El Tratado sobre el
Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar y agilizar los
procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las
patentes nacionales y regionales para facilitar la tarea a los usuarios.
Con la importante salvedad
de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una
lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la Oficina de una parte
contratante. Así pues, la Parte Contratante será libre de establecer
requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los
titulares, pero no podrá prever obligaciones que superen el máximo
establecido. En particular, el Tratado contiene disposiciones sobre los
siguientes aspectos:
los
requisitos relativos a la obtención de una fecha de presentación
se han uniformado para que los solicitantes reduzcan el riesgo de pérdida de
la fecha de presentación, una cuestión de vital importancia a lo largo de todo
el procedimiento. El PLT exige a las Oficinas de cada una de las Partes
Contratantes que atribuyan una fecha de presentación a las solicitudes cuando
se cumplan tres sencillos requisitos de forma:
en primer lugar,
una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la Oficina
son una solicitud de patente de invención.
en segundo
lugar, indicaciones que permitan a la Oficina identificar al solicitante o
ponerse en contacto con él; no obstante, las Partes Contratantes podrán
exigir ambas indicaciones.
en tercer lugar,
una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún
elemento adicional para conceder una fecha de presentación. En particular,
las Partes Contratantes no podrán supeditar la atribución de la fecha de
presentación a la presentación de una o varias reivindicaciones o al pago de
una tasa. Como ya hemos visto, esas obligaciones no son requisitos máximos
sino absolutos, de manera que las Partes Contratantes no podrán conceder una
fecha de presentación si no se han cumplido todos ellos;
se
ha uniformado un conjunto de requisitos formales
aplicables a las solicitudes nacionales y regionales mediante la incorporación
al PLT de los requisitos relativos a la forma y el contenido de las
solicitudes internacionales presentadas en virtud del PCT, incluido el
contenido del formulario de solicitud del PCT y el uso de ese formulario de
solicitud acompañado de la indicación de que la solicitud debe tramitarse como
solicitud nacional. Así se eliminarán o reducirán las diferencias de
procedimiento entre los sistemas de patentes nacionales, regionales e
internacionales;
se
ha acordado establecer formularios tipo
internacionales, que deberán ser aceptados por las Oficinas de todas las
Partes Contratantes;
se
han simplificado una serie de procedimientos ante
la Oficina de Patentes, lo que contribuirá a reducir los gastos de los
solicitantes y las Oficinas. Entre dichos procedimientos se encuentran las
excepciones a la representación obligatoria, las restricciones relativas a la
obligación sistemática de presentación de pruebas, la obligación de que las
Oficinas acepten las comunicaciones únicas en determinados casos (por ejemplo,
el poder de representación) o la restricción relativa a la obligación de
presentar una copia y una traducción de una solicitud anterior;
el
PLT prevé procedimientos para evitar la pérdida accidental de
derechos sustantivos en caso de incumplimiento de los
requisitos formales o los plazos. Cabe citar entre ellos la obligación de la
Oficina de notificar al solicitante o a cualquier otra persona interesada las
prórrogas de los plazos, el seguimiento del procedimiento, el restablecimiento
de los derechos y las restricciones en materia de revocación/anulación de una
patente por defectos de forma, cuando la Oficina no los hubiera comunicado en
la fase de solicitud; y
se
facilita la presentación de solicitudes por medios electrónicos,
al tiempo que se garantiza la coexistencia entre las comunicaciones
electrónicas y en papel. El PLT prevé la posibilidad de que las Partes
Contratantes excluyan las comunicaciones en papel y recurran únicamente a las
comunicaciones por medios electrónicos a partir del 2 de junio de 2005. Sin
embargo, incluso después de esa fecha, deberán aceptar las comunicaciones en
papel para la atribución de una fecha de presentación y la fijación de un
plazo. En ese sentido, se convino en una Declaración Concertada, según la cual
los países industrializados seguirían prestando apoyo a los países en
desarrollo y los países en transición para que éstos utilizasen la
presentación de solicitudes por medios electrónicos.
El PLT fue adoptado el 1
de junio de 2000 y está abierto a los Estados miembros de la OMPI y los
Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial. También está abierto a algunas organizaciones
intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben
depositarse ante la oficina del Director General de la OMPI. El PLT entró en
vigor el 28 de abril de 2005, esto es tres meses después del depósito de 10
instrumentos de ratificación o de adhesión de Estados.
Estados
miembro (septiembre, 22 de 2005):
Bahrain, Croatia,
Denmark, Estonia, Kyrgyzstan, Nigeria, Republic of Moldova, Romania,
Slovakia, Slovenia, Ukraine. En
vigor desde abril, 28 de 2005.