o que reúna las condiciones para ser parte en el Tratado en virtud del Artículo 20.1),
si se tratara de su idioma oficial, o de uno de sus idiomas oficiales, y la
Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y
la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, así como
cualquier otra organización intergubernamental que sea o pueda ser parte en el
Tratado, si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.
3) [Primacía de los textos auténticos] De
surgir divergencias en la interpretación de los textos auténticos y oficiales,
prevalecerán los textos auténticos.
Todo Estado que reúna las condiciones para
ser parte en el Tratado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20.1), así
como la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de
Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, podrán
firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma en la Sede de la
Organización durante un año a partir de su adopción.
1) [Depositario] El Director General es el
depositario del presente Tratado.
2) [Registro] El Director General registrará
el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.