Propiedad Industrial/Intelectual & Mercado

  Titular: Dra. Teodora ZAMUDIO
   Comisión 0400 Equipo docente

 Derecho ~ Universidad de Buenos Aires

 

 

OMPI~PTL (resumen)

Presentación
Fuentes & Referencias

G.A.T.z. Ediciones Digitales

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FUENTE: OMPI

Versión completa: Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) Ginebra 1 de junio de 2000

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la tarea a los usuarios.

Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la Oficina de una parte contratante. Así pues, la Parte Contratante será libre de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrá prever obligaciones que superen el máximo establecido. En particular, el Tratado contiene disposiciones sobre los siguientes aspectos:

los requisitos relativos a la obtención de una fecha de presentación se han uniformado para que los solicitantes reduzcan el riesgo de pérdida de la fecha de presentación, una cuestión de vital importancia a lo largo de todo el procedimiento. El PLT exige a las Oficinas de cada una de las Partes Contratantes que atribuyan una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres sencillos requisitos de forma:

en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la Oficina son una solicitud de patente de invención.

en segundo lugar, indicaciones que permitan a la Oficina identificar al solicitante o ponerse en contacto con él; no obstante, las Partes Contratantes podrán exigir ambas indicaciones.

en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder una fecha de presentación. En particular, las Partes Contratantes no podrán supeditar la atribución de la fecha de presentación a la presentación de una o varias reivindicaciones o al pago de una tasa. Como ya hemos visto, esas obligaciones no son requisitos máximos sino absolutos, de manera que las Partes Contratantes no podrán conceder una fecha de presentación si no se han cumplido todos ellos;

se ha uniformado un conjunto de requisitos formales aplicables a las solicitudes nacionales y regionales mediante la incorporación al PLT de los requisitos relativos a la forma y el contenido de las solicitudes internacionales presentadas en virtud del PCT, incluido el contenido del formulario de solicitud del PCT y el uso de ese formulario de solicitud acompañado de la indicación de que la solicitud debe tramitarse como solicitud nacional. Así se eliminarán o reducirán las diferencias de procedimiento entre los sistemas de patentes nacionales, regionales e internacionales;

se ha acordado establecer formularios tipo internacionales, que deberán ser aceptados por las Oficinas de todas las Partes Contratantes;

se han simplificado una serie de procedimientos ante la Oficina de Patentes, lo que contribuirá a reducir los gastos de los solicitantes y las Oficinas. Entre dichos procedimientos se encuentran las excepciones a la representación obligatoria, las restricciones relativas a la obligación sistemática de presentación de pruebas, la obligación de que las Oficinas acepten las comunicaciones únicas en determinados casos (por ejemplo, el poder de representación) o la restricción relativa a la obligación de presentar una copia y una traducción de una solicitud anterior;

el PLT prevé procedimientos para evitar la pérdida accidental de derechos sustantivos en caso de incumplimiento de los requisitos formales o los plazos. Cabe citar entre ellos la obligación de la Oficina de notificar al solicitante o a cualquier otra persona interesada las prórrogas de los plazos, el seguimiento del procedimiento, el restablecimiento de los derechos y las restricciones en materia de revocación/anulación de una patente por defectos de forma, cuando la Oficina no los hubiera comunicado en la fase de solicitud; y

se facilita la presentación de solicitudes por medios electrónicos, al tiempo que se garantiza la coexistencia entre las comunicaciones electrónicas y en papel. El PLT prevé la posibilidad de que las Partes Contratantes excluyan las comunicaciones en papel y recurran únicamente a las comunicaciones por medios electrónicos a partir del 2 de junio de 2005. Sin embargo, incluso después de esa fecha, deberán aceptar las comunicaciones en papel para la atribución de una fecha de presentación y la fijación de un plazo. En ese sentido, se convino en una Declaración Concertada, según la cual los países industrializados seguirían prestando apoyo a los países en desarrollo y los países en transición para que éstos utilizasen la presentación de solicitudes por medios electrónicos.

El PLT fue adoptado el 1 de junio de 2000 y está abierto a los Estados miembros de la OMPI y los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. También está abierto a algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante la oficina del Director General de la OMPI. El PLT entró en vigor el 28 de abril de 2005, esto es tres meses después del depósito de 10 instrumentos de ratificación o de adhesión de Estados.

Estados miembro (septiembre, 22 de 2005): Bahrain, Croatia, Denmark, Estonia, Kyrgyzstan, Nigeria, Republic of Moldova, Romania, Slovakia, Slovenia, Ukraine. En vigor desde abril, 28 de 2005.

  

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